PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Constitucionalidad del convenio entre la república d

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Constitucionalidad del convenio entre la república d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, 4 de febrero de 2010 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref: Revisión constitucional de la Ley 1344 del 31 de julio de 2009 por medio de la cual se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo.

Magistrado Ponente: Dr. JORGE I. PALACIO PALACIO.

Expediente LAT-350 Concepto No. 4905 El Despacho procede a rendir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7o. del Decreto 2067 de 1991.

1. Antecedentes Conforme con lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Carta Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional, el 11 de agosto de 2009, la Ley 1344 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre las renta y sobre el patrimonio y su Protocolo.

Mediante auto del 4 de septiembre de 2009, el Magistrado Ponente asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó la práctica de Procurador General Concepto No. 4905

algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento público y de su ley aprobatoria.

2. Análisis formal 2.1. Adopción del convenio.

El Convenio fue adoptado en Berna el 26 de octubre de 2007. Posteriormente, con la Aprobación Ejecutiva del 4 de diciembre de 2007, el Presidente de la República dispuso someter el citado Convenio a la consideración del Congreso de la República, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política 2.2. Trámite del proyecto de ley en el Congreso de la República. La Constitución Política no señaló trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, por lo que a éstas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (C.P., artículos 157, 158, 160 y 165); advirtiendo que la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, en virtud de lo previsto en artículo 154 Superior, por cuanto la ley que aprueba un instrumento público se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales. De conformidad con la documentación que obra en el expediente legislativo, se logró establecer que el proyecto de ley radicado bajo los números 270 de 2008 Senado y 191 de 2008 Cámara, agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República: 2 Procurador General Concepto No. 4905 2.2.1. Trámite en el Senado.

a) El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno Nacional, el 15 de abril de 2008, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando Araújo Perdomo, y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga. El texto original con la respectiva exposición de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 142 del 15 de abril de 2008, cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la República (artículo 154 constitucional), y a la publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta). b) La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado, en sentido favorable, fue presentada por la senadora Cecilia López Montaño y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No 287 del 27 de mayo de 2008. c) El Proyecto de Ley fue inicialmente anunciado en la sesión del 3 de junio de 2008, tal como consta en el Acta No. 32 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 691 del 3 de octubre de 2008, en la que se lee: “Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto legislativo número 01 de 2003) (…) Proyecto de ley número 270 de 2008 Senado (…)”. Sin embargo, en la próxima sesión de la Comisión, del 10 de junio de

2008, no se realizó la discusión del Proyecto de Ley, pero fue anunciado 3 Procurador General Concepto No. 4905 de nuevo así: “Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley. Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (…) Proyecto de ley 270 de 2008 Senado (…). Y al final se observa: “citamos para el miércoles 11 de junio a las 9 de la mañana de 2008 (…)” Así lo establece el Acta No. 33 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 692 del 03 de octubre de 2008. Con todo, según se observa en el Acta No. 34 del 11 de junio de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso No. 693 del 03 de octubre del mismo año, en la próxima sesión de la Comisión no se llevó a cabo la discusión y aprobación del Proyecto de ley en estudio, pero fue nuevamente anunciado de la siguiente manera: “Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley, por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (…) Proyecto de ley número 270 de 2008 Senado (…)”. En efecto, finalmente el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión que se realizó el 17 de junio de 2008, según consta en Acta No. 35, publicada en la Gaceta del Congreso No. 694 del 03 de octubre de 2008.

En oficio del 08 de septiembre de 2009, dirigido a la Secretaria General de la Corte Constitucional, el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado afirmó que el proyecto se aprobó con un quórum decisorio “integrado por doce (12) de los trece (13) H. Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado (…)” d) La ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por la senadora Cecilia López Montaño y aparece 4 Procurador General Concepto No. 4905 publicada en la Gaceta del Congreso No. 566 del 1 de septiembre de 2008. e) Afirma el Secretario General (e) del Senado de la República en certificación expedida el 14 de septiembre de 2009 que el proyecto 270 de 2008 Senado, fue anunciado para segundo debate en sesión ordinaria el día 14 de octubre de 2008. El anuncio se realizó en la siguiente forma: Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión (…) Proyectos de ley para segundo debate: (…) Proyecto de ley número 270 de 2008 Senado (…)” Al finalizar la sesión se lee: “Siendo las 11:00 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 15 de octubre de 2008, a las 2:00 p. m.”, según puede confirmarse en el Acta No 16 publicada en la Gaceta del Congreso Nº 8 del 23 de enero de 2009.

En efecto, el proyecto fue debatido y aprobado en la siguiente sesión plenaria que se llevó a cabo el día 15 de octubre de 2008, con un quórum de 88 senadores de los 102 que conforman la plenaria del Senado, según consta en Acta Nº 17, publicada en la Gaceta del Congreso No 9 del 23 de enero de 2009. 2.2.2 Trámite en la Cámara de Representantes. a) La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante Silfredo Morales Altamar. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 875 del 02 de diciembre de 2008. 5 Procurador General Concepto No. 4905 b) La Secretaría de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes hace constar que el proyecto de ley fue anunciado para primer debate en esa comisión, en la sesión conjunta del 3 de diciembre de 2008, tal como se observa en el Acta Nº 4 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 362 del 22 de mayo de 2009, en la que se lee: “Anuncio de proyectos de ley para ser discutidos y votados en próxima sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, anuncio que da cumplimiento al Acto Legislativo número 01 del 2003. Proyecto de ley número 191 de 2008 Cámara, 270 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, firmado en Berna el 26 de

octubre de 2007”, mas adelante se observa: “El señor Presidente de la Comisión Segunda de Senado Senador Manuel Ramiro Velásquez, informa que el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara a través de la Secretaría General les confirmará si la sesión es mañana o el día martes después de los acuerdos que él haga al respecto (…)”. En la siguiente sesión realizada, esto es, el día jueves 4 de diciembre de 2008, con la asistencia de diecisiete (17) Representantes, se dio primer debate y aprobó el proyecto de ley Nº 270/2008 Senado, Nº 191/2008 Cámara, como consta en Acta Nº 19 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 205 del 14 de abril de 2009. c) La ponencia para segundo debate fue presentada por el Representante Silfredo Morales Altamar. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso No 927 del 9 de diciembre de 2008. 6 Procurador General Concepto No. 4905 d) De conformidad con certificación suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley fue anunciado por el Presidente de la Cámara para el segundo debate en la Sesión Plenaria del 20 de mayo de 2009. El anuncio se hizo en los siguientes términos: “Señor Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesión Plenaria del próximo martes 26 de mayo de 2009, o para la siguiente sesión en la cual se debatan proyectos de ley o de actos legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003. (…) Proyecto de ley número 191 de 2008 Cámara, 270 de 2008 Senado (...)”. Lo anterior puede verificarse en

el Acta 179 de la fecha, publicada en la Gaceta No. 568 del 10 de julio de 2009. En efecto, el proyecto de ley fue debatido y aprobado el día martes 26 de mayo de 2009, como consta en el Acta número 180. La sesión contó con la asistencia de 152 Representantes, y fue publicada en la Gaceta Nº 616 de 23 de julio de 2009. Por otro lado, visto el procedimiento legislativo se constata que se cumplió con la exigencia constitucional del párrafo primero del artículo 160. Entre el primero y segundo debate en cada una de las cámaras transcurrió un tiempo no inferior a ocho días, así: la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda del Senado tuvo lugar el 17 de junio de 2008, mientras que la aprobación en la Plenaria ocurrió el 15 de octubre del mismo año; igualmente, la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara tuvo lugar el 4 de diciembre de 2008, mientras que la aprobación en segundo debate en la Plenaria se dio el 26 de mayo de 2009. 7 Procurador General Concepto No. 4905 De otro lado, entre la aprobación del proyecto en el Senado (15 de octubre de 2008) y la iniciación del debate en la Cámara de representantes (4 de diciembre de 2009) transcurrió un lapso no inferir a los quince días. Se establece también que, el Proyecto de Ley no fue modificado, por lo que no hubo lugar a conciliación y de tal manera no existe publicación de Informe de conciliación requerida por el artículo 9 del Acto legislativo 01 de

2003. De lo expuesto, puede afirmarse que el trámite del proyecto de Ley 270 Senado y 191 Cámara, cumple con el requisito del quórum decisorio señalado en el artículo 146 constitucional y con los correspondientes debates y aprobaciones, tanto por las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, como en las Plenarias de Senado y Cámara de Representantes, de conformidad con lo señalado en los artículos 160 y 163 constitucionales. Asimismo, se cumplió lo establecido en el artículo 162 de la Carta, que señala que ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas. El 31 de julio de 2009, el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 1344 de 2009. El texto de la ley fue remitido por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a la Corte Constitucional, el 11 de agosto de 2009, dentro del término de seis (6) días señalados por el artículo 241, numeral 10, de la Constitución. 8 Procurador General Concepto No. 4905

3. Análisis material del Convenio y su Protocolo 3.1. Descripción, finalidad y contenido del Convenio El presente Instrumento Internacional tiene como finalidad adoptar, a través de la colaboración mutua entre las autoridades tributarias de la República de Colombia y la Confederación Suiza, medidas que eviten la doble imposición tanto jurídica como económica a una misma renta por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo período imponible y por una misma causa y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto

de renta y de patrimonio, asegurando las obligaciones tributarias por parte de las personas que mantienen vínculos con estos dos Estados. El gobierno colombiano ha venido desarrollando múltiples Acuerdos con otros Estados con el fin de cumplir con las exigencias actuales de la economía globalizada imperante y de buscar mecanismos para disminuir la evasión fiscal, así como, la no obstaculización al flujo de inversiones e incrementar el intercambio de tecnología y el desarrollo económico a través de la inversión extranjera. Ejemplo de lo anterior, es el Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio” y su “Protocolo”, firmados en Bogotá D.C. el 31 de marzo de 2005 y la Ley 1082 de 2006.” que fue declarado exequible mediante Sentencia C-383 de 2008, y el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y el Protocolo del convenio entre la 9 Procurador General Concepto No. 4905 República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, hechos y firmados en Bogotá el 19 de abril de 2007 y su ley aprobatoria, Ley 1261 de 23 de diciembre de 2008, declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-577 de 2009.

El Convenio consta de veintinueve (29) artículos y un Protocolo: Los artículos 1° y 2°, definen el ámbito de aplicación del convenio, esto es, las personas comprendidas (personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes) y los impuestos comprendidos, que son: los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigible por cada Estado Contratante. Los artículos 3°, 4° y 5° enmarcan las definiciones generales del presente convenio, así como el significado de expresiones que serán utilizadas de manera frecuente como es el caso de, residente de un Estado Contratante, que es toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local y establecimiento permanente, que es el lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. El artículo 6° en sus numerales 1, 2, 3 y 4, consagra los bienes que son considerados como inmuebles y que generan renta. En los artículos 7°, 8° 9°, 10°, 11°, 12° y 13°, se estipulan los eventos en que se pueden someter a imposición de un Estado Contratante los 10 Procurador General Concepto No. 4905 beneficios de una empresa como los intereses, las regalías y las ganancias de capital. El artículo 14° contempla que la remuneración obtenida por un residente de un Estado contratante con ocasión de un empleo sólo puede someterse

a imposición en ese Estado a menos que lo ejerza en el otro Estado contratante. El artículo 15° señala que las participaciones y retribuciones que un residente de un Estado contratante adquiera por ser miembro de un Consejo de Administración o de vigilancia de una sociedad residente de la otra Parte contratante puede someterse a imposición en ese otro Estado. Por otra parte, las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga del ejercicio de su actividad como artista del espectáculo o como deportista, en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese país, según consta en el artículo 16°. De conformidad con el artículo 17°, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese país. El artículo 18° hace referencia a que las remuneraciones causadas por funciones públicas, a excepción de las pensiones, sólo pueden someterse a imposición del Estado donde se prestan los servicios. El artículo 19° establece que a los estudiantes o personas en práctica que tengan como fin continuar con sus estudios y que inmediatamente antes de esa visita hubieran sido residentes del otro Estado Contratante, estarán exentos de imposición en el Estado mencionado. 11 Procurador General Concepto No. 4905 El artículo 20° hace alusión a que las rentas de un residente de un Estado parte no indicadas en el presente convenio, sin importar su procedencia serán sometidas a imposición únicamente en ese Estado. El artículo 21° consagra los eventos en que se da aplicación a la cláusula anti-abuso. Los numerales del artículo 22° hacen énfasis a los lineamientos que se

deben tener en cuenta respecto a la imposición del patrimonio constituido por bienes muebles, inmuebles, buques y aeronaves. Los literales del artículo 23° estipulan los mecanismos empleados por los países que hacen parte del presente Convenio para evitar la doble imposición a sus residentes. En los artículos 24° y 25° se hace énfasis a las disposiciones que son de aceptación general en los tratados internacionales para impedir la doble imposición tributaria, tales como la cláusula de no discriminación recíproca, el procedimiento amistoso a desarrollar entre los países Contratantes cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes podrían implicar para ella una imposición que no esté acorde con las disposiciones del presente Instrumento Internacional. El artículo 26° en sus dos numerales, hace hincapié en el intercambio de información que pueda resultar de interés para la aplicación de este Convenio y de las disposiciones de la ley interna relacionada con el fraude fiscal en cuanto a los impuestos que están sometidos al Acuerdo; así como a la confidencialidad de la información. 12 Procurador General Concepto No. 4905 El artículo 27° indica que las directrices adoptadas en el presente convenio no afectarán los privilegios fiscales de los que gozan los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. En el artículo 28° se estipula que las Partes se notificarán sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por la respectiva legislación interna para la entrada en vigor del presente Instrumento Internacional, así mismo, consagra que entrará en vigor transcurridos

sesenta días desde la recepción de la última notificación y sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1 de enero del siguiente año al de la entrada en vigor del Convenio. Así mismo, señala el artículo 29° que el presente Acuerdo permanecerá en vigor siempre y cuando no se denuncie por uno de los Estados contratantes, que de presentarse, el Instrumento Internacional dejará de surtir efecto a partir del primero de enero del año siguiente al que se realice la denuncia. Por último, el Protocolo del Convenio entre el Consejo Federal Suizo y el gobierno de la República de Colombia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, tiene como finalidad precisar y complementar el alcance de algunas de las disposiciones del respectivo Convenio. 3.2. La Integración en la Constitución Política de 1991 La integración es una forma de cooperación internacional, a través de la cual, los Estados celebran acuerdos, con la finalidad de lograr un desarrollo social, económico y político. En este caso, a través de la 13 Procurador General Concepto No. 4905 suscripción del Convenio en estudio, se busca evitar la doble tributación por un mismo hecho económico. El presente Convenio constituye un importante mecanismo para impulsar y consolidar las relaciones binacionales en materia económica y comercial internacional, lo cual está en consonancia con los postulados constitucionales consagrados en los artículos 9°, 226 y 227 de la Constitución, que orientan la política exterior del Estado colombiano referentes a la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,

así como en el respeto de la soberanía nacional y el respeto a la autodeterminación de los pueblos. En especial el Convenio atiende la obligación constitucional del Estado de promover la integración económica, social y política con las demás naciones. Lo anterior, fundamenta la celebración del Convenio con la Confederación Suiza pues se presenta como una herramienta de integración entre dos naciones en pro de encontrar mecanismos de cooperación para contrarrestar flagelos que se presentan en el comercio exterior, generando ventajas económicas, comerciales y sociales para ambas Partes. Es de resaltar que el trasfondo del presente Instrumento Internacional incide en el campo económico y repercute en lo social puesto que busca promover y fomentar la cooperación y el fortalecimiento de las relaciones económicas internacionales desarrollando el principio de eficiencia del sistema tributario consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política. Así las cosas, al estudiar el Convenio tanto en su aspecto formal como material, el Ministerio Público considera que se ajusta a los preceptos 14 Procurador General Concepto No. 4905 constitucionales porque, se cumplen con los postulados exigidos por la Constitución y la ley para convertirse en parte integrante del ordenamiento jurídico interno; y además, el contenido del Convenio desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Política, pues busca salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional.

4. Conclusión En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación solicita a la Corte declarar EXEQUIBLES el “Convenio entre la República de Colombia y

la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre las renta y sobre el patrimonio y su Protocolo.” hechos y firmados en Berna el 26 de octubre de 2007 y su ley aprobatoria, Ley 1344 del 31 de julio de 2009. Señores Magistrados, MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO Procuradora General de la Nación (e)

CEVV/YOS

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