PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Acuerdo entre la república de colombia y la república de

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Acuerdo entre la república de colombia y la república de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General TRATADOS INTERNACIONALES-Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Portugal, para el mejoramiento cultural y educativo TRATADOS INTERNACIONALES-Trámite especial para las leyes aprobatorias Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado PROYECTO DE LEY-Publicidad según la Corte Constitucional TRATADOS INTERNACIONALES-Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Portugal El Acuerdo consta de un preámbulo y diecisiete (17) artículos, así: El preámbulo estipula las razones por las cuales ambos países suscribieron el tratado; los artículos 1° al 5° regulan lo relativo a la cooperación e intercambio educativo entre la República de Colombia y la República Portuguesa; el artículo 6° establece que las Partes promoverán la divulgación del arte y de la cultura de la otra parte a través del intercambio y la cooperación de experiencias artísticas, participación en eventos culturales y el apoyo a proyectos conjuntos de desarrollo cultural; el artículo 7° prevé la protección de los derechos de autor; los artículos 8° y 9° contemplan medidas de salvaguarda del patrimonio cultural y de acceso y transporte de personas y de bienes de un Estado a otro; el artículo 10 plantea la cooperación entre las partes en materia de juventud y deporte; el artículo 11 consagra la posibilidad de desarrollar el Acuerdo por medio de

protocolos de cooperación entre las instituciones correspondientes; el artículo 12 regula la posibilidad de establecer una comisión mixta, para lograr que los compromisos se cumplan; el artículo 13 deja a salvo la posibilidad de las partes de participar en otras convenciones internacionales; los artículos 14, 15, 16 y 17 disponen lo relativo a solución de conflictos o discrepancias, entrada en vigor del Acuerdo, su revisión, duración y posibilidad de denuncia. Procurador General Concepto 5306 Bogotá.D.C., febrero 14 de 2012 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1456 del 29 de junio de 2011, por medio de la cual se aprueba “El Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.

Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA.

Expediente LAT-369. Concepto 5306 Rindo concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991.

1. Preliminares.

Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 Superior, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 5 de julio de 2011, la Ley 1456 del 29 de junio de 2011, Por medio de la cual se

aprueba “El Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007. La Corte, por medio de Auto del 25 de julio de 2011, asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas pruebas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento internacional y de su ley aprobatoria. 2 Procurador General Concepto 5306

2. Análisis formal.

Por Aprobación Ejecutiva del 10 de octubre de 2007, el Presidente de la República de Colombia dispuso someter “El Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, a la consideración del Congreso de la República, para su discusión y aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 150.16 de la Carta. Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, radicado con los números 104 de 2009 en el Senado y 171 de 2010 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite: El proyecto fue presentado por el Gobierno al Senado el 21 de agosto de 2009, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, de la Ministra de

Educación Nacional y de la Ministra de Cultura. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 775 del 25 de agosto de 2009. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157.1). 3 Procurador General Concepto 5306 La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 1.188 del 20 de noviembre de 2009. El proyecto de ley fue anunciado en la sesión del 2 de junio de 2010, tal y como consta en el Acta 29 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 473 del 30 de julio de 2010, en la que se lee: “(…) Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003) Proyecto de ley número 104 de 2009 Senado (…)”. Y al final se observa: “citamos para el próximo martes a las 9:30 a.m. (…)” En efecto, el proyecto fue discutido y aprobado en la sesión del día martes 8 de junio de 2010, según consta en el Acta 30 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 473 del 30 de julio de 2010. Según certificación

del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, el proyecto fue aprobado de acuerdo al Acto Legislativo 1 de 2009, que exige votación nominal y pública, con 9 votos a favor y ninguno en contra. La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 832 del 28 de octubre de 2010. El proyecto fue anunciado para segundo debate en el Senado de la República el 14 de diciembre de 2010, como consta en el Acta 33 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 78 del 10 de marzo de 2011, en la que se lee: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión (…) Proyecto de Ley 4 Procurador General Concepto 5306 número 104 de 2009 Senado (…)”. Y al final se observa: “Siendo las 8:30 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 15 de diciembre de 2010, a las 9:00 a.m.” Efectivamente, el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria que se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2010, como consta en el Acta 34 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 80 del 11 de marzo de 2011, en una votación nominal, con 54 votos a favor, según se desprende de lo consignado en esta gaceta y en la certificación expedida por el

Secretario General del Senado de la República el 3 de agosto de 2011. El texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso 1116 del 22 de diciembre de 2010. La ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Telésforo Pedraza Ortega. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 232 del 4 de mayo de 2011. El proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 10 de mayo de 2011, como se observa en el Acta 36 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 482 del 1° de julio de 2011, en la que se lee: “ (…) hay un proyecto de ley para anunciar y que se pondrá a consideración cuando haya aprobación de proyectos de ley. Es el Proyecto de ley número, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa, firmado en Lisboa el 8 de enero del 2007(…)”. Y al final se observa: “(…) nos convocamos para mañana a las diez de la mañana (…)”. El proyecto de ley fue debatido y aprobado por unanimidad en la sesión del 17 de mayo de 2011, como consta en el Acta 38 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 482 del 1 de julio de 2011. 5 Procurador General Concepto 5306 Al examinar el anuncio para primer debate y la aprobación del proyecto, de las que se acaba de dar noticia, el Ministerio Público advierte que no

se siguió el procedimiento establecido en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, por cuanto el anuncio, según aparece en el Acta 36 del 10 de mayo de 2011, omite indicar una fecha determinada o al menos determinable para el debate en el cual se estudiará la aprobación del proyecto. Si se atendiera al texto final del acta en comento, que dice: “(…) nos convocamos para mañana a las diez de la mañana (…)”, el anterior aserto no variaría, pues el día siguiente a la sesión del 10 de mayo de 2011 es el 11 de mayo de 2011, sesión en la cual ni se anuncia ni se debate o aprueba el proyecto. El debate y aprobación del proyecto ocurren en la sesión del 17 de mayo de 2011, sin que haya habido anuncio previo. Con la antedicha irregularidad en el proceso de formación del proyecto, el Representante Telésforo Pedraza Ortega presenta ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes. La ponencia aparece publicada en la Gaceta del Congreso 313 del 25 de mayo de 2011. El proyecto fue anunciado para segundo debate en la Cámara en la sesión del 9 de junio de 2011, según consta en el Acta 71 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 607 del 19 de agosto de 2011, en la cual se lee: “(…) se anuncian los siguientes proyectos para la sesión Plenaria del miércoles 15 de junio (…) Proyecto de ley número 171 de 2010 Cámara, 104 de 2009 Senado (…)”. Y al final se lee: (…) se levanta la

sesión y se convoca para el miércoles a las 2:00 p.m”. En efecto, el proyecto de ley fue debatido y aprobado en la sesión del 15 de junio de 2011, como consta en el Acta 72 de esa fecha, publicada en la 6 Procurador General Concepto 5306 Gaceta del Congreso 732 del 28 de septiembre de 2011. Según certificación expedida el 4 de agosto de 2011 por el Secretario General de la Cámara de Representantes, dirigida a la Secretaria General de la Corte, la sesión contó con la asistencia de 155 Representantes y el proyecto se aprobó con las mayorías que exige la Constitución y la Ley. El 29 de junio de 2011 el Presidente de la República sanciona la Ley 1456 de 2011, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio. El texto de la Ley 1456 de 2011 fue remitido a la Corte, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 5 de julio de 2011, dentro del término de los 6 días establecido por el artículo 241.10 Superior. Al verificarse la existencia de un vicio en el proceso de formación de la Ley 1456 de 2011, consistente en no haberse seguido el procedimiento previsto en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003 para el anuncio del proyecto en el primer debate en la Cámara de Representantes, es menester establecer el alcance y las consecuencias constitucionales del mismo, como se hace enseguida. La exigencia del anuncio previo de los proyectos de ley, según lo precisa la Corte en el Auto 038 de 2004 y en las Sentencias C-533 de 2004, C333 de 2005 y C-1040 de 2005, tiene la finalidad de “permitir a los congresistas y a la comunidad en general saber con anterioridad cuáles proyectos de ley, de actos legislativos o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas”. Se trata de una exigencia constitucional que busca respectar y hacer efectivos el principio democrático, el principio de respeto por las minorías, el principio de publicidad y el principio de transparencia, en el proceso legislativo. 7 Procurador General Concepto 5306 Al estudiar casos semejantes en el Auto 053 de 2010 y en la Sentencia C576 de 2006, la Corte precisa la consecuencia que se sigue de no seguir el procedimiento previsto en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003 para el anuncio del proyecto en el primer debate en la Cámara de Representantes, en los siguientes términos: (…) una falencia en la realización de los anuncios para debates en un momento posterior a la votación en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenará la devolución de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y continúe su trámite desde el momento en que se produjo, cuando se reúnan las demás condiciones de subsanabilidad. En vista de las anteriores circunstancias, el Ministerio Público solicitará a la Corte que devuelva el la Ley 1456 de 2011 al Congreso de la República, para que se subsane el vicio cometido en su proceso de formación y se

adelante el procedimiento adecuado para su debate y aprobación.

3. Análisis material.

La cooperación cultural y educativa es un instrumento valioso en las relaciones internacionales de la República de Colombia. Los Acuerdos de cooperación celebrados con varios Estados, permiten conocer, difundir y comprender tanto la propia riqueza cultural como la ajena y, sobre esta base, diseñar estrategias educativas compatibles y plurales, que permitan consolidar las relaciones internacionales. El Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa celebrado entre la República de Colombia y la República Portuguesa, tiene el propósito de establecer una serie de mecanismos y procedimientos que permitan una efectiva asistencia mutua en los campos de la cultura y la educación, 8 Procurador General Concepto 5306 para rescatar e intercambiar conocimientos autóctonos de cada Estado Parte. Entre estos mecanismos y procedimientos se destacan los relativos a la divulgación de la enseñanza de la lengua y la cultura de las dos naciones, utilizando manifestaciones artísticas y herramientas tecnológicas de adaptación y traducción. El Acuerdo consta de un preámbulo y diecisiete (17) artículos, así: El preámbulo estipula las razones por las cuales ambos países suscribieron el tratado; los artículos 1° al 5° regulan lo relativo a la cooperación e intercambio educativo entre la República de Colombia y la República Portuguesa; el artículo 6° establece que las Partes promoverán la divulgación del arte y de la cultura de la otra parte a través del intercambio y la cooperación de experiencias artísticas, participación en eventos culturales y el apoyo a proyectos conjuntos de desarrollo cultural;

el artículo 7° prevé la protección de los derechos de autor; los artículos 8° y 9° contemplan medidas de salvaguarda del patrimonio cultural y de acceso y transporte de personas y de bienes de un Estado a otro; el artículo 10 plantea la cooperación entre las partes en materia de juventud y deporte; el artículo 11 consagra la posibilidad de desarrollar el Acuerdo por medio de protocolos de cooperación entre las instituciones correspondientes; el artículo 12 regula la posibilidad de establecer una comisión mixta, para lograr que los compromisos se cumplan; el artículo 13 deja a salvo la posibilidad de las partes de participar en otras convenciones internacionales; los artículos 14, 15, 16 y 17 disponen lo relativo a solución de conflictos o discrepancias, entrada en vigor del Acuerdo, su revisión, duración y posibilidad de denuncia. Luego de analizar el contenido del instrumento internacional sub examine no se observa que exista contradicción con la Carta. Por el contrario, el Acuerdo en comento, además de respetar los principios y las reglas del derecho internacional, corresponde a un desarrollo de lo 9 Procurador General Concepto 5306 dispuesto en el Preámbulo y en los artículos 9º, 226 y 227 de la Constitución, en la medida en que contribuye a promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas de nuestro país, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. El Acuerdo tiene una especial importancia respecto de los derechos sociales, económicos y culturales, previstos en el Capítulo 2 del Título I de la Constitución, como es el caso de los derechos

a la educación, a la cultura y a la ciencia, regulados en los artículos 67, 68, 69 y 71 Superiores; reconocidos también en los artículos 26 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en los artículos 13 y 15 literales a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4. Conclusión.

En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que ordene DEVOLVER al Congreso de la República la Ley 1456 de 29 de junio de 2011 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007”, con el fin de que se subsane el vicio en que se incurrió en el proceso de formación de la misma. Señores Magistrados,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación LJMO/Yortiz 10

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