PGN - TRAMITE LEGISLATIVO - Cumple requisito de motivación conexa
Detalles
- Título
- PGN - TRAMITE LEGISLATIVO - Cumple requisito de motivación conexa
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-Del Decreto Ley 903/2017 sobre realización de inventario de bienes activos a disposición de las FARC EP TRÁMITE LEGISLATIVO-Vicios de procedimiento según jurisprudencia de la Corte Constitucional TRÁMITE LEGISLATIVO-Cumple requisito de motivación conexa Una vez resuelto lo correspondiente al título del Decreto 903 de 2017, se procede a analizar la existencia de una motivación conexa con las medidas adoptadas a partir del título del decreto ley. La Procuraduría encuentra cumplido tal requisito de motivación conexa, porque la norma tiene un título que define cuál es el contenido del decreto. De igual manera, en la parte considerativa se consignan las razones por las que se expidió el decreto, que responden al título y se desarrollan en el articulado mediante la exigencia del levantamiento del inventario por parte de las FARC-EP y su entrega al Gobierno Nacional, la destinación de esos bienes y activos especialmente a la indemnización de las víctimas del conflicto armado a través de un patrimonio autónomo y respetando sus derechos adquiridos a la entrada en vigencia del decreto ley que se revisa constitucionalmente en el presente proceso. COMPETENCIA-Para hacer uso de facultades presidenciales para la paz según pronunciamiento de la Corte Constitucional PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad teleológica se configura en sub examine En cuanto a la conexidad teleológica del decreto en cuestión con el Acuerdo Final se observa que, en términos generales, la misma se configura porque uno de los puntos esenciales del Acuerdo Final fue el número 5, “Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto:
“Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos”, dentro del cual en el numeral 5.1.3 se trató el tema de “Medidas de reparación integral para la construcción de paz”, en desarrollo del cual en el numeral 5.1.3.7, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acordaron el fortalecimiento de la Política de atención y reparación integral, como “Adecuación y fortalecimiento participativo de la Política de atención y reparación integral a víctimas en el marco del fin del conflicto y contribución a la reparación material de las víctimas”. TRÁMITE LEGISLATIVO-Criterio de estricta necesidad según jurisprudencia de la Corte Constitucional TRÁMITE LEGISLATIVO-Criterio de estricta necesidad se configura en sub lite Procurador General Concepto No. Esa estricta necesidad de legislar mediante facultades extraordinarias radica en que la norma constitucional antes citada es un mensaje claro para los miembros de esa organización para que eviten delinquir utilizando esos bienes y activos no entregados, y no vuelvan a tomar las armas, pues sino cumplen lo señalado, podrían responder por conductas punibles relacionadas con lavado de activos y otro tipo de delitos. Por lo tanto y de acuerdo con lo antes analizado, se solicitará a la Corte que declare ajustado al orden superior el Decreto 903 de 2017, dado que su expedición mediante facultades extraordinarias responde al criterio de estricta necesidad que justifica no acudir al Congreso de la República para su aprobación.
DECRETO-En relación con autoridades que lo expiden se cumplió requisito previsto en norma superior En relación con las autoridades que expiden el Decreto Ley 903 de 2017, el Ministerio Público estima que se ha cumplido el requisito previsto en el artículo 115 superior, debido a que el decreto en cuestión se encuentra suscrito por el Presidente de la República, el Ministro de Justicia y del Derecho, y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La actuación del Ministro de Justicia y del Derecho se explica porque los bienes y recursos inventariados que entreguen las FARC-EP al Gobierno Nacional están destinados primordialmente a la reparación material de las víctimas del conflicto armado, dentro del concepto de derecho a la reparación integral que les asiste a las víctimas por delitos contra los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y delitos en general, lo cual es un asunto propio de la política del Estado y del Gobierno Nacional representada por esa cartera ministerial. Esto lo percibe así el Ministerio Público si se tiene en cuenta que tal cartera tiene como objetivo, “dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-Medidas contempladas en Decreto no
supondrán restricción de derechos que a futuro adquieran víctimas/NORMAGarantiza el principio de satisfacción de derechos de víctimas/NORMA-Se ajustará al orden superior siempre que medidas no limiten derechos a futuro de víctimas El artículo 5º regula lo correspondiente a la garantía de los derechos adquiridos de las víctimas al momento de entrada en vigencia del Decreto 903 de 2017, estableciendo que “[l]a puesta en marcha de las medidas contempladas en esta norma no podrá suponer limitación, anulación o restricción de los derechos actualmente adquiridos de las víctimas”. Se trata de una norma que reitera lo analizado en relación con el artículo 4º, y responde a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 en materia de garantía del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la 2 Procurador General Concepto No. reparación y la no repetición; y que concuerda expresamente con lo pactado en el Acuerdo Final al respecto en el tema de reparación de víctimas Sin embargo, la manera como fue redactada la norma podría dar a entender que jurídicamente fuese viable que la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 903 de 2017 pudiera limitar, anular o restringir los derechos que las víctimas adquieran a futuro, lo cual no se ajusta al orden superior, especialmente a lo contemplado en el artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en materia de garantía del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
Por tal razón se solicitará que se declare ajustada al orden superior la norma analizada, bajo el entendido de que la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 903 de 2017, no podrá suponer limitación, anulación o restricción de los derechos que a futuro adquieran las víctimas. Por último, el artículo 6º establece la entrada en vigencia del Decreto 903 de 2017 a partir de su publicación, lo cual responde a una opción válida de configuración legislativa sobre cuándo inicia el efecto vinculante de la normatividad con fuerza de ley. TRÁMITE LEGISLATIVO-Vicio de inconstitucionalidad de unidad de materia/ RECURSOS-No pueden destinarse a financiar otro tipo de gastos De otra parte, en cuanto a la segunda destinación de los recursos del Fondo de Víctimas, consistente en la implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final, EN GENERAL la misma adolece del vicio de inconstitucionalidad de unidad de materia porque, como ya se estableció, los recursos del Fondo de Víctimas tienen una ÚNICA DESTINACIÓN convencional y constitucional cual es la reparación material de las víctimas del conflicto armado, razón por la que dichos recursos no pueden destinarse a financiar otro tipo de gastos. Lo anterior lo percibe así el Ministerio Público porque los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final tienen unas finalidades muy diferentes a la de reparación material de las víctimas del conflicto armado, y unos mecanismos de financiación pactados entre las Partes también muy diferentes a los contemplados en el Fondo de Víctimas
RECURSOS-Del Fondo de Víctimas cubren menores que se reincorporen a vida civil y que hayan salido de campamentos de las FARC-EP solo en indemnizaciones GOBIERNO NACIONAL-No procedencia de acción judicial contra bienes inventariados que le entregue la FARC MINISTERIO PÚBLICO-Solicita declaratoria de exequibilidad de norma en entendido de cubrir definición de destinación de recursos inventariados de las FARC Por lo expuesto anteriormente, el Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional declarar la EXEQUIBILIDAD del título del Decreto Ley 903 de 2017, bajo el entendido de 3 Procurador General Concepto No. que éste cubre la definición de la destinación de los recursos inventariados que las FARCEP entreguen al Gobierno Nacional. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1º, 3º y 6º del Decreto Ley 903 de 2017…. MINISTERIO PÚBLICO-Solicita a Corte Constitucional declarar exequibilidad condicionada de artículos 2, 4 y 5 de Decreto 903/2017 …Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 2º del referido decreto, bajo el entendido de que contra los bienes, enseres y activos que integren el inventario único entregado por las FARC-EP al Gobierno Nacional no cabe ningún tipo de acción judicial ni de otra naturaleza.Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 4º del Decreto 903 de 2017, bajo el entendido de que los recursos del Fondo de Víctimas cubren también a los menores que se reincorporen a la vida civil y que hayan salido de
los campamentos de las FARC-EP, pero únicamente en lo que a indemnizaciones se refiere.Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 5º bajo el entendido de que la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto Ley 903 de 2017 no podrá suponer limitación, anulación o restricción de los derechos que en el futuro adquieran las víctimas del conflicto armado. 4 Procurador General Concepto No.
Bogotá, D.C., 18 DE JULIO DE 2017
Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Decreto Ley Número 903 del 29 de mayo de 20171, “Por el cual se dictan disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC EP”.
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo
Expediente No. RDL-035 Concepto No. 6362 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política, y en el artículo 2°, inciso 3°, del Acto Legislativo 01 de 2016, rindo concepto en relación con el Decreto Ley Número 903 del 29 de mayo de 2017, “Por el cual se dictan disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC EP”, expedido por el Gobierno Nacional con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 2°, inciso 1°, del Acto Legislativo 1 de 2016. A continuación se transcribe el texto del referido
Decreto Ley:
“REPÚBLICA DE COLOMBIA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO LEY NÚMERO 903 DE 2017 29 MAYO 2017 ‘Por el cual se dictan disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC EP’ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, y CONSIDERANDO 1 Diario Oficial 50248 del 29 de mayo de 2017. 5 Procurador General Concepto No.
1. Consideraciones Generales: Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante el Acuerdo Final. Que la suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado, y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final, entre otras medidas, mediante la expedición de normas con fuerza de ley.
Que el Constituyente, mediante el Acto Legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, confirió al Presidente de la República una habilitación legislativa extraordinaria y excepcional específicamente diseñada para este fin, en virtud de la cual se encuentra
facultado para expedir decretos con fuerza material de ley. Que la Corte Constitucional, mediante las sentencias C-699 de 2016, y C160 Y C-174 de 2017 definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley, por lo que el Gobierno nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho. Que el contenido del presente Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, pues su objeto es facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo de los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final. En consecuencia este decreto ley cumple los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final, así como el requisito de estricta necesidad de su expedición, tal como se expondrá en la presente parte motiva.
2. Requisitos formales de validez constitucional: Que el presente Decreto Ley se expidió dentro del término de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, que según el artículo 5 de ese mismo Acto Legislativo es a partir de la refrendación del 30 de noviembre de 2016.
Que como parte de los requisitos formales trazados 'por la jurisprudencia constitucional, la presente normativa cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido:
3. Requisitos de conexidad y necesidad estricta (urgencia manifiesta): Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente Decreto Ley (i) tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el
contenido del Acuerdo Final, (ii) sirve para facilitar y asegurar la 6 Procurador General Concepto No. implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación del Acuerdo Final. Que el numeral 5.1.3.7. Adecuación y fortalecimiento participativo de la Política de atención y reparación integral a víctimas en el marco del fin del conflicto y contribución a la reparación material de las víctimas establece lo siguiente, con lo cual se demuestra la no solo que este decreto tiene conexidad directa con el Acuerdo Final y que es imperioso proferir este decreto ley antes de la finalización de las zonas veredales para que los bienes que entregue las FARC-EP pueden destinarse a la reparación de las víctimas: "Durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en el proceso de Dejación de Armas, representantes autorizados de esta organización acordarán con representantes del Gobierno Nacional los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos incluidos en lo que se ha venido denominando recursos para la guerra e informar sobre los mismos, todo ello conforme a lo establecido en el subpunto 3.1.1.3 "Suministro de Información" del Acuerdo de Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y Dejación de Armas. Conforme a lo establecido en este Acuerdo, las FARCEP procederán a la reparación material de las víctimas, con los bienes y activos antes mencionados, en el marco de las medidas de reparación
integral, observando los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a los recursos de guerra. Los bienes y activos que no hayan sido inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas, recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria. Los términos y procedimientos para esa reparación material serán precisados en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. En todo caso, la aprobación y puesta en marcha de las anteriores medidas no podrá suponer limitación, anulación o restricción de los derechos actualmente adquiridos de las víctimas," Que sin este decreto ley, que el Acuerdo Final no contaría con un vehículo jurídico que permita la recepción de los bienes y activos en un Fondo para la reparación de las víctimas y así contribuir a su reparación. Que por las razones antecedentes el presente Decreto Ley tiene un grado de estrecha proximidad entre la materia objeto de regulación y el punto 5.1.3.7 del Acuerdo Final, de manera que su articulado es un desarrollo propio del Acuerdo y existe una relación cercana y suficiente entre la medida que se adopta y el Acuerdo, que no es incidental ni indirecta. Que en cumplimiento del requisito de necesidad estricta, el presente decreto ley regula materias para las cuales ni el trámite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial para la paz son adecuados, por cuanto el mismo tiene un carácter urgente e imperioso en la medida en que no es objetivamente posible tramitar el asunto a través de los canales deliberativos ordinario o de Fast Track dada la duración normal de ambos procedimientos,
7 Procurador General Concepto No. máxime cuando el Acuerdo Final establece término para la entrega del inventario de los bienes del que trata el presente decreto ley. Que la presente regulación no versa sobre asuntos expresamente excluidos por el Acto Legislativo, es decir, actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que requieren mayoría calificada o absoluta para su aprobación, decretar impuestos, o temas de reserva legal. Que, por todo lo anteriormente expuesto, DECRETA Artículo 1. Inventario de bienes. Para los efectos de lo dispuesto en los subpuntos 5.1.3.7 y 3.1.1.3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el gobierno y las FARC-EP a los 12 días del mes de noviembre de 2016, y lo dispuesto en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo No 1 de 2017, las FARC-EP elaborarán un inventario definitivo de sus bienes y activos dentro del término o plazo que habrá de coincidir con la fecha de terminación de la existencia jurídica de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, ZVTN, y Puntos Transitorios de Normalización, PTN. Artículo 2. Entrega de inventario. Elaborado el inventario de bienes y activos referido en el artículo anterior, este será entregado formalmente por los representantes de las FARC EP a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes deberán hacerlo llegar al Gobierno nacional para que éste lo incorpore al patrimonio autónomo al que
se refiere el artículo 3 de este decreto. Con dicho acto se entenderá plenamente concluida la dejación de armas y la terminación de todas las actividades y conductas propias del conflicto interno. En consonancia con el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, respecto de la tenencia, uso y usufructo colectivo o individual de los bienes, enseres y valores comprendidos en el inventario objeto de este decreto que sean transferidos al patrimonio autónomo, que se considera han sido bienes colectivos de los integrantes de las FARC-EP no cabe acción penal alguna de la jurisdicción ordinaria por conductas cuyos actos de ejecución hayan ocurrido antes de la entrega de referido inventario. Artículo 3. Fondo de Víctimas. Créese un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia que servirá de receptor de todos los bienes y recursos patrimoniales monetizados y no monetizados inventariados. En contrato fiduciario se indicará los términos de administración del mismo, el destino que habrá de dársele al patrimonio a su cargo, y los criterios que deberá tener en cuenta para monetizar los bienes y acciones que reciba. El Fondo referido será gobernado por un Consejo Fiduciario cuya administración será decidida y constituida por el Gobierno 8 Procurador General Concepto No. nacional, por recomendación de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). La administración del fondo fiduciario la hará la entidad que defina el Gobierno nacional conforme a la normativa aplicable. Facúltese al Gobierno nacional para reglamentar el mecanismo y los términos para permitir la
transferencia de los bienes al patrimonio autónomo. Artículo 4. Finalidad del Fondo. Con los bienes y activos incluidos en el mencionado inventario se procederá a la reparación material de las víctimas del conflicto, en el marco de las medidas de reparación integral y la implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final. Artículo 5. Derechos de las víctimas. La puesta en marcha de las medidas contempladas en esta norma no podrá suponer limitación, anulación o restricción de los derechos actualmente adquiridos de las víctimas. Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.
1. Análisis constitucional De conformidad con lo establecido en el artículo 2°, inciso 3°, del Acto Legislativo 01 de 2016, el control de constitucionalidad que debe efectuarse sobre los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de la habilitación constitucional consagrada en dicha norma superior es de carácter “automático posterior”. Como consecuencia de esto, se procederá a rendir concepto integral de constitucionalidad.
Teniendo en cuenta que en las Sentencias C-174 de 2017 (M.P. María Victoria Calle Correa) y C-160 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), la Corte Constitucional propuso una metodología para la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los decretos con fuerza de ley que el Gobierno expida con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2016, el Ministerio Público
procederá a aplicar a continuación esos lineamientos metodológicos. 1.1. Revisión de la constitucionalidad del procedimiento de formación del Decreto 903 de 2017 En las antes citadas sentencias, la Corte Constitucional señaló que los vicios de procedimiento se subdividen en vicios de forma y de competencia, razón por la que esta Vista Fiscal procederá a efectuar la revisión constitucional correspondiente utilizando dicha clasificación. 1.1.1 Revisión de los requisitos formales del Decreto 903 de 2017 9 Procurador General Concepto No. Frente a la normatividad en referencia, deben verificarse tres aspectos: (i) la expedición por parte del Gobierno hecha conforme al artículo 115 de la Carta Política, esto es que esté suscrito por el Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente al asunto regulado; (ii) la existencia de una motivación conexa con las medidas adoptadas a partir del título del decreto ley2; y, (iii) el señalamiento de la fuente de las facultades extraordinarias utilizadas y la consecuente jerarquía normativa del acto expedido. (i) En relación con las autoridades que expiden el Decreto Ley 903 de 2017, el Ministerio Público estima que se ha cumplido el requisito previsto en el artículo 115 superior, debido a que el decreto en cuestión se encuentra suscrito por el Presidente de la República, el Ministro de Justicia y del Derecho, y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La actuación del Ministro de Justicia y del Derecho se explica porque los bienes y recursos inventariados que entreguen las FARC-EP al Gobierno Nacional están
destinados primordialmente a la reparación material de las víctimas del conflicto armado3, dentro del concepto de derecho a la reparación integral que les asiste a las víctimas por delitos contra los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y delitos en general4, lo cual es un asunto propio de la política del Estado y del Gobierno Nacional representada por esa cartera ministerial. Esto lo percibe así el Ministerio Público si se tiene en cuenta que tal cartera tiene como objetivo, “dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo”5. A su vez, es esencial la actuación del Ministro de Justicia y del Derecho en el presente caso porque hay una conexidad indirecta entre lo regulado en el Decreto 903 de 2017 sobre la creación del fondo de víctimas con los recursos inventariados que entregue las FARC-EP al Gobierno Nacional, y lo que, por remisión expresa de tal decreto, está establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, en el que se señala que corresponde a la Jurisdicción 2 Constitución Política de Colombia, artículo 169: “El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”. 3 Decreto 903 de 2017, artículos 3º, 4º y 5º”.
4 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-233 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva): “La jurisprudencia constitucional colombiana ha incorporado en el orden interno los estándares internacionales establecidos en los sistemas de protección de derechos humanos, respecto de los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario, extendiendo sus contenidos a las víctimas de los delitos en general. En tal sentido ha entendido que los derechos de las víctimas, incorporan el derecho a la verdad, el derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad, y el derecho a la reparación integral del daño que se ha ocasionado a la víctima o a los perjudicados con el delito”. 5 Decreto 2897 de 2011, artículo 1º. 10 Procurador General Concepto No. Ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de lavado de activos6 que se cometan sobre bienes o activos que no hayan sido incluidos en el inventario definitivo de los recursos que entregue las FARC-EP al Gobierno Nacional7. A su vez, la actuación del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se explica porque con los recursos y bienes inventariados que entreguen las FARC-EP al Gobierno Nacional se crea un fondo de víctimas como un patrimonio autónomo de dicho Departamento Administrativo8. Ahora bien, en lo que corresponde a los procedimientos de inventario definitivo de bienes por parte de las FARC-EP9 y de su entrega al Gobierno Nacional10, se percibe que son asuntos transversales y de trámite para el cumplimiento de la
finalidad del Decreto 903 de 2017, cuya competencia gubernamental está asignada al director ya señalado, porque no requieren de un liderazgo o responsabilidad que esté en cabeza de otra cartera ministerial o de otro departamento administrativo. Esto se entiende así porque, finalmente, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es quien debe recibir los bienes inventariados e incorporarlos al patrimonio autónomo correspondiente, contra el cual las víctimas del conflicto armado reclamarán su reparación. Por lo tanto, en relación con el aspecto de trámite analizado se solicitará a la Corporación Judicial que se declare la constitucionalidad del Decreto 903 de 2017. (ii) En relación con la existencia de una motivación conexa con las medidas adoptadas a partir del título del decreto ley, en el presente caso lo primero que se debe analizar es lo correspondiente al título mismo en cuanto a que, por disposición expresa del artículo 169 de la Carta Política, “[e]l título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido” (subrayado y negrillas fuera de texto), y teniendo en cuenta que los títulos de las leyes –en este caso entendidas en sentido materialpueden ser objeto de control judicial constitucional por el contenido axiológico o teleológico que encarnan11. 6 Ley 599 de 2000, Libro Segundo, Título Décimo, Capítulo Quinto, artículos 323 a 327. 7 “En todo caso, corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de que trata el libro segundo, capítulo quinto, título décimo del Código Penal, cuando ellos se cometan sobre bienes o activos que no hayan sido incluidos en el inventario definitivo acordado y elaborado durante el
tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en el proceso de Dejación de Armas, y siempre que se hayan realizado actos de ejecución después de la entrega definitiva de ese inventario”. 8 Decreto 903 de 2017, artículo 3º”. 9 Decreto 903 de 2017, artículo 1º”. 10 Decreto 903 de 2017, artículo 2º”. 11 Corte Constitucional, sentencia C-451 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva): “La jurisprudencia constitucional de forma pacífica ha señalado que el título de una ley e incluso los epígrafes de los subtítulos o libros en que aquella se divide, pese a carecer de un valor normativo autónomo, esto es, no conforma una regla de derecho autónoma con eficacia jurídica directa, exhiben valor como criterios de interpretación de las normas contenidas en la totalidad de la ley o en el capítulo o libro en que se subdivide. Siendo ello así, es posible que incluso los criterios de interpretación de una ley que emana del encabezado principal y de los subtítulos de la misma, sean pausibles (sic) del control de constitucionalidad, habida cuenta que un epígrafe contrario a los preceptos constitucionales de no ser excluido del ordenamiento jurídico podría conducir a 11 Procurado
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