PGN - TRAMITE LEGISLATIVO - De aprobación de los tratados internacionales
Detalles
- Título
- PGN - TRAMITE LEGISLATIVO - De aprobación de los tratados internacionales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General TRÁMITE LEGISLATIVO-De aprobación de los tratados internacionales. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES-Se encuentra vigente en Colombia ORGANISMOS INTERNACIONAL-No son exclusivamente latinoamericanos Lo anterior significa que, inicialmente, Colombia adhirió a la “OLADE”, como país miembro del mismo, y en este sentido el objetivo de esta enmienda resulta oportuna para el Gobierno Nacional en la medida que los Países Miembros de esta organización internacional no son exclusivamente latinoamericanos, puesto que de los 27 países 9 se circunscriben geográficamente a la región Caribe, lo cual desde el punto de vista constitucional, la presente modificación se ajusta a los mandatos superiores, en especial a los contenidos en el artículo 9º Bogotá, D.C., 6 de mayo de 2013 Procurador General Concepto 5566 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, “Por medio de la cual se aprueba la DECISIÓN XXXVIII/D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete (2007)”.
Magistrado Ponente: Dr. ALEXEI JULIO ESTRADA.
Expediente LAT-397. Concepto No. 5566 El Ministerio Público procede a rendir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, concordantes con el
artículo 7o. del Decreto 2067 de 1991.
1. Preliminares Para cumplir con lo previsto en el artículo 241-10, de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional, el 1 de noviembre de 2012, copia auténtica de la Ley 1584 de 2012, que contiene aprobados el instrumento público internacional de la referencia, ante lo cual el Magistrado Ponente, mediante auto de 22 de noviembre de 2012, avocó el conocimiento del presente proceso y ordenó la práctica de pruebas encaminadas a establecer los antecedentes contractuales internacionales y del trámite de la ley aprobatoria referida.
2 Procurador General Concepto 5566
2. Análisis formal La Decisión XXXVIII/D/453 fue adoptada en la reunión de ministros celebrada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de 2007.
Con Aprobación Ejecutiva del 19 de julio de 2011, el Presidente de la República de Colombia dispuso someter la citada decisión a la consideración del Congreso, para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Carta, según se manifiesta en certificación allegada al presente proceso de control de constitucionalidad, suscrita por los ministros de Relaciones Exteriores María Angela Holguín y Minas y Energía y Mauricio Cárdenas Santamaría. El trámite legislativo de aprobación de los tratados internacionales, similar al establecido para las leyes ordinarias, en los artículos 145, 146, 154,
157, 158, 160, 162 y 165 de la Carta Política, con radicación e inicio de discusión en el Senado de la República, se surtió, respecto del Proyecto de ley 173 de 2011, hoy Ley 1584 de 2012, con sujeción a los debates reglamentarios y a las mayorías requeridas. El proyecto de ley fue radicado por el Gobierno Nacional en el Senado de la República, el 23 de noviembre de 2011 por medio de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía. La ponencia favorable para primer debate, en la Comisión Segunda del Senado de la República, fue publicada en la Gaceta del Congreso 252 del 22 de mayo con ponencia del H. Senador Guillermo García Realphe. El 3 Procurador General Concepto 5566 anuncio para su votación fue publicado en la Gaceta del Congreso 459 del 23 de agosto de 2012 y el Acta de votación en la que constan las mayorías publicada en Gaceta del Congreso 543 del 23 de agosto de 2012. La ponencia favorable para segundo debate, en la Plenaria del Senado de la República, fue publicada en la Gaceta del Congreso 292 del 31 de mayo de 2012. El Proyecto fue anunciado para su votación 12 de junio de 2012, según consta en el Acta de la Sesión Plenaria del Senado de la República número 54, publicada en la Gaceta del Congreso 561 del 28 agosto de 2012; y aprobada válidamente el 13 de junio de 2012, conforme a la publicación en la Gaceta 574 del 31 de agosto de 2012. La ponencia favorable para primer debate, en la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes, fue publicada en la Gaceta del Congreso 527 del 2012. El Proyecto fue anunciado el 28 de agosto de 2012, según consta en el Acta número 7 de esa comisión, publicada en la Gaceta del Congreso 692 del 12 de octubre de 2012. Es de anotar que en la sesión del día 29 de agosto de 2012, conforme al Acta número 8, no hubo discusión y aprobación de proyectos de ley, en dicha sesión se realizó un debate de control político, siendo debatido y aprobado válidamente el 5 de septiembre de 2012, según consta en el Acta número 9, la cual está publicada en la Gaceta del Congreso 730 del 25 de octubre de 2012. La ponencia favorable para segundo debate, en la Plenaria de la Cámara de Representantes, fue publicada en la Gaceta del Congreso 628 del 21 de septiembre de 2012. El Proyecto fue anunciado el 25 de septiembre de 2012, según consta en el Acta de la Sesión Plenaria de la Cámara número 155, de la misma fecha. Fue aprobado válidamente en la sesión del 26 de 4 Procurador General Concepto 5566 septiembre de 2012, como consta en el Acta de Plenaria número 156, de acuerdo con certificación expedida por la Secretaria General de dicha célula legislativa. En cuanto a la votación con la cual se aprobó el proyecto de ley en esta sesión plenaria, se hicieron presentes 150 Representantes a la Cámara, quienes consideraron y aprobadon la ponencia para segundo debate, el articulado y el título del proyecto. De
igual manera se observa que el ponente para primer y segundo debate fue adelantado por el Representante a la Cámara Telésforo Pedraza Ortega. El texto de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012 fue remitido a la Corte, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 1 de noviembre de 2012, dentro del término de los seis días establecido por el artículo 241, numeral 10 de la Carta Política. Luego de estudiar el proceso de formación de la Ley 1584 de 2012, “”Por medio de la cual se aprueba la “DECISIÓN XXXVIII/D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete (2007)”, el Ministerio Público no advierte la existencia de vicio alguno.
3. Análisis del contendido material de la DECISIÓN XXXVIII/D/453
DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de 2007 Se revisa el aspecto material de la Decisión XXXVIII/D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS para verificar su conformidad con el orden constitucional que lo ha de acoger. 5 Procurador General Concepto 5566 Tal y como aparece en el informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley que, posteriormente, se convierte en la Ley 1584 de 2012, publicado en la Gaceta 292 del 31 de mayo de 2012, este instrumento contiene los siguientes antecedentes históricos:
La OLADE nace en el contexto de la crisis energética internacional de inicios de la década de los años setenta, cuyos alcances y repercusiones fueron analizados por los países de América Latina y el Caribe. Ante la necesidad de enfrentar adecuadamente esta crisis y la carencia de políticas energéticas, los países iniciaron un intenso proceso de movilización política que culminó el 2 de noviembre de 1973 con la suscripción, en Lima, Perú, del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía - OLADE, instrumento que ha sido ratificado por 27 países de América Latina y el Caribe. La creación de OLADE surge por la necesidad de establecer un mecanismo de cooperación entre los países de región para desarrollar sus recursos energéticos y atender conjuntamente los aspectos relativos a su eficiente y racional aprovechamiento a fin de contribuir al desarrollo económico y social de América Latina y el Caribe. La Visión de la OLADE consiste en convertirse en la organización política y de apoyo técnico, mediante la cual sus Estados Miembros realizan esfuerzos comunes, para la integración energética regional y subregional. Su Misión es contribuir a la integración, al desarrollo sostenible y a la seguridad energética de la región, mediante asesorías e impulsando la cooperación y la coordinación entre sus Países Miembros. En relación con el cambio que se está haciendo en el nombre de la OLACDE por la OLACD, en la citada exposición se adujo que: El objetivo de esta enmienda resulta oportuna y coherente para el Gobierno Nacional en la medida que los Países Miembros de esta organización internacional
no son exclusivamente latinoamericanos, puesto que de los 27 países 9 se circunscriben geográficamente a la región Caribe, lo cual representa una tercera parte de sus miembros. También es del caso indicar que el “Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía”, firmado en Lima, Perú, el 2 de noviembre de 6 Procurador General Concepto 5566 1973, fue aprobado mediante la Ley 6ª de 1976 y ratificado el 8 de marzo de ese mismo año, instrumento internacional que actualmente se encuentra vigente para Colombia. Que de conformidad con el artículo 36 del Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía, sus modificaciones son adoptadas en Reunión de Ministros convocada para tal efecto y entran en vigor una vez hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros. Y, fue así como en la XXXVIII reunión de ministros llevada a cabo en la ciudad de Medellín, Colombia, el 30 de noviembre de 2007, se adoptó la Decisión 453 por la que se cambió el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía “OLADE”, por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía “OLACDE”. Así pues, se trata de una modificación formal al Convenio con efectos sustanciales para que el ámbito de acción de la Organización se extienda a los países del Caribe y, como consecuencia, éstos pueden ser miembros de dicha organización. Lo anterior significa que, inicialmente, Colombia adhirió a la “OLADE”, como país miembro del mismo, y en este sentido el objetivo de esta enmienda resulta oportuna para el Gobierno Nacional en la medida que los Países Miembros de esta organización internacional no son exclusivamente
latinoamericanos, puesto que de los 27 países 9 se circunscriben geográficamente a la región Caribe, lo cual desde el punto de vista constitucional, la presente modificación se ajusta a los mandatos superiores, en especial a los contenidos en el artículo 9º que señala que “La política exterior de Colombia se orientará hacia la integración Latinoamericana y del Caribe”, y del artículo 227 del mismo ordenamiento 7 Procurador General Concepto 5566 constitucional, que indica que “el Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones”.
4. Conclusión En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar EXEQUIBLES tanto la DECISIÓN XXXVIII/D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete (2007), como la Ley 1584 de 2012, que la aprueba.
Señores Magistrados,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
GMR/ACUESTAS A
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