PGN - TRANSFERENCIA DE RECURSOS - No haber transferido los recursos correspondientes al ré
Detalles
- Título
- PGN - TRANSFERENCIA DE RECURSOS - No haber transferido los recursos correspondientes al ré
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Delegada para la Economía y la Hacienda Pública
Radicación Nº: 88-08191-02
Disciplinado: ANTONIO JOSÉ SARRIA MISAS Cargo y Entidad: Alcalde del Municipio de Condoto Quejoso: Informe de funcionario público Fecha de Queja: 12 abril 2002
Fecha hechos: 31 diciembre 2001
Asunto: Fallo de segunda instancia (Artículo 171 de la ley 734 de 2.002)
Bogotá DC., 28 de noviembre de 2005
1. ANTECEDENTES Agotado el respectivo trámite procesal, la Procuraduría Regional del Choco, mediante Auto del 21 de junio de 2005, sancionó al señor ANTONIO JOSÉ SARRIA MISAS, en su condición de Alcalde del Municipio de Condoto (Choco), con MULTA de 45 días de salario, equivalente a tres millones cuatrocientos diez y siete mil setecientos cincuenta pesos ($3.417.750. oo), por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados (Fl. 242 a 256) Mediante escrito visible a folios 263 a 267, el doctor HAROLD EDINSON VALOYES VALOYES, en su condición de defensor del disciplinado, interpuso recurso de apelación contra la referida decisión.
2. CARGOS.
Mediante decisión del 19 de diciembre de 2002, visible a folios 132 a 137, se formuló pliego de cargos al señor ANTONIO JOSÉ SARRIA MISAS, en su condición de Alcalde del Municipio de Condoto (Choco), los cuales en resumen consisten en lo
siguiente:
3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El A-quo sustenta su fallo en los siguientes términos: Se le imputa al doctor ANTONIO JOSÉ SARRIA MISAS, en su condición de Alcalde Local de Condoto – Choco, para la época de los hechos, haber recibido los recursos provenientes de la Nación, correspondientes a la vigencia fiscal de 2001, destinados a inversión forzosa en salud, en cuantía de trescientos setenta y ocho millones quinientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis pesos ($378.589.556.oo) , y no transferir dichos recursos al Departamento Administrativo de salud y Seguridad Social del Choco, DASALUD, dilatando y afectando de esta manera el pago a las administradoras de Régimen subsidiado en salud, con las que suscribió convenio para atender a los beneficiarios del Régimen Subsidiado en Salud.
El investigado Sarria Misas, alega que no era su voluntad querer perjudicar o impedir la prestación del servicio de salud a la población más desprotegida del Municipio de Condoto; pide no olvidar el principio de buena fe consagrado en la Constitución Nacional, que se le imposibilitó cumplir por los múltiples embargos que pesaban sobre el Municipio de Condoto, por acreencias laborales y otras obligaciones adquiridas , lo cual obligó a la administración a su cargo acogerse a un proceso de reestructuración de pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999, con el propósito de suspender la ola de procesos ejecutivos que superaban los 550, el cual se adelantó a partir del 26 de junio de 2001, mediante la resolución No. 1282 del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en el cual se incluyó el saldo de la deuda con
DASALUD.
Se defiende también diciendo, que del Municipio de Condoto se segregaron algunas poblaciones que en la actualidad hacen parte de la jurisdicción de los Municipios de Río Íro y Medio San Juan, argumenta además, que está realmente claro que aunque los recursos según el CONPES de esa época, fueron girados a favor del Municipio de Condoto, hay que tener en cuenta la población nacional bajo el concepto criterio y monto , igualmente alude, que si se analiza la segregación poblacional adelantada para esa época posiblemente había que girar y participar a otros entes territoriales a los que se agregaron las poblaciones segregadas de Condoto.. Existe en el expediente copia del Acta de la visita practicada al Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Choco – DASASLUD -, donde se estableció que el Municipio de Condoto, no ha cancelado unos recursos correspondientes al régimen subsidiado en salud cuantía de $305.596.317, para pagar a alas ARS, con las cuales suscribió contratos Obran además, contratos y constancias que dan certeza, que el Municipio de Condoto durante la vigencia Fiscal de 2001, recibió recursos provenientes de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación los cuales se presupuestaron para ser transferidos a DASALUD, para atención a los beneficiarios del Régimen Subsidiado de Salud, dineros que no fueron transferidos a DASALU en su totalidad, pues solo transfirió $108.775.473.oo. Con lo anterior, dice el A-quo, se puede demostrar sin lugar a dudas que el implicado
en su calidad funcional de Representante Legal del Municipio de Condoto, recibió los dineros provenientes de los Ingresos Corrientes de la Nación, en el 2001, con destino a inversión forzosa y no transfirió a DASALUD el total de los recursos para la atención a las personas del régimen subsidiado de Seguridad Social en salud dado que estos recursos tienen destinación específica y solo pueden ejecutarse mediante la contratación del régimen subsidiado de Seguridad Social en salud, con las entidades autorizadas para ello. Con esa conducta, el doctor Antonio José vulneró los artículos 6, 209 y 315 de la Constitución Política, el 40, 1 y 2 y el 37 del Acuerdo 077 de 1996, en razón a que como servidor público estaba llamado a cumplir la Constitución, a no extralimitarse en el ejercicio de sus funciones y a cumplir con eficiencia el servicio encomendado, al igual que abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial, o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo o función.
4. APELACION El recurso impetrado fue sustentado por la defensa del implicado en los siguientes términos: 4.1 Al iniciar su administración, luego de consultar la voluntad popular y dada la caótica situación que enfrentaba la administración local, debido a la afluencia de procesos ejecutivos, acreencias laborales, decide adelantar un proceso de reestructuración de los pasivos de la entidad, en el marco de la Ley 550 de 1999; petición que fue aceptada por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 1282 del 26 de junio de 2002.
4.2 En virtud de la negociación y celebración del acuerdo de reestructuración de pasivos, la administración Municipal de Condoto, ha procedido a dar estricto cumplimiento a los pagos programados conforme al grupo en que se encuentran, por lo tanto, las deudas concernientes al régimen subsidiado se encuentran dentro de dicho acuerdo, al cual concurrieron los acreedores en igualdad de oportunidades, para propender por el pago en efectivo y posterior saneamiento de las mismas. 4.3 En este orden de ideas, es conveniente precisar que no hubo negligencia por parte de la administración municipal regentada por mi poderdante, ya que en cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato para la administración de recursos del régimen subsidiado suscritos con las administradoras de dicho régimen habilitadas para tal efecto, contaba con un presupuesto aprobado para el sector salud, para el año 2001 por la suma de $378.589.556, de los cuales para el período enero a junio de 2001 debió ejecutarse la suma $189.294.778, la cual quedo incluida en el acuerdo de reestructuración de Pasivos y dado que mediante Decreto 116 de agosto de 2001 se reduce dicho presupuesto para el período julio a diciembre de la misma anualidad en $85.795983, quedando $103.498.795, a pesar de esto, la administración municipal procedió a girar la suma de $108.775.473.oo, con destino al Departamento Administrativo de salud y Seguridad Social del Chocó, DASALUD, con la finalidad de cubrir el pago correspondiente; encontrando que existía una confusión acerca de la deuda por parte de dicha entidad, tal como se plantea en los oficios obrantes a folios 044, 045 y reiterados como se observa a folio 120, ante lo cual se
solicitó esclarecer la deuda real, cosa que no hicieron debido a que se presentó inconsistencia con el cheque que no había sido cobrado porque sostenía que ya se había pagado, hasta tanto se aclarara dicha situación. No obstante esa confusión, se dejen en reserva $39.709.222, mediante Resolución No. 02 del 4 de enero de 2002. Es de añadir, que la misma contraloría reporta dos valores, como faltantes por transferir; $251.602.204.oo (Fl.2) y $378.589.556.oo (Fl. 9). Pero en visita realizada a la Unidad Financiera y Económica del Municipio de Condoto (Fl. 48), se establece que la deuda corresponde a la suma de $165.691.222.oo, pero el fallador de Primera instancia, insiste en la negligencia del disciplinado, aún cuando DASALUD, no tiene claro el valor de la deuda. 4.4 Es posible que los giros de las transferencias se haya hecho en su totalidad a las cuentas bancarias del Municipio de Condoto, situación conocida por las entidades bancarias en donde fueron depositados, sin notificar de ello a la Administración Municipal. 4.5 Es en este punto en donde se imposibilita al Alcalde Municipal impedir que se de cumplimiento a una orden judicial de retención, por cuanto ni es de su competencia ni de su conocimiento inmediato, porque el ente demandado se entera posterior al cumplimiento de la medida cautelar. 4.6 A pesar de ser el primer empleo municipal desempeñado por el disciplinado, considera la viabilidad de adelantar un proceso de reestructuración de los pasivos de la entidad. Lo que frena los embargos judiciales.
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO FRENTE A LOS ASPECTOS IMPUGNADOS Evidentemente, el Municipio de Condoto recibió en el año 2001 por concepto de transferencias para el sector salud – régimen subsidiado, la suma de $378.589.556, como lo acepta el mismo disciplinado en su versión. Por medio del Decreto 116 del 3 de agosto de 2001, se reduce dicho valor, en $85.795.983.oo, quedando la transferencia por un valor real de $292.793.573.
Del valor anterior, el Alcalde de Condoto, transfirió, en esa vigencia al Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del ChocoDASALUD, en dos giros, las siguientes sumas: $72.993.264.oo, el 23 de octubre de 2001, y $35.782.209.oo, el 8 de enero de 2002. Argumenta la defensa del implicado, en términos generales, que el señor Alcalde de Condoto, doctor Antonio Sarria Misas, no trasfirió la totalidad de los recursos destinados al Régimen Subsidiado de Salud para los habitantes del municipio, en el año 2001, por la cantidad de procesos ejecutivos que cursaban en contra del municipio, además que el mismo se acogió a la Ley 550 de 1999, que por lo tanto el saldo no transferido, se incluyó en el acuerdo de pagos. El anterior argumento, no es compartido por esta instancia, por lo siguiente: Es cierto, que el Municipio de Condoto, recibió como transferencia del Gobierno Central en el año 2001, para el Sector Salud – Régimen Subsidiado, la suma de $292.793.573.oo.
Que de los cuales solamente canceló $184.018.100.oo, por las razones que expone. Lo que no entiende ni comparte este Despacho es que, si el Municipio se acogió a la Ley 550 de 1999, Reestructuración de Pasivos, a mediados de año de 2001, como es que el mismo giró una suma en el mes de octubre de 2001, y otra suma el 8 de enero de 2002?, Acaso, ya no estaba en ejecución el Acuerdo de pagos?. Existe contradicción en las argumentaciones del abogado defensor. Además, el hecho que estuvieran adelantando una gran cantidad de procesos ejecutivos en contra del municipio, y que las cuentas bancarias en las cuales se consignaron los dineros con destinación específica para el sector salud, hayan sido embargadas, no le restaba poder ni decisión al señor Alcalde, para evitar su embargo, teniendo en cuenta que dichos dineros son inembargables, como lo establece la Ley y reiterado e varias ocasiones por la Corte Constitucional, lo que refleja la falta de diligencia y compromiso del primer mandatario municipal, para evitar estos hechos y poder cumplir con una obligación importante hacia la población más necesitada del municipio, cual es brindarle un acceso al régimen de salud. Por lo anterior, esta Instancia confirma los argumentos del A-quo y comparte la decisión de esa instancia. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión calendada el 21 de junio de 2005, por medio de la cual la Procuraduría Regional del Choco, resolvió sancionar disciplinariamente
con multa de 45 días, equivalentes a $3.417.750.oo, al señor ANTONIO JOSÉ SARRIA MISAS, identificado con la CC. No. 17.194.145 de Bogotá, en su condición de Alcalde del Municipio de Condoto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por la Secretaría de este Despacho notificar personalmente a los sujetos procesales la determinación tomada en esta providencia, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.
En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario.
TERCERO: Cumplido lo anterior, devolver el expediente a la oficina de origen para que remita a la División de Registro y Control los formularios para el registro de la sanción disciplinaria, envíe copia de los fallos de primera y segunda instancia, con su constancia de ejecutoria, al funcionario que deba ejecutar la sanción y archive las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRES VARELA ALGARRA
Procurador Delegado. PU.14 Exp. 088-8191-02