PGN - TRABAJADOR OFICIAL - Su calidad se deduce de la naturaleza de sus funciones
Detalles
- Título
- PGN - TRABAJADOR OFICIAL - Su calidad se deduce de la naturaleza de sus funciones
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.
Radicación: No. 74-432
Investigado: Ricardo Cobo Lloreda
Cargo: Alcalde de Cali Quejoso: Duberney Pulido Fecha queja: Marzo 24 de 1998
Fecha hechos: 1998
Asunto: Primera instancia. Presunta extralimitación en convención colectiva
Resolución No. 090 Bogotá DC, 30 mayo 2002 Por medio del cual se decide en primera instancia el expediente No. 74-432
LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA CONSIDERANDO PRIMERO: Se encuentran al Despacho las presentes diligencias iniciadas en contra del Dr. RICARDO COBO LLOREDA como Alcalde de Cali, para proferir fallo de primera instancia.
SEGUNDO: La Procuraduría Departamental hoy Regional del Valle en febrero 10 de 2000 formulo cargos contra el Dr. COBO por: "Presunta extralimitación al haber pactado en la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Administración Municipal de Cali y el Sindicato de Trabajadores del Municipio para la vigencia de 1998-2000 en su artículo 7, efectuar nombramientos en propiedad de los trabajadores oficiales del municipio, que venía desempeñando cargos en comisión de igual y superior categoría y remuneración según anexos 1 y 2 de dicha convención colectiva y en consecuencia pago de diferencia salarial de quienes venían desempeñando cargos en comisión de superior categoría y remuneración, variando al parecer con ello, la calidad de trabajadores oficiales que
ostentaban estos servidores públicos de acuerdo a la clasificación de cargos contenida en el Acuerdo No. 05 de 1990, pues nombrados en propiedad en estos cargos, en cumplimiento al citado artículo 7 de la convención colectiva de trabajo, adquirían la condición de empleados públicos de conformidad con el Acuerdo No. 01 de 1996, contentivo de la reestructuración municipal...". Se varió el carácter de trabajadores oficiales que ostentaban al de empleados públicos al efectuar esas promociones y traslados por decretos, así: 1.) Por Decreto No. 1528 de agosto 31 de 1998 se promocionó a NÉSTOR MARTÍNEZ GARCÍA de Auxiliar de Topografía II a Vigilante (fls. 125 y 126). 2.) Por Decreto 1538 de agosto 31 de 1998 trasladó a ÓSCAR TUTISTAN LUNA de Mecánico a Vigilante (fls. 129 y 130). 3.) Por Decreto 1536 de agosto 31 de 1998 se promocionó a CARLOS EFRÉN GAVIRIA de Obrero a Mensajero (fls.243-244). 4.) Por Decreto 1552 de agosto 3 de 1998 se trasladó a la CIELO MOSQUERA de Aseador a Conserje Aseador. 5.) Por Decreto 1550 de agosto 31 de 1998 se promociona a PEDRO JOSÉ GIRALDO BEDOYA de Obrero a Mensajero (fls.243-244). 6.) Por Decreto 1722 de octubre 5 de 1998 por el cual se traslada a JOSÉ LUIS
GALlDEZ SOLARTE de Motorista a Motorista (fls. 245 y 246). Que aunque se pactó convencionalmente efectuar tales nombramientos en los términos referidos, por encima de la convención colectiva, esta la ley, respecto de los derechos otorgados a los trabajadores oficiales y dada la circunstancia de adquirir la calidad de empleados públicos no tendrían los derechos de que gozan los trabajadores "oficiales" al efectuar tales traslados y promociones pactados en la referida Convención. Con este proceder posiblemente desconoció: Decreto 1333 de 1986, artículos: "292. Los servidores municipales son empleados públicos, sin embargo los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisaran que actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo”. “293. Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales competentes. Los trabajadores oficiales, por la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo, si la hubiere". Los artículos 414 y 416 del CST, señalan: "El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo el servicio oficial..." y "Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores y son pliegos de
peticiones se tramitaran en los mismos términos que los demás, aún cuando no puedan declarar o hacer la huelga". El Acuerdo No. 01 de 1996, que en su artículo 516 señaló "Las siguientes tablas constituyen la estructura salarial o categorías de los cargos de los empleados públicos de la administración central municipal...”. Artículo 518: "La siguiente constituye la estructura salarial para los cargos de los trabajadores oficiales de la construcción y sostenimiento de obras públicas de la administración central municipal...". Clasificación del Acuerdo No. 5 de 1990 sobre trabajadores oficiales, artículos 123 inciso 2, 209 inciso 1, 315 numerales 1 y 3 de la Carta. Los numerales 1, 2, 13 y 22 del artículo 40 de la Ley 200 de 1995 que en lo pertinente transcriben. Y el artículo 91 literal d) numerales 1 y 2 de la Ley 136 de 1994. Calificó la falta provisionalmente como grave (fls. 281-290).
TERCERO: El Dr. COBO presentó descargos visibles a folios 294 a 301, así: 3.1. Por Decreto No. 1528 de agosto 31 de 1998 se promocionó a NÉSTOR RAMÍREZ GARCÍA de Auxiliar de Topografía a Vigilante, conforme el artículo 315 de la Carta, concordante con el 91 de la Ley 136 de 1994, que dicen que son atribuciones del alcalde: "crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias..." y "nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia". Que
lo nombró con base en esas normas, por solicitud del propio trabajador y del sindicato de trabajadores oficiales. Indica que es a éste a quien le corresponde analizar las condiciones del empleo en que aceptó posesionarse. Que siendo el cargo de vigilante un cargo de confianza, se considera de libre nombramiento y remoción por exigir confianza plena. Que toda provisión de empleos de libre nombramiento se hace por nombramiento ordinario y es de voluntaria aceptación, según el artículo 44 del Decreto 1950 de 1973. 3.2. Sobre el Decreto 1538 de agosto 31 de 1998 por el cual trasladó a ÓSCAR TUTISTAN LUNA de Mecánico a Vigilante, reitera lo dicho y agrega que este traslado fue solicitado por el trabajador y se remite al artículo 30 del Decreto 1950 de 1973, que dice: "El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. Podrá hacerse también cuando sea solicitado por los funcionarios interesados, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio". 3.3. En cuanto a que por Decreto 1536 de agosto 31 de 1998 se traslada a GUILLERMO ÁNGEL ARCE se remite a lo expuesto. 3.4. Sobre la promoción por Decreto 1551 de agosto 31 de 1998 de CARLOS EFRÉN GAVIRIA LÓPEZ, dice que el artículo 26 de la Ley 10 de 1990 "Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud" señala: Clasificación de los empleos. En la estructura administrativa de la nación, de las entidades territoriales o de sus
entidades descentralizadas, para la organización y prestación de lo servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera. “(...) PARÁGRAFO. Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento o de las plantas físicas hospitalarias, o de servicios generales, en las mismas instituciones". Que aquellos servidores que despliegan actividades con predominio de tareas manuales o de simple ejecución, encaminadas a satisfacer las necesidades que le son comunes a todas las entidades, como mensajería, cocina, ropería, lavandería, costura, transporte, traslado de pacientes, aseo y las propias del servicio doméstico, entre otras, corresponden a servicios generales y por tanto quienes las ejercen en entidades prestadoras de salud, como lo es la secretaria de salud pública municipal, son trabajadores oficiales. Transcribe apartes de una providencia del Tribunal y concluye que en el caso CARLOS EFRÉN GAVIRIA LÓPEZ, se promocionó de una casilla de trabajador oficial a otra igualmente clasificada, en cumplimiento al artículo 7 del contrato convencional vigente, concordante con el anexo de esa convención donde se relaciona los trabajadores oficiales en comisión a otros cargos de mayor categoría y salario. 3.4. Sobre el Decreto 1552 de agosto 31 de 1998 se traslada a CIELO DEL CARMEN MOSQUERA de Aseador a Conserje Aseador, se remite a lo indicado. Agrega que para este caso es necesario observar el anexo No. 1 de la convención
colectiva vigente, en la que aparece relacionada la señora MOSQUERA. 3.5. En cuanto al Decreto 1550 de agosto 31 de 1998, donde se promocionó a PEDRO JOSÉ GIRALDO BEDOYA de Obrero a Mensajero, reiteró lo anotado. Y que para el caso debe observarse el anexo No. 2 de la convención. 3.6. Por Decreto 1549 de agosto 31 de 1998, promocionó a WILLlAM BURBANO CERÓN. Este se desempeña como Aseador de la secretaría de educación Municipal, es decir en mantenimiento de las escuelas públicas. 3.7. Por Decreto 1722 de octubre 5 de 1998, se traslado de la administración central a JOSÉ LUIS GALlDEZ SOLARTE. Sin entender la razón por la cual se duda respecto a la legalidad del acto administrativo, cuando se trata de un servidor público de una dependencia a otra en casillas con la misma denominación. Que los actos administrativos se han efectuado con facultades constitucionales y legales. Y que otro aspecto son los derechos que ostentan en materia salarial y prestacional tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales, en razón de su clasificación. Que en el Municipio de Cali se delegó en la Dirección de Recursos Humanos, la facultad de ordenar el pago de la nómina a lo servidores públicos de la administración central y reconocimiento y pago de prestaciones sociales, por Decreto 1929 de noviembre 8 de 1996. Que los actos administrativos objeto de análisis, han sido elaborados, revisados y aprobados por la Dirección del Recurso Humano, quien tiene como responsabilidad
"velar por el cumplimiento de la normatividad vigente sobre la administración y promoción del talento humano en la administración central". Y además fueron revisados y aprobados por la Dirección Jurídica de la Alcaldía, cuya dependencia tiene la responsabilidad de asesorar al alcalde. Que habiendo sido revisados los proyectos por los funcionarios que despliega dicha labor conforme a sus responsabilidades y/o funciones, firmó los decretos en calidad de nominador de buena fe, por cuanto creyó en la legalidad de los actos, en la idoneidad de los funcionarios de la Dirección de Recursos Humanos y de la Dirección Jurídica de la Alcaldía (fl. 300).
Allegó como pruebas: Copias de decretos objeto de queja, actas de posesión, Acuerdo No. 01 de mayo de 9 de 1996, Sentencia No. 062 del Tribunal Superior de Cali de mayo 4 de 1999, Decreto No. 1929 de noviembre 8 de 1996 y Convención
Colectiva de Trabajo.
CUARTO: La Procuraduría Regional del Valle, dispuso tener como pruebas la documentación allegada y ordenó de oficio, establecer si CARLOS EFRÉN GAVIRIA LÓPEZ, CIELO DEL CARMEN MOSQUERA, PEDRO JOSÉ GIRALDO BEDOYA y WILLlAM BURBANO CERÓN desempeñaron los cargos a los cuales fueron promocionados y traslados (fls. 333-334).
QUINTA: Acreditada la calidad de empleado público del investigado (fls. 271270), allegada la constancia de que no registra antecedentes disciplinarios (fI. 276), se
procede a emitir pronunciamiento de fondo:
En primer término observa la Delegada al leer la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Administración Central del Municipio de Cali y el Sindicato de Trabajadores, que en el artículo 93 de la misma establece el comité de ascensos y traslados integrado por el Director de Recursos Humanos, el Jefe de la Unidad de Talento Humano en representación del Municipio de Cali y dos (2) representantes del Sindicato de Trabajadores Oficiales designados por la Junta Directiva, los cuales determinan todo lo relacionado con traslados y ascensos de trabajadores oficiales (fl. 56-57). Este comité de ascensos y traslados en Acta 03 de junio 2 de 1998, con asistencia del Director de Recursos Humanos y Jefe Unidad de Talento Humano y dos (2) representantes del Sindicato de Trabajadores Oficiales, indicó que "Con el fin de dar cumplimiento a la Convención Colectiva de Trabajo en lo relacionado con trabajadores oficiales, se determinó, entre otros, realizar los siguientes traslados y promociones con el visto bueno del citado comité: Se promocionó a CARLOS EFRÉN GAVIRIA LÓPEZ de Obrero a Mensajero en la Secretaría de Salud (ti. 143). Creó el cargo de Vigilante de Arborización y se promocionó a NÉSTOR RAMÍREZ GARCÍA (fl. 144). Trasladó a CIELO DEL CARMEN MOSQUERA, Aseadora de Educación a Conserje Aseador (fl. 148). Suprimió la vacante de OSCAR TUTISTAN LUNA, Mecánico, crea y trasladó como
Vigilante (fl. 146). Igualmente trasladó a la vacante de Vigilante a PEDRO JOSÉ GIRALDO (fl. 147) Se suprimió y cambio la denominación del cargo de Pintor en Dirección de Bienes Inmuebles y se creó una casilla de Vigilante de Bienes Inmuebles, promocionándose en esta vacante a GUILLERMO ÁNGEL ARCE (ti. 144). Se promociona a Mensajero a WILLIAM BURBANO, quien era Aseador (fl. 143). De la lectura del acta anterior, observa la Delegada, que fue el citado comité quien determinó los traslados y promociones, lo cual se llevó a efecto conforme sus facultades legales y constitucionales por parte del Alcalde COBO LLOREDA, quien suscribió los decretos en mención, pero se observa en la parte considerativa de los ascensos y traslados de CIELO DE CARMEN MOSQUERA, PEDRO JOSÉ GIRALDO BEDOYA, CARLOS EFRÉN GAVIRIA LÓPEZ y WILLlAM BURBANO CERÓN señaló que "Mediante Acta No. 003 de junio 2 de 1998 del comité de ascensos y traslados se consideró y decidió que se hace necesario la promoción de...al cargo de..." y que estas modificaciones y traslados se realizan a solicitud del Sindicato de Trabajadores Oficiales y del trabajador mismo..." (fls. 240, 242, 243 y 244) Igualmente para trasladar a JOSÉ LUIS GALlDEZ SOLARTE de Motorista adscrito al Departamento Administrativo de Planeación Municipal a Motorista en la Secretaría de
Bienestar Social, se hizo de acuerdo con la presentación de "solicitud de traslado ante el Comité de Ascensos y Traslados, siendo aprobada..." (fl. 245). En cuanto al traslado a vigilantes efectuados por los Decretos 1528, 1538 y 1536 de agosto 31 de 1998, en estos actos administrativos se indicó en la parte considerativa que "mediante Acta No. 003 de junio 2 de 1998 del Comité de Ascensos y Traslados...se hace necesario la promoción...de NÉSTOR MARTÍNEZ GARCÍA (fl. 127); ÓSCAR TUTISTAN LUNA (fl. 129) y GUILLERMO ÁNGEL ARCE (fl. 131). Y que estas modificaciones y traslados son por necesidad del "Buen servicio y a solicitud el Sindicato de Trabajadores Oficiales y del trabajador mismo". Considera la Delegada que no se observa irregularidad alguna por parte del burgomaestre al proceder como lo hizo, pues acogió lo dispuesto por el citado comité y en cuanto a que se haya variado el carácter de trabajadores oficiales al de empleados públicos en relación a las tres personas citadas en el auto inculpatorio que promocionó a vigilantes, estima esta que no es a la Procuraduría a quien le corresponde dilucidar este tema y de otro lado, cada trabajador tenía libertad para aceptar o rechazar las promociones, traslados o nombramientos que se le hiciera. Así sucedió con otros trabajadores del municipio tales como el caso de VÍCTOR HUGO CARVAJAL y JESÚS ANTONIO MORENO quienes según se anotó en el acta
no aceptaron ser trasladados (fl. 141). Estima este Despacho que en este caso no se presenta irregularidad de carácter disciplinario por parte del Alcalde del municipio de Cali, al emitir los decretos, citados en el auto de cargos, los cuales entre otras cosas, fueron revisados y aprobados por la Dirección del Recurso Humano y conservan la presunción de legalidad, que acompaña a todo acto administrativo. Por ello, atendiendo lo manifestado en los descargos, por encontrarlo acorde con las pruebas recaudadas, procederá a absolverlo de la actuación cuestionada. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE: PRIMERO: Absolver de los cargos endilgados al Dr. RICARDO HERNANDO COBO LLOREDA con CC No.14.995.158, en su calidad de Alcalde del Municipio de Cali, de acuerdo a lo anotado en la motivación de esta providencia.
SEGUNDO: Comisionar a la Procuraduría Regional del Valle para que notifique esta providencia al investigado, en los términos legales. Y al quejoso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 115 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: En caso de no ser apelada se archivara el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OLGA LUCIA ZULUAGA VÁSQUEZ
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. OlZV-MVRS-linam Expediente No 74-432-98