PGN - TRASLADO - Conforme a lo anterior, la determinación de la planta de personal y las d

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - TRASLADO - Conforme a lo anterior, la determinación de la planta de personal y las d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO DE SEGUNDA-Acoso laboral ACOSO LABORAL-En institución educativa falta de equidad en la carga académica, inestabilidad en el cambio de jornada, traslados y rotaciones COMPETENCIA DELEGADA-Revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. CADUCIDAD-Para asuntos de acoso laboral El artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 preceptuó: «Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley». Por lo tanto, los hechos que hayan ocurrido con anterioridad a esos seis meses están afectados por el fenómeno de la caducidad. Por ello, la primera instancia indicó que se examinarían las conductas ocurridas en los seis meses anteriores a la radicación de la queja: 14 de junio de 2013. Por lo tanto, al tomarse esta fecha, procede el análisis del asunto en relación con los seis meses a partir de los cuales se produjeron los presuntos comportamientos irregulares. De ahí que se tome como punto de partida lo ocurrido desde mediados de diciembre de 2012. Frente a los hechos o comportamientos tildados como acoso laboral presuntamente ocurridos antes del 14 de diciembre de 2012, se encuentra configurada la caducidad de la acción. TRASLADO DE TRABAJADOR-Las reubicaciones obedecen a la facultad discrecional del nominador, y están sujetos a la necesidad del servicio Los incisos primero, segundo y tercero del artículo 22 de la Ley 715 de 2001

preceptúan: ARTÍCULO 22. TRASLADOS. Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial. Cuando se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se requerirá, además del acto administrativo debidamente motivado, un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales. Las solicitudes de traslados y las permutas procederán estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podrán afectarse con ellos la composición de las plantas de personal de las entidades territoriales (apartes subrayados declarado exequibles en Sentencia C-918 de 2002).De conformidad con el artículo segundo del Decreto 3222 de 2003, los traslados por necesidades del servicio son de carácter discrecional y pueden tener origen en la disposición de la autoridad nominadora o en la solicitud de los docentes o de los directivos docentes. A su vez, la norma establece el procedimiento que obedezca en caso de tratarse de solicitud de un directivo docente: «Para los traslados solicitados por los docentes o directivos docentes, la entidad territorial certificada hará pública la información sobre los cargos de docentes y directivos docentes disponibles en los establecimientos educativos de su jurisdicción, como mínimo dos (2) meses antes de la finalización del año lectivo, conforme al calendario académico adoptado. Estos traslados se harán efectivos en

el primer mes del año lectivo siguiente. Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co IUS 2013-369918 Para decidir sobre los traslados solicitados por los docentes o directivos docentes, la autoridad nominadora tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) El docente o directivo docente debe haber prestado como mínimo tres (3) años de servicio en el establecimiento educativo, b) La evaluación de desempeño del año anterior debe ser satisfactoria de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Educación Nacional». Conforme a la normatividad, la finalidad del traslado es optimizar la administración del recurso humano y el alcance de mejores resultados en la cobertura y la calidad del servicio educativo. Aunado a ello, otro criterio que se toma en cuenta es el número de alumnos por docente que es mínimo 32 en zona urbana y 22 en la zona rural. Los artículos 2, 11 y 17 del Decreto 3022 de 2002 establecen: «Artículo 2º. Planta de personal. Mediante acto administrativo, la entidad territorial adoptará la planta de personal, previo estudio técnico, en el que determinen los cargos de directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en este decreto. La planta de personal será fijada en forma global y debe contener el número de docentes, directivos docentes y administrativos de cada departamento, distrito o municipio certificado, necesarios para la prestación del servicio educativo».

«Artículo 11. Alumnos por docente. Para la ubicación del personal docente se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural. […]». «Artículo 17. Responsabilidades. La organización de las plantas de personal docente, directivo y administrativo de los establecimientos educativos estatales, será responsabilidad directa de las secretarías de educación o quien haga sus veces en las entidades certificadas, de conformidad con el presente decreto. No obstante, los municipios no certificados deberán realizar el estudio técnico de base, siguiendo los criterios y parámetros establecidos. Este estudio servirá como sustento para que el departamento defina las correspondientes plantas de personal. TRASLADO-Conforme a lo anterior, la determinación de la planta de personal y las decisiones de movimiento de personal son definidas por las Secretarías de Educación ASIGNACION-Son distribuidas por el rector, acorde con el plan de estudios Según lo establecido por el parágrafo del artículo 5 del Decreto 1850 de 2002, el tiempo total de asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media es de 22 horas efectivas de 60 minutos, que son distribuidas por el rector, acorde con el plan de estudios. La asignación académica de docentes de prescolar y básica primaria es igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de esos niveles, en cumplimiento al artículo 2 ibídem. Por lo tanto, habrá de tomarse en cuenta que el tema de liberación de docentes puede ser planteado por el rector, pero la determinación sobre su

traslado es una decisión que corresponde a las Secretarías de Educación, por mandato legal PRUEBAS-La valoración se realiza sobre lo que se encuentra allegado y aportado en el plenario 2 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co IUS 2013-369918 FACULTAD NOMINADORA-No es el rector, sino la Secretaría de Educación Departamental, por ser la autoridad administrativa que adopta por mandato legal esas determinaciones. TESTIMONIOS-Generan contrastes respecto a comportamientos en torno al trato con los demás REUBICACION O ASCENSO DE DOCENTES-Una amenaza que se había concretado, que los desestabilizaba y que generaba miedo de las consecuencias de la decisión de reubicación. 3 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co IUS 2013-369918

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Radicación: IUS 2013-369918 IUC D-2014-43-649759

Disciplinable: HERNÁN HOYOS MÁRQUEZ Cargo y Entidad: Rector de la IE Gerardo Arias Ramírez de Villamaría (Caldas).

Quejoso: Luz Stella Reinosa Barrios, Elvia Gómez Gómez, María Nubia

Gutiérrez Gallego, Gloria del Socorro Valencia, Leonidas Tabares,

Jorge Eduardo Hurtado Sánchez y Rodrigo Yepes Castrillón Fecha queja: 8 de octubre de 2013

Fecha Hechos: vigencias 2012-2013

Asunto: Fallo de segunda instancia

Bogotá, D.C., 22 de mayo de 2019

I. ASUNTO Se procede a adoptar decisión de fondo sobre la alzada propuesta por los quejosos contra el fallo absolutorio proferido por la Procuraduría Regional de Caldas, en audiencia pública celebrada el 28 de febrero de 2018.

II. ANTECEDENTES a. competencia Este despacho es competente para resolver el recurso de apelación, de conformidad con las atribuciones disciplinarias contempladas en el numeral 4 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en concordancia con la Resolución 017 de 2000, emanada del despacho del Procurador General de la Nación.

b. Actuación procesal Los docentes Luz Stella Reinosa Barrios, Elvia Gómez Gómez, María Nubia Gutiérrez Gallego, Gloria del Socorro Valencia, Leonidas Tabares Ríos, Jorge Eduardo Hurtado Sánchez y Rodrigo Yepes Castrillón presentaron queja contra el servidor público HERNÁN HOYOS MÁRQUEZ, en su calidad de rector de la Institución Educativa Gerardo Arias Ramírez del municipio de Villamaría (Caldas), por presunto acoso laboral. El procedimiento preventivo se surtió entre el 19 y el 24 de septiembre de 2013, ante el Comité de Convivencia Laboral, por lo que al no existir ánimo conciliatorio de los quejosos, se remitieron las diligencias a este órgano de control para impartir

el trámite correspondiente. 4 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co IUS 2013-369918 En síntesis, se atribuyó la falta de equidad en la carga académica, inestabilidad en el cambio de jornada, traslados y rotaciones basadas en consideraciones subjetivas, actitud revanchista y amenazante, trato agresivo, comentarios malintencionados, maltrato, uso de groserías y expresiones vulgares y soeces (hijue[…], mal[…]1), con el ánimo de infundir temor, desmotivación e intimidación, así como provocar perturbaciones y abandono del trabajo (1-118). Por auto de 19 de diciembre de 2014, se ordenó apertura de indagación preliminar contra el servidor público HERNÁN HOYOS MÁRQUEZ. Se practicó notificación personal y se notificó por edicto (f. 119-122, 173-176). Por auto de 19 de diciembre de 2017, se dispuso adelantar la actuación por el procedimiento verbal y se citó a audiencia pública. Se formuló el siguiente cargo único: «Se le señala al señor HERNÁN HOYOS MÁRQUEZ, en su calidad de Rector del establecimiento educativo del orden departamental “INSTITUCIÓN EDUCATIVA GERARDO ARIAS RAMÍREZ, del municipio de Villamaría, Caldas, entre los años 2012 y febrero del 2013 de manera continuada, presuntamente haber infligido a los Docentes de

la misma institución educativa, JORGE EDUARDO HURTADO

SÁNCHEZ, LUZ STELLA REINOSA BARRIOS, RODRIGO YEPES

CASTRILLÓN, GLORIA SOCORRO VALENCIA BENJUMEA, ELVIA GÓMEZ GÓMEZ, LEONIDAS TABARES RÍOS Y MARÍA NUBIA GUTIÉRREZ GALLEGO, malos tratos, miedo, intimidación, terror y angustia, desmotivación en el trabajo, entorpecimiento y desmejoramiento laboral que se han reflejado en cambios sorpresivos de lugar de trabajo, amenazas de liberación y señalamientos públicos como en el caso de la docente GLORIA SOCORRO VALENCIA (junio de 2012 y febrero de 2013) a quien además amenazó con liberarla por hipócrita y que finalmente terminó en permuta con otra docente al Municipio de Santa Rosa de Cabal. En cuanto al señor LEONIDAS TABARES RIOS, quien cuestiona su administración, es liberado en un acto de retaliación y trasladado el 3 de febrero de 2013 por la secretaría de educación departamental a pesar de que apenas el 6 del mismo mes se tocó el tema en el consejo directivo y el 11 es enviado el reporte de liberación con lo que presuntamente legalizó un hecho cumplido. En diciembre de 2012, después de muchos tropiezos y señalamientos libera al coordinador JORGE EDUARDO HURTADO SÁNCHEZ, desprestigiándolo públicamente y a quien se refirió como una piedra en el zapato por cuestionarle el manejo de los dineros, refiriéndose a él

como “EL HIJUEPUTA DE JORGE” mancillando su nombre con otros servidores compañeros de trabajo e inclusive de diferentes colegios. En cuanto a la Docente de secundaria MARÍA NUBIA GUTIÉRREZ, a quien también quiso reubicar con ultrajes, tratándola con términos desobligantes de “hijueputa”, teniendo que reconsiderar y reversar la decisión por la presión ejercida por los estudiantes de la jornada de la tarde quienes no la dejaron salir, presión que ejercieron también en el caso de la docente MARÍA ELVIA GÓMEZ a quien trataba como “LA 1 El despacho considera que no es necesario reproducir la palabra completa, por lo que siempre se escribirá de esta manera. 5 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co IUS 2013-369918 HIJUEPUTA DE ELVIA”, de manera pública y repetitiva. En el caso del docente RODRIGO YEPES CASTRILLÓN, elegido por los estudiantes como mejor directivo, decisión respaldada por el Consejo Directivo, usted como rector presuntamente decide no apoyar esa exaltación y decide no enviar su hoja de vida a la secretaría de educación municipal de Villamaría para que no fuese nominado” [sic] Todos los antes mencionados y muchos otros que no es necesario mencionar simplemente no suscriben la queja, tuvieron que realizar denuncias ante las autoridades competentes por irregularidades advertidas en el manejo del colegio por parte del señor Hoyos, lo cual ha sido públicamente

manifiesto, y lo que puede ser constitutivo de flagrancia como quiera que ocurre en presencia no solo de la comunidad educativa sino de los signatarios. Todos estos hechos fueron puestos en conocimiento de la secretaría de educación del departamento, de fiscalía y de las autoridades competentes sin que nadie tome cartas en el asunto». Se le atribuyó la posible violación de lo establecido en los artículos 6 y 13 constitucionales, el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, así como los literales b), c), f) y h) e incisos segundo y tercero del artículo 7 ibídem. El artículo 10 ibídem que tipifica la falta de acoso laboral como falta gravísima. Se reprochó posible conducta desplegada de descalificación, inequidad, humillación, hostilidad, en el clima laboral, amenaza constante de liberarlos y trasladarlos a la zona rural, se desconoció que no solo habían sido calificados algunos de ellos como mejor directivo y mejor docente, negándole a otro un reconocimiento desde la misma secretaría de educación municipal, lo cual no fue de su agrado y otras actuaciones “[…] que hicieron que la zozobra, miedo, angustia y tranquilidad se vieran resquebrajados […]”. Se consideró que con sus actuaciones vulneró derechos fundamentales de los quejosos, vulneración de régimen de deberes legales y constitucionales, extralimitación de funciones, prohibiciones y comportamientos que constituyen falta disciplinaria y […] que hacen ilícita sustancialmente la conducta”. Además, se estimó que el actuar recurrente del investigado generó menoscabo en la salud física y mental de los quejosos,

enrarecimiento del clima laboral que obligaron permutas, traslados y renuncias. Señaló que las pruebas obrantes en el plenario demostraban la vinculación y calidad del investigado como rector de la institución educativa, y evidenciaban que su proceder no fue ajustado a los deberes y obligaciones. Se enrostró a título de dolo, al observarse que “[…] el implicado con su conducta persistente y desconsiderada actuó en detrimento de los postulados constitucionales, legales y reglamentarios a que estaba obligado, incurriendo además en desconocimiento de derechos fundamentales contemplados en la carta política [sic] y en el Código Disciplinario Único, incumpliendo con sus funciones y además poniendo en peligro los intereses del Estado como titular de la Acción Disciplinaria, lo que se traduce en que el ingrediente subjetivo de la falta acusada tiene el carácter de Dolosa, por inobservancia del respeto y consideración a las personas con las que se 6 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co IUS 2013-369918 tiene una relación laboral […]”. La determinación se notificó personalmente y se fijó edicto para notificar a los quejosos que no se presentaron (f. 178-207). En la sesión de 3 de enero de 2018, se instaló la audiencia pública. Los quejosos designaron al docente Jorge Eduardo Hurtado para que los representara. La primera instancia no reconoció personería, por cuanto no se

acreditó la calidad de abogado. La defensa solicitó la aplicación del principio de ejecutoriedad y archivo de la actuación, con base en una decisión de archivo adoptada por la unidad de control disciplinario interno de la gobernación, por similares causas. La primera instancia no accedió, al indicar que la competencia en materia de acoso laboral era exclusiva de la Procuraduría General de la Nación. No obstante, se decidió solicitar de oficio copia íntegra del expediente 023-05-2013, para valorarlo en su momento procesal respectivo (f. 209-210). En la sesión de 4 de enero de 2018, se accedió a las pruebas solicitadas y aportadas. Se decretó la ampliación y ratificación de queja de los quejosos, así como la prueba testimonial solicitada por la defensa. (f. 243). En la sesión de 23 de enero de 2018, se accedió al desistimiento del testimonio de Luz Dary Calvo. No se accedió a pedir otra prueba testimonial a la defensa, por haberse agotado la etapa procesal donde se decidió sobre solicitud de pruebas en descargos. Se reprogramó la práctica de un testimonio por inasistencia justificada. Se recibieron los testimonios de Maria Libia Villa, María Rocío Becerra, Francisco José Giraldo, Rómulo Rojas, Marcelo Gutiérrez, Jhon Jairo Castrillón, Martha Cecilia Gómez Morales, Nidia Inés Ramírez Restrepo, María Cielo Galvis Botero, Cesar Augusto Soto Cardona, Carlos Alberto Valencia. Se aceptó el desistimiento de los testimonios de Luz Dary Calvo, Orlando Calderón Forero, Soraya López y

Luz Elena Giraldo (f. 638-648). En la sesión de 30 de enero de 2018, Se recibió testimonio a Jesús Antonio Valencia Alzate, y se recibió la ampliación y ratificación de queja de Jorge Eduardo Hurtado Sánchez, Gloria del Socorro Valencia, Luz Stella Reinosa, María Nubia Gutiérrez Gallego, Elvia Gómez, Rodrigo Yepes y Leonidas Tabares. Se corrió traslado de todo el material probatorio a los sujetos procesales (f. 653-657). En la sesión de 5 de febrero de 2018: El Investigado rindió su versión libre y aportó documentos. Se corrió traslado del material probatorio (f. 658). En la sesión de 12 de febrero de 2018, se presentaron alegatos de conclusión de los quejosos (f. 942). En la sesión de 13 de febrero de 2018, se declaró la nulidad de la decisión adoptada al finalizar la sesión del día anterior, toda vez que se encontraba fenecido el término para presentar pruebas, por lo que las que fueron aportadas por los quejosos no se tendrían en cuenta con la salvedad de que si ya estaban allegadas al plenario, con tanto material que se había aportado, 7 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co IUS 2013-369918 estas sí serían valoradas. Los sujetos procesales no interpusieron recurso de reposición. Se recibieron los alegatos de conclusión del investigado (f. 942944). En la sesión de 26 de febrero de 2018, los quejosos otorgaron poder para ser representados y se le reconoció personería al apoderado designado. Se accedió a la solicitud de aplazamiento justificada (f. 945-946). En la sesión de 28 de febrero de 2018, también se hizo reconocimiento de personería y se profirió fallo absolutorio y se notificó en estrados. El apoderado de los quejosos sustentó el recurso de apelación en la audiencia. Se concedió en efecto suspensivo. El 9 de agosto de 2018, se corrió traslado para presentar alegaciones previas al fallo de segunda instancia. Se fijó estado el 21 de agosto de 2018 (f. 948, 965-989).

III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La primera instancia encontró no probado y desvirtuado el cargo formulado al investigado, acorde con lo que se demostró en el expediente. Se indicó que en las manifestaciones realizadas por los quejosos tanto en el Comité de Convivencia Laboral como ante este organismo de control, no lograron concretar circunstancias de modo, tiempo y lugar, sino que incurrieron en generalizaciones, comentarios y testimonios de oídas sobre lo cual resultaba imposible edificar reproche disciplinario y, por el contrario, de hacerlo, sería incluso contra los mismos quejosos, al haberse evidenciado otros hechos que sí podrían afectar deberes funcionales, pero que respecto a la fecha de su ocurrencia, había operado la prescripción.

Se evaluó lo manifestado por cada quejoso. Según lo advertido por el a-quo,

la señora Martha Cecilia Osorio se sintió acosada por una gestión realizada ante la Alcaldía de Villamaría sobre donación de unas sillas para la institución, lo cual no fue de agrado del Rector; así como por haber apoyado al coordinador y a otros compañeros que fueron liberados y trasladados para Neira. Además, señaló que el investigado fue muy grosero, y los trataba de chismosos y con palabras soeces. La señora Maria Libia Villa adujo en una reunión general, en el 2012, que el docente Jorge Eduardo hizo una pregunta sobre asuntos cotidianos que se tornó en discusión, y la convivencia se tornó difícil, hubo palabras fuertes como HP, en plena reunión de profesores; su compañera Gloria dijo que se estaban dando liberaciones y comenzaron amenazas contra ella, y fue trasladada a la sede rural la Floresta, preguntaban si estaban a favor o en contra del Rector; los amenazaba frecuentemente, no los saludaba, muchos docentes fueron liberados de la plaza, algunos recuperaron la plaza por falta de personal en segundo semestre de 2012 y otros en 2013, y en una semana santa de 2013, hubo tratos con palabras de grueso calibre. 8 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co IUS 2013-369918 Según lo observado por la primera instancia, la señora María Rocío Becerra Giraldo refirió que el implicado era soez, grosero y vulgar; generaba temor por sus constantes amenazas; la pasó a la jornada de la mañana sin tener en

consideración sus condiciones familiares y problemas de salud; le cambiaba la asignación y la amenazaba con liberar su carga. Por su parte, el señor Francisco José Giraldo Villegas refirió que en 2012 y 2013, había tensión en el ambiente porque el rector usaba expresiones soeces para referirse a los docentes Jorge y Elvia, no se medía en lo que decía, ni delante de quién y amenazaba a quienes contradecían sus órdenes, había autoritarismo, no permitió ayuda en el manejo del SIMAT, para liberar la carga de docentes como Jorge Eduardo, porque este le cuestionó el manejo de dinero, y Gloria del Socorro quien la pasó a la primaria y luego a una vereda, que se tuvo que solicitar una permuta y que no envió la hoja de vida de Rodrigo como mejor directivo para que no exaltaran su labor. De acuerdo con lo expresado por el quejoso Jorge Eduardo Hurtado Sánchez, el origen del problema fue la discusión por los presuntos malos manejos económicos, pues llegó a instancias como la Fiscalía, la Contraloría, y Control Interno Disciplinario. Se sintió lesionado porque se buscaba su salida sistemática de la Institución Educativa; no se subió la información de los estudiantes al SIMAT para que sobraran docentes, de manera premeditada, y pudieran liberarse de él. Señaló que el implicado le hablaba a otro rector mal de él, en el sentido de que era problemático y que no se podía fiar. Indicó que hubo comentarios lesivos en su contra, desde mayo de 2012 en una reunión de docentes cuando se habló de presuntos malos manejos en los contratos.

La señora Gloria del Socorro Valencia Benjumea refirió haber laborado hasta el 12 de agosto de 2013, en la IE Gerardo Arias Ramírez, y haber sufrido, sin precisar fecha exacta, el cambio intempestivo de trabajo, entorpecimiento, palabras soeces. Señaló que le hicieron el reclamo de estar haciendo un complot, la amenazaron con denunciarla y liberarla como ocurrió con el docente Jorge Eduardo. El 8 de febrero de 2013, entraron al aula, le exigieron en forma déspota que entregara el grupo; a la 1 de la tarde se reunieron todos los docentes, y la trasladaron para la sede rural de la Floresta, por supuesta necesidad del servicio, y aunque apeló a la Secretaría de Educación y al Sindicato, tuvo que conseguir una permuta a Santa Rosa. Indicó que sus compañeros sufrieron consecuencias por ser solidarios; en dos ocasiones la encerraron a pedirle información que ella no tenía y le generaron amenazas constantes que le causaron desarraigo del departamento. El 14 de enero, 8 de febrero y 8 de mayo de 2012, en todas las reuniones, el rector utilizaba ese lenguaje; en una reunión le dijo a una profesora que tenía ganas de “matar a esa HP” y que en la nocturna había quien lo hiciera. El traslado se produjo el 9 de febrero de 2013, y después de que regresó de La Floresta, Hernán y Jhon Jairo la encerraron a preguntarle sobre panfletos contra el rector, estaban en el proceso de entablar demandas. Señaló que la primera reunión fue el 12 de marzo de 2013 y a

principios de abril. En Junio de 2012 la trató de hipócrita y de mal elemento. 9 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co IUS 2013-369918 La quejosa Luz Stella Reinosa Barrios, sicopedagoga que laboró en el Instituto Educativo, esposa del docente Leonidas Tabares, señaló que la queja no era por la liberación de docentes, sino que era por el temor que le tenían a las reacciones primarias del rector, tales como “yo mando aquí”, “ustedes a mí no me pueden decir nada”, con palabras de grueso calibre para un rector, a los compañeros les daba miedo, se escucharon palabras descorteses y humillantes que los afectaban, la situación se tornó difícil por malos tratos en 2012 y 2013. Cuando la eligieron para el Consejo Directivo, todo fue más evidente y se unieron para colocar la queja porque el maltrato fue permanente, y sicológicamente se sintió mal. La situación terminó cuando lo trasladaron para Chinchiná. La quejosa Maria Nubia Gutiérrez señaló que el implicado tenía expresiones en la cafetería, en la sala de profesores; decía que siquiera que se fueron esos HP; decía que hacía lo que él quería, y que eso ocurrió entre el 10 y el 12 de febrero de 2013. Había mucho miedo porque gritaba y zapateaba. Le tocó reclamar por Jorge y Gloria, a quien pasó a la primaria y luego a la sede

de la Floresta. No se podía hablar, y si no daba 50 mil pesos para un oratorio también se tenía riesgo de tener que irse del colegio. Además, el implicado le notificó que se fuera para la primaria, después de estar quince años en la secundaria, por lo que los estudiantes hicieron manifestación en febrero y marzo de 2013, para que no se fuera, y que cuando ella manifestó que iniciara el proceso por acoso laboral, el señor Carlos Valencia le expresó que era un pesar porque primero se iban ellos y que el coordinador Omar Yepes los apoyaba. Este último hizo la asignación de grupo para 2012 y 2013. Para 2012, tenía 22 o 23 horas asignadas, pero para 2013 no recuerda porque dependía de la asignación o no de grupo y el rector era el que daba visto bueno y Rodrigo los distribuía. La quejosa Elvia Gómez Gómez, indicó que había resultado involucrada en esto por solidaridad con sus compañeros, pues el implicado tenía expresiones soeces y groseras, y en los pasillos se refería a ella como “la HP de Elvia”. En noviembre de 2012, en una salida a termales en compañía de Luz Dary Largo, el implicado dijo que no iba porque tenía una comida con el senador y que se tenían que ir tres malpa[…]. Eso sucedió a finales de ese mes y las expresiones también se dieron entre el 12 y el 13 de febrero en la sala de profesores. Además, se ufanaba de haber liberado a la docente Gloria para la sede La Floresta y se refería sobre la situación con términos desobligantes. Señaló que la paz volvió cuando lo trasladaron a Chinchiná.

Advirtió la primera instancia que, cuando la defensa la interrogó, ella manifestó que el implicado no la trató de HP, malpa[…], gono[…], pues jamás se paraba frente a una persona a decirle eso, siempre era a sus espaldas. Desconoce el resultado de las investigaciones por malos manejos. Refirió que en una ocasión el rector la abordó por estas denuncias y llamó al coordinador de la mañana Jhon Jairo Castrillón, estuvieron mucho rato en la coordinación y él le dijo a Hernán que dejara esas expresiones y malos tratos. 10 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co IUS 2013-369918 El quejoso Rodrigo Yepes Castrillón, quien laboró entre 2004 y 2016, refirió malos tratos con todas las personas del colegio, con estudiantes y con la misma secretaria; que en enero y febrero de 2013, se la montó al docente Esteban Valbuena porque era peludo. En una reunión de rectoría donde estaba presente Jorge Eduardo y Elvia le gritó muy fuerte porque estaba grabando y le dijo que no necesitaba plus ultras. Eran evidentes esas expresiones. Además, le hizo elaborar cinco horarios diferentes, sin tomar en consideración los perfiles y la experiencia; el implicado le dio el visto bueno y era quien hacía las recomendaciones. En 2013, le hizo cambiar los horarios, cuando el docente debe dar 22 horas y si son más, debe ser con el consentimiento del rector.

Expresó que María Eloísa también tuvo dificultades y, a su juicio, el traslado de Gloria fue un castigo, porque los traslados no se hacían por necesidades del servicio. Indicó que a Jorge Eduardo le importaba mucho la institución, se preocupaba por los recursos y que las cosas quedaran bien, pero el implicado se incomodaba cuando se pr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...