PGN - TRASLADO DE TRABAJADOR - Competencia para realizar el del servidor público
Detalles
- Título
- PGN - TRASLADO DE TRABAJADOR - Competencia para realizar el del servidor público
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
Radicación No: 014-95706-2003
Investigado: Parmenio Cuellar Bastldas y Humberto Zúñiga Timaná Cargo y entidad: Gobernador del Departamento de Nariño Quejoso: Anónimo Fecha queja: Octubre 24 de 2003
F echa hechos: Octubre 3 de 2003
Fecha prescripción: Octubre 3 de 2008
Asunto: Auto de archivo
Bogotá DC, 28 mayo 2004 Procede el Despacho a definir lo que en derecho corresponda, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES El 24 de octubre de 2003, fue recibido en la Sección Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación el escrito anónimo, que dio cuenta sobre presuntas irregularidades cometidas por los doctores PARMENIO CUELLAR BASTlDAS y HUMBERTO ZÚÑIGA TIMANÁ, Gobernador y Secretario de Educación del Departamento de Nariño, respectivamente, consistentes en realizar actividades de índole político partidistas en vísperas de las elecciones de los días 25 y 26 de octubre de 2003. Se precisó como anómalo el traslado de la docente BLANCA LIDIA BURBANO RUIZ de la Escuela Rural Mixta Pigalial, Municipio de Los Andes (Nariño), al Centro Educativo de la Loma del mismo Municipio, porque es hija del líder político de la vereda Pangús, BOLÍVAR BURBANO, con presunta trasgresión de las directivas presidenciales que impedían esos nombramientos en cercanías a dichas elecciones
(fls. 9 a 11). Por el mencionado traslado, en auto del 16 de diciembre de 2003, la Delegada dispuso la correspondiente Indagación Preliminar (fls. 9 a 11). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Si bien la queja que originó la presente investigación es anónimo el señalamiento que se hizo contra el Gobernador del Departamento de Nariño y el Secretario de Educación de dicho Departamento doctores PARMENIO CUELLAR BASTIDAS y HUMBERTO ZÚÑIGA TIMANA, respectivamente, fue concreta, al señalar el traslado de la docente BLANCA LIDIA BURBANO RUIZ a otro centro educativo, pese al limitante establecido en las directivas presidenciales por encontrarse en vísperas electorales. Para evitar el abuso de la administración en las contiendas electorales, a través de la historia, el Presidente de la República siempre ha emitido Directivas o Circulares, trazando derroteros para que las contiendas electorales tengan el sello de imparcialidad, que debe caracterizar a la administración, por el bienestar de la comunidad y de los propios candidatos, para asegurar la continuidad de la democracia. Sin embargo, en el presente caso, no se dan presupuestos que configuren la falta disciplinaria por parte de los investigados. En primer lugar, porque la titular del cargo de docente de la Escuela Rural Mixta La Loma, Municipio de Los Andes (Nariño), GLADYS EUGENIA GUERRERO GUEVARA, falleció el día 30 de agosto de 2003. Por esa razón, mediante Decreto No 0991 del 29 del 23 de septiembre de 2003, el
Gobernador del Departamento de Nariño, doctor CUELLAR BASTIDAS, declaró la vacancia de ese cargo (fl. 23). No puede caerse en el rigor del exegitismo, al pensar como se hizo en la queja, que no debía nombrarse un reemplazo para ocupar el cargo dejado por el fallecimiento de la señora GUERRERO GUEVARA porque en ese evento los únicos perjudicados con una omisión de parte de la administración, serían los menores que ingresan a los colegios a recibir formación académica y social. De otra parte, BLANCA LIDIA BURBANO RUIZ, solicitó el 14 de septiembre de 2003, el traslado al cargo en la vereda La Loma, por cuatro (4) razones fundamentales: a) Vacancia del cargo b) Por haber laborado por más de nueve (9) años en zonas rurales apartada de la parte urbana de Los Andes, que tienen presencia de grupos al margen de la ley y carentes de los elementales servicios públicos. c) Por tener una niña en el Preescolar del sector urbano de Los Andes, además de ser cabeza de familia. d) Por tener derechos adquiridos para ser trasladada a un lugar cercano a la parte urbana (fl. 22). Esos elementos resultaban suficientes para que cualquier nominador hubiese tomado la decisión de realizar el traslado, que como se observa, no fue a otro Municipio, ni al sector urbano del Municipio de Los Andes, sino a una vereda que se encuentra ubicada en un sitio más cercano a la cabecera municipal. Aparte de la necesidad del servicio, la situación especial de la Señora BURBANO RUIZ era de tal naturaleza, que se imponía ese traslado, como en efecto, lo hizo el
Gobernador de Nariño, junto al Secretario de Educación Departamental (Decreto No 1059 del 3 de octubre de 2003). Si se tiene en cuenta que en 1990, BLANCA LIDIA BURBANO RUIZ se vinculó como Docente al Departamento de Nariño y había laborado en diferentes escuelas (fls. 24 y 25), lo más justo para ella era que aspirara a trabajar en un sector cercano a la cabecera municipal de Los Andes, máxime cuando el 28 de abril de 2008 optó el título de Licenciada en Administración y Supervisión Educativa de la Universidad La Sabana, lo que denota el interés y afán de superación que tiene como docente. Esa competencia discrecional del nominador, que lo faculta la Ley 715 de 2001 (artículos 60 y 22), no perjudicó a ningún otro aspirante, o al menos no fue señalado en la queja anónima. Por estas breves razones, procede el archivo del diligenciamiento, porque la conducta denunciada como irregular, no constituye falta disciplinaria. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto No 262 de 2000, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de los doctores PARMENIO CUELLAR BASTlDAS y HUMBERTO EFRÉN ZÚÑIGA TIMANÁ, quienes a la fecha de los hechos ocuparon los cargos de Gobernador y Secretario del Departamento de Nariño, respectivamente.
SEGUNDO: Remitir las presentes diligencias al Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que por esa dependencia se disponga lo pertinente para efectos de las notificaciones a los doctores PARMENIO CUELLAR
BASTlDAS y HUMBERTO EFRÉN ZÚÑIGA TIMANÁ.
Para el efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: No se comunicará la presente decisión al quejoso, porque la investigación se inició por un anónimo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No 014-95706-2003