PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Convenio internacional - equipos móviles
Detalles
- Título
- PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Convenio internacional - equipos móviles
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General Bogotá, D.C., 3 de noviembre de 2005 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref: Revisión Constitucional de la Ley 967 de 2005 “POR MEDIO DE
LA CUAL SE APRUEBAN EL CONVENIO RELATIVO A
GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE
EQUIPO MÓVIL Y SU PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES
ESPECIFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO
DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES
SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL FIRMADOS EN LA
CIUDAD DEL CABO EL DIECISES (16) DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL UNO (2001)”.
Magistrado Sustanciador: Dr.Alfredo Beltrán Sierra
Expediente No. LAT-279 Concepto No. 3978 Procede el Despacho a rendir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
1. Antecedentes En cumplimiento de lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Carta Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional, con oficio fechado el 18 de julio de 2005, la Ley 967 de 13 de julio 2005 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN EL CONVENIO RELATIVO A
GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL Y
SU PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECIFICAS DE LOS ELEMENTOS
DE EQUIPO AERONÁUTICO DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL FIRMADOS EN LA CIUDAD DEL CABO EL DIECISES (16) DE NOVIEMBRE DE DOSMIL UNO (2001)”. Procurador General Mediante auto de 8 de agosto de 2005, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó la práctica de algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento público y su ley aprobatoria sometidos a control.
2. Análisis formal 2.1. Suscripción del Acuerdo El Instrumento Internacional fue suscrito en la ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001. Por tratarse de un instrumento multilateral al que Colombia adhiere, no se encuentra por este aspecto reparo de constitucionalidad alguno. 2.2. Trámite de la Ley Aprobatoria del Instrumento Público InternacionalLey 967 de 13 de julio de 2005Dado que la Constitución Política no señaló procedimiento especial para el trámite de las leyes aprobatorias de tratados internacionales y de su incorporación a la legislación interna, a éstos les corresponde el previsto para las leyes ordinarias
(artículos 157, 158 y 160 de la Constitución Política), advirtiendo que la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Carta, por cuanto la ley aprueba un
instrumento público que se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales. Conforme con la documentación allegada sobre el Proyecto de Ley No. 234/04 Senado y 160/04 Cámara, este Despacho ha verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos. 2.2.1. El proyecto de ley aprobatoria fue presentado al Senado de la República por las Ministros de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson, de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero Angulo y de transporte, Andrés Uriel 2 Procurador General Gallego Henao, el día 20 de mayo de 2004. El texto original junto con la respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 219 del 21 de mayo de 2004, páginas 1 a 20. 2.2.2. La ponencia para primer debate fue presentada por el Senador José Consuegra Bolívar y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 250 del 7 de junio de 2004, páginas 10 y 11. 2.2.3. Según constancia expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República Dr. Felipe Ortiz M., el proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda en sesión del 16 de junio de 2004, con un quórum deliberatorio y decisorio de los 13 senadores que conforman la Comisión. Previo a su aprobación, fue anunciado en la sesión del 15 junio de 2004 y según consta en el acta 35 del 16 de junio de 2004. 2.2.4. La ponencia para segundo debate fue presentada también por el Senador
José Consuegra Bolívar, y publicada en la Gaceta del Congreso 407 de 6 de agosto de 2004, páginas 12 y 13. 2.2.5. De acuerdo a la certificación expedida por Secretario General del Senado de la República y demás documentos allegados, el Proyecto de Ley fue aprobado en segundo debate, en sesión del 1 de septiembre de 2004, con un quórum deliberatorio y decisorio de 98 Senadores de los 102 de conforman la Plenaria del Senado de la República, según consta en Acta 08 de la Sesión Ordinaria del 1 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Nº 539 del 15 de septiembre de 2004, páginas 14 y 15, dándose cumplimiento al término de ocho días que debe mediar entre el primero y segundo debate, conforme a lo dispuesto por el artículo 160 Superior. Previo a su aprobación, fue anunciado en la sesión ordinaria del día 31 de agosto de 2004, según consta en el acta 07 publicada en la Gaceta del Congreso 538 de 15 de septiembre de 2004, página 7. En la Cámara de Representantes, el trámite fue el siguiente: 3 Procurador General 2.2.6. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Luis Alberto Monsalvo G., y aparece publicada en la Gaceta del Congreso 826 del 15 de diciembre de 2004, Páginas 7 a 9. Se dio cumplimiento al término de 15 días que debe mediar entre la aprobación de un proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra.
2.2.7. Según certificación expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes Orlando Guerra de la Rosa, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en primer debate en la Comisión Segunda en sesión del 5 de abril de 2005, con un quórum deliberatorio y decisorio de 19 representantes, aparece publicada en la Gaceta del Congreso 442 del 25 de julio de 2005, páginas 8, 9 y 10. Previo a su aprobación fue anunciado en la sesión del día 30 de marzo de 2005 y publicado en la Gaceta 442 del 25 de julio de 2005, página 4. 2.2.8. La ponencia para segundo debate fue presentada igualmente por el Representante Luis Alberto Monsalvo G., y aparece publicada en la Gaceta del Congreso 245 del 11 de mayo de 2005, páginas 4 a 6. 2.2.9. De conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes y demás documentos allegados al expediente, en la sesión plenaria del 07 de julio de 2005, se hicieron presentes ciento cincuenta y nueve (159) de sus miembros, el proyecto de ley fue considerado y aprobado “por la mayoría de los presentes” y aparece publicado en la Gaceta del Congreso Nº 506 de 10 de agosto de 2005, dándose cumplimiento al término de ocho días que debe mediar entre el primero y segundo debate, conforme a lo dispuesto por el artículo 160 Superior. El proyecto fue anunciado en cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 8º que adicionó el artículo 160 de la
Carta Política en la sesión ordinaria del 2 de junio de 2005, como aparece publicada en la Gaceta del Congreso 500 del 8 de agosto de 2005, páginas 12, 13 y 24. 4 Procurador General 2.2.10. El 13 de julio de 2005, se sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 967 de 13 de julio de 2005. 2.2.11. Finalmente, cabe anotar que el texto de la ley fue remitido por el Gobierno a la Corte Constitucional, el 18 de julio de 2005, ajustándose al término señalado para el efecto por el artículo 241, numeral 10 de la Carta Política. Una vez realizado el estudio formal del proyecto de ley que concluyó con la aprobación de la Ley 967 de 2005, “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN EL
CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE
ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL Y SU PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES
ESPECIFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL”, objeto de examen, se advierte que el mismo cumplió con los requisitos formales de orden constitucional y legal para su aprobación. 3.Análisis material del Convenio 3.1. Finalidad y Contenido del Convenio y su Protocolo: los apartes que se consideran más relevantes El Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo
aeronáutico del convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil fue adoptado el 16 de noviembre de 2001. Tal como se reconoce entre las razones que motivaron su celebración, estos instrumentos internacionales, establecen un marco legal orientado a mantener las prácticas comerciales prevalecientes en la financiación de aeronaves y a proveer seguridad jurídica en cuanto a la creación, prioridad y exigibilidad de las garantías, derechos e intereses involucrados en dicha financiación. 5 Procurador General Se encuentran conformados por un convenio marco, el cual es complementado por protocolos específicos según el tipo de equipo móvil que pretenda regularse. En el caso de equipo aeronáutico el instrumento adicional se denomina “PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECIFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL”, el cual se aplica a las aeronaves, helicópteros y sus partes, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 1° del Convenio, así como a los actos en relación con los mismos también abordados en tales definiciones. La estructura del convenio es la siguiente: Consta de un preámbulo y 62 artículos. Ámbito de aplicación y disposiciones generales (Capítulo I); Constitución de garantía internacionales (Capítulo II); Medidas ante el incumplimiento de obligaciones (Capítulo III); Sistema de Inscripción Internacional (Capítulos IV y V); Privilegios e inmunidades de la autoridad supervisora y del registrador (Capítulo VI); Responsabilidad de Registrador (Capítulos VII); Efectos contra terceros de las
garantía internacionales (Capítulos VIII); Cesión de los derechos accesorios y garantías internacionales; derechos de subrogación (Capítulo IX); Derechos o garantías sujetos a declaraciones de los Estados Contratantes (Capítulo X); Aplicación del Convenio a las ventas ( Capítulo XI); Jurisdicción (Capítulo XII); Relaciones con otros convenios (Capítulo XIII); Disposiciones finales (Capítulo XIV). La estructura del Protocolo es la siguiente: Consta de un preámbulo, 37 artículos y un anexo. Ámbito de aplicación y disposiciones generales ( Capítulo I); Medidas ante el incumplimiento de las obligaciones, prioridades y cesiones ( Capítulo II); Disposiciones relativas al sistema de inscripción de garantías internacionales sobre objetos aeronáuticos ( Capítulo III); Jurisdicción (Capítulo IV); Relaciones con otros convenios ( Capítulo V); Disposiciones finales (Capítulo VI). El Convenio y el Protocolo deben considerarse e interpretarse como un solo instrumento conforme se establece en el artículo 6 del Convenio y en caso de discordancia entre uno y otro, prevalece el de Protocolo. 6 Procurador General Dentro de este contexto, cabe señalar que las cuestiones relativas a materias regidas por estos dos Instrumentos Internacionales han de interpretarse conforme a sus fines, su carácter internacional y la necesidad de promover su aplicación uniforme y previsible y las que no estén resultas expresamente en los mismos, se resolverán en virtud de las normas de derecho internacional privado del Estado del Tribunal que conozca el caso. Estos instrumentos poseen disposiciones conexas en materias relacionadas con las reglas de jurisdicción, estableciendo la competencia de los tribunales elegidos
por las partes en el respectivo contrato, aquellos en cuyo territorio está situado el objeto y de los tribunales del Estado de matrícula de la aeronave o el helicóptero. Estos dos instrumentos, en resumen, regulan la financiación y el arrendamiento de equipos móviles en línea con las necesidades del mercado y prácticas usuales en estas materias, para aumentar la disponibilidad de los mismos y reducir los costos del crédito aeronáutico, en particular. Tanto el Convenio como el Protocolo buscan solucionar la necesidad de adquirir y usar equipo móvil de gran valor y particular importancia económica y, de facilitar la financiación de la adquisición y el uso de dicho equipo de forma eficiente, reconociendo las ventajas de la financiación garantizada por activos y del arrendamiento con ese propósito, estableciendo normas claras para regirlos, asegurando que las garantías sobre dichos equipos sean reconocidas y protegidas universalmente. Para tales efectos se crea, entre otras, la figura de “La Garantía Internacional”, la cual puede tomar la forma de hipoteca, así mismo el derecho del vendedor a no otorgar la propiedad del bien hasta tanto no se pague la totalidad de su valor, dando en esta forma certeza sobre los derechos que pueden o no constituirse sobre los equipos aeronáuticos en los distintos sistemas jurídicos. 7 Procurador General Se crea también, un registro internacional, en donde podrán registrarse los derechos a los que se hizo alusión en el punto anterior y otros derechos que no surgen de los contratos sino del derecho interno de los Estados, casos como podría ser la prerrogativa de un Estado a detener o impedir la reexportación de
una aeronave hasta que no cancele los impuestos que recaen sobre ella o los derechos de aterrizaje que generó su explotación (artículos 39 y 40 del Convenio). Este registro internacional, tiene a la vez la función de establecer las prioridades entre los derechos que puedan constituirse en un equipo aeronáutico. Lo anterior y el orden de registro en el tiempo permitirán establecer prioridades entre los derechos registrados, lo que a la vez otorga una seguridad jurídica a las partes. Tanto en Convenio como el Protocolo se orientan a mantener unas buenas y seguras prácticas comerciales en la financiación de aeronaves y a proveer seguridad jurídica en cuanto a la creación, prioridad y exigibilidad de garantías, derechos e intereses involucrados en tales operaciones. Es así como prevén los derechos de uso y libre posesión del objeto que puede ejercer el arrendador en un contrato de arrendamiento y el derecho del acreedor en caso de incumplimiento de los contratos que versan sobre equipos aeronáuticos. Si bien, este registro que tiene efectos de derecho privado, no afecta las funciones de registro previstas en la Convención de Chicago, para fines de derecho público. 3.2 Constitucionalidad del Convenio y el Protocolo Bajo Examen y de su Ley Aprobatoria El Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, como su Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico del convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil firmados en la ciudad del cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001), tienen una gran relevancia, porque tienden a reducir el riesgo de las transacciones relacionadas con la financiación y el arrendamiento sobre
equipos móviles, al tiempo que buscan asegurar que las garantías sobre ese equipo sean aseguradas y protegidas universalmente. 8 Procurador General 3.2.1. Esta reducción del riesgo se traduce en amplios y recíprocos beneficios económicos para todas las partes y a la vez en un aumento de la disponibilidad de dichos equipos y en el costo del crédito de aviación, ampliando por lo tanto, las alternativas financieras disponibles para las empresas y los usuarios de equipos aeronáuticos. Tales propósitos resultan acordes con los postulados del Estado Social de derecho consagrado en la Carta Política y tienden a la vez a la consecución de fines que en ella se señalan al Estado Colombiano. 3.2.2 Encuentra el Ministerio Público que tanto el Convenio como el Protocolo, resultan acordes con lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Política. Así mismo, dichos Instrumentos Internacionales resultan adecuados para hacer efectivas las garantías, que de una u otra forma puedan afectar intereses y derechos de nacionales o del Estado Colombiano. 3.2.3 Son además, un instrumento de ayuda y proyección de alternativas de progreso de las personas y empresas relacionadas con la industria y el comercio de dichos equipos móviles. De esta manera, el Estado promueve el desarrollo y crea incentivos para que las personas desarrollen la ciencia y la tecnología, lo que resulta igualmente acorde con los artículos 70 y 71 del Estatuto Superior. 3.2.4 En relación con el contenido de la Ley aprobatoria, no se observa ningún vicio de constitucionalidad, pues ella se limita a aprobar el texto del Protocolo, a señalar que el país se encuentra vinculado a su contenido, una vez se verifique el
perfeccionamiento del instrumento público y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor del Instrumento Público Internacional. A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, el Procurador General de la Nación estima que tanto el contenido del Convenio, su Protocolo como su ley aprobatoria se avienen plenamente a la Carta Fundamental.
4. Conclusión
9 Procurador General En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación solicita a la Corte Constitucional hacer los siguientes pronunciamientos:
4.1. Declarar EXEQUIBLE el “EL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS
INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL Y SU
PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECIFICAS DE LOS ELEMENTOS DE
EQUIPO AERONÁUTICO DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL”, FIRMADOS EN LA CIUDAD DEL CABO EL (16) DE NOVIEMBRE DE DOSMIL UNO (2001). 4.2 Declarar EXEQUIBLE la Ley 967 de 2005 ““POR MEDIO DE LA CUAL SE
APRUEBAN “EL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES
SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL Y SU PROTOCOLO SOBRE
CUESTIONES ESPECIFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO
AERONÁUTICO DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL”, FIRMADOS EN LA CIUDAD DEL CABO EL (16) DE NOVIEMBRE DE DOSMIL UNO (2001). Señores Magistrados, CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU Procurador General de la Nación (E) SPTB/S. Romero. 10