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PGN - TORTURA - Definición según la ley 70 de 1986

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TORTURA - Definición según la ley 70 de 1986
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
1986

Procuraduría Delegada Disciplinaria Para la Defensa De los Derechos Humanos Radicación : 00856614-2001

Implicados : Wilmar Otalvaro Pulgarin y Otros.

Cargo y Entidad : Teniente – Policía Nacional Quejoso : José Luis Valencia Murcia Fecha Queja : 24 de Junio de 1998

Fecha Hechos : 19 de Junio de 1998

Asunto : Fallo Primera Instancia

Bogotá D.C., 3 de junio de 2003 Surtidos los trámites procesales previstos en la legislación vigente, al no observarse causal de NULIDAD que invalide lo actuado y en el ejercicio y goce de las facultades conferidas en el Decreto Ley 262 de 2000, procede el despacho a proferir fallo de primera instancia dentro de la presente investigación disciplinaria, seguida en contra del Te. WILMAR OTALVARO PULGARIN CC.17.339.747 de Villavicencio, HERNANDO ACUÑA MARTINEZ CC. 5.489.516 de San Cayetano, N. De S., JOSE

ORLANDO ROSERO TOBAR CC. 13.063.387 de Túquerres (N), LUIS ALBERTO

MURAYARY CHUÑA CC 6.567.003 de Leticia, JOSE HERMES GODOY GODOY

CC.79.875.280 de Bogotá, CARLOS RAMIRO PEDROZA GARCIA CC. 79.965.326 de

Bogotá, LUCELLY MARYOLY ORTIZ MORALES CC. 60.389.907 de Cúcuta N.S,

LIZANDRO EMANUEL LEYVA PEREA CC. 6.566.590 de Leticia, MARCO AQUILES

VELA PINTO CC. 15.889.410 de Leticia, HENRY IPUCHIMA MARTINEZ CC. 6.566.544 de Leticia y JUAN ORLANDO RUIZ LOZANO CC.79.396.973 de Bogotá miembros de la Policía Nacional adscritos a la SIJIN del Departamento de Policía del Amazonas con sede en la ciudad de Leticia para la época de los hechos materia de la presente investigación.

I. HECHOS El día 24 de Junio de 1.998, el señor JOSE LUIS VALENCIA MURCIA, rindió queja juramentada contra miembros de la SIJIN del Amazonas, ante la entonces Procuraduría Departamental de la referida localidad, por los hechos de retención y posterior muerte de su hijo LISANDRO VALENCIA CRIOLLO, registrados en la ciudad de Leticia el día 19 de Junio de 1998.

Refiere el quejoso que el día de los hechos pudo observar cuando su hijo fue introducido en un vehículo policial de manera normal, no tenía golpes y se fue muy tranquilo ( Fl. 9 c.o.1 ) Así mismo refiere el señor Valencia Murcia que al otro día de los hechos, ( 20 - 06 – 98 ), acudió a las instalaciones de la SIJIN a llevarle alimentos y se pudo enterar que su hijo había sido remitido al Hospital Regional San Rafael, donde su hijo - aún convaleciente - le informó que había sido objeto de golpes por parte de policiales dentro de las instalaciones de la referida agencia judicial. El día 23 de Junio de 1998 el señor LISANDRO VALENCIA CRIOLLO falleció en el aludido centro asistencial, según necropsia allegada al informativo a consecuencia de

shock hipovolémico secundario a estallido del hígado causado por lesiones de tipo contundente.

II. ANTECEDENTES Mediante auto del 24 de Junio de 1.998, la entonces Procuraduría Departamental ( hoy Regional) del Amazonas, abrió Indagación Preliminar ( Fl. 11 c.o.1 ).

El día 13 de Julio de 1998, la referida instancia disciplinaria dispuso la emisión del Auto de Apertura de Investigación disciplinaria ( Fl. 139 c.o.1 ). En similar proveído la Procuraduría Regional del Amazonas el 3 de Septiembre 1999 , elevó Pliego de Cargos contra presuntos implicados dentro de los hechos objeto del presente pronunciamiento.( Fl. 220 c.o.1 y 796 del c.o. 3 ) Con fecha del día 22 de Marzo de 1999 la entonces Procuraduría Departamental del Amazonas remitió a la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial las diligencias para fallo de primera instancia, el cual arribó en apelación del auto de pruebas, remitiéndose para el efecto a la sala disciplinaria.( Fl. 267 c.o. 5 ) La Sala Disciplinaria mediante auto emitido el día 30 de Marzo de 2000 revocó la negativa de la Procuraduría Departamental para la practica de Pruebas. ( Fl. 1.277 c.o.6 ). La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, mediante auto emitido el día 2 de Febrero de 2001, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto del día 3 de Septiembre de 1999, mediante el cual la Procuraduría formuló

cargos contra el señor Wilmar Otalvaro Pulgarin y otros. ( Fl. 1363 c.o. 6 ) Mediante auto signado el día 20 de Abril de 2001, la referida instancia disciplinaria remitió por competencia las diligencias que nos ocupan a esta Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos, la cual recibió las referidas foliaturas el día 3 de Mayo de 2001. ( Fl. 1378 c.o. 6 ) A través de auto emitido el día 9 de Agosto de 2001, esta instancia disciplinaria avocando el conocimiento de las diligencias elevó pliego de cargos a los señores WILMAR OTALVARO PULGARIN, HERNANDO ACUÑA MARTINEZ, CARLOS RAMIRO PEDROZA GARCIA, JOSE ORLANDO ROSERO y HENRY IPUCHIMA MARTINEZ, archivando de manera provisional a la patrullera LUCELLY MARYORI ORTIZ, LISANDRO EMANUEL LEYVA PEREA, MARCO AQUILES VELA PINTO, JUAN ORLANDO RUIZ LOZANO, LUIS ALBERTO MURAYARI CHUÑA y JOSE HERMES GODOY GODOY. ( Fl. 1387 c.o. 6 ) El día 14 de Febrero de 2002 se dejó constancia secretarial de la notificación del auto de Cargos a la totalidad de disciplinables quienes rindieron descargos dentro del término hábil, así mismo a través de la referida diligencia, se informó del archivo provisional a los miembros policiales respectivos. ( Fl. 1552 c.o.6 ) El día 2 de Agosto de 2002 se ordenó la practica de las diligencias solicitadas en los

escritos de descargos y las emitidas de oficio por el despacho, entre las que se destacan las de solicitar copia de las piezas probatorias del proceso penal a fin de que obren como prueba trasladada dentro del presente informativo. ( Fl. 1563 c.o.6 ) Pág.2 Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Tel. 3520066 3360011 Ext.11714 Derhumanos@Procuraduría.gov.co Microondas 2059 Línea de Atención 142 Fax.2827614 Cra. 5 No. 15 – 80 Piso 17 Fallo de 1ra Instancia Exp. 008 - 56614 – 2001 whd

III. SINTESIS DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS A.-) TESTIMONIALES 1.- Denuncia y declaración respectivamente rendida por el señor JOSE LUIS VALENCIA MURCIA. ( Fl. 4,9, 10 y 198 c.o. 1 – Fl.693 s.s. c.o.3 ) El día 24 de Junio de 1998 declaró bajo juramento ante la entonces Procuraduría Departamental del Amazonas. ( Fl. 9 s.s c.o.1 ). Así mismo allegó nota a la referida instancia, manifestando los posibles móviles por los cuales pudo ser agredido su hijo. ( cfr. Fl. 198 c.o.1 ) 2.- Declaración testimonial de la Sra. GLORIA DE JESUS ESPAÑA. ( Fl. 6 y 7 c.o.1) Dijo en su juramentada: “…..allá en la SIJIN le dieron una golpiza, me lo dijo mi

sobrino antes de entrar a cirugía…” “…..me describió a un policía que era alto, delgado de piel blanca y de cabello negro que el más patadas le dio…” Ampliación de declaración de la señora GLORIA ESPAÑA. ( Fl. 698 a 699 c.o.3 ) Rendida el día 11 de Noviembre de 1998 ante la Fiscalía 33 Seccional de Leticia. Persona con grado de instrucción bachiller, de 35 años para la época de los hechos Manifestó que aproximadamente a las 3:30 de la tarde del día 20 de Junio de 1998, la fueron a buscar pues necesitaban una orden para operar a su sobrino, que su hermano el señor José Luis Valencia Murcia se encontraba desde las doce de la tarde de dicho día pero que no lo dejaban entrar. “.. como él no se desenvuelve bien ni nada, entonces nadie se aparecía ahí él no supo explicar eso, yo cuando ingresé no me encontré con él, con mi hermano, entre directo al hospital y hablé con mi sobrino….yo le pregunté que por qué estaba así y me dijo que en la SIJIN siete policías lo habían golpeado, entonces yo le pregunte nombres, apellidos, no me supo decir nombre y apellidos solo me dijo que siete policías lo habían golpeado y que uno le había dado una patada en el estómago y me dijo que ese era alto, delgadito, de cabello negro y de piel blanca eso fue todo lo que yo puede hablar con él…” ( Fl. 698 c.o.3 ). La señora manifestó que luego le contó al padre de Lisandro lo que él su sobrino le había comentado. Precisó que entre 3:30 y 4:00 de la tarde su sobrino fue ingresado al quirófano. ( Subrayado fuera de

texto ) 3.-Declaración Juramentada del Médico JORGE ASDRUBAL GARCIA OSPINA. ( Fl.105 y 106 c.o.1 – Fl. 113 c.a 1 - Fl. 988 c.o.4 ) Rendida el día 2 de Julio de 1998 ante la entonces Procuraduría Departamental. Manifiesta el referido médico cirujano, que valoró a Valencia Criollo el día Sábado 20 de Junio de 1998 alrededor de medio día. “….encontré un paciente en mal estado general, taquicardico con aumento de su frecuencia respiratoria, muy pálido…. se le practicó una laparotomía la cual se encontró abundante cantidad de sangre fresca…. Una gran herida del hígado que prácticamente lo seccionaba en dos….” ( Fl. 105 c.o.1 ) Sobre el estado de alicoramiento en que pudo encontrar al referido paciente dijo: “ No era de mi competencia hacer un dictamen de embriaguez, no lo busqué pero el paciente al Pág.3 Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Tel. 3520066 3360011 Ext.11714 Derhumanos@Procuraduría.gov.co Microondas 2059 Línea de Atención 142 Fax.2827614 Cra. 5 No. 15 – 80 Piso 17 Fallo de 1ra Instancia Exp. 008 - 56614 – 2001 whd menos no tenía aliento alcohólico en el momento de la intervención”( Fl. 106 c.o.1 ) ( Subrayado fuera de texto ) Sobre los actos de Tortura infligidos al médico dijo: “Aunque el paciente tenía tendencia a la somnolencia en sus momentos de alerta se le formularon preguntas

acerca del mecanismo de su lesión a lo que el paciente respondió que había sido golpeado en varias partes del cuerpo entre ellas su abdomen…. El Paciente mismo informó que había sido golpeado por la policía sin mencionar nombres propios ni descripción de ninguna persona en especial.” ( Fl. 106 c.o.1 ) ( Subrayado fuera de texto ) 4.- Declaración Juramentada del Médico Legista, Dr. ALVARO GALLEGO MARULANDA. ( Fl. 17 s.s c.o.1; 990 s.s. c.o. 4 - 1763 s.s. c.o.7672 c.o.3 – 978 c.o.4 ) “….lo encontré en grave estado de salud en la unidad de cuidados intensivos…” “… Cuando lo examiné ese día 22 a las diez de la mañana, encontré al señor en estado de shock o sea en estado severo de inconsciencia, conectado a un respirador artificial, ya había sido operado, presentaba escoriaciones y mallugaduras en la cabeza, tronco y en las extremidades superiores, presentaba marcas de haber sido esposado, no le encontré aliento alcohólico…” “…. Me entrevisté con el cirujano y revisé la historia clínica….presentaba un trauma cerrado de abdomen, que es un síndrome en el cual hay una lesión interna del abdomen no causada por heridas penetrantes sino por algún traumatismo que produzca lesiones sin haber sido perforado, también presentaba estallido hepático y presentaba shock hipovolémico…” ( Fl. 17 c.o.1 ) 5.-) Declaración Juramentada del señor JUAN CARLOS RIVEROS RAMIREZ. ( Fl.92 a 94 c.o. 1 ) rendida el día 1 de Julio de 1998 ante la entonces Procuraduría

Departamental del Amazonas. Manifiesta que conoció a Lisandro Valencia. Eran amigos de más de diez años sobre la materialidad de los hechos de Tortura dijo en su declaración recepcionada el 1° de Julio de 1998 ante la entonces Procuraduría Departamental: “….yo llegué a la Estación de la SIJIN de aquí de Leticia, un día Viernes 19 de Junio de este año cuando lo estaban torturando..” Fl. 93 c.o.1 Esta declaración la citaremos y desarrollaremos en el acápite de consideraciones. 6 .-) Ampliación de declaración del señor JUAN CARLOS RIVEROS. ( Fl. 658 a 665 c.o. 3 ) rendida ante la Fiscalía 33 Seccional de Leticia el día 9 de Noviembre de

1998. Diligencia que contó con la presencia de la defensora de los implicados. El señor Riveros ya había rendido declaración bajo juramento ante el citado despacho fiscal el día 2 de Julio de 1998. ( Fl. 1003 c.o.4 ) Sobre lo que obra en autos del señor Murallary ( Fl. 1663 c.o.7 ) y Godoy ( Fl.1674 c.o 7 ) quien le capturó y dijo que tuvieron que esperar a Acuña y Pedroza manifestó: “ No me acuerdo de una vez me entraron”. Manifiesta que el señor Valencia Criollo las manos no las podía cerrar, no podía coger el lapicero ( Fl. 664 c.o.3 ) El día 4 de Mayo de 1999 el señor Juan Carlos Riveros Ramírez. Rindió a su vez diligencia de declaración en la Procuraduría Departamental del Amazonas ( Fl. 756 s.s c.o.3 ).

El señor Riveros es consecuente con su dicho en cuanto a los gritos que escuchó al ingresar a las instalaciones de la SIJIN: “…empece a escuchar los gritos entonces, Pág.4 Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Tel. 3520066 3360011 Ext.11714 Derhumanos@Procuraduría.gov.co Microondas 2059 Línea de Atención 142 Fax.2827614 Cra. 5 No. 15 – 80 Piso 17 Fallo de 1ra Instancia Exp. 008 - 56614 – 2001 whd escuchaba golpes….escuchaba gritos y golpes… Yo no supe que era el finado sino hasta el otro día que me trajeron del Gaitán y yo lo ví en el calabozo a el tirado en el piso… después desde la celda lo mire y escuché estaba quejándose, del dolor gemía. Le pregunté, qué fue lo que paso, me dijo creo que estos me mataron, que le habían golpeado…” ( Fl. 756 c.o.3 ) El señor Juan Carlos Riveros, rindió con motivo de su captura, diligencia de Indagatoria ante la Fiscalía Local de Leticia el día 23 de Junio de 1998. ( Fl. 990 s.s C.A.5 ) 7.-) Versión del Teniente WILMAR OTALVARO PULGARIN. Fl. 539 a 545 Manifiesta en su versión que se enteró del estado de salud en que se encontraba el señor Valencia Criollo a través del patrullero Cortes, quien le dijo que el referido señor no se podía parar para la toma de dos radiografías. Así mismo manifiesta que como oficial de guarnición conoció y dirigió la retención del

señor Lisandro Valencia Criollo. El señor Otalvaro trata de justificar los golpes que le aparecían en su cuerpo, con presuntas caídas y contusiones al golpearse con moto y a una presunta riña diciendo: “.. el señor Lisandro venía de una pelea o haber fomentado una riña en un lugar de la palizada…después afuera de las instalaciones de la SIJIN cuando intentó escaparse se golpeó con varias motos y forcejeo con los policías que trataban de dominarlo…” . Así mismo refirió pese al cúmulo de lesiones sintomáticas que reflejan un patrón de conducta compatible con actos de Tortura que nadie utilizó un bastón de mando, ni patadas, solamente se intentó sujetarle los brazos y piernas.( Fl. 543 c.o.3 ) El señor Teniente Wilmar Otalvaro Pulgarin rindió diligencia de indagatoria el día 31 de Julio de 1998 ante la Fiscalía Seccional de Leticia. ( Fl. 98 C.A.2 ) Manifestó: “.. no salí de las circunstancias que ya relaté…el agente RUIZ quien se encontraba también realizando primer turno, me manifestó que el señor le decía que le dolía el estómago y que lo tenía un poco hinchado. Así mismo el señor Otalvaro Pulgarin rindió diligencia de ampliación de indagatoria ante la misma autoridad ( Fl. 271 C.A. 2 ) Pese a lo dicho por algunos de sus subalternos, manifestó: “.. Y encontré a una persona bastante alterada, lanzando palabras soeces, con bastante mucosidad en la

nariz, tenía aliento alcohólico y tenía una fisura en la ceja creo que en el lado derecho..” ( Fl. 271 C.A.2 ) 8.-) Versión del señor JOSÉ ORLANDO ROSERO TOBAR. ( Fl. 547 s.s. c.o. 3 – 556 c.o.3 – 81 C.A.2) Manifiesta que el día de los hechos se encontraba patrullando desde las 7 A.M. hasta las 7 P.M. en compañía del agente Ipuchima Martinez Henry. Así mismo refirió que le dejaron en consigna cinco persona que se encontraban retenidas, dentro de los cuales estaba el señor Marcelino Lesmes Celis, quien para la época de los hechos era solicitado por el Juzgado Único de Mocoa Putumayo por el delito de homicidio. ( Fl. 549 c.o. 3 ) Pág.5 Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Tel. 3520066 3360011 Ext.11714 Derhumanos@Procuraduría.gov.co Microondas 2059 Línea de Atención 142 Fax.2827614 Cra. 5 No. 15 – 80 Piso 17 Fallo de 1ra Instancia Exp. 008 - 56614 – 2001 whd Así mismo manifestó que pudo observar lo siguiente refiriéndose al señor Valencia Criollo: “Vi cuando el agente Ruíz Lozano Juan Orlando y el Patrullero Suárez lo sacaban sosteniéndolo uno por un brazo y el otro por el otro para que pudiera caminar hacia el carro de la vigilancia que se encontraba fuera…. Lo embarcaron a la patrulla la cual estaba conformada por el señor patrullero Cortes Ruiz Iván Ricardo, como jefe

de turno, Patrullero Tovar Amin Alid, como conductor del vehículo y el patrullero Suárez como tripulante fueron estos tres que lo llevaron a urgencias” ( Fl. 550 c.o.3 ) “ El señor Marcelino Lesmes Celis continúo en mi oficina sentado sobre una silla hasta las seis de la mañana, no se metió a los calabozos ya que el único que estaba ocupado se encontraba muy sucio porque el retenido Valencia Criollo se había orinado y vomitado….” ( Fl.551 c.o.3 ) Sobre la ubicación de los retenidos la noche de cautiverio del señor Valencia dijo: “… Es de anotar que la madrugada del 20 amanecieron los señores Armando Vargas Bravo…Carlos Eduardo Cabrera Hurtado quienes amanecieron en una silla en la sala de denuncias….el señor Lesmes Celis amaneció en una silla en mi oficina o sea la sala técnica o de Criminalística…” ( Cfr. Fl.551 c.o.3 9 ). ( Subrayado fuera del texto ) 9.-) Versión Libre del señor HERNANDO ACUÑA MARTINEZ. ( Fl. 561 s.s. c.o.3 ) Manifiesta en su versión que asistió a la retención del occiso y que al llegar al sitio de los hechos pudo observar cuando el señor Valencia Criollo se “ .. encontraba botando sangre a la altura de una sus cejas.”( Cfr. Fl. 561 c.o. 3 ) En forma contraria a lo depuesto por personal de la Contraloría manifestó que el señor Valencia Criollo, ya estando en el calabozo trató de huir ( Fl. Ibídem ) Pese a la graves lesiones que se encontraron en el señor Valencia Criollo el

versionado advierte en varias comunicaciones que el señor se autolesionó. ( Cfr. Fl. Ct ) Manifiesta sobre las circunstancias de cautiverio del señor Lisandro Valencia lo siguiente: “… y salían unos olores bastantes fuertes, ya que este señor se había orinado y vomitado dentro de la sala de retenidos…” ( Cfr. Fl. 563 c.o.3 ) Manifiesta que cerró las instalaciones y se fue a patrullar los barrios. ( Fl. Ibídem ) Contrariamente al informe suscrito por el señor Rosero Tobar donde advierte que le señor Lesmes, Vargas y Hurtado fueron capturados en su turno, el versionado manifestó ( Cfr. Fl. 558 c.o.3 ): “… como a las 12:30 de la madrugada, nos llamaron para conocer un caso en el muelle fluvial, donde eran cinco sujetos que los traían del río y que los trasladáramos hasta la unidad para cuestión de investigación, a esa hora llegué a las instalaciones de la Sijin….” ( Cfr. Fl. 563 c.o.3 ) El señor Hernando Acuña rindió diligencia de Indagatoria y de ampliación de la misma manifestando sobre la presuntas motos: “… Con la segunda moto él se golpeó en la parte del estómago al igual que con la primera moto, porque él en ese momento ya trata de salir a correr él se va encima de la moto…” ( Fl. 310 C.A. 2 ) 10.- Versión del señor JUÁN ORLANDO RUÍZ LOZANO. ( Fl. 566 s.s. c.o. 3 ) Pág.6 Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Tel. 3520066

3360011 Ext.11714 Derhumanos@Procuraduría.gov.co Microondas 2059 Línea de Atención 142 Fax.2827614 Cra. 5 No. 15 – 80 Piso 17 Fallo de 1ra Instancia Exp. 008 - 56614 – 2001 whd Manifiesta que llegó a las instalaciones de la Sijin a las 18:40 del día 19 de Junio de 1998 1 y al poder ver el estado del señor Valencia Criollo esto dijo: “… observé a una persona que se encontraba acostado boca arriba en la sala de detenidos…me manifestó que había tenido un problema en el Puerto Civil y que le hiciera el favor y le quitara las esposas, me dirigí hasta la guardia, no recuerdo quien estaba en ese momento de guardia pues fue cuestión de segundos, le dije présteme las llaves para quitarle las esposas a ese muchacho que está en la sala de retenidos, me dirigí a esta y le quité las esposas, le volví a echar candado a la sala y fui y le entregué las llaves al muchacho y le dejé las esposas sobre el mesón de la guardia.” ( Cfr. Fl.566 c.o. 3 ) ( Subrayado fuera de texto ) Sobre la captura de los señores Vargas Bravo, Lesmes Celis y Hurtado Cabrera dijo, refiriéndose al turno que prestó el día 20 de Junio de 1998 después de la una de la mañana: “….Cuando llegué aproximadamente a la una de la mañana me senté en el ante jardín a esperar que llegaran los compañeros los compañeros para recibir el respectivo turno y observé en esos momentos que la patrulla de la SIPOL y la patrulla

de ZAFIRO 4 de la SIJIN tenían a 5 personas en la guardia tomándole los datos y verificando quienes eran…” ( Cfr. Fl. 566 c.o. 3) Así mismo el señor Ruíz Lozano, hace una serie de conjeturas en cuanto a la verdadera hora en que el señor Valencia Murcia, padre del occiso, pudo entrevistarse con éste y el momento exacto en que fue operado. ( Cfr. Fl. 570 c.o.3 ) El señor Ruíz Lozano, amplio su versión ante la entonces Procuraduría Departamental el día 25 de Enero del 2000. Es reiterativo en afirmar que él solicito al señor Otalvaro que llevaran al señor Valencia Criollo al Hospital. ( Fl. 210 c.o.5 ) El señor Juán Orlando Ruíz Lozano rindió diligencia de Indagatoria el día 30 de Julio de 1998 ante la Fiscalía Seccional de Leticia. ( Fl. 95 C.A. 2 ) 11.- Versión del señor LUIS ALBERTO MURAYARI CHUÑA. ( Fl. 572 c.o.3 – 1662 s.s. c.o.7 ) Manifiesta no obstante estar de comandante de guardia que ese día realizó otras actividades propias de sus funciones. Arribando a las instalaciones de la SIJIN después de las 4:20 de la tarde del día 19 de Junio de 1998. Para ese momento 2 dominaba las acciones el señor Teniente Otalvaro Pulgarín. Sobre el particular Murayari dice: “…. Y el señor Teniente Wilmar Otalvaro me informa de la presencia de un retenido en la sala y debido a esto me dijo para que hiciera la respectiva anotación

en la minuta de guardia… hice la anotación porque ya el señor LISANDRO VALENCIA se encontraba dentro de la sala de retenidos y no pude observar nada del procedimiento policial….” ( Cfr. Fl. 572 c.o. 3 ) Sobre la particular circunstancia de quien le pudo quitar las esposas al señor Valencia Criollo dijo: “…. No habló con nadie, creo que solo con el compañero RUIZ quien le quitó las esposas porque se estaba lastimando…” ( Cfr. Fl.574 c.o.3 ) ( Subrayado fuera de texto ) 12.-) Versión del señor CARLOS RAMIRO PEDROZA GARCÍA. ( Fl. 575 c.o.3 ) 1 El Versionado refiere la misma hora y fecha en su versión del día 25 de Enero de 2000. Fl.209.co5 2 Sobre esta circunstancia se hará el análisis en el acápite pertinente Pág.7 Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Tel. 3520066 3360011 Ext.11714 Derhumanos@Procuraduría.gov.co Microondas 2059 Línea de Atención 142 Fax.2827614 Cra. 5 No. 15 – 80 Piso 17 Fallo de 1ra Instancia Exp. 008 - 56614 – 2001 whd Sobre el estado de salud del señor Valencia Criollo aproximadamente a las nueve de la noche del día 19 de Junio de 1998 dijo: “… LISANDRO era una mezcla de quejidos, lamentos y maldiciones, se quejaba contra los policías, se lamentaba, estando dentro del calabozo…” ( Crf. Fl. 576 c.o.3 )

Sobre la retención de las cinco personas dentro de los cuales se encontraba el señor Lesmes Celis, Vargas Bravo y Hurtado Cabrera los cuales fueron capturados a la media noche del día 19 de Junio de 1998 dijo: “…y como a las 12:00 de la noche el comandante del CAI fluvial nos reportó para decirnos que venían por el río llegando al muelle con 5 personas y que bajáramos al muelle para la respectiva identificación..” ( Cfr. Fl. 576 c.o.3 ) Así mismo el señor Pedroza realiza una serie de relatos sobre la presunta forma en que el señor Valencia Criollo se autoflagelaba, y sobre su permanencia en el sitio de los hechos cuando observó al hoy occiso dijo: “…el día 19 de Junio cuando llegué como a las 5:30 él estaba ahí en su propio charco de orina, estaba en el piso y se revolcaba y llegaba a la pared y le daba cabezazos…” ( Cfr. Fl. 576 c.o.3 ) Así mismo el señor Pedroza manifiesta conocer a cabalidad la conducta del señor Valencia Criollo. ( Cfr. Fl. 577 c.o.3 ) El señor Carlos Ramiro Pedroza García solicitó ampliación de versión libre y espontánea, la cual rindió el día 16 de Noviembre de 1999, ante la Procuraduría Departamental del Amazonas. “… cuando la Fiscalía dictó Resolución de acusación, el cabo HERNANDO ACUÑA, nos habló a los que estábamos retenidos SI ROSERO TOBAR, PT. MURAYARY

CHUÑA, PT. GODOY GODOY, AGTE. LEYVA PEREA, AGT . HIPUCHIMA

MARTINEZ y al suscrito, nos dijo que él ya no podía estar más tiempo callado, que él se sabía, que estaba presente, cuando le habían pegado al finado LISANDRO VALENCIA y nos comentó que la tarde que lo condujeron al difunto a la SIJIN, en horas de la tarde más o menos 4:05 PM, entraron a la antesala de los calabozos, el Sr TE OTALVARO, PT. TOBAR AMIN, PT. ARIAS quien ese día estaba de civil, PT.

SUAREZ MARTINEZ, PT. MARTINEZ MACEDO, AGT CURICO WILSON, AGT.

CALDERON PAREDES y estando adentro, los que le pegaron al hoy difunto LISANDRO VALENCIA, fueron PT. SUAREZ MARTINEZ, PT. TOBAR AMIN y el TE OTALVARO. Razón por la cual le dijimos que hablara porque nosotros estábamos pagando por algo que no habíamos cometido…”( Fl. 1232 c.o.4 u 1673 c.o.7) 13.-) Versión del señor Patrullero JOSÉ HERMES GODOY GODOY. ( Fl. 579 c.o. 3 ) Sobre la captura del señor Juan Carlos Riveros dijo: “…a las 9:30 de la noche por el radio manifestaron hacer presencia por el parque Santander ya que al parecer se encontraban unos sujetos… al llegar allí… mi compañero Murayary me manifestó que uno de ellos correspondía al nombre de Juan Carlos Riveros..” ( Cfr. Fl. 579 c.o.3 ) Sobre el estado de higiene en que encontró al señor Valencia Criollo dijo: “…… ví a un señor en una de las celdas el cual se encontraba vomitado y un olor fuerte a orines

el cual tenía la celda con candado …” ( Cfr. Fl. 580 c.o.3 ) Manifestó que a las 9:49 el patrullero Pérez Lizarazo firmó el oficio de custodia del señor Juan Carlos Riveros. Pág.8 Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Tel. 3520066 3360011 Ext.11714 Derhumanos@Procuraduría.gov.co Microondas 2059 Línea de Atención 142 Fax.2827614 Cra. 5 No. 15 – 80 Piso 17 Fallo de 1ra Instancia Exp. 008 - 56614 – 2001 whd Sobre la retención de las cinco personas ( Lesmes, Vargas y Hurtado entre otros ) dijo: “…y regrese nuevamente a las instalaciones como a las 12:30 de la madrugada del día 20 y fue allí donde observé como 4 o 5 personas las cuales las habían traído del muelle fluvial para investigación….” Cfr. Fl. Ct Así mismo el señor José Hermes Godoy Godoy, quien soporta archivo provisional dentro del presente informativo, bajo juramento en diligencia practicada en la ciudad de Leticia, refiriéndose al cabo Hernando Acuña Martínez dijo: “…Acuña nos manifestó que los autores de las posibles lesiones que se le causaron al señor LISANDRO VALENCIA fueron ocasionadas por el señor Teniente WILMAR OTALVARO PULGARIN, patrullero SUAREZ MARTINEZ VICENTE, Patrullero TOVAR MORENO AMIN ALI y ARIAS RINCON ALEXANDER, momentos en que fue traído en horas de la tarde del Puerto Civil.” ( Cfr. Fl.1721 c.o. 7 ) ( Resaltado

fuera de texto ) 14.-) Versión del señor MARCO AQUILES VELA PINTO. ( Fl. 589 s.s. c.o.3 ) Sobre las circunstancias en que fue ingresado el señor Lisandro Valencia Criollo a las instalaciones de la SIJIN dijo: “…Ese día del 19 de junio yo me encontraba haciendo labores normales; en la tarde como a las 4:30 aproximadamente me encontraba haciendo un oficio en la oficina de la sala de denuncias de la SIJIN cuando ví llegar a la patrulla, entonces yo para observar a quien traían salí a la puerta y ví que bajaba LISANDRO VALENCIA no se encontraba esposado…luego ví que lo rodearon al frente de la casa del señor PEDRO NEL que queda en la esquina, diagonal a la SIJIN, lo rodearon varios policías, estaban el agente CURICO, entre otros, que no me acuerdo, el patrullero SUAREZ al ver que no se dejaba trasladar a la SIJIN lo inmovilizó y cayeron al piso…ya esposado VALENCIA CRIOLLO se calmó en el piso, quedó acostado y el patrullero MARTINEZ y yo lo levantamos sin ninguna complicación, con ayuda de él mismo y lo llevamos de los brazos hacia la SIJIN; llegando a la puerta de la SIJIN, éste señor volvió y quiso safarse de nosotros y nos caímos los tres hacia dentro de la SIJIN, fue donde llegó el Teniente OTALVARO lo cogió junto con el cabo ACUÑA, MARTINEZ MACEDO y lo entraron a los calabozos…” ( cfr. Fl.589 c.o.3 ) En cuanto a los instantes siguientes al ingreso del retenido al calabozo dijo: “…Entré

lo ví acostado en el piso, no estaba cerrada la celda, estaba abierta y se quejaba y se golpeaba contra las rejas y el piso tratando de safarse de las esposas; posteriormente tal vez unos 10 minutos, ví que entraba la enfermera CAROLA BERRIO a hacerle unas curaciones que tenía en la ceja derecha; posteriormente salí y al rato llegó el Personero Municipal y no supe más de él…” ( cfr. Fl.590 c.o.3 ) El señor Marco Aquiles Vela Pinto, el día 18 de Septiembre de 2002, manifestó: Si me enteré cuando escuché al cabo primero Acuña Martínez Hernando cuando dijo que quienes golpearon o propinaron golpes al señor Valencia Criollo fueron los señores Teniente OTALVARO PULGARIN WILLIAM, patrullero TOVAR AMIN ALID y patrullero ARIAS RINCON ALEXANDER…” ( Fl. 1711 c.o.7 ) 15.-) Versión de la señora LUCELLY MARYOLI ORTIZ MORALES(Fl.595 c.o.3 – 52 C.A.2 – 94 c.o.5 ) 16.-) Versión del señor HENRY IPUCHIMA MARTINEZ ( Fl. 600 s.s. c.o. 3 – Fl.245 C.A.2 – Fl. 130 a 134 c.o.1 ) Pág.9 Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Tel. 3520066 3360011 Ext.11714 Derhumanos@Procuraduría.gov.co Microondas 2059 Línea de Atención 142 Fax.2827614 Cra. 5 No. 15 – 80 Piso 17 Fallo de 1ra Instancia Exp. 008 - 56614 – 2001 whd

Manifiesta que no participó de la retención del señor Valencia Criollo. (Fl. 600 c.o.3 ) Manifiesta que ese día el 19 de Junio de 1998, él cargaba las llaves del calabozo de la SIJIN donde después el Teniente Otalvaro Pulgarin le ordenó abrir para introducir al referido retenido. Refirió que

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