PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - El trámite de leyes aprobatorias e incorporación no requi

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - El trámite de leyes aprobatorias e incorporación no requi
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General TRATADOS INTERNACIONALES-El trámite de leyes aprobatorias e incorporación a la legislación no requieren trámite especial ACUERDO INTERNACIONAL-Suscrito con Canadá busca el respeto por la democracia y los derechos humanos El tratado asume como un tema importante el respeto por la democracia y los derecho humanos, y tiene en cuenta la existencia en cada país de organismos a los cuales les corresponde promover y proteger tales derechos dentro de su respectivo territorio. Sobre estas bases, las partes acuerdan suministrar, a su respectivo poder legislativo nacional, un informe sobre el efecto de las medidas tomadas en virtud del Tratado de Libre Comercio sobre los derechos humanos en el territorio de cada uno de los Estados. ACUERDO INTERNACIONAL-Seguimiento periódico sobre impacto del comercio sobre los Derechos Humanos/ACUERDO INTERNACIONAL-Reportes al Legislativo Dado que Canadá es reconocido como un país que se ha destacado por la protección de los derechos humanos, en especial del derecho a la igualdad, de los derechos laborales y del medio ambiente, un acuerdo con este Estado, en la medida en que permite hacer un seguimiento periódico al impacto del comercio sobre los derechos humanos, cuyos resultados deben reportarse al poder legislativo, como representante del pueblo y no al ejecutivo, se constituye en un instrumento idóneo de cooperación bilateral, que fortalece la protección de los derechos humanos y que brinda confianza a los ciudadanos de la República de Colombia y de Canadá en el compromiso de ambas naciones en evitar causar perjuicio a sus derechos humanos en el desarrollo de sus relaciones comerciales.

Bogotá, D.C., (sello: 01 MAR 2011) Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1411 del 19 de octubre de 2010, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y

Procurador General Concepto 5119. libre Comercio entre la república de Colombia y Canadá’”, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010”.

Magistrado Ponente: HUMBERTO SIERRA PORTO.

Expediente LAT-362. Concepto 5119. Rindo concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991.

1. Preliminares.

Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 Superior, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 22 de octubre de 2010, la Ley 1411 del 19 de octubre de 2010, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre Comercio entre la república de Colombia y Canadá’”, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010”. La Corte, por medio de Auto del 25 de noviembre de 2010, asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas pruebas, pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

2. Análisis formal.

El Acuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, fue firmado por 2 Procurador General Concepto 5119. la República de Colombia el 27 de mayo de 2010 en Bogotá. Por Aprobación Ejecutiva de la misma fecha, el Presidente de la República de Colombia, dispuso someter el citado Acuerdo a la consideración del Congreso, para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.16 de la Carta. Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, radicado con los números 257 de 2010 en el Senado y 305 de 2010 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite: El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 27 de mayo de 2010, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 265 de la misma fecha. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva

(art. 157.1). La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el Senador Manuel Enríquez Rosero. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 271 del 31 de mayo de 2010. 3 Procurador General Concepto 5119. El proyecto de ley fue anunciado en la sesión conjunta de las comisiones segundas permanentes de Senado y Cámara, del 1º de junio de 2010, tal y como consta en el Acta 02 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 472 del 30 de julio de 2010, en la cual se lee: “(…) Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima Sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003) (…) Proyecto de ley número 257 de 2010 Senado”, y al final el Presidente de la comisión señala: “(…) Se levanta la sesión, y mañana a las 9:00 Sesión Conjunta, posteriormente en la Comisión el debate, y para la próxima Sesión de la Comisión los proyectos que han sido anunciados debidamente”. El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión del día 02 de junio de 2010, según consta en el Acta 29 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 473 del 30 de julio de 2010. Según certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, el proyecto fue aprobado con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por 7 Senadores. La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República

fue presentada por el Senador Manuel Enríquez Rosero. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 315 del 9 de junio de 2010. El proyecto fue anunciado para segundo debate en el Senado de la República el 15 de junio de 2010, como consta en el Acta 42 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 414 del 19 de julio de 2010, en la que se lee: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y se aprobarán en la próxima sesión: (…) Proyecto de ley número 257 de 2010 Senado”. Y al final se observa: “(…) la 4 Procurador General Concepto 5119. Presidencia levanta la sesión y convoca para el miércoles 16 de junio de 2010, a las 12:00”. El proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria que se llevó a cabo el día miércoles 16 junio de 2010, como consta en el Acta 43 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 415 del lunes 19 de julio de 2010. La aprobación se logra con una votación nominal de 50 positivos y 11 negativos, para un total de 61 votos, según se desprende de lo consignado en la citada gaceta y en la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República, de fecha 30 de noviembre de 2010. El texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso 372 del jueves 24 de junio de 2010.

La ponencia positiva para primer debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Albeiro Vanegas Osorio. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 525 del 18 de agosto de 2010. El proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 24 de agosto de 2010, como se observa en el Acta 04 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 715 del 30 de septiembre de 2010, en la que se lee: “Honorables Representantes… me permito anunciarles tal como lo establece el artículo 8º, del Acto Legislativo número 01 del 2003, les anuncio que el Proyecto de ley número 305 de 010 de Cámara y 257 de 010 de Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo en materia de informes anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, será tratado mañana en primer debate”. 5 Procurador General Concepto 5119. El Proyecto de ley fue debatido y aprobado en la sesión del 25 de agosto de 2010, como consta en el Acta 05 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 716 del 30 de septiembre de 2010. La ponencia positiva para segundo debate en la Cámara de Representantes, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso 588 del 2 de septiembre de 2010, fue presentada por el Representante Albeiro Vanegas Osorio. El proyecto fue anunciado en sesión del 1 de septiembre de 2010, según consta en el Acta 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso

735 del 4 de octubre de 2010, en la que se lee: “Se anuncian los siguientes proyectos para la Sesión Plenaria del día 7 de septiembre de 2010 o para la siguiente Sesión Plenaria, en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. Proyectos para segundo debate… Proyecto de ley número 305 de 2010 Cámara, 257 de 2010, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo en materia de informes anuales sobre Derechos Humanos y libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. Señor Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley de acuerdo al Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003 en su artículo 8°. Próximo martes siete de septiembre.” En certificación expedida por la Cámara de Representantes el 2 diciembre de 2010, se indica que el proyecto fue discutido y aprobado en sesión del 7 de septiembre de 2010, con la asistencia de 162 Representantes, como consta en el Acta 12 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 472 de 2010. El 19 de octubre de 2010, el Presidente de la República sanciona la Ley 1411 de 2010, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio. 6 Procurador General Concepto 5119. El texto de la Ley 1411 del 19 de octubre de 2010 fue remitido a la Corte, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 22 de octubre de 2010, dentro del término de los seis días establecido por el artículo 241.10 de la Carta para ello.

Luego de estudiar el proceso de la formación de la Ley 1411 de 2010, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre Comercio entre la república de Colombia y Canadá’”, el Ministerio Público no advierte la existencia de vicio alguno.

3. Análisis material.

La Repúblicas de Colombia y Canadá suscribieron en Lima, el 21 de noviembre de 2008, el Tratado de Libre Comercio aprobado por la Ley 1363 de 2009. El tratado asume como un tema importante el respeto por la democracia y los derecho humanos, y tiene en cuenta la existencia en cada país de organismos a los cuales les corresponde promover y proteger tales derechos dentro de su respectivo territorio. Sobre estas bases, las partes acuerdan suministrar, a su respectivo poder legislativo nacional, un informe sobre el efecto de las medidas tomadas en virtud del Tratado de Libre Comercio sobre los derechos humanos en el territorio de cada uno de los Estados. Según la exposición de motivos del proyecto de ley radicado con los números 257 de 2010 en el Senado y 305 de 2010 en la Cámara, publicada en la Gaceta del Congreso 265 del 27 de mayo de 2010, el compromiso objeto del instrumento internacional en estudio “permite 7 Procurador General Concepto 5119. profundizar el análisis sobre la manera en la que la ejecución de la política de internacionalización de la economía incide sobre la protección y promoción de los Derechos Humanos”, constituyéndose en un desarrollo de la política que en materia de promoción y protección de los derechos

humanos ha implementado el Estado Colombiano. Las partes del tratado buscan crear un mecanismo de diálogo en materia de Derechos Humanos, que sirva para profundizar la cooperación e intercambio de información de los dos países en lo relativo a los Derechos Humanos en sus territorios. Los objetivos de ese mecanismo son los siguientes: “i) mantener un intercambio regular de información y apreciaciones sobre los desarrollos en materia de Derechos Humanos en Canadá y Colombia; ii) discutir asuntos específicos en materia de Derechos Humanos, incluyendo marcos para su protección, asuntos temáticos y casos específicos de interés; iii) intercambiar mejores prácticas y lecciones aprendidas en materia de legislación, políticas y prácticas con el objeto de enriquecer las políticas públicas y la acción de los Estados, a fin de fortalecer la gestión en materia de Derechos Humanos; iv) identificar de manera concertada áreas de cooperación e iniciativas tendientes a fortalecer la aplicación de normas, estándares y compromisos en materia de Derechos Humanos, y vi) intercambiar información y puntos de vista sobre asuntos relacionados con los Derechos Humanos en foros multilaterales, sin comprometer la autonomía de cada parte en su participación en dichos escenarios.” El Acuerdo contiene 5 artículos, el primero de los cuales dispone que cada parte, a más tardar el 15 de mayo del año siguiente a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, y en forma anual en los años sucesivos, debe poner a disposición de su respectivo poder legislativo un informe sobre el efecto de las 8 Procurador General Concepto 5119.

medidas tomadas en virtud del citado Tratado sobre los derechos humanos tanto en los territorios de la República de Colombia como de Canadá. Cada parte debe hacer público su informe. El artículo 2º se refiere a los mecanismos de cooperación. Establece que las partes pueden consultarse entre sí para revisar la aplicación del Acuerdo y designan al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y al Departamento de Asuntos Extranjeros y Comercio Internacional de Canadá para la aplicación del Acuerdo en su nombre. Los artículos 3°, 4° y 5º, regulan, respectivamente, la entrada en vigor del Acuerdo, las enmiendas y la terminación del mismo. Tratándose entonces de un Acuerdo que exige una valoración anual del impacto de las medidas, tomadas en virtud del Tratado de Libre Comercio, sobre los derechos humanos en el territorio de cada uno de los Estados, no hay duda de que se ajusta a los mandatos superiores, en especial, a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 9°, 93, 94, 95.4, 189.2, 226 y 227 de la Constitución. Y no hay duda de lo anterior, porque el tratado se funda en uno de los principios que gobierna nuestro Estado Social y Democrático de Derecho: el respeto de la dignidad humana; porque permite la realización de los fines esenciales del Estado, tales como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en el ordenamiento superior; y porque se inscribe dentro de las normas que orientan la política exterior de la República de Colombia, en especial sobre la defensa y difusión de los derechos humanos y sobre el manejo de las relaciones internacionales, sobre bases de equidad,

reciprocidad, conveniencia nacional, respeto de la soberanía nacional y de la autodeterminación de los pueblos. 9 Procurador General Concepto 5119. Dado que Canadá es reconocido como un país que se ha destacado por la protección de los derechos humanos, en especial del derecho a la igualdad, de los derechos laborales y del medio ambiente, un acuerdo con este Estado, en la medida en que permite hacer un seguimiento periódico al impacto del comercio sobre los derechos humanos, cuyos resultados deben reportarse al poder legislativo, como representante del pueblo y no al ejecutivo, se constituye en un instrumento idóneo de cooperación bilateral, que fortalece la protección de los derechos humanos y que brinda confianza a los ciudadanos de la República de Colombia y de Canadá en el compromiso de ambas naciones en evitar causar perjuicio a sus derechos humanos en el desarrollo de sus relaciones comerciales.

5. Conclusión.

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar EXEQUIBLES el “Acuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre Comercio entre la república de Colombia y Canadá”, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010”, y la Ley 1411 del 19 de octubre de 2010, por medio de la cual éste fue aprobado. Señores Magistrados,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación LJMO/MLOvalleB 10 Procurador General Concepto 5119. 11

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