PGN - TRANSFERENCIA DE RECURSOS - No transferir los valores recaudados
Detalles
- Título
- PGN - TRANSFERENCIA DE RECURSOS - No transferir los valores recaudados
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PUBLICA Radicación Nº: . 088 – 8202-02
Investigado . JOSE GUIDO MENA CORDOBA
Cargo y Entidad: Alcalde Municipal – Río Quito – Chocó Quejoso: . LAURA EDITH RIOS MOSQUERA Fecha de Queja: Abril 12 de /02
Fecha hechos: . Abril de 2001 a marzo de 2002
Asunto: Fallo de Segunda Instancia
Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2004 Procede el Despacho a decidir el mérito de las diligencias radicadas bajo el No. 0888202-02, adelantadas en contra de JOSE GUIDO MENA CORDOBA, en su condición de Alcalde Municipal – Río Quito - Chocó.
ANTECEDENTES
1. Queja La Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Chocó, Grupo vigilancia Fiscal, dio traslado el 12 de abril de 2002, mediante oficio No. 84271, de hallazgos irregulares en el manejo de las transferencias de recursos dirigidos a la Salud, encontrando que el Municipio adeuda a DASALUD con recursos de ICN, la suma de $234.371.391, ya que el Municipio de Río Quito recibió el total de la transferencia por parte de la Nación y no los trasladó a Dasalud para la cancelación de la prestación de servicios de las ARS, IPS y EPS.
2. Apertura de Investigación Por auto de fecha 3 de mayo de 2002, el Procurador Regional del Chocó, dispuso
ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA en contra del doctor JOSE GUIDO MENA CORDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.793.865 de Quibdó, por cuanto la Auditoría practicada en DASALUD, por funcionarios de la Contraloría se estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público situó los recursos de los ingresos corrientes de la Nación al Municipio de Río Quito - Chocó durante la vigencia fiscal de 2001, de los cuales sólo se transfirió la suma de $175.614.053 y lo que tenía que transferir por dicho concepto asciende a la suma de $234.151.941, luego por dicha vigencia adeuda la suma de $58.537.888. La Procuraduría Regional tuvo en cuenta lo manifestado por la Contraloría en el traslado de los hallazgos en el sentido de que “los recursos recibidos el 15% son se libre inversión, y que el 85% restante, el 25% corresponde al sector salud, del cual el 15% es para financiación del régimen subsidiado, el otro 10% es para el pago del personal médico y asistencial del sector y para la inversión en el mismo sector. Este 15% debe ser transferido en este caso a DASALUD, por los municipios que en el Chocó no estuviesen certificados, para la cancelación de la contratación tripartita efectuada entre DASALUD, el Municipio y la ARS, para la prestación de los servicios de salud a los afiliados y la unidad de capitación; lo que conlleva a una deficiente prestación de los servicios a los afiliados al régimen subsidiado y la baja calidad de los servicios que se prestan, la entrega de medicamentos incompletos y
generalmente formulados por fuera del POS. Se le endilgaron como violadas las siguientes normas: Acuerdo No. 77, art. 37, Ley 100 de 1993, artículos 214, 215 y 216, artículo 31 de la Ley 60 de 1993, artículo 40, numerales 1, 2 y 3 de la Ley 200 de 1995.
3. Pliego de Cargos Por auto del 21 de febrero de 2003, la Procuraduría Regional del Chocó profirió Pliego de Cargos en contra del doctor JOSE GUIDO MENA CORDOBA, por: Omitir el giro total y oportuno de los recursos de transferencia de Ley 60 de 1993, dirigidos al sector Salud, pues el Municipio de Río Quito recibió recursos provenientes de la Nación por el período comprendido entre abril de 2001 y marzo de 2002, destinados a la inversión forzosa en el régimen subsidiado de Seguridad Social en Salud, la suma de $234.151.941 y sólo transfirió al Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Choco – DASALUD la suma de $175.614.403, dilatando el proceso de traslado y por tanto afectando de esta manera el pago de las Administradoras del Régimen Subsidiado en Salud, Asociación Mutual Buen Vivir, CAJA SALUD, BARRIOS UNIDOS, con quienes se había suscrito un convenio para atender a los beneficiarios del régimen subsidiado de su municipio.
Las pruebas que se tuvieron en cuenta fueron las siguientes:
1. Informe enviado a la Procuraduría Regional del Chocó por la Contraloría General de la República, Grupo de Vigilancia Fiscal, en el que se estableció que: el
Municipio de Río Quito, adeuda a las Administradoras del Régimen Subsidiado, valores correspondientes a los quince puntos del régimen subsidiado, período abril de 2001 a marzo de 2002 (fls. 2 a 9).
2. Fotocopia del Acuerdo 190 del Consejo de Seguridad Nacional vigencia 2001 y 2002 (fl. 36).
3. Fotocopia del oficio de fecha mayo 29 de 2002, por medio del cual el señor JOSE GERVACIO PALACIOS MURILLO, Tesorero del Municipio de Río Quito, informa a la doctora GLADYS LOZANO, Coordinadora de la Oficina del Régimen Subsidiado en Salud de DASALUD, la relación de pagos efectuados a las ARS, período 2001 (fl. 21).
4. Certificación de fecha julio 8 de 2002, por medio de la cual la Coordinadora de Aseguramiento DASALUD, Dra. GLADYS LOZANO PALACIOS, certifica que el municipio de Río Quito, canceló la suma de $175.614.053 millones período abril de 2001 a marzo 2002 (fl. 27).
5. Acta de visita especial practicada en la Coordinación del Régimen Subsidiado, el día 9 de julio de 2002, mediante la cual se estableció que el Municipio de Río Quito adeudaba al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud por la vigencia 2001 por la suma de $97.563.309 (fls. 34 y 35).
6. Contrato suscrito por el Municipio de Río Quito con las Administradoras del
Régimen Subsidiado, CAJA SALUD, MUTUAL BUEN VIVIR Y BARRIOS UNIDOS
para la administración del régimen subsidiado de Seguridad Social en Salud (fls. 37 a 39). Se le endilgaron como violados los artículos 6º, 209 y 315 de la Carta Política. Acuerdo 077, artículo 37. “Pago a las Administradoras del Régimen Subsidiado. Los pagos de las entidades territoriales a las administradoras del Régimen Subsidiado, deberán efectuarse por anticipado. En consecuencia las entidades territoriales no podrán dilatar el pago so pretexto de incumplimiento de las ARS. Las entidades territoriales deberán adelantar los procedimientos administrativos o judiciales vigentes en las normas”. Ley 100 de 1993, artículos 214, 215 y 216. Ley 200 de 1995, artículo 40, numerales 1º y 2º y 3º y artículo 41 numeral 7.
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Aparece que de conformidad con la queja formulada por la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Chocó en su informe presentado en abril 12 de 2002 ante la Procuraduría Regional del Chocó, el Alcalde del Municipio de Río Quito – Chocó, dejó de girar los recursos de transferencias de Ley 60 de 1993, los cuales recibió en forma oportuna pero no los trasladó al Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud del Chocó para que éste los transfiriera a la EPS e IPS que prestaban el servicio de salud en el Municipio.
En su versión libre, el señor JOSE GUIDO MENA CORDOBA, a la pregunta: Según consta en informe que enviara a esta Agencia del Ministerio Público, la Contraloría
Nacional, el Municipio de Río Quito durante la vigencia de 2001, no transfirió a DASALUD, los 15 puntos del régimen subsidiado, pese a que estos dineros fueron enviados por la Nación en los períodos que establece la ley. Teniendo en cuenta lo anterior que tiene para decir al despacho frente a esta afirmación: CONTESTO: que si hemos cancelado los recursos del régimen subsidiado, que no los transferimos a DASALUD, sino a todas las ARS, con quien teníamos contratos (Barrios Unidos, Río Quito y Caja Salud) y posteriormente reportábamos a DASALUD, es de resaltar que los recursos los girábamos directamente para que dichas empresas prestaran servicio como mayor eficiencia por que cuando se giraba a DASALUD, este no los giraba a ellos, debido a eso argumentaban que siempre y cuando DASALUD, no les reportara los recursos no podían prestar el servicio, quedando así la comunidad desamparada frente a los servicios médicos, posteriormente fue cerrada o intervenida la empresa Río Quito, donde hubo un cese del no pago de los recursos pero fue debido a que esa institución fue cerrada por la Superintendencia, y no pudimos seguir cancelando los recursos por que no se estaba prestando los servicios, es tanto el interés de la administración Municipal que hasta la fecha nos encontramos a paz y salvo, con las ARS, que vienen prestado el servicio médico con el municipio, de otro lado hago la claridad que debido al cierre de la empresa Río Quito y que ahora se encuentra en actividad acudimos a la oficina del Gerente actual para establecer los acuerdos de pago que dejamos de hacer cuando la empresa se encontraba en proceso de cierre, para lo cual se están haciendo entre el Gerente y el
tesorero municipal la revisión de las posibles deudas que pueden existir entre el municipio y la empresa para establecer los acuerdos de pagos. A la pregunta de: Sírvase manifestar al despacho por que usted como Representante legal del Municipio giraba los recursos directamente a las ARS, y no DASALUD. CONTESTO: Por que con el Director de DASALUD, doctor JOSE DOLORES PALACIOS, BAUDILIO PALACIOS, Gerente de Río Quito, y yo acordamos que también se podían girar los recursos directamente a la empresa contratante como actualmente lo estamos haciendo. A la pregunta de: Tiene conocimiento si esas transferencias que se hacían a las ARS, eran reportadas a DASALUD. CONTESTO. Quiero aclarar que por error involuntario del señor tesorero JOSE GERVASIO PALACIOS, no enviaba los reportes de pago a DASALUD…” (Fls. 22 y 23). El implicado en memorial que obra a folios 24 y 25 del expediente, sostiene que, “La cancelación de los recursos que le correspondían girar el municipio a DASALUD, se hizo directamente a las empresas de salud; debido a las quejas recibidas de parte de estas; referente a las demoras de DASALUD en transferirles los dineros que le correspondían”. Mas adelante aclara, que “la administración municipal con consentimiento del director de DASALUD, realizó los pagos directamente a las ARS, como consta en las certificaciones expedida por el Tesorero del municipio del Río Quito y por la doctora GLADIS LOZANO, funcionaria de DASALUD. Por tal motivo, es claro la efectiva realización de los giros en el año 2001 y 2002 a las ARS el BUEN VIVIR, CAJA
SALUD, BARRIOS UNIDOS, por una suma que asciende a CIENTO SETENTA Y
CINCO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA Y TRES PESOS
($175-614.053)”. Finalmente, reitera que “la deuda que al momento existe con la empresa solidaria el Buen Vivir del Río Quito se generó debido a la incertidumbre ocasionada por el eventual cierre de la empresa” por cuanto en el 2001, se presentaron una serie de situaciones que hicieron flaquear la estabilidad de la empresa el Buen Vivir, entre las que se encontraba la Resolución 0526 emanada de la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual se le revoca la autorización para administrar y operar el régimen subsidiado. La administración de Río Quito, se abstuvo de consignarles en esas épocas de incertidumbre, debido a que existieron múltiples problemas administrativos en dicha empresa que generaron confusión en sus usuarios acerca de la efectiva prestación del servicio”, agregando que no obstante lo anterior, a pesar de las dificultades afrontadas por la empresa mutual el Buen Vivir, se ha podido establecer por medio de los usuarios, DASALUD, y las ARS, que ella en esas épocas, si presto el servicio a los usuarios del municipio de Río Quito, que tenía afiliados”. Obra a folios 28 y ss – Resolución No. 0526 del 27 de marzo de 2001, mediante la cual, la Superintendencia Nacional de Salud, revoca la autorización para administrar y operar los recursos del régimen subsidiado otorgada a Asociación Mutual el Buen
Vivir Empresa Solidaria de Salud del Río Quito que había sido otorgada mediante Resolución No. 0336 del 6 de marzo de 1996 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud…” y en oficio de fecha 12 de septiembre de 2002, dirigido a la doctora BETTY AMANCY CORDOBA MOSQUERA, Abogada de la Procuraduría Regional del Chocó, el doctor LUIS IGNACIO BEJARANO SANCHEZ, Gerente Liquidador de la Asociación Mutual el Buen Vivir, empresa Solidaria de Salud del Río Quito en Liquidación, aclara que la diferencia que se presenta en lo certificado por DASALUD, pues tiene como fecha de prestación de los servicios el 31 de agosto de 2001, pero la fecha en que nosotros cortamos es a septiembre 14 de 2001, por cuanto fue la fecha hasta la cual se atendieron pacientes efectivamente aunque la toma de posesión efectiva por la Secretaría de Salud Municipal se dio el 19 de septiembre” (fls 42 a 44). Teniendo en cuenta lo anterior, para esta Procuraduría Delegada es claro que el señor Alcalde Municipal de Río Quito, Chocó, con conocimiento de causa, dejó de transferir a las entidades ejecutoras de los recursos dirigidos a la salud, parte de éstos recursos, no obstante que en forma oportuna de conformidad con la Ley los mismos habían sido girados como Ingresos Corrientes de la Nación, así: Por los meses de enero y febrero de 2001, el 15 de marzo de 2001; por los meses de marzo y abril, el 15 de mayo de 2001; por los meses de Mayo y junio, el 15 de julio de 2001; por los meses de julio y agosto, el 15 de septiembre de 2001; por los meses de
septiembre y octubre, el 15 de noviembre de 2001; y por noviembre y diciembre de 2001, el 15 de enero de 2002. Con dicha comportamiento, se violó lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 60 de 1993, que reza: “Participación para sectores sociales. Las participaciones a los municipios de que trata el artículo 357 de la Constitución, se destinarán a las siguientes actividades: … 2. En salud: pago de salarios y honorarios a médicos, enfermeras, promotores y demás personal técnico y profesional, y cuando hubiere lugar sus prestaciones sociales, y su afiliación a la seguridad social; pago de subsidios para el acceso de la población con necesidades básicas insatisfechas a la atención en salud, acceso a medicamentos esenciales, prótesis, aparatos ortopédicos y al sistema de seguridad social en salud; estudios de preinversión e inversión en construcción, dotación y mantenimiento de infraestructura hospitalaria, a cargo del municipio y de centros y puestos de salud; vacunación, promoción de la salud, control y vigilancia del saneamiento ambiental y de los consumos que constituyen factor de riesgo para la salud; financiación de programas nutricionales de alimentación complementaria para grupos vulnerables; bienestar materno-infantil ; alimentación escolar; y programas de la tercera edad y de las personas con deficiencias o alteraciones físicas y mentales en cualquiera de sus modalidades de atención”, en concordancia con lo señalado en el artículo 22 ibídem, que señala: Reglas de asignación de las participaciones para sectores sociales. Las participaciones para sectores sociales se asignarán por los municipios a las actividades indicadas en el artículo precedente, conforme a las
siguientes reglas: 2. En salud el 25%. Además de lo anterior, con dicha conducta, también se transgredieron las siguientes disposiciones normativas:
1. Acuerdo 077/96, artículo 37: “Pago a las administradores del Régimen subsidiado. Los pagos de las entidades territoriales a las administradoras del Régimen subsidiado, deberán efectuarse por anticipado. En consecuencia las entidades territoriales no podrán dilatar el pago so pretexto de incumplimiento de las ARS. Las entidades territoriales deberán adelantar los procedimientos administrativos o judiciales vigentes en las normas.
2. Ley 100 de 1993, artículo 214. Recursos del Régimen subsidiado: El Régimen se financiará con los siguientes recursos: a) Quince 15 puntos como mínimo de las transferencias de inversión social destinadas a salud, de que trata el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 60 de 1993.
3. Ley 200 de 1995, artículo 40 numerales 1º y 2º. LOS DEBERES. Son deberes
de los servidores públicos los siguientes:
1. Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, los Tratados Públicos ratificados por el Gobierno Colombiano, las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos Municipales, los Estatutos de la Entidad, los Reglamentos, los Manuales de Funciones, las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y contratos de trabajo.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o
ejercicio indebido del cargo de función. En consecuencia, es claro que el señor Alcalde Municipal y representante legal del ente territorial, al dejar de transferir los recursos que por Ley debía girar con destino al régimen subsidiado del municipio, violó disposiciones de carácter constitucional (artículos 2, 309 y 315), legal y disciplinaria, por cuanto, desde la versión libre, el implicado acepta que transfirió una parte de los recursos por el período abril de 2001 a marzo de 2002, directamente a la ARS, con quien teníamos contratos (Barrios Unidos, Río Quito y Caja Salud), desconociendo el hecho que debía girar la totalidad de los recursos ordenados mediante el artículo 22 de la Ley 60 de 1993, concordante con el artículo 214 de la Ley 100 de 1993 y del artículo 20 del decreto 1895 de 1994, al Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó “DASALUD”, aunque aduce que según acuerdo entre el Municipio con las ARS y EPS, habían convenido que el giro se efectuara directamente a éstas últimas, pero el implicado en ningún momento aporta el acuerdo respectivo, además que con el convenio firmado posteriormente, el 8 de julio de 2002, indica que efectivamente había dejado de transferir dichos recursos, desmintiendo lo afirmado por el implicado en el sentido que lo había girado directamente a la ARS o EPS y agrava la conducta del implicado aún mas el hecho que al 7 de febrero de 2003, el municipio adeudaba a la Asociación Mutual El Buen Vivir, Empresa Solidaria de Salud del Río Quito En
Liquidación, la suma de $87.807.304, cifra que no incluye intereses ni actualización, según certificación expedida por el Gerente Liquidador, LUIS IGNACIO BEJARANO SANCHEZ, que obra a folios 48 y 77 del expediente. En consecuencia, al omitir girar en su totalidad las transferencias de que trata el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, con destino a cubrir los gastos necesarios del Régimen subsidiado, el doctor JOSE GUIDO MENA CORDOBA, en su calidad de Alcalde Municipal, infringió la ley disciplinaria, pues violó las normas que le imponían girar un determinado porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación con destino a financiar el régimen subsidiado, ya que como servidor público, estaba en la obligación de cumplir y hacer cumplir tanto las disposiciones de carácter constitucional, legal y reglamentario. De conformidad con las normas disciplinarias aplicables al implicado, en cuanto a la responsabilidad, está dada a título de culpa, teniendo en cuenta que el señor JOSE GUIDO MENA CORDOBA, actuó de manera imprudente, pues al haber dejado de girar todo el % que por ley debía destinar a cubrir el régimen subsidiado en salud de todos los empleados del municipio, al Departamento Administrativo de Salud del Chocó y realizarlo en forma parcial a las ARS, que tenían a su cargo la prestación del servicio de salud, quiso en un momento dado proteger a los funcionarios en la prestación del servicio y que lo dejado de transferir lo destino a la construcción de un puesto de salud y de prestar atención en salud a la población sisbenizada, afiliadas a
dichas administradoras del régimen subsidiado, para dar mayor cobertura a la población más necesitada del Municipio, pues esta probado dentro del plenario, que solo dejó de girar a la Asociación mutual Buen Vivir, en razón a que la Superintendencia de Salud, le había revocado la autorización de administrar y operar el régimen subsidiado, ya que en su decir, se creaba incertidumbre en la prestación del servicio a los afiliados, además cabe resaltar que los recursos de transferencias de Ingresos Corrientes de la Nación, con destino a salud, los alcaldes municipales o representantes legales de los municipios están obligados a destinar los %s establecidos en ley, por tratarse de recursos de destinación específica.. En estas condiciones, para este Despacho, la sanción impuesta en el fallo de Primera Instancia debe ser confirmada. En mérito de lo anteriormente expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PUBLICA, en uso de sus facultades legales, RESUELVE, PRIMERO: CONFIRMAR LA SANCION impuesta en el fallo de Primera Instancia, al señor JOSE GUIDO MENA CORDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.793.865 expedida en Quibdó, es decir, DE MULTA DE TREINTA (30) DIAS DE SALARIO MENSUAL, devengado para la época de los hechos, equivalente a UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($1.716.000), por ser responsable de la conducta disciplinaria imputada conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, se efectuarán
las comunicaciones y anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRES VARELA ALGARRA
Procurador Delegado Expediente No. 088-8202/02