PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Acuerdo sobre pesca artesanal
Detalles
- Título
- PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Acuerdo sobre pesca artesanal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 18 de julio de 2007 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref: Revisión constitucional de la Ley 1131 de 15 de febrero de 2007, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”, firmando en la ciudad de Popayán a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO SIERRA PORTO.
Expediente LAT-305 Concepto No. 4348 El Despacho procede a rendir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7o. del Decreto 2067 de 1991.
1. Antecedentes Conforme con lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Carta Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional el 22 de febrero de 2007, la Ley 1131 de 15 de febrero de 2007, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)”.
. Mediante auto del 23 de marzo de 2007, el Magistrado Ponente asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó la práctica de algunas pruebas
consideradas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento público y de su ley aprobatoria. Procurador General Concepto No. 4348
2. Aclaración previa Advierte el despacho que El Acuerdo entre Ecuador Y Colombia sobre Pesca Artesanal firmado en la ciudad de Popayán a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) ya había surtido trámite en el Congreso y había sido sancionada por el Presidente de la República como Ley 871 de 2003, pero la Corte Constitucional la declaró inexequible en sentencia C781 de 2004, por violación del artículo 145 de la Constitución Política, por cuanto en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes no se cumplió con el requisito de quórum decisorio. En dicha sentencia la Corte estableció que “En el caso objeto de estudio, según la certificación del Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el proyecto fue aprobado por unanimidad por “siete de diecisiete” miembros que componen dicha célula. Según la Ley 3 de 1992, la Comisión Segunda de la Cámara está integrada por 19 Representantes. Ello implica que para votar el proyecto se requería un quórum decisorio de por lo menos 10 representantes.(…). Por lo tanto, en cualquier caso, al haberse votado por un número inferior de Representantes (7, según la certificación), se desconoció el artículo 145 de la Carta. Por lo anterior, es inexequible la Ley 871 de 2003.”
3. Análisis formal 3.1. Adopción del acuerdo.
2 Procurador General Concepto No. 4348
El Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal fue firmado en la ciudad de Popayán a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Posteriormente, con la Aprobación Ejecutiva del 5 de marzo de 2002, el Presidente de la República dispuso someter el citado Acuerdo a la consideración del Congreso de la República, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política. 3.2Trámite del proyecto de ley en el Congreso de la República. La Constitución Política no señaló trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, por lo que a éstas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (C.P., artículos 157, 158, 160 y 165); advirtiendo que la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, en virtud de lo previsto en artículo 154 Superior, por cuanto la ley que aprueba un instrumento público se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales. De conformidad con la documentación que obra en el expediente legislativo, se logró establecer que el proyecto de ley radicado bajo los números 195 de 2005 Senado y 304 de 2006 Cámara, agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República: 3.2.1. Trámite en el Senado. a) El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno Nacional, el 7 de diciembre de 2005, a través de la Ministra de 3 Procurador General
Concepto No. 4348 Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson, y del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Andrés Felipe Arias Leiva. El texto original con la respectiva exposición de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 900 del 14 de diciembre de 2005, cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la República (artículo 154 constitucional), y a la publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta). b) La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado, en sentido favorable, fue presentada por el senador Jairo Clopatofsky Ghisays y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 115 del 12 de mayo de 2006. c) En el Acta 21 de 10 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso número 223 de 28 de junio de 2006, consta que el proyecto de ley 195 de 2005 fue anunciado para ser discutido y aprobado en primer debate el 16 de mayo de
2006. El anuncio se hizo en los siguientes términos: “Proyectos de ley para anunciar su discusión y votación en la sesión de la Comisión Segunda del Senado, del día martes 16 de mayo de 2006: (..) 5. Proyecto de ley número 195 de 2005
Senado. Y al finalizar se lee: “Con estos proyectos nos vamos para la sesión del martes 16 de mayo, a las 10 a.m. Se levanta la sesión”.
Sin embargo, el martes 16 de mayo de 2006 no se llevó acabo la discusión del proyecto en estudio pero fue nuevamente anunciado en los siguientes términos: “proyectos de ley para anunciar su discusión y que serán votados en la sesión de la Comisión Segunda del Senado el día miércoles 17 de mayo de 2006: 2. Proyecto de ley 195 de 2005 Senado.” Al final se lee: “se levanta la sesión y se convoca para mañana a las 10:00 a.m.” Lo anterior puede verificarse en el acta 4 Procurador General Concepto No. 4348 número 22 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 223 de 28 de junio de 2006. No obstante lo anterior, en la sesión conjunta de las comisiones Segunda de Senado y Cámara del 17 de mayo de 2006, tampoco se discutió el proyecto, pero este fue anunciado de nuevo en los siguientes términos: “la Comisión Segunda del Senado entonces anuncia para la sesión del miércoles 31 de mayo fuera de los proyectos ya anunciados (…)el 195 de 2005” y al finalizar se observa: “agotado el orden del día para el senado también, se convoca entonces nuevamente para el día miércoles 31 y revisaremos los proyectos anunciados”. Efectivamente, el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate en esa Comisión en la sesión de 31 de mayo de 2006, así quedó consignado en el Acta Nº 24 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 223 de 28 de junio de 2006. La aprobación contó con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por doce (12) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisión,
cumpliéndose el requisito que sobre quórum decisorio exige el artículo 146 constitucional. Sobre este punto la Procuraduría observa: revisado el trámite legislativo surtido en la Comisión Segunda del Senado, resulta claro que en esta oportunidad se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 8, por cuanto, la aprobación del proyecto en primer debate del Senado, pese a las sucesivas prórrogas, se realizó de conformidad con el mandato constitucional aludido, pues no se presentó un rompimiento en la cadena de anuncios. En relación con los incisos b) y c), esta Procuraduría considera lo siguiente: la ponencia para debate en Comisión en el Senado, fue publicada el 12 de mayo de 2006 es decir, con posterioridad a la realización del anuncio para primer debate que se llevó a cabo el día 10 de mayo del mismo año. Lo anterior indica que no 5 Procurador General Concepto No. 4348 se le dio cumplimiento a las precisas exigencias que para el trámite de los proyectos de ley han de cumplirse, según lo preceptuado por los artículos 156 y 157 de la Ley 5 de 1992, lo que, de suyo, lleva a concluir que también fue quebrantado el artículo 157 de la Constitución Política. Y si bien obra en el expediente constancia de entrega de la ponencia del proyecto de ley a los senadores de la comisión segunda, esta constancia tiene fecha de 15 de mayo de 2006, es decir en momento posterior a la realización del anuncio, entonces no se cumplió con el objetivo buscado por el artículo 156 inciso 2 de la Ley Orgánica del
Reglamento del Congreso. d) La ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el senador Gustavo Aristizabal Arango aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 7 de junio de 2006. e) Según Acta No. 52 de 7 de junio de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso número 226 de 5 de julio de 2006, el Proyecto de Ley fue anunciado en los siguientes términos: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Señora Presidenta, los proyectos para debatir en la siguiente sesión, son los siguientes (…) Proyecto de ley número 195 de 2005 Senado (…)”. Y al final se lee: “Siendo las 8:00 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el lunes 12 de junio de 2006, a las 3:00 p. m.” Sin embargo, en la sesión del día 12 de junio de 2006 no se llevó a cabo la discusión del Proyecto de Ley pero fue nuevamente anunciado, tal como consta en el Acta Número 53 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Número 227 del 5 de julio de 2006. El anuncio se realizó en la siguiente forma: “No habiendo quórum decisorio para votar los proyectos que han sido ya cerrados en su debate general, no podemos continuar sino hasta mañana, señor Secretario sírvase leer los proyectos que serán debatidos y aprobados en el día de mañana.
Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 6 Procurador General Concepto No. 4348 número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los Proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima semana.(…) Proyecto de Ley 195 de 2005 Senado”. Al finalizar la sesión se lee: “Siendo las 7:35 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 13 de junio a las 3:00 p. m.” En efecto, el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión que se llevó a cabo el día 13 de junio de 2006, con un quórum de 98 senadores de los 102 que conforman la plenaria del Senado, según consta en Acta Nº 54, publicada en la Gaceta del Congreso No 231 de 12 de julio de 2006. Sobre este punto la Procuraduría observa: revisado el trámite legislativo surtido en la Plenaria del Senado, resulta claro que también en este evento se cumplió exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 8, por cuanto, la aprobación del proyecto en segundo debate del Senado, pese a la prórroga analizada, se realizó de conformidad con el mandato constitucional aludido, pues no se presentó un rompimiento en la cadena de anuncios. 3.2.2 Trámite en la Cámara de Representantes. a) La ponencia para primer debate fue presentada por los Representantes Roosevelt Rodríguez Rengifo y Oscar Fernando Bravo. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 327 del 29 de agosto de 2006.
b) La Secretaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes hace constar que el proyecto de ley fue anunciado para primer debate en esa comisión, en la sesión del 13 de septiembre de 2006, tal como se observa en el Acta Nº 09 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 509 de 3 de noviembre de 2006, en la que se lee: “Anuncio Proyectos de ley para primer debate 1. Proyecto de Ley 304 de 2006 Cámara 195 de 2005 Senado. (…) Anunciados para el martes 19 de septiembre de 2006.” 7 Procurador General Concepto No. 4348 En efecto, el Proyecto de ley fue aprobado el 19 de septiembre de 2006, tal como consta en el Acta No. 10 de esa fecha, publicada en la gaceta del Congreso No. 509 de 3 de noviembre de 2006. Según Certificación suscrita por la Secretaría de la comisión Segunda de Relaciones exteriores de la Cámara de Representantes, con la asistencia de dieciocho (18) Representantes, se dio primer debate y aprobó por unanimidad el proyecto de ley Nº 195 / 2005 Senado, Nº 304/ 2006 Cámara. c) La ponencia para segundo debate fue presentada por los Representantes Roosevelt Rodríguez Rengifo y Oscar Fernando Bravo. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso No 455 del 12 de octubre de 2006. d) De conformidad con certificación suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley fue anunciado por el Presidente de la Cámara para el segundo debate en la Sesión Plenaria del 25 de octubre de
2006. El anuncio se hizo en los siguientes términos: “Se anuncian los temas, proyectos y actas para debatir el siguiente martes a las tres de la tarde: (…) Proyecto de ley número 304 de 2006 Cámara, 195 de 2005 Senado (...)” Y al finalizar se observa: “muy buenas noches y los esperamos el próximo martes a las tres de la tarde en este mismo recinto”. Lo anterior puede verificarse en el Acta 21 de la fecha, publicada en la Gaceta No. 609 de 4 de diciembre de 2006.
En efecto, el proyecto de ley fue debatido y aprobado el próximo martes, es decir, el 31 de octubre de 2006, como consta en el Acta número 22 de esa fecha. La sesión contó con la asistencia de 158 Representantes, y fue publicada en la Gaceta Nº 607 de 1 de diciembre de 2006. De acuerdo con el procedimiento legislativo se constata que se cumplió con la exigencia constitucional del párrafo primero del artículo 160. Entre el primero y 8 Procurador General Concepto No. 4348 segundo debate en cada una de las cámaras transcurrió un tiempo no inferior a ocho días, así: la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda del Senado tuvo lugar el 31 de mayo de 2006, mientras que la aprobación en la Plenaria ocurrió el 13 de junio del mismo año; igualmente, la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara tuvo lugar el 19 de septiembre de 2006, mientras que la aprobación en segundo debate en la Plenaria se dio el 31 de octubre de 2006.
Entre la aprobación del proyecto en el Senado (13 de junio de 2006) y la iniciación del debate en la Cámara de representantes (19 de septiembre de 2006) transcurrió un lapso no inferior a los quince días. Se establece también que el Proyecto de Ley no fue modificado, por lo que no hubo lugar a conciliación y de tal manera no existe publicación de Informe de conciliación requerido por el artículo 9 del Acto legislativo 01 de 2003. De lo expuesto, puede afirmarse que el trámite del proyecto de Ley 195 Senado y 304 Cámara, cumple con el requisito del quórum decisorio señalado en el artículo 146 constitucional y con los correspondientes debates y aprobaciones, tanto por las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, como en las Plenarias de Senado y Cámara de Representantes, de conformidad con lo señalado en los artículos 160 y 163 constitucionales. Así mismo, se cumplió lo establecido en el artículo 162 de la Carta, que señala que ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas. El 15 de febrero de 2007, el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 1131 de 2007. 9 Procurador General Concepto No. 4348 El texto de la ley fue remitido por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a la Corte Constitucional, el 22 de febrero de 2007, dentro del término de seis (6) días señalados por el artículo 241, numeral 10, de la Constitución.
4. Vicio de inconstitucionalidad del Convenio y su Ley Aprobatoria por violación del artículo 157 de la Ley 5 de 1992, y el artículo 157 constitucional.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 157 de la Ley 5/92 se tiene que, “la iniciación del primer debate no tendrá lugar antes de la publicación del informe respectivo”, lo que guarda consonancia con el artículo 157 de la Constitución, según el cual “los proyectos de ley deben ser publicados oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva” . Aluden ambos preceptos a la publicación de las ponencias de los proyectos de ley. La finalidad de dicha publicación es, según lo ha señalado la Corte, “poner en conocimiento de los miembros del Congreso el estudio preliminar realizado por los Senadores o Representantes que actúan como ponentes, con el fin de que éstos puedan evaluar y analizar con la debida anticipación las normas que serán objeto de estudio en las comisiones y en las plenarias de las Cámaras”.1 Se trata de un aval al derecho de participación política de los congresistas y de los ciudadanos en general, que tendrán la oportunidad de conocer previamente el texto que se someterá a su aprobación, dándoles la posibilidad de participar en el debate expresando sus juicios y opiniones con respecto al proyecto. Es una exigencia mínima de racionalidad deliberativa y decisoria que implica que con anterioridad, los congresistas conozcan los informes de ponencia para un provechoso desarrollo de la discusión legislativa. En el presente caso, se observa que cuando el proyecto de ley aprobatorio del referido instrumento internacional fue tramitado en la Comisión Segunda
1 Sentencia C-140 de 1998 10 Procurador General Concepto No. 4348 Constitucional del Senado de la República, se desconoció el artículo 157 del Reglamento del Congreso y por ende el 157 numeral 1° de la Carta, que exigen la publicación de la ponencia antes de darle curso al proyecto en la célula legislativa, toda vez que la ponencia para primer debate fue publicada el 10 de mayo de 2006 y el anuncio para primer debate se llevó a cabo el día 12 de mayo del mismo año. Atendiendo a lo anterior, este despacho considera que el trámite legislativo en estudio se encuentra viciado de inconstitucionalidad no subsanable, toda vez que el vicio se produjo en el primer debate en el Senado de la República, cuando este aún no había expresado validamente su voluntad; y no obstante, obrar en el expediente constancia de entrega de la ponencia a los senadores que integran la comisión, dicha constancia es de fecha 15 de mayo de 2006, es decir no es anterior a la realización del anuncio, en ese sentido no se cumple con lo establecido por el artículo 156 inciso 2 de la Ley Orgánica del Reglamento del Congreso. A pesar de lo anterior si la Corte Constitucional logra determinar que el Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la república autorizó la reproducción y entrega física de la ponencia para primer debate, antes del 10 de mayo de 2006, fecha en la que tuvo lugar el anuncio, se entenderá que no existe este vicio. En este mismo sentido se pronunció el Ministerio Público en el Concepto número 4299, emitido dentro del expediente LAT 301.
Por lo anterior, este despacho procederá a hacer el análisis material del Convenio, se reitera, siempre y cuando la Corte logre establecer que se hizo la reproducción mecánica de la ponencia antes de llevarse a cabo el anuncio.
5. Análisis material del Acuerdo
11 Procurador General Concepto No. 4348 5.1 Descripción, finalidad y contenido del Acuerdo El “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal” tiene por objeto el desarrollo sostenible y aprovechamiento de los recursos pesqueros de los dos países. El Estado Colombiano considera que a través de la aprobación y ratificación del Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal se buscan nuevas formas de tecnificación de la actividad pesquera artesanal, se brinda a las comunidades pesqueras mejores condiciones para su desarrollo social y económico y se protege el recurso hidrobiológico pesquero a través de su utilización racional. El Acuerdo está compuesto de una parte considerativa y de 18 artículos de la siguiente manera: La parte considerativa en la que se señala las necesidades de desarrollar el
Acuerdo:
1. Desarrollar conjuntamente la actividad de la pesca marítima, fluvial y la acuicultura artesanales, en la Zona de Integración Transfronteriza.
2. El aprovechamiento sostenible de los recursos requiere de un manejo integral entre las Partes.
3. Armonizar las normas de administración sobre la materia.
4. Establecer mecanismos de coordinación, consulta y control entre las autoridades nacionales competentes.
5. Compartir información y tecnologías desarrolladas en la pesca artesanal, así como aunar esfuerzos para adelantar investigaciones
conjuntas. 12 Procurador General Concepto No. 4348
6. Elevar las condiciones socio-económicas y nutricionales de las comunidades pesqueras artesanales de la región, mediante la planificación y ejecución de proyectos binacionales.
7. Manejar de forma técnica y racional los recursos pesqueros y los ecosistemas.
En su articulado las Partes acordaron lo siguiente: Los artículos 1 a 5 hacen referencia a la realización de sistemas de evaluación e inventario de los recursos pesqueros en las aguas fluviales y marítimas de la Zona de Integración Fronteriza, adoptando regulaciones binacionales sobre la base de investigaciones científicas y la evaluación de los recursos pesqueros, para racionalizar la pesca artesanal y garantizar la sustentabilidad de los recursos y ecosistemas pesqueros. Establecer el diseño de programas binacionales de acuicultura con la participación de las autoridades correspondientes y del sector pesquero artesanal. Y por último consagran la creación de Empresas Binacionales destinadas a la captura, acopio, procesamiento y comercialización de los productos de la pesca. En los artículos 6 a 10 del Acuerdo se recomienda la realización de censos binacionales de pescadores para determinar condición social, económica y técnica para el diagnóstico de programas de asistencia y planificación, así mismo establecer centros, programas o cursos binacionales de capacitación e investigación; gestionar conjuntamente asistencia técnica y económica internacional para los planes y proyectos binacionales que se requieran y establecer mecanismos de información destinados a los pescadores artesanales sobre períodos de veda fijados de común acuerdo. Y convenir acciones
binacionales de vigilancia y control para el debido respeto y observancia de los períodos de veda. 13 Procurador General Concepto No. 4348 El artículo 11 establece la elaboración de programas de diversificación de las actividades productivas de los pescadores artesanales en los períodos de veda. El artículo 12 señala la creación de un Comité Técnico Binacional para cumplimiento de las funciones de asesoramiento y de coordinación, conformado por funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, autoridades competentes en la materia, organizaciones gremiales y comunales y Organizaciones No Gubernamentales. Los artículo 13 a 15 consagran como estará conformado el Comité Técnico Binacional y la asignación de funciones. La presidencia del Comité Técnico la ejercerán los representantes de las autoridades nacionales competentes, en forma alternada y por períodos de un año; cada parte notificará a la otra la nómina de los miembros del Comité Técnico y los cambios que se produzcan. Entre las funciones se encuentran las de promover proyectos y programas binacionales para el fomento de la pesca artesanal; proponer regulaciones binacionales sobre métodos de captura, tendientes al mejor manejo de los recursos pesqueros; hacer seguimiento de los programas en ejecución y de los mecanismos de protección, vigilancia y control de las actividades pesqueras y acuícolas; recordar períodos de veda para cada uno de los recursos bioacuáticos comunes en las zonas de influencia y en la extensión de los estudios técnicos lo determinan; proponer a los Gobiernos programas binaciones de investigación científica y presentar informes anuales a los Ministerios de Relaciones Exteriores a
la Comisión de Vecindad. Por último los artículos 16 a 18 señalan la entrada en vigor del Acuerdo, la cual será en la última fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su orden interno. Establece que las Partes podrán denunciar el Acuerdo mediante notificación escrita que surtirá efectos sesenta días después y que podrá ser modificado, por mutuo acuerdo, mediante canje de notas. 14 Procurador General Concepto No. 4348 5.2 La Integración en la Constitución Política de 1991 La integración es una forma de cooperación internacional, a través de la cual, los Estados celebran acuerdos, con la finalidad de lograr un desarrollo social, económico y político. En este caso, a través de la suscripción del Acuerdo en estudio, se busca promover y fomentar el desarrollo y progreso en la Zona del Litoral Pacífico colombiano. En este sentido, el Acuerdo constituye un importante mecanismo para impulsar y promover canales de cooperación y desarrollo, lo cual está en consonancia con los postulados constitucionales consagrados en los artículos 9°, 226 y 227 de la Constitución, que orientan la política exterior del Estado colombiano referentes a la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional así como en el respeto de la soberanía nacional y el respeto a la autodeterminación de los pueblos. En especial el Acuerdo atiende la obligación constitucional del Estado de promover la integración para la búsqueda del desarrollo tanto social como económico en el campo del sector pesquero artesanal. Lo anterior, fundamenta la celebración del Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre la Pesca
Artesanal, pues se presenta como una herramienta de integración entre naciones para encontrar mecanismos de cooperación en el sector de la pesca artesanal con el fin de promover programas de investigación y desarrollo en esta zona, garantizando la preservación de los recursos naturales. 5.3 El Acuerdo y su compatibilidad con la Carta Política El Acuerdo bajo revisión y su ley aprobatoria están ajustados al Ordenamiento Superior por las siguientes razones: 15 Procurador General Concepto No. 4348 a) Entre las razones consagradas en el preámbulo de la Constitución Nacional de 1991 se propugna por impulsar la integración de la Comunidad Latinoamérica, situación que se ve reflejada en el Acuerdo celebrado entre Colombia y Ecuador sobre Pesca Artesanal. b) El Acuerdo sobre pesca artesanal señala la implementación y creación de planes y programas para la protección y buen uso de los recursos pesqueros sin afectar los ecosistemas de influencia y recursos bioacuaticos, cumpliendo así con lo consagrado en el artículo 8º de la Carta Política según el cual es deber del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. c) El Instrumento Internacional busca el manejo racional y técnico de los recursos pesqueros para garantizar la sustentabilidad de esos recursos y de los ecosistemas de influencias, cumpliendo de así con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Nacional, toda vez, que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservado áreas de especial importancia ecológica como la que cobija este Acuerdo. d) Al establecer mecanismos de información destinados a los pescadores artesanales, sobre períodos de veda, y la existencia de acciones de vigilancia y
control para el debido respeto y observancia de los períodos de veda, se está garantizando lo establecido en el artículo 80 de la Carta, en cuanto a la utilización racional de los recursos naturales. e) En el artículo 226 de la Constitución Política se encuentra consagrado que el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, lo que se ve reflejado en el Acuerdo, toda vez que permite desarrollo económico y social de la Zona del Pacífico colombiano. f) El Acuerdo binacional entre Colombia y Ecuador busca la integración fronteriza tal y como está consagrado en el artículo 289 de la Constitución por cuanto 16 Procurador General Concepto No. 4348 establece que los departamentos y municipios ubicados en las zonas fronterizas podrán adelantar programas de cooperación e integración, dirigidos a la fomentar el desarrollo comunitario y la preservación del ambiente. Así las cosas, al estudiar el Acuerdo en su aspecto material, este Despacho considera que se ajusta a los preceptos constitucionales porque su contenido desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Política.
6. Conclusión En mérito de lo expuesto, este Despacho solicita a la Honorable Corte Constitucional declarar la INEXEQUIBILIDAD del “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)”, y su ley aprobatoria, la Ley 1131 de 15 de febrero de 2007, a menos que, la Corte logre establecer que el Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República
autorizó la reproducción y entrega física de la ponencia para primer debate antes de realizarse el anuncio, caso en el cual se solicita que sea declarado
EXEQUIBLE.
Señores Magistrados,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación CID/JMLP/JBaquero 17