PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Cooperación en material cultural, económica y social
Detalles
- Título
- PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Cooperación en material cultural, económica y social
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, octubre 10 de 2007 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref: Revisión constitucional de la Ley 1140 de 25 de junio de 2007 por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de 2004 y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana aprobado en San José de Costa Rica el veinte (20) de noviembre de 2004”
Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Expediente LAT-309 Concepto No. 4396 El Despacho procede a rendir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7o. del Decreto 2067 de 1991.
1. Antecedentes Conforme con lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Carta Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional, el 5 de julio de 2007, la Ley 1140 de 25 de junio de 2007, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de 2004 y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana aprobado en San José de Costa Rica el veinte (20) de noviembre de 2004”.
Mediante auto del 2 de agosto de 2007, el Magistrado Ponente asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó la práctica de algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento público y de su ley aprobatoria. Procurador General Concepto No. 4396
2. Análisis formal 2.1 Adopción del Convenio y del Estatuto El Convenio de Santa Cruz de la Sierra, constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, fue adoptado en San José de Costa Rica el 12 de mayo de 2004 y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, fue aprobado en San José de Costa Rica el 20 de noviembre de 2004. Posteriormente, con la Aprobación Ejecutiva del 4 de mayo de 2005, el Presidente de la República dispuso someter el citado Acuerdo a la consideración del Congreso de la República, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política. 2.2. Trámite del proyecto de ley en el Congreso de la República.
La Constitución Política no señaló trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, por lo que a éstas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (C.P., artículos 157, 158, 160 y 165); advirtiendo que la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, en virtud de lo previsto en artículo 154 Superior, por cuanto la ley que aprueba un instrumento público se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales.
De conformidad con la documentación que obra en el expediente legislativo, se logró establecer que el proyecto de ley radicado bajo los números 74 de 2005 Senado y 300 de 2006 Cámara, agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República: 2.2.1. Trámite en el Senado 2 Procurador General Concepto No. 4396 a) El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno Nacional, el 18 de agosto de 2005, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson. El texto original con la respectiva exposición de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 561 del 25 de agosto de 2005, cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la República (artículo 154 constitucional), y a la publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta). b) La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado, en sentido favorable, fue presentada por el senador Enrique Gómez Hurtado y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 892 del 12 de diciembre de 2005. c) El proyecto de ley 74 de 2005 Senado fue anunciado para primer debate el 13 de diciembre de 2005 tal como consta en el Acta No. 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 124 de 17 de mayo de 2006, en la que se lee: “Proyectos de ley para anunciar y ser votados en la sesión del martes 28 o
miércoles 29 de marzo de 2006: Proyecto de ley número 74 de 2005 Senado (…)”.
Y al final se observa: “Muy bien, se levanta la sesión, por este año muchas gracias y ya en marzo una vez se instale el Parlamento, hemos (sic) llamado a sesiones a la semana siguiente”.
Efectivamente, el proyecto fue discutido y aprobado en la primera sesión que se celebró en el año 2006, sesión que se llevó a cabo el día miércoles 29 de marzo de 2006, según se observa en el Acta No. 17 de esa fecha, en la que, previo a la discusión y aprobación del proyecto de ley en estudio se indicó: “Proyectos de ley para discutir y aprobar en primer debate, los cuales fueron anunciados en la sesión del martes 13 de diciembre de 2005: (…) Proyecto de ley número 74 de 3 Procurador General Concepto No. 4396 2005 (…)”. Lo anterior puede verificarse en la Gaceta del Congreso No. 221 de 28 de junio de 2006. En certificación expedida por la Comisión Segunda se establece que el Proyecto de Ley No 74 de 2005 Senado, fue aprobado con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por doce (12) de los trece (13) senadores que conforman dicha comisión. d) La ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el senador Enrique Gómez Hurtado y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 117 del 15 de mayo de 2006. e) El Proyecto de Ley fue inicialmente anunciado en la sesión del 7 de junio de
2006, en los siguientes términos: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 001 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión: (…) Proyecto de ley número 74 de 2005 Senado (…)”. Y al finalizar se observa: “Siendo las 8:00 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el lunes 12 de junio de 2006, a las 3:00 p. m.” Así lo establece el Acta No. 52 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 226 de 5 de julio de 2006. Sin embargo, el lunes 12 de junio de 2006 no se realizó la discusión del proyecto, pero fue anunciado de nuevo así: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima semana. (…) Proyecto de ley número 74 de 2005 Senado (…) Son los proyectos señora Presidente para la siguiente sesión Plenaria”. Y al final se lee: “Siendo las 7:35 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 13 de junio a las 3:00 p. m.” Así consta en el Acta No. 53 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 227 del 5 de julio de 2006. En efecto, el proyecto fue debatido y aprobado el martes 13 de junio de 2006, según consta en Acta Nº 54, publicada en la Gaceta del Congreso No 231 de 12
4 Procurador General Concepto No. 4396 de julio de 2006. En certificación expedida por el subsecretario general del Senado el 22 de agosto de 2007, el proyecto se aprobó con un quórum de 98 senadores de los 102 que conforman la plenaria del Senado. Al respecto esta Procuraduría observa: revisado el trámite legislativo surtido en la Plenaria del Senado, resulta claro que en esta oportunidad se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 8. Así las cosas, la aprobación del proyecto en plenaria del Senado, pese a la prórroga mencionada, se realizó de conformidad con el mandato constitucional tantas veces aludido, pues no se presentó un rompimiento en la cadena de anuncios. 2.2.2 Trámite en la Cámara de Representantes. a) La ponencia para primer debate fue presentada por la Representante Fabiola Olaya Rivera. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 327 del 29 de agosto de 2006. b) El proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 5 de septiembre de 2006, tal como se observa en el Acta Nº 07 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 474 de 23 de octubre de 2006, en la que se lee: “Anuncio de Proyectos de ley para primer debate (artículo 8 del Acto Legislativo número 01 de 2003): (…) Proyecto de Ley 300/2006 Cámara 74/2005 Senado (…)”. Y al finalizar se lee: “Muy bien. Se levanta la sesión y se convoca
para dentro de 8 días.” Efectivamente, el Proyecto de ley fue aprobado a los ocho días, martes 12 de septiembre de 2006, tal como consta en el Acta No. 08 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 475 de 23 de octubre de 2006. Según Certificación suscrita por la Secretaría de la Comisión Segunda de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes, con la asistencia de dieciocho (18) 5 Procurador General Concepto No. 4396 Representantes, se dio primer debate y aprobó por unanimidad el proyecto de ley Nº 74 / 2005 Senado, Nº 300/ 2006 Cámara. c) La ponencia para segundo debate fue presentada por la Representante Fabiola Olaya Rivera. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso No 467 del 19 de octubre de 2006. d) De conformidad con certificación suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley fue anunciado por el Presidente de la Cámara para el segundo debate en la Sesión Plenaria del 25 de octubre de
2006. El anuncio lo hizo el Secretario General en los siguientes términos: “Se anuncian los temas, proyectos y actas para debatir el próximo martes a las tres de la tarde: (…) Proyecto de Ley número 300 de 2006 Cámara, 74 de 2005 Senado”.
Al finalizar se observa: “muy buenas noches y los esperamos el próximo martes a las tres de la tarde en este mismo recinto”. Lo anterior puede verificarse en el Acta No. 21 de la fecha, la cual fue publicada en la Gaceta de Congreso No 609 de 4
de diciembre de 2006. En efecto, el proyecto de ley fue debatido y aprobado el siguiente martes, es decir, el 31 de octubre de 2006, como consta en el Acta número 22 de esa fecha, publicada en la Gaceta Nº 607 de 1 de diciembre de 2006. Según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, la sesión contó con la asistencia de 158 Representantes. Visto el procedimiento legislativo se constata que se cumplió con la exigencia constitucional del párrafo primero del artículo 160. Entre el primero y segundo debate en cada una de las cámaras transcurrió un tiempo no inferior a ocho días, así: la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda del Senado tuvo lugar el 29 de marzo de 2006, mientras que la aprobación en la Plenaria ocurrió el 13 de junio del mismo año; igualmente, la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda 6 Procurador General Concepto No. 4396 de la Cámara tuvo lugar el 12 de septiembre de 2006, mientras que la aprobación en segundo debate en la Plenaria se dio el 31 de octubre de 2006. De otro lado, entre la aprobación del proyecto en el Senado (13 de junio de 2006) y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes (12 de septiembre de 2006) transcurrió un lapso no inferir a los quince días. 2.2.3. Informe de Conciliación a) Debido a que el proyecto de ley proveniente del Senado de la República sufrió modificaciones en la Cámara de Representantes en relación con el contenido del Título y del artículo 1° del mismo, se conformó una comisión conciliadora integrada
por el Senador Manuel Enríquez Rosero y la Representante a la Cámara Fabiola Olaya Rivera, en atención a los establecido por el artículo 161 Superior. b) El Acta de Comisión de Conciliación al Proyecto de Ley en estudio fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 127 de 20 de abril de 2007 y en la Gaceta del Congreso No. 129 de 20 de abril de 2007. En este informe de conciliación se establece que “la presente Comisión Accidental, una vez comparó y estudió los textos aprobados por ambas Cámaras, observó discrepancias tanto en el título, como en el artículo 1 de los mismos, en razón a que en el título del texto aprobado por la honorable Cámara de Representantes se incluye la sigla ‘Segib’. De igual forma, en el artículo1 del texto aprobado en la Cámara de Representantes se cambia la palabra ‘apruébanse’ por ‘apruébese’”. En virtud de lo anterior, la Comisión Accidental propone a las Plenarias de cada una de las Cámaras, acoger el texto aprobado en el Senado de la República, por ser más específico en su redacción. c) El anuncio previo a la aprobación en Plenaria de Senado del Acta de Conciliación, se realizó en la sesión del día 24 de abril de 2007 como consta en el Acta No. 51 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 229 de 1 de junio de 2007. El anunció se efectuó en los siguientes términos: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los
7 Procurador General Concepto No. 4396 proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima semana. Sí, para la próxima sesión los siguientes son los proyectos: (…) Proyecto de ley número 074 de 2005 Senado, 300 de 2006 Cámara. Están leídos los proyectos señor Presidente para la próxima sesión.” d) En efecto, en la próxima sesión, es decir, el día 2 de mayo de 2007, se aprobó por unanimidad, el informe de la Comisión de Mediación en la Plenaria del Senado, tal como consta en el Acta No. 52 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 269 de 13 de junio de 2007, cumpliéndose el requisito establecido en el artículo 153 Superior. e) Según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el anuncio previo a la aprobación en Plenaria de la Cámara de Representantes se hizo en la sesión del día 4 de mayo de 2007, como consta en el Acta No. 46, en la que se lee: “De acuerdo con el artículo 8 del Acto Legislativo 01 se anuncian los proyectos: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 300 de 2006 Cámara, 074 de 2005 Senado”. Y al final se lee: “Se levanta la sesión, se cita para el martes a las 3 de la tarde”. f) Efectivamente, el Informe de Conciliación fue aprobado en plenaria de la Cámara el próximo martes, 8 de mayo de 2007, con la asistencia de 148 Representantes. Lo anterior consta en Acta No. 47 publicada en la Gaceta del Congreso No. 263 de 12
de junio de 2007. Lo anterior significa que tanto el Título como el artículo 1°, quedaron tal como los concibió el Senado, es decir, sin la sigla “Segib” en el Título, y con la palabra “apruébense” en vez de “apruébase” en el artículo 1. Por lo cual se entiende que el texto definitivo del título y del artículo en mención es el siguiente: “PROYECTO DE LEY NUMERO 074 DE 2005 SENADO, 300 DE 2006 CAMARA por medio del cual se 8 Procurador General Concepto No. 4396 aprueba el ‘Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana’, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de 2004 y el ‘Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana’, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre de 2004.
El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. Apruébense (…).” Por otro lado, es necesario manifestar que se le dio cabal cumplimiento al artículo 162 Superior que señala que “ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas”.
El 25 de junio de 2007, el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 1140 de 2007. El texto de la ley fue remitido por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a la Corte Constitucional, el 5 de julio de 2007, es decir, lo hizo dentro del término de seis (6) días señalados por el artículo 241, numeral 10, de la
Constitución.
3. Análisis material del Convenio 3.1. Descripción, finalidad y contenido a) El Convenio tiene como origen y contexto de su creación, los siguientes eventos
y acuerdos:
1. Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno : constituida en la I Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica,
9 Procurador General Concepto No. 4396 celebrada en Guadalajara (México) en julio de 1991. La Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, está conformada por Estados de América y Europa de lengua española y portuguesa. Tiene como objeto concertar la voluntad política de los gobiernos de Iberoamérica, para propiciar soluciones a los desafíos y convertir el conjunto de afinidades históricas, culturales, económicas y sociales en un instrumento de unidad y desarrollo basado en el diálogo, la cooperación y la solidaridad.
2. Principios que rigen la Conferencia En las Cumbres de Guadalajara, Madrid y Salvador se reconocieron estos
principios: Democracia Respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales Respeto a la soberanía y a la integridad territorial La no intervención en los asuntos internos de cada Estado y el derecho de cada pueblo a construir libremente su sistema político y sus instituciones.
3. Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana: fue suscrito en San Carlos de Bariloche el 15 de octubre de 1995, y estableció un marco institucional que regula las relaciones y
programas de cooperación entre sus miembros hacia su progreso económico y social. Este Convenio fue aprobado por Colombia mediante la Ley 558 de 2 de febrero de 2000, y fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-1180 de 2000.
4. Protocolo al Convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de cooperación Iberoamericana (SECIB): la SECIB se creó en la VIII Cumbre de Oporto y el Protocolo fue adoptado en la XI Cumbre de La Habana, con la finalidad de
10 Procurador General Concepto No. 4396 reforzar el marco institucional y organizacional previsto por el Convenio de Bariloche. En desarrollo de tal finalidad, se crea la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), que se constituyó en un órgano con personalidad jurídica y capacidad de celebrar actos y contratos. El Protocolo fue aprobado por Colombia mediante la Ley 786 de 27 de diciembre de 2002, y fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C – 782 de 2003. b) La Secretaría General Iberoamericana se creó como organismo internacional, dotado de personalidad jurídica y capacidad para celebrar actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Conferencia Iberoamericana. La Secretaría en mención, sucede a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana en sus derechos y obligaciones. Durante la XII Cumbre celebrada en Bávaro, en la cual se acordó elaborar un estudio para institucionalizar la Conferencia
Iberoamericana y su labor hacia la cooperación, se toma la decisión de crear la Secretaría General Iberoamericana, por medio del Convenio en estudio. El Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, es la normatividad que rige la SEGIB, como órgano permanente de apoyo institucional y administrativo. c) El Convenio consta de un Considerando y 14 artículos, así: En el Considerando se establece que el contenido del Convenio parte de las bases creadas en las reuniones concertadas en el marco de la Conferencia Iberoamericana, a las que ya se hizo referencia en el aparte precedente. El artículo 1, crea la Secretaría General Iberoamericana como un organismo internacional, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar actos y contratos necesarios para cumplir con sus fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia Iberoamericana. El artículo 2 consagra los objetivos de la Secretaría, a saber: 11 Procurador General Concepto No. 4396
1. Contribuir al fortalecimiento de la comunidad iberoamericana y asegurarle una proyección internacional.
2. Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas.
3. Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en el marco de la conferencia iberoamericana, promoviendo la cooperación, de conformidad con el Convenio de Bariloche.
4. Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.
En los artículos 3, 4 y 5 se señalan las funciones de la SEGIB, haciendo claridad
en que tales funciones serán fijadas en el Estatuto, que se aprueba por los jefes de Estado y de Gobierno para dar apoyo institucional a las Cumbres. Asimismo, se dispone que la Secretaría General estará conformada por un Secretario General, un Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana, que serán nombrados por consenso de los jefes de Estado y de gobierno, a propuesta de la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores, y deberán ser nacionales de países diferentes. Sus funciones se establecerán en el Estatuto. El artículo 6 se refiere a la independencia en el cumplimiento de deberes, que se traduce en que los directivos y demás miembros de la Secretaría, no podrán solicitar ni recibir instrucciones de ningún gobierno, ni de ninguna autoridad ajena a la Conferencia. El artículo 7, dispone que la financiación de la Secretaría se hará a través de las contribuciones de los Estados miembros, según la escala de cuotas que acuerde la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. En el artículo 8 se establece que el personal de la Secretaría General contará con privilegios e inmunidades reconocidos en el acuerdo de sede entre la Secretaría y el Estado anfitrión, además de las internacionalmente reconocidas para los miembros de las organizaciones internacionales. El artículo 9 indica que los idiomas oficiales y de trabajo para la Secretaría serán el español y el portugués. 12 Procurador General Concepto No. 4396 Los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 se refieren a la firma, ratificación, entrada en vigor, enmiendas, denuncias, duración e interpretación del Convenio.
Finalmente, el Convenio contempla dos disposiciones transitorias. La primera, establece que el Estatuto de la Secretaría, previamente negociado por los coordinadores nacionales, será elevado por los Ministros de Relaciones Exteriores, a la aprobación por consenso de los jefes de Estado y de gobierno en la XIV Cumbre Iberoamericana. La segunda, señala que para todos los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana sucede a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, en sus derechos y obligaciones, sin afectar la continuidad de los programas de cooperación que se encuentren en ejecución entre los Estados Parte del Protocolo al Convenio de Bariloche. 3.2. El Convenio y su compatibilidad con la Carta Política El Convenio bajo revisión y su ley aprobatoria están ajustados al Ordenamiento Superior por las siguientes razones: a) El Convenio, busca que mediante la cooperación entre los Estados Iberoamericanos y la labor de la Secretaría General, se desarrolle positivamente la situación cultural, económica y social de los Estados Parte, lo cual cumple con los fines del Estado contenidos en el artículo 2º de la Carta Política, de servir a la comunidad y promover la prosperidad general. Además, el Convenio desarrolla los fines esenciales del Estado, en razón a que se fundamenta en la democracia y en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en la Constitución Política. b) El Convenio está encaminado a desarrollar las relaciones de cooperación en el marco de las cumbres de la Conferencia Iberoamericana, a reforzar el diálogo
político ya existente y a afianzar la solidaridad y participación de los ciudadanos 13 Procurador General Concepto No. 4396 en la construcción de un espacio económico, social y cultural entre Colombia y las naciones Iberoamericanas, a través de la creación de la Secretaría General Iberoamericana. Lo anterior, cumple con los cometidos del Preámbulo, y de los artículos 9, 222 y 227 de la Carta Política, pues internacionaliza las relaciones políticas, económicas y sociales sobre bases de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional, y propendiendo por la integración de la comunidad latinoamericana y del Caribe. c) En cumplimiento de lo establecido por el artículo 9° de la Carta, el Convenio salvaguarda la soberanía nacional del Estado colombiano, pues se fundamenta en los principios consagrados en las Cumbres de Guadalajara, Madrid y Salvador, sobre respeto a la soberanía, la integridad territorial, la no intervención en los asuntos internos de cada Estado y el derecho de cada pueblo a construir libremente su sistema político y sus instituciones. Así las cosas, al estudiar el Convenio tanto en su aspecto formal como material, este despacho considera que se ajusta a los preceptos constitucionales porque, primero, se cumplen los requisitos exigidos por la Constitución y la ley para convertirse en parte integrante del ordenamiento jurídico interno; y, segundo, su contenido desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Política, pues busca salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional.
5. Conclusión
En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación solicita a la Corte declarar EXEQUIBLES el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de 2004 y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana 14 Procurador General Concepto No. 4396 aprobado en San José de Costa Rica el veinte (20) de noviembre de 2004” y su ley aprobatoria, la Ley 1140 de 25 de junio de 2007. Señores Magistrados,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación
CID/JMLP/ AMERCADO
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