PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Acuerdo sobre el establecimiento de la red internacional

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Acuerdo sobre el establecimiento de la red internacional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General TRAMITE LEGISLATIVO-No existe un trámite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Luego de estudiar el proceso de formación de la Ley 1461 de 2011, Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, el Ministerio Público no advierte la existencia de vicio alguno. TRATADOS INTERNACIONALES-Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán La República de Colombia, ante la grave amenaza que supone el uso incorrecto de los recursos naturales, se ha hecho parte de varios tratados internacionales que buscan preservar, crear y aplicar políticas de manejo sostenible del ecosistema, como es el caso del Acuerdo sub examine. El INBAR es una organización intergubernamental establecida de manera oficial en 1997 por Bangladesh, Canadá, Filipinas, Indonesia, China, Myanmar, Nepal, Perú y la República Unida de Tanzania, países que han liderado a nivel mundial el desarrollo y conservación del Bambú y el Ratán, con el fin de salvaguardar las riquezas naturales y de obtener mayores beneficios para la población que tiene como medio de subsistencia su cultivo y transformación.

El Acuerdo en comento genera un impacto positivo para la República de Colombia, pues le permite acceder a la red internacional del bambú y el ratán, con las consecuencias en materia de investigación, capacitación, intercambio de información y de tecnología, que se desprenden de su preámbulo y de sus 22 artículos, de cara a un manejo sostenible y de alta calidad de estos recursos forestales no madereros. Bogotá, D.C., 9 de noviembre de 2011 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1461 del 29 de junio de 2011, Por medio de la cual se aprueba “El Acuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bambú y el ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el seis de noviembre de 1997.

Procurador General Concepto 5250

Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

Expediente LAT-374. Concepto 5250 Rindo concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991.

1. Preliminares.

Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 Superior, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 5 de julio de 2011, la Ley 1461 del 29 de junio de 2011, Por medio de la cual se aprueba “El Acuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bambú y el ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de

noviembre de 1997. La Corte, por medio de Auto del 25 de julio de 2011, asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas pruebas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

2. Análisis formal.

Por Aprobación Ejecutiva del 25 de julio de 2007, el Presidente de la República de Colombia, dispuso someter el “Acuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bambú y el ratán”, adoptado en Beijing el 6 de noviembre de 1997, a la consideración del Congreso de la República, para su discusión y aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 150.16 de la Carta. 2 Procurador General Concepto 5250 Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, radicado con los números 106 de 2009 en el Senado y 175 de 2010 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite: El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 21 de agosto de 2009, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la

Gaceta del Congreso 776 del 25 de agosto de 2009. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157.1). La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 1106 del 30 de octubre de 2009. El proyecto de ley fue anunciado en la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de Senado, del 25 de noviembre de 2009, como consta en el Acta 15 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 127 del 16 de abril de 2010, en la que se lee: “Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de Proyectos de ley para la próxima sesión 3 Procurador General Concepto 5250 (…) Proyecto de ley número 106 de 2009 Senado”. En la parte final del acta aparece que el Presidente de la Comisión, dice lo siguiente: “(…) Se levanta la sesión y se cita para el martes a las 10 de la mañana”. El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión del día 1 de diciembre de 2009, según consta en el Acta 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 126 del 16 de abril de 2010. Según certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, el proyecto fue aprobado de acuerdo al Acto Legislativo 1 de 2009, que exige votación

nominal y pública, con 7 votos a favor y ninguno en contra. La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 156 del 26 de abril de 2010. El proyecto fue anunciado para segundo debate en el Senado de la República el 14 de diciembre de 2010, como consta en el Acta 33 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 78 del 10 de marzo de 2011, en la que se lee: “Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión (…) Proyecto de ley número 106 de 2009 Senado”. Y al final se observa: “Siendo las 8:30 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 15 de diciembre de 2010, a las 9:00 a.m.” El proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria que se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2010, como consta en el Acta 34 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 80 del 11 de marzo de 2011, en una votación nominal, con 54 votos a favor y 3 en contra, según se desprende 4 Procurador General Concepto 5250 de lo consignado en esta gaceta y en la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República el 3 de agosto de 2011. El texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria del Senado

de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso 1116 del 22 de diciembre de 2010. La ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Iván Darío Sandoval Perilla. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 196 del 15 de abril de 2011. El proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 4 de mayo de 2011, como se observa en el Acta 35 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 481 del 1 de julio de 2011, en la que se lee: “Antes de finalizar, anuncio del Proyecto de ley número 175 de 2010 Cámara, 106 de 2009 Senado”. Enseguida el presidente de la comisión manifiesta: “citamos para comisión el próximo martes a las 10:00 de la mañana.”. El Proyecto de ley fue debatido y aprobado en la sesión del 10 de mayo de 2011, en la Comisión Segunda Constitucional Permanente, como consta en la Gaceta del Congreso 482 del 1 de julio de 2011. La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso 270 del 17 de mayo de 2011, fue presentada por el Representante Iván Darío Sandoval Perilla. El proyecto fue anunciado en sesión del 30 de mayo de 2011, según consta en el Acta 66 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 669 del 8 de septiembre de 2011, en la que se lee: “Se anuncian los siguientes proyectos para la Sesión Plenaria del día 31 de mayo de 2011 o

5 Procurador General Concepto 5250 para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos Legislativos (…) Proyecto de ley número 175 de 2010 Cámara, 106 de 2009 Senado (…)”. En certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes el 20 de septiembre de 2011, se indica que el proyecto fue discutido y aprobado en sesión del 31 de mayo de 2011, con la asistencia de 155 Representantes, como consta en el Acta 67 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 670 del 8 de septiembre de 2011. El 29 de junio de 2011, el Presidente de la República sanciona la Ley 1461 de 2011, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio. El texto de la Ley 1461 de 2011 fue remitido a la Corte, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 5 de julio de 2011, dentro del término de los 6 días establecido por el artículo 241.10 Superior. Luego de estudiar el proceso de formación de la Ley 1461 de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997”, el Ministerio Público no advierte la existencia de vicio alguno.

3. Análisis material.

La República de Colombia, ante la grave amenaza que supone el uso incorrecto de los recursos naturales, se ha hecho parte de varios tratados internacionales que buscan preservar, crear y aplicar políticas de manejo

sostenible del ecosistema, como es el caso del Acuerdo sub examine. 6 Procurador General Concepto 5250 El INBAR es una organización intergubernamental establecida de manera oficial en 1997 por Bangladesh, Canadá, Filipinas, Indonesia, China, Myanmar, Nepal, Perú y la República Unida de Tanzania, países que han liderado a nivel mundial el desarrollo y conservación del Bambú y el Ratán, con el fin de salvaguardar las riquezas naturales y de obtener mayores beneficios para la población que tiene como medio de subsistencia su cultivo y transformación. El Acuerdo en comento genera un impacto positivo para la República de Colombia, pues le permite acceder a la red internacional del bambú y el ratán, con las consecuencias en materia de investigación, capacitación, intercambio de información y de tecnología, que se desprenden de su preámbulo y de sus 22 artículos, de cara a un manejo sostenible y de alta calidad de estos recursos forestales no madereros. En el preámbulo se reconoce la importancia del bambú y del ratán en Asia: las posibilidades que estos recursos forestales no madereros pueden tener para el desarrollo económico y rural de América del Sur; y la disposición y buena voluntad de las partes del Acuerdo para promocionar el conocimiento y el adecuado manejo de estos recursos, para proporcionar mayores beneficios a las personas que se dedican a su explotación sostenible. Los artículos 1° y 2° le dan al INBAR la categoría de organización internacional autónoma y no lucrativa, con personería jurídica en derecho internacional, con sede principal en Beijing, República Popular China, pudiendo establecer otras oficinas en ese estado o en otros países. Los

artículos 3°, 4° y 5° consagran la misión, los propósitos, las actividades y las facultades de la Red Internacional del Bambú y el Ratán. 7 Procurador General Concepto 5250 Los artículos 6° y 7° hacen referencia a la condición para ser miembro y los órganos que componen la Red, esto es, el Consejo, la Junta Directiva y el Secretariado, encabezado por un Director General, desarrollados en los artículos 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14. El artículo 15 se ocupa de las cuestiones financieras de INBAR. El artículo 16 concede a la Red la posibilidad de establecer asociaciones y firmar otros acuerdos de cooperación que contribuyan a la consecución de su misión y propósito. El artículo 17 señala que de manera amistosa se resolverán las controversias que puedan surgir dentro del Acuerdo en comento. En el artículo 18 se observa la posibilidad de hacer enmiendas y en el artículo 19 aparecen las causales de disolución de INBAR. En los artículos 20, 21 y 22 se regula lo que tiene que ver con la firma y adhesión a este instrumento internacional, así como las condiciones para que entre en vigor y la posibilidad de denunciarlo. Las disposiciones contenidas en la Ley 1461 de 2011 se ajustan a la Constitución Política, en la medida que contribuye a promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 226 Superior. En este contexto, tanto el Acuerdo bajo revisión como su ley aprobatoria, se ajustan a la Carta Política, pues permiten a la República de Colombia

integrarse a una red internacional del bambú y el ratán, cuyos tres propósitos principales se enmarcan dentro de lo previsto en los artículos 8°, 9°, 65, 79 y 80 Superiores. En efecto: al propender por un desarrollo sostenible, por la vía de fomentar el comercio a partir del respeto al medio ambiente, se realiza el mandato de los artículos 8° y 9° Superiores; al promover la investigación y la transferencia de tecnología para producir materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad, se desarrolla el mandato del artículo 65 ibídem; y al 8 Procurador General Concepto 5250 reconocer y respetar la soberanía de cada estado parte en el manejo de sus recursos naturales, se cumple con el mandato de los artículos 79 y 80 ibíd.

4. Conclusión.

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que declare EXEQUIBLES “El Acuerdo sobre el establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing el 6 de noviembre de 1997, y la Ley 1461 del 29 de junio de 2011, por medio de la cual éste fue aprobado. Señores Magistrados,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación LJMO/Yortiz 9

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