PGN - TRAMITE LEGISLATIVO - Solicitud de inconstitucionalidad por omisión de los debates e

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TRAMITE LEGISLATIVO - Solicitud de inconstitucionalidad por omisión de los debates e
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General Bogotá, D.C. 23 de octubre de 2009 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2009, “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”.

Actores: GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ, DAVID LUNA SÁNCHEZ y

ALFONSO PRADA GIL

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Expediente No. D-7857 Concepto No. 4866 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, se procede a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6o., y 242, numeral 1o., de la Carta Política, instauraron los ciudadanos GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ, DAVID LUNA SÁNCHEZ y ALFONSO PRADA GIL, contra el Acto Legislativo 01 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.410, cuyo texto es el siguiente: ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2009 (14 JUL 2009) “POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICONAN UNOS ARTÍCULOS DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1°. (…).

ARTÍCULO 13. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución

Política, quedará así: Procurador General Concepto No. 4866

8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un (1) año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad.

Parágrafo transitorio: La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicará para quienes hayan renunciado al menos seis (6) meses antes del último día de inscripciones para la realización de las elecciones al Congreso de la República en el año 2010”.

(…).

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

HERNAN ANDRADE SERRANO

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA

REPÚBLICA

EMILIO RAMON OTERO DAJUD

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

GERMAN VARON COTRINO

EL SECRETARIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO” Las expresiones subrayadas constituyen las normas constitucionales demandadas.

1. Planteamiento de la demanda Los ciudadanos JIMÉNEZ GÓMEZ, LUNA SÁNCHEZ y PRADA GIL, señalan que hubo vicios de trámite en el proyecto que dio origen al Acto Legislativo No. 01 de 2009, pues se desconoció lo dispuesto en el artículo 375 de la Carta Política y se vulneraron disposiciones del la Ley 5ª. de 1992, ante una evidente: (i) violación del principio de consecutividad; (ii)

extralimitación en las funciones de la Comisión de Conciliación; y, (iii) ausencia del trámite de solicitud de votación nominal para la aprobación de las disposiciones constitucionales acusadas. Para fundamentar los cargos argumentan que: 2 Procurador General Concepto No. 4866 1.1. No se incluyó en los proyectos de acto legislativo, acumulados, y publicados en las Gacetas del Congreso 492. 549, 558, 607, 644, 674 y 697 de 2008 una reforma al artículo 179 de la Carta Política. En palabras de los demandantes: “… no hubo desde un principio, ninguna intención por parte de los congresistas autores de los proyectos, ni del gobierno, de establecer limitación alguna frente a las inhabilidades para ser congresista de que trata el artículo 179 de la Constitución”. 1.2. El artículo 13 del Acto Legislativo No. 1 de 2009, no fue objeto de discusión ni aprobación en el cuarto debate (plenaria del Senado de la República), de lo cual se deduce la existencia de un vicio por violación al principio de consecutividad. Expresamente refieren los demandantes en relación con la primera vuelta: “La comisión Primera de Senado recibe para dar tercer debate, el texto aprobado en la Cámara. En la ponencia rendida por los senadores asignados se elimina el artículo incluido en la Cámara de Representantes entre otras, fruto de de las razones esgrimidas por algunos intervinientes en la Audiencia Pública y por considerar la disposición injusta y violatoria del derecho a elegir y ser elegido. En la sesión del 27 de noviembre de 2008 es debatida y aprobada su supresión.

La Plenaria del Senado recibió de la Comisión Primera para su respectivo trámite (cuarto debate) el texto aprobado en esta última, el cual no incluía el artículo demandado. Ni en las ponencias rendidas publicadas en las Gacetas 899 y 911 de 2008, ni en las intervenciones ni discusiones dadas en la corporación, de las cuales da cuenta el acta de sesión, se hace referencia, analiza, controvierte, ni propone modificaciones con relación a al tema referido a las inhabilidades para ser congresista. Ninguna de las intervenciones tuvieron relación con este tema y el articulado aprobado no sufre modificación en ese sentido. Se debe concluir que en el cuarto debate del Proyecto de Acto Legislativo, llevado a cabo en la sesión Plenaria del senado, el día 15 de diciembre de 2008, no es discutido el tema de las inhabilidades para ser congresista, ni votado el artículo demandado”. 1.3. Se presenta una extralimitación de la Comisión de Conciliación al incluir en el texto a conciliar una propuesta normativa que no fue debatida ni aprobada en la Plenaria del Senado. 3 Procurador General Concepto No. 4866 1.4. El artículo 13 del Acto Legislativo No. 1 de 2009, no fue objeto de discusión ni aprobación en el octavo debate (plenaria del Senado de la República), de lo cual se deduce la existencia de un vicio por violación al principio de consecutividad.

En palabras de los demandantes: “La Plenaria del Senado recibió de la Comisión Primera para el trámite del octavo y último debate el texto aprobado, el cual no incluía el artículo demandado. En la

ponencia rendida, ni en la sesión se hace referencia, analiza, controvierte, ni propone modificaciones con relación al tema referido al artículo eliminado (ver video), ninguna de las intervenciones de los senadores tuvieron relación con el tema de las inhabilidades para ser congresista y el articulado aprobado no sufre modificación en ese sentido. En ese orden de ideas, nuevamente en el octavo debate de este proyecto de Acto Legislativo, realizado en sesión Plenaria del Senado, el 17 de junio de 2009, no es debatido, ni votado el artículo demandado”. 1.5. Se presenta una extralimitación de la Comisión de Conciliación al incluir en el texto a conciliar una propuesta normativa que no fue debatida ni aprobada en la Plenaria del Senado. 1.6. Se violó el procedimiento que debió haberse seguido en la Cámara de Representantes, toda vez que la propuesta hecha por el representante DAVID LUNA, durante el sexto debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes desarrollada durante los días 6 y 7 de mayo de 2009, a efectos de que la votación del artículo 13 del Acto Legislativo que se demanda se hiciera de manera nominal, no fue sometida a la decisión de la Plenaria. Señalan los demandantes que: “Cabe anotar y resaltar, que el articulado del Acto Legislativo había sido votado nominalmente de conformidad con las solicitudes de varios Representantes y que particularmente para el artículo objeto de la demanda, el Presidente de la sesión Plenaria, se negó a tramitarla y se 4 Procurador General Concepto No. 4866 tomó la atribución de negarla, sin consultarla debidamente con la

Plenaria de la Cámara”.

2. Problema jurídico El Ministerio Público analizará si en el trámite del Proyecto de acto Legislativo 106 de 2008 Cámara-012 de 2008 Senado, que dio origen al artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2009 hubo vicios de procedimiento en su formación en el cuarto y octavo debates, y si en el debate de aprobación del texto de conciliación, tanto de la primera como de la segunda vuelta, las correspondientes comisiones excedieron el marco de sus facultades.

De igual manera, se hará un pronunciamiento al vicio en que incurrió la Presidencia de la Cámara de Representantes en su sesión plenaria, al surtirse el sexto debate, en cuanto posiblemente omitió dar trámite a la proposición de uno de sus miembros para que se adoptara el procedimiento de votación nominal de la norma acusada. Sobre el particular el Procurador General de la Nación, considera lo siguiente:

3. Aclaración previa Este despacho encuentra que no es posible emitir un pronunciamiento respecto del cargo relativo a la supuesta omisión de procedimiento en que pudo haber incurrido la presidencia de la Cámara de Representantes durante el sexto debate, al negarse a poner en consideración de sus miembros la propuesta de votación nominal del artículo 13 del Acto legislativo en cuestión, tal como lo propuso uno de sus miembros.

5 Procurador General Concepto No. 4866 Lo anterior, por cuanto del propio texto de la demanda surge una transcripción que expresa: “Presidente: Doctor David Luna, la Cámara aprobó no someter a votación nominal.

Por lo tanto se somete a consideración la proposición, la proposición presentada por el Representante a la Cámara David Luna. Se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. ¿Aprueba la Cámara de Representantes la proposición?.

Secretario de la Plenaria: Ha sido negada.

Presidente: Continúe con el orden del día”.

Como se trata de una transcripción cuyo video no fue aportado como prueba y su contenido, además de contradictorio, es contrario a lo expresado por los demandantes, el Ministerio Público considera que el cargo no puede ser objeto de estudio, salvo que la Corte Constitucional obtenga y pueda valorar la prueba idónea que, para el caso en concreto está constituida por las grabaciones de la respectiva sesión.

4. En el trámite del artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2009 el Congreso de la República en su función de Constituyente Derivado incurrió en vicios de inconstitucionalidad insubsanables. En las sesiones plenarias del Senado de la República no se debatió ni votó la reforma al régimen de inhabilidades que se consagra en el artículo 179 de la Carta Política generándose una ostensible violación del principio de consecutividad. Las Comisiones Accidentales de conciliación no estaban facultadas para conciliar el régimen de inhabilidades de que trata el artículo 179 Superior por cuanto su trámite venía viciado.

Dado que los cargos a resolver se refieren a vicios de trámite del artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2009, se revisarán las imputaciones relativas a los textos aprobados en las plenarias y las facultades de las comisiones de conciliación en concreto.

4.1. Del trámite de la reforma constitucional en ocho debates a efectos de dar aplicación al principio de consecutividad: 6 Procurador General Concepto No. 4866 Sobre el mencionado principio ha dicho la Corte Constitucional: “7. (…). De manera reiterada, esta Corporación ha venido considerando, que los principios de consecutividad e identidad relativa, rigen y garantizan el procedimiento de formación tanto de las leyes como de los actos legislativos, el primero de ellos que se conservó en la Constitución de 1991, y el segundo que se relativizó en ésta, los cuales resultan de lo previsto en los artículos 157, 160 inc. 2, 161 de la Carta Política, en relación con las leyes, aunado el 375 Idem. para el trámite de las reformas a la Constitución1. Principios que son soporte fundamental de las decisiones del Congreso de la República, como titular de la voluntad general, que se expresa en el cabal ejercicio de la función legislativa del poder público, conforme a la auténtica tradición democrática que sirve de marco a las instituciones políticas de la Nación consagradas en la Carta de 1991. El artículo 157 de la Constitución, parcialmente aplicable al procedimiento de reformas constitucionales, señala que el trámite ordinario de los proyectos de ley debe surtirse en cuatro debates, dos en cada Cámara. Por su parte, el artículo 375 Superior, dispone que los actos legislativos tendrán lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos, y que en el segundo período solo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero. En efecto, en virtud del principio de consecutividad, los proyectos de ley

deben surtir cuatro debates de manera sucesiva, tanto en comisiones como en plenarias, salvo las excepciones plasmadas en la Constitución y la ley2; y los acto legislativos ocho debates, en dos períodos ordinarios y consecutivos, cuatro en cada uno de ellos, dos en cada cámara, los cuales deben realizarse en su integridad dado que para el trámite de las reformas constitucionales ni la Constitución ni la ley ha previsto excepción alguna3. Proyectos de ley o de acto legislativo, que si bien deben surtir todos los debates reglamentarios, su texto no necesariamente debe ser idéntico durante el desarrollo de los mismos, pues en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 inc. 2 de la Constitución, durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones o supresiones que juzgue necesarias, imprimiéndole al principio de identidad un carácter flexible o relativo4”. (Sentencia C-238 de 2005). 1 Ver entre otras las sentencias C-772 de 1999, C-807 de 2001, C-198 de 2002, C-551 de 2003, C-801 de 2003, C-839 de 2003, C-940 de 2003, C-1147 de 2003, 372 de 2004. 2 Ver sentencias C-072 de 1999, C-044 de 2002, C-801 de 2003, C-1056 de 2003. 3 Ver sentencias C-222 de 1997, C-387 de 1997. 4 Ver sentencias C-702 de 1999, C-950 de 2001, C-198 de 2002, C-1056 de 2003, C-1092

de 2003, C-1113 de 2003, C-1147 de 2003, C-1152 de 2003, C-305 de 2004, C-312 de 2004, C-669 de 2004 7 Procurador General Concepto No. 4866 De otra parte, en relación con el trámite que deben cumplir las reformas constitucionales, en interpretación de lo preceptuado en el artículo 160 de la Carta Política, dijo la Corte: “iii. La totalidad del articulado propuesto para primer o segundo debate, al igual que las proposiciones que lo modifiquen o adicionen, “deben discutirse, debatirse, aprobarse o improbarse al interior de la instancia legislativa en la que son sometidas a consideración”. (Sentencia C-839 de 2003). 4.2. Trámite que se imprimió al artículo 13 del acto Legislativo No. 01 de 2009 (Proyectos de Acto Legislativo Nos. 106 de 2008, acumulado; 051 de 2008, acumulado; 101 de 2008, acumulado; 109 de 2008, acumulado; 128 de 2008, acumulado; 129 de 2008, acumulado, y 140 de 2008, acumulado). 4.2.1. Primer debate de la primera vuelta. Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes: Ni en el informe de ponencia al proyecto presentado por el Gobierno Nacional, publicado en la Gaceta del Congreso No. 674 de 1 de octubre de 2008, ni en el informe del ponente para primer debate, publicado en la Gaceta del Congreso No. 697 de 3 de octubre de 2008, se incluyó reforma

alguna al artículo 179 de la Carta Política. En el curso del debate en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de representantes se introdujo el texto que a la postre fue aprobado por mayoría reglamentaria, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 20°. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política, quedará así: 8 Procurador General Concepto No. 4866 “8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad”. 4.2.2. Para el segundo debate, en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, los ponentes presentaron el informe de ponencia que fue publicado en la Gaceta del congreso No. 725 de 21 de octubre de 2008, cuya nomenclatura y texto se conservaron idénticos a los que fueron aprobados en el primer debate. El texto aprobado se publicó en la Gaceta del Congreso No. 768 de 5 de noviembre de 2008. Se conservó la misma nomenclatura y el texto aprobado en la sesión plenaria es idéntico al que se aprobó en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes. 4.2.3. El informe de ponencia y el texto del articulado propuesto para el tercer debate surtido en la Comisión Primera del Senado de la República (Primero en comisión de Senado en la primera vuelta) fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 828 de 21 de noviembre de 2008 y, dentro de las

modificaciones incluidas por los ponentes se excluye el contenido de la modificación al artículo 179 de la Carta Política. El texto definitivo de la reforma, aprobado en la Comisión Primera Constitucional del senado de la República, en el cual no se incluye modificación alguna al artículo 179 de la Carta Política, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 889 de 4 de diciembre de 2008. 4.2.4. Para el cuarto debate en la Plenaria del Senado de la República (segundo de la primera vuelta en el Senado) los ponentes presentaron el correspondiente informe de ponencia que se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso No 889 de 4 de diciembre de 2008. En dicho informe no se incluye reforma alguna al contenido del artículo 179 de la Carta Política. 9 Procurador General Concepto No. 4866 Con posterioridad el ponente designado presenta un informe de ponencia a la Plenaria del senado de la República el cual se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso No. 911 de 9 de diciembre de 2008, y en la que se solicita el archivo del proyecto de reforma constitucional en su integridad. El acta de aprobación del Proyecto de Acto Legislativo No. 106 de 2008 Cámara-012 de 2008 Senado, acumulado, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 233 de 21 de abril de 2009. El texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 106 de 2008 Cámara-012 de 2008 Senado, aprobado en la sesión Plenaria del Senado de la República en la primera vuelta (Cuarto debate del Proyecto), fue

publicado en la Gaceta del Congreso No. 953 de 19 de diciembre de 2008, y allí se evidencia que no existió debate ni aprobación de modificación alguna al artículo 179 de la Carta Política. 4.2.5. El informe de la Comisión de Conciliación al proyecto de acto Legislativo No. 106 de 2008 Cámara-12 de 2008 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 943 de 15 de diciembre de 2008; allí se lee: “Revisados los textos aprobados por las respectivas plenarias, hemos considerado acoger los artículos 1 al 10 y 14 del texto aprobado por la Plenaria del Senado y los artículos 11 corresponde al artículo 14 aprobado por la Cámara d Representantes; los artículos 12 Senado y (15 Cámara), 13 Senado y (16 Cámara) y 15 Senado y (16 Cámara) y 15 Senado (18 Cámara) tal como fueron aprobados en ambas Cámaras; se acoge el artículo 20 aprobado por la Cámara los artículos 16 y 17 aprobados por el Senado no fueron sujeto de conciliación. (…)” El Ministerio Público debe aclarar, que las gacetas en las cuales se publicaron las actas de aprobación del texto propuesto por la Comisión accidental de Conciliación no fueron puestas a su disposición. 10 Procurador General Concepto No. 4866 El texto conciliado del Proyecto de Acto Legislativo No. 106 de 2008 Cámara-12 de 2008 Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 944 de 15 de diciembre de 2008, correspondiendo a la reforma del artículo

179 de la Carta Política el Artículo 16 en la nueva nomenclatura del proyecto. Dicho texto es el siguiente: “ARTÍCULO 16°. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política, quedará así: “8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad”. El proyecto de Acto legislativo en estudio, aprobado en la primera vuelta fue publicado en el Diario Oficial No. 47.276 de 27 de febrero de 2009. 4.2.6. Para el quinto debate (primero de la segunda vuelta) en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el ponente presentó el correspondiente informe de ponencia en el cual el texto conciliado de la reforma al artículo 179 de la Carta Política y su nomenclatura se mantuvieron. Dicho informe fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 217 de 17 de abril de 2009. Posteriormente se publicaron sendos informes de ponencia por parte de los nuevos ponentes, los cuales se encuentran publicados en las Gacetas del Congreso Nos. 227 de 22 de abril de 2009 y 234 de 23 de abril de 2009, en el último informe (Gaceta del Congreso No. 234 de 23 de abril de 2009) no se incluye reforma alguna al artículo 179 de la Carta Política. El texto de la modificación al artículo 179 de la Carta Política fue objeto de profundas discusiones en la Comisión Primera de la Cámara de

Representantes durante el quinto debate (primer debate de la segunda vuelta), y se le introdujo mediante proposición aditiva aprobada por 11 Procurador General Concepto No. 4866 mayoría un parágrafo transitorio al texto del artículo que había sido aprobado por esa misma célula legislativa en el primer debate de la primera vuelta. Es por lo anterior, que el texto definitivo aprobado en el quinto debate (primero de la segunda vuelta) en la Comisión Primera Permanente de la Cámara de Representantes con la adición del parágrafo mencionado, fue el siguiente: “ARTÍCULO 16°. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política, quedará así: “8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad. Parágrafo Transitorio. La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicará para quienes hayan renunciado seis (6) meses antes de la realización de las elecciones para el Congreso de la República en el año 2010”. El texto definitivo del Proyecto de Ley 106 de 2008 Cámara-12 de 2008 Senado, aprobado en quinto debate por la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso No. 241 de de 24 de abril de 2009. 4.2.7. El informe de ponencia para el sexto debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes (segundo de la segunda vuelta), junto con el pliego de modificaciones, fue inicialmente publicado en la Gaceta del

Congreso No. 266 de 30 de abril de 2009; en dicho informe, una vez analizadas las inconveniencias del proyecto de reforma al artículo 179 de la Carta Política y las posibles violaciones constitucionales, especialmente en relación con el trato desigual entre aspirantes a las Corporaciones Públicas, se excluye la propuesta de reforma constitucional al mencionado artículo 179 de la Carta Política. 12 Procurador General Concepto No. 4866 Finalmente, en el informe de ponencia para el sexto debate en la Plenaria de la Cámara de representantes (segundo de la segunda vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso No. 273 de 5 de mayo de 2009, los ponentes incluyen el siguiente texto: “ARTÍCULO 15. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política, quedará así: “8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad”. El texto definitivo del proyecto de Acto Legislativo 106 de 2008 Cámara-12 de 2008 Senado, acumulado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 313 de 14 de mayo de 2009; en dicho texto se da cuenta de la modificación al artículo 179 de la Carta Política, bajo el siguiente texto: “ARTÍCULO 16°. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política, quedará así: (…). “8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para

una corporación y un cargo si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad. Parágrafo Transitorio. La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicará para quienes hayan renunciado seis (6) meses antes de la realización de las elecciones para el Congreso de la República en el año 2010”. De lo anterior se infiere que el texto aprobado no fue de idéntico contenido al que fue presentado por la comisión de ponentes, cuya publicación, como se anotó previamente, se hizo en la Gaceta del Congreso No. 273 de 5 de mayo de 2009, pero que coincide con el aprobado en segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso No. 768 de 5 de noviembre de 2008. 4.2.8. Para el séptimo debate en la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República (tercero de la segunda vuelta) la Comisión de Ponentes presentó su informe en el cual se eliminan varias reformas (en 13 Procurador General Concepto No. 4866 palabras de la comisión) y dentro de ellas la atinente al artículo 179 de la Carta Política. El nuevo texto consta de tan sólo 12 artículos, el último de ellos referido a la vigencia. Dicho informe de ponencia se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso No. 374 de 27 de mayo de 2009. En las consideraciones de la ponencia (numeral 10), afirma el Representante José Ignacio García Valencia: “10. En el artículo 16 del proyecto (reforma el artículo 179 de la Constitución

Política) se señala que nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente y que la renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad. Al respecto es necesario aclarar que una medida semejante no resulta ética, pues es inconcebible que el Congreso Valido de su función constituyente elimine a sus competidores en las respectivas regiones y departamentos. El proyecto prevé en un parágrafo transitorio que tal inhabilidad no se aplicará para quienes hayan renunciado un año antes de las elecciones para el congreso de la república del año 2010; sin embargo, no se entiende qué efecto pueda tener en la práctica esta salvedad de la norma pues de ser aprobado el proyecto ya ningún candidato podría renunciar con miras a aspirar a una curul en el Congreso pues todos estarían inhabilitados al haber pasado el término referido; si las elecciones son en marzo de 2010, aquellos que aspiran al Congreso tendrían que haber renunciado en marzo de 2009; lo que quiere decir que el parágrafo es inocuo”. (Gaceta del Congreso 374 de 2009, pág. 17). El texto definitivo del proyecto del Acto Legislativo No. 106 de 2008 Cámara12 de 2008 Senado, aprobado en el séptimo debate por la Comisión fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 427 de 4 de junio de 2009; de lo consignado en la citada gaceta (página 5), se puede establecer que el artículo como venía en el informe de ponencia fue

suprimido y, en consecuencia, la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República en el séptimo debate (tercero de la segunda vuelta) no incluyó para su discusión y aprobación reforma alguna al artículo 179 de la Carta Política). 4.2.9. Para el octavo debate en la Plenaria del Senado de la República, la Comisión presentó ponencia que fue publicada en la Gaceta del Congreso 14 Procurador General Concepto No. 4866 No. 427 de 4 de junio de 2009, en dicha ponencia no se hace mención a la reforma al artículo 179 de la Carta Política. Con posterioridad el Representante ponente presenta a la Plenaria del Senado un informe de ponencia en el cual solicita: “…archivar el Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2008 Senado, 106 de 2008 Cámara, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 051 de 20008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara y 140 de 2008 Cámara, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”. El texto definitivo aprobado por la Plenaria del Senado de la República en el octavo debate (cuarto de la segunda vuelta) fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 592 de 23 de junio de 2009, y del mismo se deduce que allí no se introdujo modificación alguna al artículo 179 de la Constitución Política; tampoco se evidencia en las respectivas gacetas, actas y debates que sobre la aludida reforma se haya considerado la reforma para su

discusión o votación en el precitado debate. 4.2.10. El informe de la Comisión de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo No. 106 de 2008 Cámara-12 de 2008 Senado, fue publicado en las Gacetas del Congreso Nos. 533 y 534 de 18 de junio de 2009; en ellas se lee: “Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por las respectivas plenarias presenta diferencias no sustanciales, hemos acordado acoger la mayoría del articulado aprobado por la Plenaria del Senado con las siguientes excepciones: (…) Artículo 13. Se acoge el artículo 16 de la numeración del texto acogido por la Cámara de Representantes, de la siguiente manera: “8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad. Parágrafo Transitorio. La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicará para quienes hayan renunciado seis (6) meses antes de la realización de las elecciones para el Congreso de la República en el año 2010”. (…)”. 15 Procurador General Concepto No. 4866 El Ministerio Público debe aclarar, que las gacetas en las cuales se publicaron las actas de aprobación del texto propuesto por la Comisión accidental de Conciliación no fueron puestas a su disposición. Sin embargo, obra en el expediente constancia secretarial que a la letra dice:

“SECRETARIA GENERAL

SUSTANCIACION COMISION ACCIDENTAL DE MEDIACION

Bogotá, D.C., junio 19 de 2009. En Sesión Plenaria de la Honorable Cámara de representantes de la fecha, fue considerado y aprobado el informe de la Comisión Accidental de Mediación al Proyecto de Acto Legislativo No. 12 De 2008 SENADO, 106 DE 2008 CÁMARA (ACUMULADOS 051, 101, 109, 128, 129, 140 de 2008) “POR EL CUAL SE MODIFIVAN Y ADICIONAN UNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA” –Segunda Vuelta-, según consta en el acta de Sesión Plenaria Ordinaria No. 190 de junio 19

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