PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Convenio internacional de maderas tropicales

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Convenio internacional de maderas tropicales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General TRÁMITE LEGISLATIVO-No existe un trámite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Revisado el proceso de formación de la Ley 1458 de 2011, Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, no se advierte la existencia de vicio alguno. TRATADOS INTERNACIONALES-Convenio Internacional de Maderas Tropicales El primer Convenio Internacional de Maderas Tropicales se firmó en 1983. La República de Colombia, por medio de la Ley 47 de 1989, aprobó dicho convenio. Este convenio fue reemplazado por otro, hecho en Ginebra el 26 de enero de 1994, adoptado por 48 Estados, entre ellos la República de Colombia, que lo aprobó por medio de la Ley 464 de

1998. Este convenio tuvo una vigencia inicial de cuatro años, que podía prorrogarse por dos períodos máximos de tres años.

El convenio sub examine, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, conserva dos características del convenio de 1994: balancear las necesidades del comercio y la necesidad de conservar los recursos forestales; y no involucrar mecanismos de

regulación de precios o dispositivos para intervenir en el mercado de la madera. El convenio sub examine, al mantener las características y los propósitos de los convenios de 1983 y de 1994 sobre esta misma materia, el último de los cuales fue declarado exequible por la Corte, no presenta vicio alguno en su constitucionalidad. Lo mismo puede decirse de la Ley 1458 de 2011, que lo aprueba. Por el contrario, lo previsto en el convenio en comento, armoniza con lo dicho por la Corte sobre política ambiental. Procurador General Concepto 5243 Bogotá, D.C., 1 de noviembre de 2011 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1458 del 29 de junio de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

Magistrada Ponente: MARIA VICTORIA CALLE CORREA.

Expediente LAT-371. Concepto 5243 Rindo concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991.

1. Preliminares.

Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 Superior, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 2 de julio de 2011, la Ley 1458 del 29 de junio de 2011, “Por medio de la cual se

aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006. La Corte, por medio de Auto del 25 de julio de 2011, asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas pruebas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

2. Análisis formal.

Por Aprobación Ejecutiva del 29 de agosto de 2007, el Presidente de la República de Colombia, dispuso someter el Convenio en comento a la 2 Procurador General Concepto 5243 consideración del Congreso, para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.16 de la Carta. Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, radicado con el número 105 de 2009 en el Senado, y 169 de 2010 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite: El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 21 de agosto de 2009, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El texto original del proyecto, junto con su respectiva

exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 776 del 25 de agosto de 2009. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157.1). La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado, aparece publicada en la Gaceta del Congreso 139 del 21 de abril de 2010. El proyecto fue anunciado en la sesión del 2 de junio de 2010, como consta en el Acta 29 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 473 del 30 de julio de 2010. En ella se lee: “(…) Anuncio de Discusión y Votación de Proyectos de ley por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda Senado de la República, anuncio de discusión y 3 Procurador General Concepto 5243 votación de Proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8 del Acto Legislativo número 01 de 2003)”. El Secretario de la Comisión da lectura al anuncio de proyectos de ley, y lee el anuncio: “(…) Proyecto de ley número 105 de 2009 Senado…”. Seguidamente dice: “Esos son los proyectos que quedan anunciados para la próxima sesión señor Presidente. Se levanta la Sesión”. Y agrega: “… el lunes es festivo, el martes 9:30 de la mañana les vamos a pedir un esfuerzo a los Senadores que ojalá lleguen temprano. Se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes con los proyectos que ya fueron anunciados al inicio de la sesión”.

El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República del día martes 8 de junio de 2010, según consta en el Acta 30 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 473 del 30 de julio de 2010. El quórum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 7 votos a favor y 1 en contra. La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República aparece publicada la Gaceta del Congreso 315 del 9 de junio de 2010. El proyecto fue anunciado para segundo debate el 14 de diciembre de 2010, como consta en el Acta 33 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 78 del 10 de marzo de 2011, en la que se lee: “(…) Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos para la próxima sesión”. Seguidamente el Secretario señala: “Proyecto de ley 105 de 2009 Senado…”. Siendo las 8:30 pm, la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 15 de diciembre de 2010, a las 9 de la mañana. La votación y aprobación se encuentra en el Acta 34 del miércoles 15 de diciembre de 2010. El quórum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 56 votos a favor, conforme a lo que aparece en la Gaceta del Congreso 80 del 11 de marzo de 2011. 4 Procurador General Concepto 5243 La ponencia favorable para primer debate en la Cámara de

Representantes aparece publicada en la Gaceta del Congreso 256 del 12 de mayo de 2011. El proyecto fue anunciado en la sesión del 24 de mayo de 2011, conforme obra en el Acta 39 de la misma fecha, según consta en la certificación expedida el 25 de agosto de 2011 por la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes. El proyecto fue aprobado en la sesión del 25 de mayo de 2011, por una votación pública y nominal con 10 votos a favor y 1 en contra, conforme consta en el Acta 40 de esta fecha. La ponencia favorable para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso 366 del 3 de junio de 2011. El proyecto fue anunciado en la sesión del 7 de junio de 2011, según consta en el Acta 69 de esta fecha, según lo certifica el 4 de agosto de 2011 el Secretario General de la Cámara de Representantes, siendo aprobado en la sesión del 8 de junio de 2011, con 83 votos a favor y 7 en contra, como consta en el Acta 70 de junio 8 de 2011 y en las publicaciones que obran en las Gacetas del Congreso 717 y 718 de 2011, respectivamente. El 29 de junio de 2011, el Presidente de la República sanciona la Ley 1458, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio. La ley fue remitida a la Corte por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 2 de julio de 2011, dentro del término previsto en el artículo 241.10 de la Carta Política.

Por lo anterior, en el proceso de formación de la Ley 1458 de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, no se advierte la existencia de vicio alguno. 5 Procurador General Concepto 5243

3. Análisis material.

El primer Convenio Internacional de Maderas Tropicales se firmó en

1983. La República de Colombia, por medio de la Ley 47 de 1989, aprobó dicho convenio. Este convenio fue reemplazado por otro, hecho en Ginebra el 26 de enero de 1994, adoptado por 48 Estados, entre ellos la República de Colombia, que lo aprobó por medio de la Ley 464 de 1998.

Este convenio tuvo una vigencia inicial de cuatro años, que podía prorrogarse por dos períodos máximos de tres años. El convenio sub examine, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, conserva dos características del convenio de 1994: balancear las necesidades del comercio y la necesidad de conservar los recursos forestales; y no involucrar mecanismos de regulación de precios o dispositivos para intervenir en el mercado de la madera. En su contenido, el convenio en comento, alude a varias declaraciones y foros relevantes en el derecho internacional del ambiente, como la Declaración del Espíritu de Sao Paulo de 2004, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; la Declaración de Johannesburgo y el Plan de Acción adoptados por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en septiembre de 2002; el

Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, establecido en octubre del año 2000 y la creación conexa de la Alianza de Cooperación sobre Bosques, de la que es miembro la Organización Internacional de las Maderas Tropicales; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; la Declaración de Principios para un Consenso Mundial respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques; el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad 6 Procurador General Concepto 5243 Biológica; y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. El Convenio reconoce la importancia de los bosques tropicales en materia ambiental, económica y social, y propende por un manejo forestal sostenible en todos los ámbitos. Reconoce también la necesidad de mejorar el nivel de vida y las condiciones de trabajo de las personas que hacen parte del sector forestal, conforme a los principios y a las recomendaciones de la OIT. A partir de la Declaración de Principios para un Consenso Mundial respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de todo tipo, que no tiene fuerza obligatoria, y de los principios de derecho internacional, conforme a los cuales cada Estado tiene tanto el derecho a explotar sus recursos naturales de acuerdo con su política ambiental como la responsabilidad de garantizar que esta explotación no perjudicará a otros estados, el Convenio contempla los siguientes objetivos: promover, expandir y diversificar el comercio internacional de maderas tropicales, de bosques ordenados de forma sostenible; aprovechar y promover la ordenación sostenible de los

bosques productores de maderas tropicales; apoyar la investigación y el desarrollo de este campo; desarrollar mecanismos para proporcionar recursos financieros; promover el mercado y el intercambio de información; adoptar procesos de transformación mejores y más avanzados; apoyar y desarrollar la repoblación de los bosques, la rehabilitación y regeneración de tierras forestales degradadas; organizar la comercialización y distribución de exportaciones de maderas; facilitar el acceso a la tecnologías para cumplir con los anteriores objetivos; reconocer el papel de las comunidades indígenas y locales, que dependan 7 Procurador General Concepto 5243 de los recursos forestales, en la consecución de la ordenación sostenible de los bosques. En sus artículos, el Convenio contiene una serie de definiciones relevantes para su aplicación; dispone las normas relativas a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, su administración, instituciones y funciones, y su cooperación y coordinación con otras organizaciones; prevé reglas para su gestión y administración transparente; señala los privilegios e inmunidades de sus representantes; establece dos cuentas, una administrativa, para gastos sufragados entre miembros productores y consumidores, y una especial, integrada por dos subcuentas, la de programas temáticos y la de proyectos y fuentes de financiación; crea el Fondo de Cooperación de Bali, para ayudar a los miembros productores en las inversiones necesarias a fin de cumplir el Convenio, lo organiza y lo regula; determina obligaciones tanto para los productores como para los consumidores de maderas tropicales, medidas diferenciales y correctivas; establece el proceso de depósito, de

notificación, de entrada en vigor, de enmienda, de retiro, de exclusión, de reserva y de terminación del Convenio, y la correspondiente liquidación de cuentas. De acuerdo con su artículo 44, el Convenio permanecerá vigente durante un período de diez (10) años a partir de su entrada en vigor y se podrá prorrogar por dos periodos, el primero de cinco (5) años y el segundo de tres (3) años, con una vigencia posible de 18 años. Son 43 los miembros de países productores (Anexo A) y 38 los miembros de países consumidores (Anexo B). Al examinar tanto el Convenio en comento como la Ley 1458 de 2011, que lo aprueba, no se observa que por su contenido surja el deber de realizar 8 Procurador General Concepto 5243 una consulta previa a los grupos indígenas y afrocolombianos. Y no se lo observa, porque el convenio afecta a todos los habitantes de la República, sin que esta afectación sea singular o especial para dichos grupos; y porque, al referirse a una declaración internacional sin fuerza jurídica obligatoria, como lo es la Declaración de Principios para un Consenso Mundial respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los bosques de todo tipo, y al preservarse la competencia de cada Estado para fijar la política ambiental con arreglo a la cual se explotarán sus recursos naturales, dicha afectación no es significativa. El convenio de 1994, al que se alude al comienzo del presente análisis, y que es el antecedente más próximo en esta materia, entró en vigor el 1 de enero de 1997. La República de Colombia lo aprobó por medio de la Ley

464 de 1998. En la Sentencia C-200 de 1999, al realizar el control de constitucionalidad de este convenio y de su ley aprobatoria, la Corte declaró la exequibilidad de ambos. El convenio sub examine, al mantener las características y los propósitos de los convenios de 1983 y de 1994 sobre esta misma materia, el último de los cuales fue declarado exequible por la Corte, no presenta vicio alguno en su constitucionalidad. Lo mismo puede decirse de la Ley 1458 de 2011, que lo aprueba. Por el contrario, lo previsto en el convenio en comento, armoniza con lo dicho por la Corte sobre política ambiental, entre otras, en la Sentencia C-495 de 1996, en la cual precisa: La Carta Política le otorga al Estado la responsabilidad de planificar y aprovechar los recursos naturales de forma tal que se logre un desarrollo sostenible, garantizando así la conservación y la preservación del entorno ecológico. Al respecto, cabe recordar que el derecho a gozar de un ambiente sano les asiste a todas las personas, de modo que su preservación, al repercutir dentro de todo el ámbito nacional – e incluso internacional – va más allá de cualquier limitación territorial de orden municipal o departamental. 9 Procurador General Concepto 5243

4. Conclusión.

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que declare EXEQUIBLES tanto el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, como la Ley 1458 del 29 de junio de 2011, que lo aprueba. Señores Magistrados,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

LJMO/NROA

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