PGN - TRANSFERENCIA DE RECURSOS - No hay prohibición expresa para hacer unidad de caja con
Detalles
- Título
- PGN - TRANSFERENCIA DE RECURSOS - No hay prohibición expresa para hacer unidad de caja con
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA
PUBLICA
Radicación Nº: 028-86059-03
Investigado REINALDO BAUTISTA QUINTERO
Cargo y Entidad: Director General Corporación Autónoma Regional de Santander
Quejoso: CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION, GERENCIA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER Fecha de Queja: 15 de mayo de 2003
Fecha hechos: Año 2002
Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2007 Al Despacho las presentes diligencias con el fin de entrar a proferir Fallo de Primera Instancia, en aplicación del artículo 170 de la Ley 734 de 2002, y con fundamento en la competencia establecida en los artículos 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y 19 de la Resolución 17 de 2000, proferida por la Procuraduría General de la Nación.
1. QUEJA La Contraloría General de la República, Gerencia Departamental de Santander, encontró que en la Corporación Autónoma Regional de Santander, con recursos de transferencias del sector eléctrico de la Cuenta Bancafé No. 335-03628-1 se efectuaron pagos por valor de $476.6 millones durante la vigencia 2002, dándoles un destino diferente al señalado en la normatividad vigente, conducta con la cual se violó lo señalado en el artículo 359 de la Carta Política, artículo 18 del Decreto 111 de 1996, artículos 8 y 9 del Decreto 1933 de 1994, parágrafo 1º del artículo 23 del
Decreto 1729 de 2002 y el artículo 399 de la Ley 599 de 2000.
2. INDAGACION PRELIMINAR Mediante auto del 5 de agosto de 2004, la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública ordenó iniciar Indagación Preliminar y la práctica de pruebas, con el fin de establecer qué pagos efectivamente se realizaron con los dineros de transferencia del sector eléctrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, recursos que deben ser invertidos en proyectos para protección ambiental localizados en el área de influencia de las termoeléctricas y que solamente se puede destinar para gastos de funcionamiento hasta el 10% del total de los recursos recibidos por transferencias del sector.
3. INVESTIGACION DISCIPLINARIA La Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, por auto del 7 de marzo de 2005, ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del doctor REINALDO BAUTISTA QUINTERO, en su condición de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander, por la conducta que se le imputa de ordenar traslado de recursos de transferencias del sector eléctrico para cubrir gastos de inversión y de funcionamiento.
4. CARGOS Por auto del 25 de julio de 2006, se formulan Cargos al doctor REINANDO BAUTISTA QUINTERO, en su condición de Director General de la Corporación Autónoma de Santander, se le imputa (fls. 380 a 398): 4.1 Autorizar y Ordenar el pago de obligaciones de la Corporación con cargo a la
cuenta Bancafe No. 335-03628-1 TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO, por cuantía de $476.6 millones durante la vigencia 2002, cuenta en la que se consignan recursos provenientes del sector eléctrico y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley 99 de 1993, éstos recursos tienen destinación específica. 4.2 ORDENAR TRASLADOS DE RECURSOS DE LA CUENTA No. 335-03628-1 – SECTOR ELECTRICO, con destino a cubrir otros compromisos de la Corporación, violando de esta manera el artículo 4º del Acuerdo 013 de 1999 “Por el cual se establece el reglamento para manejo del presupuesto de la Corporación Autónoma Regional de Santander, en sus rentas propias y recursos de capitalreglamentario del artículo 18 del Decreto 111 de 1996, principio incorporado en el Acuerdo 013 de 1999 de la Corporación Autónoma Regional de Santander – artículo cuarto: “Especilización” por cuanto se trata de recursos provenientes de transferencias del sector eléctrico, los que tienen destinación específica, luego sólo se pueden destinar a protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia, pero aparece a folio 315, certificación suscrita por la Tesorera de la Corporación en la que consta que dichos dineros fueron utilizados para cubrir otros compromisos y posteriormente algunos fueron reintegrados, “LOS PRESTAMOS DEL
SECTOR ELECTRICO FUERON REINTEGRADOS EN SU TOTALIDAD”.
5. DESCARGOS Los cargos fueron notificados al implicado por edicto fijado el 4 y desfijado el 8 de
septiembre de 2006 (fl. 418), y notificado personalmente en esta última fecha, concediendo el término de 10 días para presentar los descargos, los cuales vencían el 22 de los corrientes. En escrito que obra a folios 420 a 432, aparecen los descargos presentados por el señor REINALDO BAUTISTA QUINTERO, argumentando lo siguiente: En primer término el implicado sostiene que ambos cargos hacen referencia a la misma conducta “ordenar traslados de recursos de la cuenta No. 0335-03628-1 sector eléctrico”, falseándose dos que son el mismo, lo cual vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, consagrado en el artículo 6º del C.D.U., así como también se violenta el principio supralegal del nom bis in ídem, es decir, a no ser investigado dos veces por el mismo hecho. La imputación de los cargos, radica en haber ordenado el pago de obligaciones que para la fecha tenía la Corporación, con cargo a la cuenta No. 335-03628-1 de Bancafé, Transferencias Sector Eléctrico, actuación que no comporta irregularidad disciplinaria, por cuanto, si bien dichos recursos se trasladaron, con dicha conducta no se causó perjuicio alguno a la administración, ni a la comunidad, toda vez que dichos dineros fueron reintegrados en su totalidad, como lo certificó la Tesorera de la Corporación. Sostiene que efectivamente los dineros correspondientes a las transferencias del sector eléctrico fueron utilizados para cumplir inminentes obligaciones a cargo de la Corporación, gastos de inversión y funcionamiento, constituyéndose en préstamo de tesorería, dado que se acudió al principio de unidad de caja, para atender gastos
diversos de la administración de la Corporación mientras se recibían otros ingresos, lo cual era posible en virtud del citado principio presupuestal, contemplado en el artículo 16 del Decreto 111 de 1996, luego era posible que con el recaudo de todas las rentas y recursos se atienda el pago de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Lo anterior, era posible, siempre y cuando, que por tratarse de recursos de destinación específica, posteriormente se reintegrasen las sumas correspondientes a la cuenta de origen y no se viera afectada la inversión que debía hacerse con dichos ingresos, según lo señalado en el Acuerdo 013 del 23 de junio de 1999, Reglamento de manejo del presupuesto de la Corporación Autónoma Regional de Santander, tanto en sus rentas propias como la de recursos de capital. Aduce que siempre actuó con el compromiso de realizar la devolución correspondiente en aplicación de las normas de presupuesto, como son la unidad de caja y los créditos de tesorería y atendiendo las necesidades que existían básicamente en funcionamiento, en cumplimiento del artículo 4 del Acuerdo 013 del 23 de junio de 199, que dispone: “Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto”. (resaltado fuera de texto) “. Sostiene que con las transferencias de recursos se cumplieron obligaciones patrimoniales de la administración y se llevaron a cabo obras en beneficio de la comunidad. Considera que es importante demarcar la autonomía fiscal de las entidades autónomas del sector descentralizado para establecer sus propios tributos, pues en
desarrollo de la misma, dichas entidades definen sus objetivos económicos o sociales a los cuales se aplican sus rentas, dado que las Corporaciones tienen ingresos corrientes e ingresos de capital, obedeciendo a la regularidad del ingreso, y los primeros permiten calcular anticipadamente su monto con un relativo grado de certidumbre y los otros, en cambio, es difícil estimarlos anticipadamente porque su ingreso está condicionado a una serie de factores generalmente externos. Reitera que si bien los recursos tenían destinación específica, según los artículos 45 de la Ley 99 de 1993 y de los Decretos 1933 de 1994 y 1729 de 2002, a dichos recursos nunca se les dio destinación diferente a la establecida en el presupuesto de la entidad, sino que con ellos se efectuó un crédito de tesorería, en aplicación al principio de unidad de caja, para atender necesidades inminentes e inmediatas de la Corporación, razón por la cual, dichos recursos fueron posteriormente reintegrados en su totalidad al rubro correspondiente del Sector Eléctrico, para destinarlos al fin para el cual fueron recibidos (fl. 315). Estima que su actuar no fue doloso, por cuanto no existió ningún tipo de quebrantamiento de las normas disciplinarias o de los deberes que como Director de la Corporación Autónoma Regional de Santander debía atender, pues en su entender no existe prueba alguna que permita realizar dicha afirmación, dado que a los recursos no se les dio destinación diferente, solo se utilizaron como crédito, el cual fue reembolsado en su totalidad, dada la necesidad inminente de los recursos para cubrir gastos de funcionamiento e inversión.
6. ALEGATOS DE CONCLUSION
Mediante auto del 3 de agosto de 207, se dio traslado para alegar de conclusión, siendo descorrido el término por el doctor REINALDO BAUTISTA QUINTERO, mediante escrito de alegatos presentados el día 17 de agosto del corriente año (fl. 438 a 444), argumentando que en su actuar no hubo dolo, además que sobre los mismos hechos, la Fiscalía General de la NaciónSexta Delegada ante el Circuito de la ciudad de San Gil, en providencia del 22 de agosto de 2003, precluyó la investigación que adelantada en su contra. Adjunta al escrito de alegatos, respuesta al derecho de petición del señor REINALDO BAUTISTA QUINTERO, indicando que “efectivamente los préstamos realizados con dineros del sector eléctrico fueron reintegrados en su totalidad…” y copia providencia de la fiscalía Sexta Delegada ante el Circuito de San Gil, Santander, de fecha 26 de agosto de 2003.
7. DESCRIPCION DE LA IRREGULARIDAD La presente investigación se originó en la queja presentada por la Gerencia Departamental de la Contraloría de Santander, de la Contraloría General de la República, pues encontró que la Corporación Autónoma Regional de Santander, con recursos de transferencias del sector eléctrico de la cuenta Bancafé No. 335-03628-1 se efectuaron pagos por valor de $476.6 millones, durante la vigencia 2002, contrariando lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, debido a que dichos recursos eran de destinación específica.
8. PRUEBAS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN - Comprobante de egreso No. 02-00745 del 1 de marzo de 2002, por pago a
Litografía la Bastilla Ltda., por concepto de compra de papelería, con cargo a la cuenta No. 335-03628-1Transferencias sector eléctrico, por valor de $32.914.248.oo, (se adjuntan soportes – fls. 4 a 16). - Comprobante de egreso No. 02-1831 del 8 de mayo de 2002, por pago a COOPVIGSAN LTDA, por ejercer labores de vigilancia y supervisión, brindando seguridad y protección a las personas y vehículos que ingresan a la Corporación, con cargo a la cuenta No. 335-03628-1, Transferencias sector eléctrico (fls. 63 a 69). - Comprobante de egreso No. 02-1832 del 8 de mayo de 2002, por pago de factura de Bellsouth, a nombre de JOSELIN DIAZ AGUILLON, por valor de $375.021, con cargo a la cuenta No. 335-03628-1, Transferencias sector eléctrico (fls. 70 a 79). - Comprobante de egreso No. 02-02424 del 17 de junio de 2002, por pago efectuado a la Administración de Impuesto Nacionales, por valor de $25.448.000, con cargo a la cuenta No. 335-03628-1, transferencia sector eléctrico (fls. 104 a 106). - Comprobante de egreso No. 02-02652 del 8 de julio de 2002, pago efectuado a MOTOVALLE LTDA, por compra de Campero Explorer, por valor de $75.590.000, con cargo a la cuenta No. 335-03628-1, Transferencia Sector Eléctrico (fls. 129 a 140).
9. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
Revisado el expediente y previo a tomar una decisión de fondo, advierte esta Delegada que no existen irregularidades que puedan afectar la validez de la actuación, por lo que una vez presentados los descargos, se evacuaron las pruebas solicitadas y una vez presentados los alegatos de conclusión, se procede, dentro del término señalado en el artículo 169 de la Ley 734 de 2002, a proferir el fallo de instancia. Se encuentra en el expediente debidamente acreditado que el señor REINALDO BAUTISTA QUINTERO, identificado con c.c. No. 19.167.725 de Bogotá, en su condición de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander, autorizó y ordenó el pago de obligaciones de la Corporación con cargo a la cuenta Bancafé No. 335-03628-1 – TRASNFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO, por cuantía de $476.6 millones, durante la vigencia 2002, recursos que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, tienen destinación específica y al ordenar dicho traslado de recursos, violó lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo 13 de 1999, Por el cual se establece el reglamento para manejo del presupuesto de la Corporación autónoma Regional de Santander, en sus rentas propias y recursos de capital. ANALISIS DE LAS PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN LA DECISION Evaluadas las pruebas recaudadas en las diferentes etapas procesales, esta Delegada concluye lo siguiente: Según la Resolución No. 00455 del 20 de febrero de 2002, el Director Regional
autoriza realizar unos Traslados de Tesorería, así: “EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99
DE 1993 Y EL ACUERDO 013 DE JUNIO 23 DE 1999, EL CUAL APRUEBA Y
ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS, EN SUS RENTAS PROPIAS Y RECURSOS DE CAPITAL”, resolvió autorizar el Traslado de Tesorería, de la cuenta Sector Eléctrico No. 3003-05141 de Granahorrar, a la cuenta 3002-51560-7 de Granahorrar, por la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000), resolución que fue suscrita por el doctor Reinaldo Bautista Quintero (folios 253 y 254). Pagos realizados por la Corporación Autónoma de Santander durante la vigencia 2002, con cargo a la cuenta No. 335-03628-1, así: Entidad Valor Imputación Contrato Presupuestal Litografía la Bastilla $37.990.575.oo RAPE INV. 31000018-02 Papelería Ltda. 1502-3-2-3 – fl. 4-16 Capacitación Ingecar Ltda.. $49.592.750.oo RAPE INV 9020021/02 Reforestación (fls. 17 a 2. 2-4 29 y 90 a 95 Reforestación Luis Alejandro $40.137.414 RAPE INV. 1130026-02 - Reforestación (fls. 30
Rincón Pérez 902-2-2-4 a 41 Reforestación Municipio de Suaita $48.000.000 410-1202-3.05 027-01 – Construcción de planta Recursos de tratamiento de aguas propios – residuales (fls. 43 a 52). Investigación y manejo de residuos sólidos BEMOR LTDA $40.050.000 113-902-2.2.4 – 025-02 Reforestación de 16Has. Reforestación (fls. 52 a 62). COOPVIGSAN $2.300.000.oo 2.2.1 026-02 – Vigilancia y seguridad LTDA. Mantenimiento (fls. 63 a 69) Bellsouth $375.021 2.2.2 – Gastos Servicio de Celular No. 3752303 generales (fls. 70 a 79 Servicios Técnicos $49.500.000.oo 113-902.2.2.4 036-02 Plantación de 18 Has de Agropecuarios Reforestación bosque (fls. 80 a 89). Edgar I. Moreno $31.700.000.oo 113-902-2.2.4 053-02 – Plantación de 12.5 Has. (fls. 96 a 103 y 213 a 219). Administración de $20.658.100.oo 113-902.2.2.1 044-02 - Interventoría de Impuestos Mano de obra contratos: 019, 21,25, 26/02 – Nacionales calificada y no Proyecto de reforestación de calificada. 12Has. 104 a 118 Entidad Valor Imputación Contrato Presupuestal Eliseo Pérez Silva $30.800.000.oo 113.902.2.-2.4 058-02 Reforestación 12 Has.
Ciénaga Juan Esteban (fls. 119 a 128 y 197 a 203). Motovalle Ltda. $75.590.000.oo 2.2.1Compra 042-02 Compra vehículo de equipos utilitario 4X4 (fls. 129 a 140) Luis Emilio Rojas $22.437.500.oo 122-900.7.2.1 066-02 Capacitación y asistencia Pabón técnica en metodologías y proyectos ambientales. (fls. 141 a 151). Sinergia Consulting $60.416.860.oo 113-900-5-2-2 077-02 Capacitación de Ltda. comunidades de Cimitarra (fls. 152 a 163). Remigio cuadros $41.650.000.oo 113-902.2.2.4 079-02 Primer mantenimiento de Quintero 36 Has. De Bosque protector (fls. 164 a 172 y 220 a 226). Sergio Augusto $48.870.505.oo 113-900.5.2.2 087-02 Optimización y puesta en Guerra C. marcha Planta aeróbica TAR (fls. 173 – 184 y 204 a 212). Asociación $64.919668.600 113-900.5.2.2 108-02 Consultoría manejo Ecológica Verde integral de residuos sólidos 2000 Barrancabermeja (fls. 185 a 196). CORUNION $27.900.000.oo 113-902.2.2.4 063-02 Mantenimiento de 72 Has. (fls. 227 a 237). Asociación $70.000.000.oo 113-902-2-2-4 019-02 Supervisión
Ecológica el reforestación de 29 Has. De Guayacán bosque protector y aislamiento en poste de madera (fls. 238 a 252). En primer término, en la versión libre rendida por el implicado, éste sostuvo que realizó traslados de fondos del sector eléctrico para el cumplimiento de obligaciones derivadas del plan de acción por una suma superior a $400.000.000, de lo cual tuvo conocimiento la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalía Sexta Delegada ante el Circuito de San Gil, instancia que precluyó la investigación el 26 de agosto de 2003, por considerar que no existe ningún delito y las operaciones se realizaron ajustadas a De otra parte se encuentra acreditado que dicho traslado se efectuó de manera transitoria para cubrir obligaciones tanto de gastos de funcionamiento como de inversión contraídas con anterioridad y frente a las que tenía que cubrirse el pago en oportunidad; en cuanto al disciplinado se tiene que esta decisión se produjo o la adoptó, tras considerar que las disposiciones de orden ambiental permitían que con dichos recursos se hiciera unidad de caja, y ante la inminente exigibilidad del pago de los compromisos podía recurrir a efectuar los traslados o préstamos de tesorería, recursos que serían reintegrados posteriormente, como en efecto ocurrió. Al respecto, soporta su actuar en lo establecido en el Decreto 1933 de 1994, artículos 8, sobre destinación de los recursos recibidos por las Corporaciones Autónomas Regionales, en concordancia con el Decreto 1729 de 2002, que señala: Artículo 8º.
1. Los recursos que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de las transferencias de que trata el numeral 1° del artículo 45 de la Ley 99 de 1993, se destinarán para la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto. … Parágrafo. Cuando en jurisdicción de una Corporación existan plantas de generación hidráulica y térmica, debe haber compatibilidad en los planes de inversión que recomienden el "Plan de Ordenación y Manejo Ambiental de la Cuenca Hidrográfica y del área de Influencia del Proyecto", para las hidráulicas y el "Plan de Manejo Ambiental del área de Influencia de la Planta Térmica".
Artículo 9o. Gastos de funcionamiento. De los recursos de que habla el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, solamente se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento. A folio 315 del expediente, consta certificación de la Tesorera de la Corporación en la que aparece que los préstamos del sector eléctrico fueron reintegrados en su totalidad, así: Fecha Código Concepto Valor Marzo 7/02 CAS CTA 3002-05141-0 $100.000.000.oo Abril 8/02 1288 CAS Cta 3002-05141-0 $50.000.000.oo Abril 11/02 1401 CAS Cta 3002-05141-0 $10.000.000.oo Abril 19/02 1577 CAS Cta 3002-05141-0 $15.000.000.oo Mayo/8/02 1821 CAS Cta 3002-05141-0 $100.000.000.oo
Marzo 1/02 745 Litografía la Bastilla $32.914.248.oo Marzo 1/02 1205 Municipio de Suaita $24.000.000.oo Mayo/8/02 1831 Coopvisang Ltda. $2.300.000.oo Mayo 8/02 0 Bellsouth $375.021.oo Junio 27/02 2424 DIAN $25.448.000.oo Junio 3/02 2652 Motovalle $75.590.000.oo Junio 4/02 2677 Comunión $13.950.000.oo Junio 9/02 2842 Luis Emilio Rojas $9.984.687.oo Mayo 8/02 1846 Ss Técnicos agropecuarios $24.502.500.oo REINTEGROS Fecha Código Concepto Valor Abril 17/02 1551 520 -072021-0 Popular sector $100.000.000.oo eléctrico Abril 11/02 1402 CAS Cta 3002-05141-0 S.E. $10.000.000.oo Abril 19/02 1578 CAS Cta 3002-05141-0 S.E. $15.000.000.oo Fecha Código Concepto Valor Mayo/14/02 1938 520 -072021-0 $80.000.000.oo Junio 24/02 2523 335-03628-1 $25.448.000.oo Junio 4/02 2578 335-03628-1 pago Corunión $9.000.000.oo Junio 4/02 2735 33503628-1 pago Corunión $4.950.000.oo Julio 27/02 3010 520-072021-0 $88.609.805.02
Julio 26/02 335-03628-1 Luis Emilio Rojas $9.989.584.oo Octubre 8/02 Reintegro Corunión liquidación $13.950.000.oo contrato Así las cosas, de conformidad con las disposiciones aplicables a los recursos provenientes del sector eléctrico, se advierte que éstos se deben invertir en obras de protección del medio ambiente, en defensa de la cuenca hidrográfica y en el área de influencia del proyecto, pero en este caso, el Director General recurrió al préstamo o traslado recursos de trasferencias del sector eléctrico ante la inminencia del pago de obligaciones prioritariamente de inversión y según certificación que obra a folios 315 y 440, expedidas el 28 de abril de 2005 y de septiembre de 2006, por ESPERANZA CASTELLANOS RUEDA, Tesorera de la Corporación, los préstamos así efectuados con recursos del sector eléctrico fueron reintegrados en su totalidad. Aparece que por los traslados o préstamos efectuados entre marzo 7 a julio 9 de 2002, se tenía que reintegrar la suma de $526.434.328.55, los cuales fueron reintegrados entre el 17 de abril de 2002 al 8 de octubre de 2002, dado que el total reintegrado ascendió a $526.434.328.55, resaltando que se dejó de trasladar el 10% gastos de funcionamiento 01/02 y el % Fondo Compensación Ambiental 01/02, así como algunos pagos en inversión ambiental con recursos del sector eléctrico fueron cubiertos con recursos de la Corporación, para de esta manera cancelar el préstamo efectuado con anterioridad. Al respecto, el ACUERDO 013 del 23 de junio de 1999 (fls. 320 a 328), Por medio
del cual se establece el reglamento para manejo del presupuesto de la Corporación Autónoma Regional de Santander, en sus rentas propias y recursos de capital, en su artículo 4º PRINCIPIOS DEL REGIMEN PRESUPUESTAL. Se aplicaran los principios básicos así: …. UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto.
ESPECIALIZACION: Las apropiaciones deben referirse en la Corporación a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Esta Delegada en la formulación de los cargos, consideró que en virtud del principio de especialización, los ingresos que tuviera la Corporación por transferencias del sector eléctrico debían ser invertidos para el objeto y funciones para los cuales fueron trasferidos, por cuanto prima la destinación específica dada a los mismos en las normas presupuestales, pero debe advertirse, que al realizar un análisis cuidadoso de los decretos reglamentarios de la Ley 99 de 1993, esto es, Decreto 1729 del 2002 y 1933 de 2004, no hay prohibición expresa para hacer unidad de caja con el fin de realizar los pagos oportunamente con los ingresos recibidos, independientemente del origen y que los mismos no fueron destinados para contraer compromisos u obligaciones sino exclusivamente para atender necesidades de caja. En estas condiciones, estamos ante dos principios plasmados en el reglamento presupuestal de la Corporación, como son: Unidad de Caja y Especialización, en consecuencia, si bien con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se
debe atender el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto de la entidad, también es cierto, que los recursos apropiados por la Corporación se deben destinar a su objeto y funciones, de acuerdo con el principio de especialización, pero, al haber sido reintegrados los recursos procedentes del sector eléctrico para ser invertidos de acuerdo a los programas señalados en el Plan de Inversión, y teniendo en cuenta la certificación expedida por la Tesorera, que señala que efectivamente todos los recursos prestados de las cuentas del sector eléctrico fueron reintegrados a las mismas, así como que otros pagos de inversión de recursos del sector se efectuaron con recursos de la Corporación, estamos ante la inexistencia de una conducta susceptible de ser sancionada disciplinariamente, por ausencia de culpabilidad. Si bien los principios presupuestales del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, fueron recogidos por la Corporación Autónoma Regional de Santander en el Acuerdo 013 de 1999, éstos consagran que los ingresos de destinación específica deben ser invertidos de conformidad con la apropiación, pero al observarse que los Decretos Reglamentarios de la Ley 99 de 1993, disposiciones especial de carácter ambiental, no prohíben que los ingresos recibidos por las Corporaciones hagan unidad de caja para efectos de cubrir oportunamente los diferentes pagos a realizar por la entidad, se considera, en este caso, que al efectuar el disciplinado unidad de caja con todos los recursos recaudados, y destinarlos a pagar obligaciones inherentes al funcionamiento e inversión de la Corporación, se presume, que en su actuar concurrió la buena fe y actuó con la convicción que
dichos préstamos se podían realizar siempre y cuando se reintegraran los recursos para luego ser invertidos de conformidad con las apropiaciones de gastos aprobadas en el respectivo presupuesto de inversión, que fue efectivamente lo que ocurrió en el caso de autos. En cuanto a la certificación expedida por la Tesorera de la Corporación Autónoma Regional de Santander, ésta hace referencia a reintegros de recursos tanto de la vigencia 2002 como de años anteriores (fls. 315 y 440), al respecto es importante tener en cuenta que en su versión libre el doctor BAUTISTA, sostuvo que el préstamo efectuado durante la vigencia 2002 fue superior a $400.000.000, sin referirse a una suma exacta y los dineros reintegrados según la Tesorera, ascendieron a $526.434.328.55, luego se presume que los recursos recibidos por transferencia del sector eléctrico durante la vigencia 2002, fueron reintegrados en la misma anualidad (entre el 17 de abril y octubre de 2002) y cumplieron con su objeto y función, de conformidad con las apropiaciones presupuestales de gasto y que de otra parte existían antecedentes en la Corporación que le hacían percibir que el procedimiento era legalmente viable. En consecuencia, al permitir las disposiciones de carácter ambiental, Ley 99 de 1993, Decreto 1933 de 1994, artículos 8 y 9 y Decreto 1729 de 2002, artículo 23, una interpretación errada pero razonable que con los ingresos que perciban las Corporaciones Autónomas Regionales, se podía hacer unidad de caja, razón por la cual, la administración de la Corporación podía utilizar dichos recursos para cancelar
oportunamente sus obligaciones, con el compromiso de que los dineros pertenecientes al sector eléctrico, por tratarse de ingresos de destinación específica fueran reintegrados posteriormente, como efectivamente sucedió en el caso que nos ocupa, considera esta Delegada que asiste razón suficiente, para determinar que en el presente caso, estamos ante uno de los presupuestos consagrados en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002, para que en desarrollo de los principios de presunción de inocencia y exclusión de responsabilidad objetiva, lo procedente sea declarar no responsable de los cargos endilgados al doctor REINALDO BAUTISTA QUINTERO, en su condición de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander, y archivar el expediente en virtud de lo establecido en el artículo 164 ibídem. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PUBLICA, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR NO RESPONSABLE de los cargos formulados en este expediente a REINALDO BAUTISTA QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.167.725, en su condición de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander, para la época de los hechos investigados, vigencia 2002, y ARCHIVAR el expediente radicado con el No. 028-86059 de 2003, de conformidad con el artículo 164 ibídem, y lo consignado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR PERONALMENTE esta providencia al doctor REINALDO BAUTISTA QUINTERO, en los términos del artículo 101 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: Por la Unidad Coordinadora para Contratación Estatal, realizar las comunicaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
YOLANDA GOMEZ RESTREPO
Procuradora Delegada Expediente No. 028-86059/05 PU-67