PGN - TRANSFERENCIAS - No transferir los valores recaudados
Detalles
- Título
- PGN - TRANSFERENCIAS - No transferir los valores recaudados
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación 028-84301/03 Disciplinado Miguel Ángel Pinto Hernández y otro Cargo y Entidad Contralor Departamental de Santander Quejoso Informe Auditoria General de la República Fecha Queja: 11 de marzo de 2003
Fecha hechos: 2001
Asunto: Auto de Cargos
Bogotá DC., 5 de noviembre de 2004 Conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, se decide sobre el mérito de la presente investigación disciplinaria, abierta en contra de los señores ALBERTO RIVERA BALAGUERA, en su condición de Contralor Departamental en el período comprendido entre el 9 de enero y el 23 de mayo de 2001; MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ, en su condición de Contralor Departamental en el período comprendido entre el 24 de mayo de 2001 a 31 de diciembre de 2002; CLARA ISABEL GUERRERO ARIZA, en su condición de Tesorera durante el período comprendido entre el 3 de abril del 01 a 7 de julio de 2002 (Fls. 79 a 82); MARCO ALIRIO DUARTE, en su condición de Secretario General de la Contraloría de Santander durante el período comprendido entre el 27 de febrero y el 7 de agosto de 2001 y CLAUDIA LUCERO LOPEZ RODRÍGUEZ, quien se desempeñó en el mismo cargo durante el período comprendido entre 9 de octubre de 2001 y el 17 de junio de 2002 (Fls. 179 a 184).
1. ANTECEDENTES
La Auditoria General de la República, en su informe de la visita practicada a la Contraloría Departamental de Santander entre el 20 de noviembre y el 3 de diciembre de 2002, la correspondiente investigación por la ocurrencia de presuntas irregularidades (Fls 4 a 21). Con fundamento en , por auto del 4 de junio de 2003, Fls. (26 a 27), se dispuso adelantar indagación preliminar. Las diligencias practicadas en esta etapa aportaron suficientes elementos de juicio para que mediante auto del 11 de noviembre de 2003, se ordenara la correspondiente investigación disciplinaria por irregularidades consistentes en: - La constitución de Cédulas de Capitalización en el año 2000. - No transferir al Departamento los valores recaudados por concepto de multas, arriendo, sede social y rendimientos financieros en el año 2001, e invertirlos en gastos de funcionamiento propios de la entidad. (Fls. 79 a 83).
2. HECHOS Y PRUEBAS Con fundamento en la investigación adelantada se establecieron los siguientes hechos: 2.1 En relación con la Inversión en Cédulas de Capitalización, que se constituyeron en octubre del año 2000, y se redimieron en octubre de 2001, mediante recibo oficial D-23501648, se recibió la suma de $90.000.000.oo por concepto de redención de las Cédulas de Capitalización y $306.750.oo por rendimientos financieros (Fls. 38 a 39), se archivo la actuación en contra del señor GREGORIO BAUTISTA QUIJANO, en auto del 11 de agosto de 2004 (Fls. 179 a 184)
2.2 En lo que respecta a no transferir al Departamento los valores recaudados por concepto de multas, arriendo, sede social y rendimientos financieros en el año 2001, e invertirlos en gastos de funcionamiento propios de la entidad. (Fls. 79 a 83), se infiere lo siguiente: La Tesorería de la Contraloría General de Santander, recaudó durante la vigencia de 2001, los siguientes valores: CONCEPTO VALOR Arriendo sede social $ 5.043.000.oo Rendimientos financieros $14.770.938.85 Multas $15.013.753.00
TOTAL $34.827.673.85
La suma anterior fue utilizada por la Contraloría, para sufragar gastos propios de la entidad, según certificación de la Oficina de Presupuesto de la Contraloría (Fl. 38). Al solicitar al Contralor Departamental de Santander certificación sobre el funcionario que ordenó la incorporación de los recursos mencionados al presupuesto de la Contraloría Departamental, el Secretario General de dicha entidad, anexa al oficio RAD-335 del 15 de septiembre de 2004, la Resolución No. 1048 del 28 de diciembre de 2001, mediante la cual se adiciona al Presupuesto de la Contraloría Departamental de Santander en el rubro de Ingresos propios, la suma de $445.748.803.41, desagregados así: Venta de Bienes y Servicios $9.875.179.oo y Otros Ingresos $435.873.624.41. Dicha Resolución esta firmada por el entonces Contralor Departamental MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ (Fls. 204 a 205). Con su actuar, el señor MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ, al expedir la
resolución 1048 del 28 de diciembre de 2001, desconoció lo normado por la ley y el ordenamiento jurídico superior, como es la Constitución Política. Con relación a los otros disciplinados, no se encuentra prueba dentro del expediente que establezca una relación de causalidad entre el hecho y la conducta de los mismos, para poder endilgarles responsabilidad alguna al respecto, por lo que se ordenara la terminación del proceso iniciado contra ellos y su correspondiente archivo. Por lo anteriormente expuesto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 161 a 163 de la Ley 734 de 1995, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR todo proceso disciplinario iniciado contra ALBERTO RIVERA BALAGUERA, en su condición de Contralor Departamental de Santander durante el periodo comprendido entre el 9 de enero y 23 de mayo de 2001; CLARA ISABEL GUERRERO ARIZA, en su condición de Tesorera en el periodo comprendido entre el 3 de abril del 01 al 07 de julio de 2002; ALVARO ENRIQUE GALVIZ JEREZ, en su condición de Tesorero en el periodo comprendido entre el 1° de febrero y 21 de marzo de 2001; MARCO ALIRIO DUARTE OLARTE, en su condición de Secretario General de la Contraloría Departamental de Santander durante el periodo comprendido entre el 27 de febrero y el 7 de agosto de 2001 y CLAUDIA LUCERO LÓPEZ RODRÍGUEZ, quien se desempeñó en el mismo cargo anterior, en el periodo comprendido entre el 9 de octubre de 2001 y el 17 de junio de 2002, y ordenar el
respectivo archivo, de conformidad con el artículo 161 de la Ley 734 de 2002.
SEGUNDO: Formular el siguiente cargo al señor MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ, identificado con la CC. No. 91.216.951 de Bucaramanga, en su condición de Contralor de Santander (E), en el año 2001, por: Haber adicionado al Presupuesto de la Contraloría Departamental de Santander, la suma de $445.748.803.41, mediante Resolución No 1048 del 28 de diciembre de 2001, en contra de la Constitución y la Ley, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
2.1 NORMAS VIOLADAS CON LA ACTUACIÓN PRESUNTAMANTE IRREGULAR. 2.1.1 Constitución Política de Colombia, artículo 300, numeral 5°, al referirse a las funciones de la Asamblea Departamental: “5°) Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos” (La negrilla no es del texto). 1.2.2 Numeral 4°), artículo 305 de la Norma Superior, al referirse a las funciones del Gobernador: “Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos (la negrilla no es del texto). 1.2.3 Ley 330 de 1996, entre las atribuciones que le otorga a los Contralores Departamentales, en el numeral 15 de su artículo 9°): “Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría y presentarlo al
Gobernador dentro de los términos establecidos por la Ley para ser incorporado al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos” (La negrilla no es del texto). 1.2.4 Ley 200, artículo 40, numerales 1, 2, 13, 18, 21, 22 y 23. 1.3 TIPO DE FALTA Y CRITERIOS QUE DETERMINAN LA GRAVEDAD O
LEVEDAD DE LA MISMA.
Se califica provisionalmente la falta como GRAVE a título de DOLO, de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 6 del artículo 27 de la Ley 200 de 1995, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, porque el señor MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ, en su calidad de Contralor Departamental de Santander, quien ejerce el Control Fiscal, estaba en la obligación de conocer las normas que rigen las funciones de la entidad que en su momento dirigió.. La conducta presuntamente irregular que se endilga al disciplinado, por implicar incumplimiento de los deberes propios del cargo, puede ser constitutiva de falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 200 de 1995.
TERCERO: Notificar personalmente esta providencia al investigado o a su apoderado en los términos previstos en los artículos 101 y 165 del Código Único Disciplinario, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno y que conforme al artículo 166 del mismo Estatuto, dispone de un término de 10 días para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas conducentes para su defensa,
lapso durante el cual el expediente permanecerá en la Secretaría de este Despacho a su disposición. Para el efecto se comisiona al Procurador Regional de Santander, con amplias facultades para subcomisionar, a quien se remitirá copia de la presente providencia y el dato relativo a la dirección del investigado (Fl. 84 Cd. 1).
CUARTO: Teniendo En cuenta que la presente actuación se inició de oficio por informe de funcionario público, no se hace necesaria la comunicación ordenada en el artículo 109 de la Ley 734 de 2002..
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRES VARELA ALGARRA
Procurador Delegado. PU.14 Exp. 028-84301-03.