PGN - TORTURA - Perpetrada por servidores públicos adscritos al das y al gaula
Detalles
- Título
- PGN - TORTURA - Perpetrada por servidores públicos adscritos al das y al gaula
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
TORTURA-Perpetrada por servidores públicos adscritos al DAS y al GAULA FALTA DISCIPLINARIA-Alcance PLIEGO DE CARGOS-Requisitos para su procedencia El artículo 162 de la Ley 734 de 2002, indica que la procedencia del pliego de cargos en materia disciplinaria está sujeta a que esté objetivamente demostrada la falta, pero además que exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. FALTA DISCIPLINARIA-Inexistencia de certeza para demostrar los hechos materia de denuncia Para los efectos procesales que correspondan, es indudable que en este escenario tampoco existe la certeza requerida para predicar la existencia de falta disciplinaria alguna. Empero Igual situación impone predicar respecto de los hechos denunciados en momentos en que el y su concuñado fueron recibidos en indagatoria, donde se dice fueron golpeados empero sin referir a alguien en particular. En el sub lite y como viene de ser plenamente demostrado, no existe la certeza necesaria para poder predicar las existencia real de los hechos materia de denuncia y menos que al aquí disciplinado haya participado de alguna forma en los mismos. Siendo así y en orden a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la Sala Disciplinaria conformará en su integridad la decisión recurrida. No existe elemento probatorio alguno que indique que el aquí implicado participó de la aprehensión material de los señores retenidos y menos, que de alguna forma esté haya estado involucrado en los hechos de tortura denunciados.
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Aprobado en Acta de Sala No.35
Radicación: 161-04149(008-130026-2005)
Disciplinado: RICARDO ADOLFO CLAVIJO PIÑEROS
Cargo y Entidad: Teniente del Ejército Nacional – GAULA
Cundinamarca Quejoso: JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN Fecha queja: 19 de septiembre de 2005
Fecha Hechos: 24 de junio de 2003
Asunto: Apelación auto de archivo Radicación 1614149(008-130026/05) P.D. PONENTE: Dra. MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000 y por vía de alzada, la Sala Disciplinaria revisa la providencia del 18 de diciembre de 2008, por medio de la cual la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió abstenerse de proseguir con la presente investigación disciplinaria adelantada en contra del Teniente del Ejército Nacional adscrito al GAULA Cundinamarca RICARDO ADOLFO CLAVIJO PIÑEROS, disponiendo en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias (fls. 224 a 231).
ANTECEDENTES PROCESALES El 15 de abril de 2005 y en comunicación dirigida al Procurador General de la Nación, el señor JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN para entonces recluido en la Cárcel Modelo de Bogotá, denunció que con ocasión de la captura de que fue objeto junto con su concuñado JORGE HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA el 24 de junio
de 2003 en jurisdicción del Municipio de Guasca – Cundinamarca, por integrantes del DAS y del GAULA CUNDINAMARCA, fue trasladado a las instalaciones de ésta última institución con sede en Bogotá donde fue torturado por el Teniente Ricardo Clavijo Piñeros y otros, según su relato fue metido de cabeza en un balde con gasolina y jabón, cuando lo sacaron del recipiente le colocaron una bolsa plástica hasta asfixiarlo, al tiempo que también le apretaron sus testículos, amen de haberlo amenazado con “empapelarlo” por falta de colaboración; todo con el fin de sacarle información acerca de su participación con grupos al margen de la ley con presencia en la zona donde fue privado de su libertad y con actividades delincuenciales que la misma agrupación – FARC - venía ejerciendo en el lugar – léase secuestros, extorsiones y otros. Dijo de otra parte que el 13 de septiembre de 2005, fue abordado de manera irregular por un agente del DAS en su lugar de reclusión para que colaborara con un retrato hablado de un dirigente guerrillero de nombre ALEX, para cuyo efecto le prometió que le iba ayudar con el proceso de rebelión seguido en su contra, que de otra parte se acordara que tenía mujer y un hijo, que si no colaboraba hablaría con el Fiscal y con el Juez de conocimiento para que lo condenaran, que acto seguido le indicó el número telefónico 2453474 y le dijo que se llamaba Felipe 2 Radicación 1614149(008-130026/05) Andrés, pero en realidad se trataba de Fabián Andrés Monsalve Henao; aclaró que
sobre esto último él no autorizó ninguna visita y que en consecuencia toda la responsabilidad es del director de la penitenciaría Coronel Aldana Ávila por permitir que agentes del Estado ingresaran a amenazar a los internos (fls. 2 a 6). El 13 de junio de 2006 y ante los hechos denunciados por el señor Pereira Garzón, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó indagación preliminar, al cabo de la cual y habiendo practicado las pruebas allí ordenadas, el 16 de abril de 2008 dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del Teniente RICARDO ADOLFO CLAVIJO PEÑEROS, adscrito al grupo GAULA de Cundinamarca (fls. 7 a 9 y 70 a 73). El 29 de mayo de 2008 y con escrito dirigido a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos, el señor JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN a través de apoderado solicitó ser tenido como sujeto procesal dentro del presente proceso con fundamento en la sentencia C014 de 20041, lo cual fue atendido en forma positiva el 9 de julio de 2008 (97 y 98). El 18 de diciembre de 2008 y una vez culminada la etapa de la investigación disciplinaria, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos resolvió abstenerse de proseguir con el diligenciamiento disciplinario y en consecuencia dispuso el archivo del proceso, al haber establecido que el hecho
atribuido al inculpado no tuvo ocurrencia (fls. 224 a 231). Enterados los sujetos procesales de la decisión, el señor JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN – quejoso - el 6 de febrero de 2009 a través de apoderado interpuso recurso de apelación; el cual fue concedido el 2 de abril de 2009 y en consecuencia las diligencias remitidas a la Sala Disciplinaria a efecto de ser surtida la segunda instancia (fls. 245 a 249 y 251). 1 En este sentido, para la Corte, si bien la regla general indica que en derecho disciplinario no existen víctimas por cuanto las faltas remiten a infracciones de deberes funcionales y no a lesiones de derechos, de manera excepcional puede hablarse de víctimas de una falta disciplinaria cuando la infracción del deber que la constituye surge, de manera inescindible y directa la violación de derecho internacional humanitario de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. 3 Radicación 1614149(008-130026/05) PROVIDENCIA RECURRIDA El 18 de diciembre de 2008, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos resolvió abstenerse de proseguir con la presente investigación disciplinaria y en consecuencia dispuso el archivo de las diligencias, al haber establecido que el hecho atribuido al inculpado no tuvo ocurrencia. Consideró la Delegada para emitir la decisión, previa referencia a los hechos materia de investigación, a la finalidad de la investigación disciplinaria y a los presupuestos para proferir auto de cargos, que conforme a las pruebas allegadas al proceso, léase:
declaración del señor Alfredo Pereira Garzón – quejoso – diligencia de indagatoria rendida por la misma persona el 26 de junio de 2003 ante la Fiscalía Especializada Delegada ante el GAULA ante el GAULA Bogotá, diligencia de indagatoria del mismo sujeto el 9 de enero de 2004 ante la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, Unidad Nacional contra el Secuestro y Extorsión, versión libre del implicado Ricardo Adolfo Clavijo Piñeros, entre otros, que no existía en el plenario elemento probatorio alguno que demostrara la existencia de los hechos de tortura denunciados por el quejoso y/o agresiones físicas atribuidas o consentidas por el aquí inculpado, que en ese orden imponía la aplicación del artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en el sentido que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que apareciere demostrado plenamente que el hecho atribuido no existió se debía decretar el archivo definitivo de las diligencias. RECURSO DE APELACIÓN Informados los sujetos procesales de la decisión de archivo, el señor JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN – quejoso – a través de apoderado interpuso recurso de apelación, el cual sustentó no sin antes hacer una síntesis de la denuncia en los siguientes términos: “Momentos más tarde el señor Javier Alfredo Garzón es conducido a la ciudad de Bogotá, exactamente a las instalaciones del GAULA Cundinamarca del Ejército Nacional, estando en esas instalaciones después de múltiples interrogantes obligaron a mi representado a firmar un documento sin que
éste pudiera leer, como el señor Garzón se negó a dar firma al documento, lo condujeron a una oficina en la cual le propinaron varios golpes obligándolo de esta 4 Radicación 1614149(008-130026/05) manera a firmar dicho documento, seguidamente lo esposaron a una varilla en el piso junto a dos personas más, en ese momento el teniente CLAVIJO PIÑEROS le preguntó al sujeto que le propinó los golpes a mi apoderado que si ya habían firmado el documento de buen trato, este contestó a la pregunta que efectivamente ya lo habían firmado, por lo anterior el teniente Clavijo Piñeros manifestó a los soldados que estaban en el sitio alisten las canecas, los cables y la bolsa porque no crean esos hijueputas que van a dormir. Momentos después el señor Pereira Garzón es conducido a un garaje donde un funcionario de identidad desconocida realiza un interrogatorio amplio sobre su vida… finalizado éste, es conducido nuevamente al lugar donde se encontraba esposado y momentos después es conducido a un baño que quedaba entre un garaje y un patio; en dicho lugar…es interrogado nuevamente…debido a las respuestas negativas proporcionadas por mi representado el teniente Clavijo Piñeros ordenó a un soldado que volviera a llamar al psicólogo procediendo a colgarlo de los pies e introducirle la cabeza en una caneca de gasolina y jabón y proporcionándole golpes con la culata del fusil en el estómago y le presionaban los testículos…cuando le sacaban la cabeza de la caneca… le colocaban una bolsa plástica en la cabeza y continuaban
golpeándole, esta tortura fue realizada alrededor de unos 25 a 30 minutos” . Todo lo anterior para indicar que no se entendía el por qué frente a los hechos denunciados, sólo se inició indagación preliminar contra Ricardo Adolfo Clavijo Piñeros cuando la queja involucró a varios servidores públicos y por ende sujetos disciplinables, tanto del DAS como del Ejército Nacional adscritos al GAULA Cundinamarca. De otra parte dio alcance a los argumentos del A quo en cuanto concluyó que el disciplinado no fue el captor del quejoso, para indicar que la finalidad de la investigación no estuvo dirigida a establecer quien fue el autor de la captura sino el autor de las “torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes…”. No se realizó una investigación acertada manifestó, pues en su criterio basta con leer la denuncia para determinar que los hechos de tortura tuvieron dos estadios, en el momento de la captura y en las instalaciones del GAULA de Cundinamarca en la ciudad de Bogotá, según el denunciante, ordenadas por el teniente Clavijo Piñeros. 5 Radicación 1614149(008-130026/05) Dijo que las declaraciones de los señores Álvaro Pulido Triana y Pedro Pablo Martínez Jaramillo, no aportan en manera alguna al esclarecimiento de los hechos y al contrario el testimonio de Jorge Hernando Martínez Peña coincide en su totalidad con lo que constituyó la queja disciplinaria; se mostró en desacuerdo con el procedimiento efectuado por la Procuraduría para verificar la existencia de secuelas
producto de las torturas, pues en su criterio solo se limitó a oficiar a la Cárcel Nacional Modelo a efecto que remitiera copia de la revisión médica efectuada al momento del ingreso de la victima a la institución penitenciaria y de la misma conjeturar que “no existía evidencia de tortura en su rostro, la gasolina hubiese ocasionado irritaciones en la piel y en los ojos”, olvidando que el torturador a quien denominaban el “psicólogo” debía ser una persona entrenada en estos oficios y experta en dejar a la luz cualquier evidencia, por lo demás fue enfático en señalar, que también existió tortura psicológica que efectivamente no deja rastro físico. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA Lo primero es reiterar que con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000 y por vía de alzada, la Sala Disciplinaria es competente para revisar la providencia del 18 de diciembre de 2008, por medio de la cual la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió abstenerse de proseguir con la presente investigación disciplinaria adelantada en contra del Teniente del Ejército Nacional adscrito al GAULA Cundinamarca RICARDO ADOLFO CLAVIJO PIÑEROS, disponiendo en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias. El artículo 23 de la Ley 734 de 2002, establece que constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que
conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 Ídem. 6 Radicación 1614149(008-130026/05) En el caso bajo examen, se censura a servidores públicos adscritos al DAS y al GAULA Cundinamarca – Ejército Nacional - entre ellos al Teniente hoy Capitán RICARDO CLAVIJO PIÑEROS, haber ejecutado hechos de tortura en la humanidad del señor JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN cuando en compañía de su concuñado Jorge Hernando Martínez Peña fue capturado en jurisdicción del Municipio de Guasca – Cundinamarca, en momentos en que de acuerdo a su propio relato transportaba víveres con destino a un dirigente de las autodenominadas FARC; también cuando luego de la privación material de su libertad, fue trasladado a las instalaciones del referido GAULA con sede en Bogotá D.C. De las pruebas aportadas al expediente. . El 25 de junio de 2003 y con comunicación dirigida a la Fiscalía Delegada ante el GAULA Bogotá, el agente del DAS Helsinber Bogotá Motta puso a disposición los señores JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN y JORGE HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA entre otros, capturados el 24 de junio de 2003 en jurisdicción del Municipio de
Guasca – Cundinamarca, según el informe cuando transportaban víveres con destino a un presunto cabecilla de las autodenominadas FARC de nombre y/o alias de ALEXANDER, sindicado de extorsión y secuestro (fls. 126 a 132). . El 26 de junio de 2003 y con comunicación dirigida a la Fiscalía Delegada Especializada ante el GAULA Cundinamarca, el agente del DAS Ramiro Marín B., puso también a disposición a los señores JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN y JORGE MARTÍNEZ PEÑA entre otros, capturados el 24 de junio de 2003 en jurisdicción del Municipio de Guasca – Cundinamarca – anexando informe presentado por funcionarios del DAS sobre el mismo caso ante la Fiscalía Especializada ante el GAULA Bogotá (fls. 124 a 125). . El 26 de junio de 2003 el señor JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN fue recibido en indagatoria por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá- Fiscalía Especializada Delegada ante el GAULA Bogotá y con tal ocasión dicho despacho luego de darle a conocer los generales de ley y de otra parte los derechos que le asistían en su calidad de indagado, le cedió la palabra para que hiciera una narración relacionada con su entorno familiar, sus antecedentes 7 Radicación 1614149(008-130026/05) con la justicia, sus pormenores personales y de salud entre otros, declarando sobre esto último lo siguiente: “No consumo drogas, no fumo cigarrillo, de vez en cuando
tomo; manifiesta no haber padecido enfermedades mentales e infectocontagiosas, ni en su familia haber padecido estas...”, seguidamente se procedió a describir sus características morfológicas “cejas abundantes separadas arqueadas, ojos café… dentadura incompleta en las muelas…Presenta cicatriz en la pierna izquierda en la rodilla producto de trabajar en la construcción ya que se cortó con una sierra. Sin más señales particulares…” (fls. 132 y ss) Subrayado y resaltado por fuera de texto. . El 9 de enero de 2004 el señor JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN fue recibido nuevamente en indagatoria, esta vez en la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión – Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, en esta ocasión, luego de leerle al indagado los generales de ley y darle a conocer sus derechos, el despacho procedió a consignar sus características morfológicas de la siguiente manera: “estatura 1.67… ojos grandes cafés… dice tener una lesión en la cadera y camina cojo…”; empero también procedió a formularle cargos con base en un reconocimiento en fila por los punibles delitos de SECUESTRO y EXTORSIÓN en persona del señor Miguel Ángel Cifuentes Cortés, sobre lo cual contestó “Yo no lo hice, tampoco sé por qué dice el señor que yo lo secuestré, eso en una mentira, a mi desde el momento en que fuimos capturados, el Ejército nos capturó y nos puso una bolsa, nos empezó a asfixiar y a pegarnos, ellos decían que nosotros éramos
guerrilleros que nos iban a matar, el que no dejó que nos mataran fue el teniente del GAULA de apellido CLAVIJO…cuando nos llevaron para la sede del GAULA… nos dijeron que no dijéramos que nos habían torturado…” (fl. 144 y 146). Subrayado y resaltado por fuera de texto. . El 24 de agosto de 2007 y en declaración juramentada ante la Personería de la Dorada – Caldas, comisionada dentro del proceso para estos efectos, el señor JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN dijo: “… fui capturado cuando llevaba un mercado para un señor de nombre ALEXANDER GARCÍA miembro de las FARC… en jurisdicción de GUASCA (CUNDINAMARCA), cuando nosotros subíamos había un retén de gente de civil y gente uniformada… nos bajaron del carro, nos botaron boca abajo en el piso… después de hacerme una serie de preguntas referente a un 8 Radicación 1614149(008-130026/05) operativo que ellos estaban adelantando…como mis respuestas fueron negativas… uno de ellos me amarró las manos en la espalda con una tiras plásticas… posteriormente indicaron que como no había querido hablar por las buenas, me iban a presentar lo que ellos denominaron el psicólogo , fue así que me colocaron una bolsa negra plástica en la cabeza, al tiempo que algunos de ellos me empiezan a pegar en todas partes con las culatas de los fusiles, patadas y puños, tumbándome al suelo… mis respuestas siempre fueron negativas hasta que el celular que yo llevaba le entró una llamada del señor ALEXANDER GARCÍA, razón por la cual les
dije que la remesa que yo llevaba iba dirigida a este señor…posteriormente me llevan a mi hacia un lado y me quitan los cordones de las botas… y me amarran nuevamente las manos en la espalda…posteriormente bajaron a JORGE MARTÍNEZ PEÑA… tras bajarlo con las manos amarradas atrás, le hicieron lo mismo que me hicieron a mi, posteriormente ya nos conducen a una parte más arriba de donde nos encontrábamos…lo que yo alcancé a escuchar por los radios por los que se comunicaban los agentes del GAULA era que habían cogido a un (1) guerrillero y que posteriormente nos habían cogido a nosotros dos (2), cuando llegamos al sitio donde pararon las camionetas, habían dos (2) personas capturadas, una (1) de ellas había sido capturada con armamento… el otro señor no se quien sería, pues antes de esto, hubo por allá una balacera donde trataron de capturar unos guerrilleros… pero no lo pudieron hacer…aquí quiero hacer una aclaración, el señor JORGE HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA y el suscrito fuimos capturados aproximadamente a las cinco y media de la tarde …y los otros señores que fueron capturados, uno (1) de ellos fue capturado en la población de GUASCA… aproximadamente a las dos y media de la tarde… cuando según el informe policial cumplía una cita con una persona que se hacía llamar CAMILO, quien era el teniente CLAVIJO PIÑEROS…cuando ya estaba oscureciendo, nos echan a todos en una camioneta…y nos llevan mucho más abajo donde ya se
encuentran varios vehículos… y nos llevan a Bogotá… a las instalaciones del GAULA CUNDINAMARCA…” y según su relato fue cuando fue obligado a firmar un documento de buen trato y también cuando aparece el teniente CLAVIJO PIÑEROS preguntando a la persona que lo había obligado suscribir el documento “que si ya habíamos firmado el documento de buen trato… textualmente dijo las siguientes palabras dándole la orden a un soldado que estaba en ese sitio alisten las canecas, las bolsas y los cables, porque ni 9 Radicación 1614149(008-130026/05) crean estos hijueputas (sic) que van a dormir me llevaron hacia un garaje donde otro funcionario…me empezó hacer un interrogatorio…yo le contesté que no tenía nada que ver con ellos y mucho menos con secuestros, por lo que el teniente le dijo a un soldado que volviera a llamar al psicólogo , fue cuando me cogieron y me colgaron de los pies, me metieron de cabeza en una caneca con gasolina y jabón, me empezaron a pegar culatazos en el estómago y me empezaron a estripar (sic) los testículos, cuando me sacaban de la caneca esa, me colocaban una bolsa plástica en la cabeza…” (fls. 31, 38). Subrayado y resaltado por fuera de texto. . El 28 de agosto de 2008 el Director del Establecimiento Carcelario la Modelo con sede en Bogotá certificó que una vez revisados los archivos, libros de consulta de ingreso e historias Clínicas Médicas, se constató que el interno JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN en el momento del ingreso a la institución no presentó ningún
síntoma médico que afectara su salud. Sin embargo y para los efectos procesales que correspondan, la Sala Disciplinaria debe registrar que el 15 de diciembre de 2008 la Directora del Establecimiento Carcelario “EPAMSCAS BOG” certificó que Pereira Garzón ingresó al penal el 6 de noviembre de 2002 por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones y hurto calificado sale en libertad el 9 de enero de 2003 y nuevamente ingresa al centro de reclusión el 1 de julio de 2003 por el delito de extorsión en concurso con el de rebelión, “fue trasladado el día 22 de abril de 2005 para el establecimiento de la Modelo” (fls. 215 a 216). Subrayado y resaltado por fuera de texto. . El 12 de diciembre de 2008, el señor JORGE HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA en declaración rendida ante la Procuraduría Provincial de Villavicencio, concuñado del aquí quejoso JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN, refiriéndose a los hechos del 24 de junio de 2003 donde fue capturado por miembros del DAS y del GAULA Cundinamarca junto con Pereira Garzón dijo lo siguiente: “Nosotros vamos transitando por la carretera que conduce a GUASCA al campo no conozco la ruta había un retén del GAULA me pidieron papeles y me tildaron de guerrillero. Y nos empezaron a golpear a torturar. Ahí mismo nos torturaron nos ataron las manos con los cordones de las botas, nos botaron al piso, nos golpearon a mi me colocaron una
bolsa, me sacaron el aire me dejaron sin conocimiento, empezaron a decir que yo 10 Radicación 1614149(008-130026/05) era un guerrillero que les dijera el nombre de los comandantes que ellos sabían quien era… a nosotros nos inculpan por rebelión y extorsión, la juez del bunker que nos hace la diligencia, ella me dice que nosotros no tenemos nada que ver con la extorsión, el del GAULA dice que tiene que inculparnos porque no le colaboramos amenaza la familia, que tenemos que aceptar las cosas que el diga, cuando nos capturan…a mi me llevan en mi carro, yo no lo conduzco, me llevan en el piso. A mi desde que me suben al carro hasta que me llevan al GAULA Cundinamarca me golpean me hacen amenazas físicas y psicológicas… estando en el GAULA CUNDINAMARCA. Nos empezaron a torturar en la noche, bajaron a PEREIRO como tarde de la noche y gritaba por allá… y cuando me bajaron a mi…a nosotros nos golpearon durante dos días, al que más golpearon a PEREIRA… como que le dañaron un testículo, lo metieron en gasolina…” ante la pregunta, “Haga una narración detallada de lo ocurrido en el GAULA Cundinamarca y diga cuanto tiempo permanecieron en el GAULA. Contestó. Estuvimos dos noches y un día al siguiente día nos sacaron a indagatoria no se que parte y nos trataron mal en el GAULA, en la indagatoria nos dijeron que cuidado con lo que hablábamos y nos pegaron pero no en la cara…” (fls. 204 a 206). Subrayado y resaltado por fuera de texto.
En orden a los anteriores presupuestos probatorios, el panorama procesal es claro en el sentido que el aquí quejoso JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN fue capturado por integrantes del GAULA CUNDINAMACA el 24 de junio de 2003 en compañía del señor JORGE HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA en jurisdicción del Municipio de Guasca Cundinamarca, cuando al parecer eran portadores de víveres con destino a grupos al margen de la ley que delinquen y/o operaban en esta zona del País, concretamente las autodenominadas FARC, dedicadas al parecer a múltiples actividades delictivas, entre otras al secuestro y la extorsión. De otra parte y de acuerdo a las declaraciones de los señores PEREIRA GARZÓN y MARTÍNEZ PEÑA, también es claro que los hechos de tortura por ellos denunciados tuvieron ocurrencia en tres (3) escenarios diferentes, esto es, cuando fueron capturados en jurisdicción del Municipio de Guasca – Cundinamarca el 23 de junio de 2003, en las instalaciones del GAULA CUNDINAMARCA a donde en un primer momento fueron remitidos una vez aprehendidos; y cuando fue recibo en indagatoria, léase: “ en la indagatoria nos dijeron que cuidado con lo que hablábamos y nos 11 Radicación 1614149(008-130026/05) pegaron pero no en la cara…” (fls. 204 a 206). Subrayado y resaltado por fuera de texto. En orden a lo anterior e independientemente de la ausencia de prueba en el proceso que conduzca a poder establecer prima facie la existencia real de los hechos
denunciados – torturas - precisamente por la carencia de un dictamen médico que así lo indique, o la descripción correspondiente por parte de autoridad competente, pues no se debe olvidar que en las dos diligencias de indagatoria no se dejó consignado algo parecido, de cara a la sindicación efectuada por los señores PEREIRA GARZÓN y MARTÍNEZ PEÑA al aquí disciplinado RICARDO CLAVIJO PIÑEROS por las disciplinables conductas de tortura física y psicológica, la Sala Disciplinaria conforme a las pruebas allegadas al proceso habrá de determinar sí efectivamente el inculpado participó en lo que constituyó la captura de las referidas personas, sí estuvo presente en las instalaciones del GAULA CUNDINAMARCA en los momentos en que Pereira Garzón y Martínez Peña fueron retenidos allí y finalmente cuando los mismos rindieron indagatoria. .Sitio de la captura – Municipio de Guasca – Cundinamarca. El 15 de agosto de 2008 y en diligencia de versión libre, el entonces teniente RICARDO CLAVIJO PIÑEROS explicó que hizo parte del operativo que dio con la captura de las ya señaladas personas PEREIRA GARZÓN y MARTÍNEZ PEÑA, empero que no lo hizo del grupo y/o piquete de intrigantes de la fuerza pública que hicieron la aprehensión material de los dos (2) sujetos, léase de su intervención “el 24 de junio de 2003, yo me encontraba colaborando con el GAULA Cundinamarca… se presentó la situación de una operación antiextorsión donde el denunciante es el señor RIVEROS, se decide en el planteamiento de la misión que yo tomara el lugar
de la victima y me identificara como CAMILO, al mando de esta misión va el señor capitán CESPEDES ALEXANDER, las funciones de Policía Judicial la asume funcionarios del DAS que laboran en el GAULA… tales como FABIO ZAMBRANO, HEISEMBER BOGOTÁ y RAMIRO MARÍN…”, explicó que luego de hacer contacto con una persona “OSCAR” que lo llevaría ante un comandante guerrillero de nombre “Alex o Flash”, en el casco urbano de Guasca iniciaron un recorrido hacia el sector rural donde fueron avizorados tres (3) sujetos armados, uno de los cuales se le acercó apuntándole con arma de fuego para luego ser sometido y entregado a un 12 Radicación 1614149(008-130026/05) cabo de apellido ACERO mientras él emprendía la persecución de los restantes individuos, fue claro en expresar que la persona por él capturada respondía al nombre de LUIS ALIRIO PEÑA CIFUENTES, empero dijo no haber participado de la aprehensión de JAVIER ALFREDO PEREIRA por cuanto ésta ocurrió en sitios y momentos diferentes. “El señor PEREIRA fue capturado por el grupo de apoyo al cual yo no iba al mando y ni siquiera tenía contacto visual… es decir este grupo y estos hechos se presentaron a una distancia considerable de donde yo me encontraba y en otro lugar…” (fll. 114). Observa la Sala que lo dicho por el Oficial es consecuente con la declaración del quejoso PEREIRA GARZÓN efectuada el 24 de agosto de 2007 ante la Personería de la Dorada – Caldas, léase “… fui capturado cuando llevaba un mercado para un
señor de nombre ALEXADER GARCÍA miembro de las FARC…en jurisdicción de GUASCA (CUNDINAMARCA), cuando nosotros subíamos había un retén de gente de civil y gente uniformada… nos bajaron del carro, nos botaron boca abajo en el piso… después de hacerme una serie de preguntas referente a un operativo que ellos estaban adelantando…como mis respuestas fueron negativas…uno de ellos me amarró las manos en la espalda con una tiras plásticas… posteriormente indicaron que como no había querido hablar por las buenas, me iban a presentar lo que ellos denominaron el psicólogo , fue así que me colocaron una bolsa negra plástica en la cabeza, al tiempo que al
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