PGN - TRAFICO DE INFLUENCIAS - Servidor público
Detalles
- Título
- PGN - TRAFICO DE INFLUENCIAS - Servidor público
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D. C., 17 de agosto de 2006 Doctor
DARIO GARZÓN GARZÓN
Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia Ciudad.
Rad: 8366
Contra: MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA
Ex Directora de Fiscalía de Pereira Asunto: Alegatos de conclusión JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, de manera respetuosa concurro ante su Despacho, dentro de los términos y para los efectos señalados en el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal de 2000, con el fin de dar a conocer el concepto del Ministerio Público en cuanto a la forma de calificación del mérito sumarial. HECHOS Se inicia la presente investigación a partir de un anónimo, donde se indica que la doctora MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDARRÁGA, quien para 2004 se desempeñaba como Directora Seccional de Fiscalía de Pereira, abordó personalmente, y luego por intermedio de su amiga la Fiscal Seccional MARTHA CECILIA SERNA VILLEGAS, al también Fiscal Seccional LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA con el fin de “…solicitarle un favorecimiento dentro de la investigación,…” que adelantaba éste último, con motivo del incendio registrado en el Fondo Editorial de la Gobernación de Risaralda, cuyo Gerente era el señor LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ, esposo de la primera citada. Igualmente se anota, que la Dra. MARTÍNEZ IDÁRRAGA logró cambiar la
asignación del proceso a la ciudad de Armenia (Q.), donde laboraba su ex jefe y amiga, la Dra. MARTHA LUCÍA MEJÍA DUQUE, como Fiscal ante el Tribunal de la mencionada ciudad, para que finalmente ésta le ayudara a solventar la situación a su esposo, cuando “… era inminente una orden de captura…” en su contra. Posteriormente se supo por boca del Dr. VELÁSQUEZ GARCÍA, que a partir de los hechos narrados, fue trasladado a otro Distrito Judicial, como retaliación. CONSIDERACIONES Lo que se encuentra probado y no es objeto de discusión Que el 31 de diciembre de 2003, ocurrió un incendio en el Fondo Editorial de la Gobernación de Risaralda (Q.), cuyo gerente era el señor LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ, esposo de la Directora Seccional de Fiscalía de Pereira, Dra. MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDARRAGA (fs. 6, 59 y ss. y 271 del cuaderno de copias 1)1. Así mismo, el Fiscal Seccional que inicialmente adelantó la investigación preliminar mencionada, fue el doctor LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA, adscrito a la Fiscalía Seccional de Pereira (f. 41-1), quien con posterioridad a los sucesos comentados, fue trasladado por solicitud de la Directora Seccional, MARTÍNEZ IDARRAGA (f. 198-1), hecho que se produjo el 27 de julio de 2004 (f. 119-3 y ss.). Tampoco es objeto de controversia, que la doctora MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA, ocupaba el cargo de Directora Seccional de Fiscalía
de Pereira para cuando se registraron los hechos estudiados (fs. 22 y 29-1). 1 En adelante, citaremos el folio y seguido de un guión el número del cuaderno. Las tipicidades analizadas Una vez dispuesta la apertura de instrucción conforme a lo preceptuado por el artículo 331 del CPP de 2000, se imputaron a la procesada en injurada, los delitos presuntos de Tráfico de Influencias de Servidor Público y Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto, contenidos en los artículos 411 y 416 del la Ley 599 de 2000, respectivamente.
PROBLEMAS JURÍDICOS
a. En su calidad de Directora Seccional de Fiscalía de Pereira, la doctora MARÍA GLAYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA utilizó influencias derivadas de su cargo para beneficiar a su esposo LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ, en la investigación penal por el incendio ocurrido en el Fondo Editorial de la Gobernación de Risaralda, del cual era Gerente, se adelantaba?. b. La Dra. MARTÍNEZ IDÁRRAGA, con ocasión de sus funciones, incurrió en el delito Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto al solicitar al Fiscal General de la época, el traslado del Fiscal Seccional LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA a otro Distrito Judicial? TESIS (i). Conforme al haz probatorio, no es posible sostener que la procesada realizó actos en el ejercicio de sus funciones, calificables como influencias para favorecer a su esposo. (ii) El traslado del Dr. LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCIA, pedido por la
acriminada en ejercicio de sus funciones, no comporta de acuerdo al acervo probatorio, acto arbitrario o injusto, ni lo hizo excediéndose en aquellas. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS QUE APOYAN LA TESIS Del Tráfico de Influencias de Servidor Público Ventilaremos a continuación el accionar de la Dra. MARTÍNEZ IDÁRRAGA, para concluir si el mismo comporta tráfico de influencias. En forma coetánea, el hecho de haber solicitado el cambio de radicación de la investigación por incendio, donde su esposo estaba relacionado.
1. Veamos primero que prueba y cuales son las circunstancias anejas al testimonio del Fiscal Seccional, doctor LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA, contenido a folios 41-1 y 118-2, que a no dudarlo, se erige aquí, en el eje a partir del cual gira la investigación, pues el anónimo, sólo sirvió para orientar ésta. 1.1. Lo que señala inicialmente este ciudadano, es que habiéndole correspondido la investigación por el delito de incendio ya reseñado, la Directora Seccional de Fiscalía, Dra. MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA, en el mes de enero de 2004, lo citó a su oficina, y, encontrándose únicamente los dos, le hizo saber lo delicado del asunto, así como la necesidad de que llamara a “declarar” al señor LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ, de quien se enteró en ese momento, era el esposo de la mencionada, frente a lo cual, dijo, no accedió a lo pedido.
1.2. Que posteriormente fue llamado de nuevo (sin precisar fecha) para tratar el mismo tema; en esa oportunidad, le hizo conocer unos anónimos, así como un periódico que trataba el tema del incendio, señalándole, que esto lo hacía para que ‘no le cogiera mala imagen de ella ni de su esposo’; y que todo se debía a un problema político. Agrega, que posteriormente le remitió esos documentos al proceso. 1.3. Asegura el citado, que para el mes de ‘marzo o abril de 2004’ fue nuevamente llamado a la Dirección Seccional por parte de la hoy procesada, para reiterarle la petición de llamar a declarar a su esposo, a lo cual sostiene, no accedió ya que el señor LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ se vislumbraba como persona a ser llamada a responder por los hechos. 1.4. También manifiesta, que la doctora MARTHA CECILIA SERNA VILLEGAS, fue a su Despacho en el mes de abril de 2004, en su calidad de Coordinadora de la Unidad a la que pertenecía, solicitándole el tantas veces citado expediente, para rendir un informe, de lo cual él, dejó constancia procesal. 1.5. Que al señor ALFONSO MÁRQUEZ ABRIL técnico judicial que le acompañaba, puede dar fe de las llamadas que le hicieron a la Dirección con el fin señalado. Pues bien, se encuentra probado que el señor VELÁSQUEZ GARCÍA, fue llamado a la Dirección Seccional de Fiscalías?; ello porque la Dra. MARTÍNEZ
IDÁRRAGA lo niega.
2. El señor ALFONSO MÁRQUEZ ABRIL, (fs. 185-1 y 133-2), quien es presentado por VELÁSQUEZ GARCÍA, como la persona que puede confirmar los llamados que le hicieron a la dirección, y de alguna manera los hechos, al ser el técnico judicial que le acompañaba para ese entonces, dice que sólo porqué se lo dijo su Jefe, supo que lo habían citado a la Dirección; así lo señala: “Yo recuerdo que él un día me dijo que lo habían citado a la dirección para hablar respecto de esa investigación que porque el nivel central estaba pidiendo un informe sobre eso. El me dijo que lo había citado la directora… “ “… Yo recuerdo que él me dijo que él le había dicho a la Directora que él iba a ser lo más justo que pudiera…”.
Conclusión, el señor MÁRQUEZ ABRIL, no dice ser testigo de el, o los llamados a la Dirección Seccional; sólo de oídas lo supo; de manera que no se establece como lo aseguró VELÁSQUEZ, que aquel puede dar fe de ello.
3. Las otras personas que se refieren a esa posibilidad, por ser cercanas a la Dirección de Fiscalías, son: la señora ANGELA MARÍA SÁNCHEZ HINCAPIE, técnico judicial II de la Dirección Seccional de Fiscalía, y RAÚL RAMIREZ LEÓN, Asesor de la misma.
La primera señala sobre este tópico (f. 131-2), que no recuerda haber visto al doctor LUIS VELÁSQUEZ GARCÍA, entrar o que haya sido llamado a la Dirección Seccional de Fiscalías donde laboraba, para un asunto en particular,
así lo sostiene: “… de pronto cuando hacían reuniones que quedan en el edificio de pronto si pero no en el Despacho de la Directora.” A su turno, el segundo citado expresó sobre lo comentado (f. 114-2), que nunca vio que la doctora MARÍA GLADYS citara o se entrevistara con el doctor LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ, a pesar de que él, tenía la oficina antes de la Directora y le hubiese sido fácil percatarse de tal situación. Asegura sí este asesor, que la doctora MARÍA GLADYS MARTÍNEZ requirió información sobre el trámite de la investigación por el incendio, solicitándole él, personalmente al doctor LUIS ÁNGEL VELAZQUEZ lo pertinente, inclusive, pidiéndole el expediente para que la Directora informara al Comité Regional de Moralización sobre la situación presentada; igualmente para cuando proyectó la variación de la asignación. Resalta, que las solicitudes sobre información de casos adelantados en esa Seccional, los hacía a través del Jefe de la Unidad respectiva; y en caso de que estos no se encontraran, él lo hacía directamente dirigiéndose al Fiscal correspondiente, pero el mecanismo no era el de que la Directora lo hiciera directamente . Como puede verse, no existe ninguna otra prueba distinta al dicho del señor VELÁSQUEZ GARCÍA, en el sentido de que se haya entrevistado siquiera con la Directora y ahora implicada, y mucho menos para tratar el asunto comentado, ya que todo indica a partir de las probanzas estudiadas, que el mecanismo usado para esos efectos, no era el directo entre los mencionados; luego, debe colegirse que al menos se tienen dudas sobre los encuentros que
asegura el citado tuvo con la entonces Directora Seccional de Fiscalías.
4. Sin embargo, para el caso hipotético de que se aceptara la existencia de las reuniones de que habla el señor VELÁSQUEZ GARCÍA, veamos que fue lo que le dijo supuestamente la Directora Seccional, como para educir, si esto comportaría eventualmente tráfico de influencias.
Asegura en esencia el señor VELÁSQUEZ GARCÍA, que la implicada le dijo que llamara a ‘declarar’ a su esposo. Posteriormente, le informó según la dicción del mencionado, que había unos anónimos que le hizo llegar más tarde al proceso y que no se fuera a formar una imagen distorsionada de ellos, pues todo se debía a un enfrentamiento político. Estas dos posturas vistas tal como se presentan, y que dicho sea nuevamente no tenemos la certidumbre de su existencia, no comportan a nuestro juicio tráfico de influencia para obtener beneficios; otra cosa hubiera sido que presionara, señalara o indicara de alguna manera como debía resolverse el asunto, o que dirección debía imprimírsele; pero mostrarse nerviosa porque su esposo de alguna manera estaba relacionado con los hechos, y solicitar su declaración, a más de la recomendación consistente en que no se formara una imagen inadecuada de ellos, no se traduce en tráfico de influencias. Ahora bien, el hecho de que posteriormente haya pedido el cambio de radicación del asunto, corresponde a una elemental y clara idea de alejarse del mismo, sacándolo de su orbita funcional, con lo que se garantizaría la imparcialidad, en caso de que su esposo resultare involucrado. La afirmación
contenida en el anónimo, de que así procedió la Directora Seccional, viendo que era ‘inminente la captura de su esposo’, no pasa de ser una imaginación carente de sentido procesal, ya que el asunto estaba en previas y ni siquiera se había citado para versión al señor LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ. Nótese que para cuando se pidió el cambio de radicación, su esposo ni siquiera había sido escuchado en versión, fue sólo ante esa posibilidad que así se actuó. Ahora, que lo hayan remitido a donde una amiga suya no está demostrado y con ello se camina en el terreno de las suspicacias, sobre todo, cuando la supuesta amiga, era Fiscal ante el Tribunal y ninguna posibilidad (por competencia) tenía de conocer en principio o primera instancia del asunto, a más, de que quien finalmente asumió la decisión en el proceso por incendio, fue un Fiscal diferente a las personas que se nombran en la denuncia inicial; luego no es posible sobre estas bases, concluir que por esta vía y a partir de ese comportamiento, se pueda hablar de tráfico de influencias.
5. De otra parte, el señor ALFONSO MÁRQUEZ ABRIL, (fs. 185-1 y 133-2), técnico del Fiscal VELÁSQUEZ GARCÍA y de quien este dice, era quien más cerca se encontraba de él, a la pregunta de que sí escuchó al doctor VELÁSQUEZ GARCÍA comentarios en el sentido de que la entonces Directora Seccional de Fiscalías MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDARRAGA hubiese tratado de influir en alguna decisión, y en especial dentro de la investigación
por el incendio del Fondo Editorial de Risaralda, Contestó. “Que él me hubiese comentado no, pero como a él lo llamaban allá, una vez supe que lo llamaron a la dirección...”. Nótese, como siempre es de oídas lo que señala, pero en todo caso no escuchó de nadie que lo hayan presionado o ejercido influencias indebidas. Para resaltar, agrega este deponente, que el doctor LUIS VELÁSQUEZ GARCÍA, “… vivía disgustado con ella…[con la directora Seccional]”; lo que deja entrever la existencia de una animosidad de parte del mencionado, que finalmente explicaría el que le hubiera llevado a tomar posiciones hostiles; incluso, que la doctora MARTHA CECILIA SERNA VILLEGAS, quien se recuerda hacía las veces de Coordinadora de la Unidad a la que estaban adscritos, se dirigía para solicitar información institucional a él, por cuanto sus relaciones con el Fiscal LUIS VELÁSQUEZ GARCÍA, no eran las mejores.
6. A su turno, la doctora MARTHA CECILIA SERNAS VILLEGAS (f. 106-2 y ss.), manifiesta que efectivamente solicitó el expediente al Dr. LUIS ÁNGEL, con el objeto de brindar una información que se requería del mismo, a la Directora Seccional, y que la respuesta del mencionado fue la de que dejaría una constancia sobre ello, lo cual efectivamente realizó.
Cabe preguntarse frente a lo anotado. Sí el Dr. VELÁSQUEZ GARCÍA se sintió presionado, influenciado, o advirtió que le estaban señalando como debía
decidir el asunto, lo que efectivamente hubiera podido comportar la ilicitud estudiada, porqué no denunció o dejó las constancias en ese sentido, máxime cuando su personalidad, como se ha mostrado, apunta a proceder de forma directa y tajante en el sentido anotado?; la respuesta es la de que no hubo la influencia, y que lo anotado por él, no puede ser considerado como tal, conforme a lo explicado; todo indica que ni siquiera el mismo así lo consideró en principio, y sólo cuando devinieron situaciones más complejas, tales como la tensión irresistible con sus compañeros de labores, la solicitud y el traslado de Distrito, entonces así lo concibió.
7. A cambio, las explicaciones que brinda la Dra. MARTÍNEZ IDÁRRAGA, resultan concomitantes con los demás medios de convicción arrimados al infolio y explican en buena parte el accionar del Dr. LUIS ÁNGEL.
En efecto, cuando dice que no convocó en ningún momento al citado a su despacho, ello se apoya en las declaraciones de la técnico, el asesor de su despacho y la Coordinadora de la Unidad a la que pertenecía LUIS ÁNGEL; además, que siempre los informes solicitados se canalizan a través de la Coordinación o de uno de sus Asesores, dicción que también está confirmada por quines se han mencionado. De otra parte, las informaciones solicitadas, encuentran explicación en la necesidad de presentar de una parte informe a la Comisión Regional de Moralización y al nivel central de la Fiscalía. Señala también la Dra. MARTÍNEZ IDÁRRAGA, que si le solicita información el 6 de febrero de 2004, y la obtiene,
no tiene sentido que lo convoque a su oficina para que personalmente le diga lo mismo que había pedido y obtenido por escrito. Pero además, vierte una situación que sigue explicando la situación tensa en que se desarrollaban las relaciones con el citado LUIS ÁNGEL, y es la de que no le hablaba, según su opinión, porque no accedió a una solicitud que le hiciera, relacionada con un impedimento, lo cual además, motivó el que la denunciaran disciplinariamente. Finalmente es esta investigación disciplinaria se produjo decisión de archivo a su favor. Lo anterior, continua mostrando las circunstancias en que se registraron los hechos investigados, y que de alguna manera permiten delinear el estado de tensión y animosidad objetivamente verificable, de parte del Dr. LUIS ÁNGEL para con la Dra. MARTÍNEZ IDÁRRAGA y las demás personas del entorno laboral, que explicarían sus dicciones carentes de apoyo probatorio y en todo caso insuficientes para colegir el ejercicio de influencias indebidas. Así las cosas, las exculpaciones anotadas por la sindicada MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA son concordantes con lo anotado en sus declaraciones por las personas que aquí han depuesto; al ser además lógicas, resultan creíbles y repetimos, explican el comportamiento que está lejos de constituir la tipicidad estudiada.
8. En cuanto a la solicitud de cambio de asignación del mencionado proceso, podemos decir, que el comportamiento de la Dra. MARTÍNEZ IDÁRRAGA se ajusto a derecho, ya que su solicitud fue motivada, y así procedió con el fin de evitar malos entendidos, para garantizar la transparencia e imparcialidad que
demandaba su cargo, con lo que no se vislumbra ninguna intención de perturbar o influir en la investigación. El cambio de radicación se dio, y era lo más aconsejable para cuando se vislumbró la posibilidad de que su esposo fuera vinculado al mismo; insistiendo, en que para cuando esto se registró (la solicitud de cambio de radicación), ni siquiera se había escuchado en versión al señor ROJAS GONZÁLEZ; luego, ninguna conclusión diferente a la dada en este escrito, puede derivarse de ese accionar.
9. En conclusión, en el expediente no hay elementos de juicio creíbles, que permitan colegir, que la Dra. MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA es responsable del delito de Tráfico de Influencias de Servidor Público; esto es, la tipicidad objetiva no está probada.
Del delito de Abuso de Autoridad por acto Arbitrario e Injusto La imputación que se le hace a la Dra. MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA respecto a este delito, esta referida a la solicitud de traslado del Fiscal Seccional LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA a otro Distrito Judicial. Pues bien, como se ha documentado aquí, esa solicitud de traslado no tiene como móvil la retaliación, o en todo caso el capricho de la mencionada, sino que como se encuentra dado en el expediente (fs. 199 a 212-1), en aras del buen servicio que debe prestar la Fiscalía; ante el comportamiento presentado por el doctor VELÁSQUEZ GARCÍA, lo cual está confirmado por quienes aquí han declarado en ese sentido (señores: RAUL RAMIREZ LEÓN, CARLOS ALBERTO
ECHEVERRI CORRALES f. 114 y 124-2), así como el escrito dirigido a la Directora Seccional de Fiscalía, por la señora MARÍA LUZ MERY RENGIFO f. 200-1), permiten advertir la realidad de esa solicitud; pero es más, esas razones se explicaron también en oficio del 20 de enero de 2006, suscrito por la Secretaria General de la Fiscalía, ZAIDY ELIANA MORA QUINTERO (f. 119-3); luego, no puede señalarse como causa de la solicitud de traslado el hecho puesto de presente por el Dr. LUIS ÁNGEL. Así las cosas, el accionar de la sindicada MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA al solicitar el traslado referido, no fue el producto del capricho, a cambio, ello resulta comprensible por lo evidenciado en el proceso; y mucho menos se trata de un acto arbitrario, y no hay evidencia de que se haya con ello aprovechado de su investidura; de manera, lo que se columbra es, al igual que en relación con el cargo de Tráfico de Influencias, solicitar la preclusión por atipicidad objetiva. PETICIÓN Solicito en consecuencia acorde con lo explicado, que se califique el sumario con PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN a favor de la señora MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDARRAGA por los presuntos hechos punibles de Tráfico de Influencias de Servidor Público y Abuso de Autoridad por acto Arbitrario e Injusto, por atipicidad objetiva, procediendo a archivar el presente diligenciamiento una vez en firme la determinación deprecada. Atentamente,