PGN - TRASLADO DE TRABAJADOR - Requiere motivación el realizado a un profesor

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TRASLADO DE TRABAJADOR - Requiere motivación el realizado a un profesor
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa Radicación: 013-100065-04

Disciplinados: Luis Alfredo Jiménez Espitia

Cargo y Entidad: Alcalde Municipal de Montería Quejoso: Mario Miguel Montes Pacheco Fecha queja: Septiembre 30 de 2003

Fecha hechos: Septiembre 24 de 2003

Asunto: Archivo.

Bogotá DC, 06 de diciembre de 2004 Procede el Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1) literal c) del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 017 de marzo 4 del mismo año de la Procuraduría General de la Nación, a decidir el asunto radicado bajo el número 013-100065-04, contra el Alcalde Municipal de Montería, para la época de los hechos. HECHOS El Señor MARIO MIGUEL MONTES ESPITIA en el escrito de 30 de septiembre de 2003 solicitó que se investigara al Alcalde Municipal de Montería, por haberlo trasladado del Centro Educativo de Tres Palmas a la Escuela La Manta-Buenos Aires, traslado que se efectuó sin ninguna planeación ni justificación del servicio y desconociendo la voluntada de la comunidad del corregimiento de Tres Palmas. (fls. 2 y 3). Por estos hechos la Procuraduría Regional de Córdoba, mediante providencia del 14 de enero de 2004 dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del Alcalde Municipal de Montería LUIS ALFREDO JIMÉNEZ ESPITIA. (fls. 57 y 58).

Por Auto de febrero 24 del año en curso, el ente de control territorial ordenó la remisión por competencia de las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa Reparto. (fl. 98). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con las pruebas recaudadas en la presente indagación preliminar se concluye lo siguiente: El Señor MARIO MIGUEL MONTES ESPITIA, en acatamiento del artículo 38 de la Ley 715 de 2001, mediante el Decreto No. 000937 de diciembre 12 de 2002 fue nombrado provisionalmente hasta tanto se convoque a concurso, en el establecimiento educativo Colegio Tres Palmas del Municipio de Montería, habiéndose posesionado el 19 del mismo mes y año (fls. 70 a 73). El Alcalde Municipal de Montería LUIS ALFREDO JIMÉNEZ ESPITIA, a través del Decreto 0344 de agosto 15 de 2003 ordenó el traslado del Licenciado MARIO MIGUEL MONTES ESPITIA del Centro Educativo Santa Fe al Centro Educativo La Manta ubicado en el Municipio de Montería (fl. 17). De la simple lectura del decreto de traslado, se aprecia como motivación que “(...) según el literal a) del artículo 53 del Decreto 1278 de 2002, el Alcalde Municipal estima conveniente realizar el traslado, de forma discrecional y para garantizar la debida prestación del servicio (...)” (fl. 17). Es así como la Carta Magna en el numeral 3 del artículo 315, en concordancia con el literal C) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, establece como función de los alcaldes municipales, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de

los servicios a su cargo. Por su parte, la Ley 715 de 2001, determinó en el artículo 7, las competencias de los distritos y los municipios certificados. “7.2. Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y en el reglamento”. “7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados”. A su vez el artículo 153 de la Ley 115 de 1994 preceptúa: “ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA EDUCACIÓN. Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educación en el municipio; todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente

ley, el Estatuto Docente y en la Ley 60 de 1993”. Así las cosas, es evidente que la actuación desplegada por el Alcalde Municipal de Montería LUIS ALFREDO JIMÉNEZ ESPITIA, se ajustó plenamente a los parámetros legales, ya que el traslado del docente MARIO MIGUEL MONTES ESPITIA se efectuó en ejercicio del poder discrecional otorgado por su función como máxima autoridad administrativa del ente territorial y sin contravenir la Constitución ni la ley, puesto que en ningún momento el Burgomaestre modificó la planta de personal de los Centros Educativos, sino que simplemente se trató de una reubicación de uno de sus docentes, pero sin que se afectara la estructura interna de los pluricitados colegios. Por todo esto, este Despacho se abstiene de iniciar investigación disciplinaria en contra del entonces el Alcalde Municipal de Montería LUIS ALFREDO JIMÉNEZ ESPITIA, y en consecuencia se ordenará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 el archivo definitivo de las presentes diligencias, al establecer que su conducta no constituyó falta disciplinaria En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus atribuciones jurídicas, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de iniciar investigación disciplinaria en contra de LUIS ALFREDO JIMÉNEZ ESPITIA, en su condición de Alcalde Municipal de Montería, para la época de los hechos, de acuerdo con la parte motiva de este proveído. 2

SEGUNDO: Ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias radicadas bajo

el No. 13-100065-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2000.

TERCERO: Comunicar esta decisión al Señor MARIO MIGUEL MONTES ESPITIA, advirtiéndoles que contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria, el cual deberá interponerse dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el contenido del parágrafo del artículo 90 y el artículo 115 de la Ley 734 de 2002.

CUARTO: Notificar la presente decisión al Señor LUIS ALFREDO JIMÉNEZ ESPITIA, advirtiéndole que no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / Cagm Exp: 013-100065-04 mbm 3

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