PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - En casos de desastre

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - En casos de desastre
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General TRATADOS INTERNACIONALES-Tramite especial para las leyes aprobatorias Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. TRATADOS INTERNACIONALES-En casos de desastre Los casos de desastre, por desventura, suelen ser frecuentes en los tiempos que corren. Gran parte de la población del mundo está sometida a riesgos sísmicos, climáticos, marítimos, etc. La inundación que padecen en la actualidad los residentes en la República de Colombia, es buena prueba de ello. En caso de desastre la asistencia y la cooperación internacional es un asunto prioritario y de la mayor importancia, pues de ella depende tanto la ayuda humanitaria inmediata como la ayuda en la reconstrucción de lo derruido y de la infraestructura necesaria para permitir a las víctimas del desastre comunicarse, transportarse y reconstruir sus vidas CONVENCIÓN INERAMERICANA-Asistencia en caso de desastre La Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre, es un instrumento necesario y urgente. Es necesario, porque contribuye a afrontar el inmenso desafío de los desastres, con los costos humanos, sociales y económicos que ellos conllevan. Es urgente, porque permite compartir experiencias, tecnología, información, recursos y medios, tanto para prevenir como para atender desastres.

El consolidar un sistema de asistencia interamericano, es una medida impostergable en el manejo de los riesgos ciertos de desastre que debe afrontar el continente americano, representados de manera principal por el riesgo sísmico que supone estar asentado sobre un punto de contacto entre placas tectónicas, en especial en sus costas del pacífico; por el riesgo climático que implica para buena parte de su territorio la existencia de fenómenos de lluvias como el de la niña; y por el riesgo marítimo de los conocidos y repetidos huracanes en el caribe, para no hablar sino de los principales. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Auxiliado frente a las actividades de asistencia Bogotá D.C., enero 11 de 2012 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Procurador General Concepto 5285

Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1460 del 29 de junio de 2011, por medio de la cual se aprueba “La Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre”, adoptada en Santiago de Chile, el 7 de junio de

1991.

Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.

Expediente LAT-373. Concepto 5285 Rindo concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991.

1. Preliminares.

Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 Superior, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 5 de julio

de 2011, la Ley 1460 del 29 de junio de 2011, Por medio de la cual se aprueba “La Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre”, adoptada en Santiago de Chile, el 7 de junio de 1991. La Corte, por medio de Auto del 25 de julio de 2011, asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas pruebas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

2. Análisis formal.

Por Aprobación Ejecutiva del 4 de diciembre de 2007, el Presidente de la República de Colombia dispuso someter “La Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre”, adoptada en Santiago de Chile el 7 de junio de 1991, a la consideración del Congreso de la República, para su discusión y aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 150.16 de la Carta. 2 Procurador General Concepto 5285 Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, radicado con los números 107 de 2009 en el Senado y 173 de 2010 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite: El proyecto fue presentado por el Gobierno al Senado el 21 de agosto de

2009, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro del Interior y de Justicia. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 777 del 25 de agosto de 2009. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157.1). La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 1043 del 16 de octubre de 2009. El proyecto fue anunciado dos veces antes de ser discutido y aprobado. De los anuncios y de los respectivos aplazamientos se da cuenta en las siguientes actas: el primer anuncio se encuentra registrado en el Acta 19 del 16 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 232 del 20 de mayo de 2010 y el segundo se realizó en sesión del 23 de marzo de 2010, tal y como consta en Acta 20 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 232 del 20 de mayo de 2010. 3 Procurador General Concepto 5285 El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión del día 24 de marzo de 2010, según consta en el Acta 21 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 232 del 20 de mayo de 2010. Según certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, el proyecto fue aprobado de acuerdo al Acto Legislativo 1 de 2009, que exige votación nominal y

pública, con 9 votos a favor y ninguno en contra. La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 114 del 14 de abril de 2010. El proyecto fue anunciado para segundo debate en cuatro oportunidades antes de ser discutido y aprobado. El primer anuncio se realizó el 2 de diciembre de 2010, como aparece en el Acta 29 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 74 del 10 de marzo de 2011; el segundo anuncio se encuentra consignado en el Acta 31 del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 76 del 10 de marzo de 2011; el tercer anuncio se efectuó el 13 de diciembre de 2010 y aparece en el Acta 32, publicada en la Gaceta del Congreso 77 del 10 de marzo de 2011; el cuarto anuncio se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2010, conforme aparece en el Acta 33 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 78 del 10 de marzo de 2011. El proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria que se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2010, como consta en el Acta 34 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 80 del 11 de marzo de 2011, con un total de 54 votos a favor y ninguno en contra, según se desprende de lo consignado en esta gaceta y en la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República el 27 de septiembre de 2011.

4 Procurador General Concepto 5285 El texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso 1116 del 22 de diciembre de 2010. La ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Luis Enrique Salas Moisés. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 256 del 12 de mayo de 2011. El proyecto de ley fue anunciado dos veces antes de ser discutido y aprobado. El primer anuncio se encuentra registrado en el Acta 39 del 24 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso 612 del 23 de agosto de 2011; el segundo anuncio se encuentra consignado en el Acta 40 del 25 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso 613 del 23 de agosto de 2011. El Proyecto de ley fue debatido y aprobado por unanimidad en la sesión del 31 de mayo de 2011, como consta en el Acta 41 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 612 del 23 de agosto de 2011. La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso 376 del 7 de junio de 2011, fue presentada por el Representante Luis Enrique Salas Moisés. El proyecto fue anunciado en sesión del 9 de junio de 2011, según consta en el Acta 71 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 607 del 19 de agosto de 2011, en la que se lee: “(…) se anuncian los siguientes

proyectos para la sesión Plenaria del miércoles 15 de junio (…) Proyecto de ley número 173 de 2010 Cámara, 107 del 2009 Senado (…)”. Y al final se lee: (…) se levanta la sesión y se convoca para el miércoles a las 2:00 p.m.” 5 Procurador General Concepto 5285 En certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el 9 de agosto de 2011, se indica que el proyecto fue discutido y aprobado en sesión del 15 de junio de 2011, con la asistencia de 155 Representantes, como consta en el Acta 72 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 732 del 28 de septiembre de 2011. El 29 de junio de 2011 el Presidente de la República sancionó la Ley 1460 de 2011, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio. El texto de la Ley 1460 de 2011 fue remitido a la Corte, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 5 de julio de 2011, dentro del término de los 6 días establecido por el artículo 241.10 Superior. Luego de estudiar el proceso de formación de la Ley 1460 de 2011, “La Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre”, adoptada en Santiago de Chile el 7 de junio de 1991, el Ministerio Público no advierte la existencia de vicio alguno.

3. Análisis material.

Los casos de desastre, por desventura, suelen ser frecuentes en los tiempos que corren. Gran parte de la población del mundo está sometida a

riesgos sísmicos, climáticos, marítimos, etc. La inundación que padecen en la actualidad los residentes en la República de Colombia, es buena prueba de ello. En caso de desastre la asistencia y la cooperación internacional es un asunto prioritario y de la mayor importancia, pues de ella depende tanto la ayuda humanitaria inmediata como la ayuda en la reconstrucción de lo derruido y de la infraestructura necesaria para permitir a las víctimas del desastre comunicarse, transportarse y reconstruir sus vidas. 6 Procurador General Concepto 5285 En este contexto, la Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre, es un instrumento necesario y urgente. Es necesario, porque contribuye a afrontar el inmenso desafío de los desastres, con los costos humanos, sociales y económicos que ellos conllevan. Es urgente, porque permite compartir experiencias, tecnología, información, recursos y medios, tanto para prevenir como para atender desastres. El consolidar un sistema de asistencia interamericano, es una medida impostergable en el manejo de los riesgos ciertos de desastre que debe afrontar el continente americano, representados de manera principal por el riesgo sísmico que supone estar asentado sobre un punto de contacto entre placas tectónicas, en especial en sus costas del pacífico; por el riesgo climático que implica para buena parte de su territorio la existencia de fenómenos de lluvias como el de la niña; y por el riesgo marítimo de los conocidos y repetidos huracanes en el caribe, para no hablar sino de los principales. Los recientes sismos de Haití y de Chile, junto con las inundaciones que

todavía padece la República de Colombia, muestran el alcance del desafío y de la exigencia a la que es menester hacer frente. En estas circunstancias, la cooperación es indispensable, como también lo es contar con una convención que formalice dicha cooperación. La Convención sub examine consta de un preámbulo y veintitrés (23) artículos, así: En el preámbulo se destaca la importancia de la solidaridad entre los Estados americanos para actuar en situaciones de desastres naturales. El artículo I se prevé la aplicabilidad de la convención. En el artículo II se señala los canales a través de los cuales se transmitirán las solicitudes, ofrecimientos y aceptaciones de asistencia entre el Estado auxiliado y el 7 Procurador General Concepto 5285 Estado auxiliador. En el artículo III se consagra las funciones a cargo de la autoridad nacional coordinadora designada por cada Estado Parte. Los artículos IV y V regulan las responsabilidades del Estado auxiliado frente a las actividades de asistencia y las exenciones de que gozarán los medios de transporte, equipos y abastecimientos, debidamente identificados, que deban cruzar por el territorio de los Estados Partes para la prestación del auxilio. El artículo VI se ocupa del derecho del Estado auxiliado de indicar las vías de acceso y los lugares de destino final de los medios de transporte, equipos y abastecimientos. Los artículos VII, VIII, IX, X y XI hacen referencia al tránsito del personal de auxilio en el territorio del Estado auxiliado y del Estado de tránsito que sea parte de esta Convención, el respeto a las áreas restringidas, el apoyo y la protección, por parte del país asistido, al personal de auxilio, el cual

no estará sujeto a la jurisdicción penal, civil y administrativa, por actos relacionados con la prestación de asistencia. Los artículos XII y XIII hacen alusión a las reclamaciones e indemnizaciones por daños o perjuicios como consecuencia de la prestación del auxilio y conceden la posibilidad de modificar los artículos XI y XII por acuerdo entre el Estado auxiliador y el auxiliado. El artículo XIV estipula los eventos en que el Estado que preste el auxilio deberá asumir los costos. El artículo XV establece los lineamientos a seguir en caso de discrepancia entre el presente instrumento internacional y otros acuerdos en que sean parte el Estado auxiliador y el Estado Auxiliado. El artículo XVI contiene las disposiciones relacionadas con las Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Los artículos XVII a XXII tratan sobre la firma de la Convención; su proceso de ratificación; la 8 Procurador General Concepto 5285 adhesión por parte de cualquier otro Estado al presente instrumento internacional; la formulación de reservas; su entrada en vigor y vigencia. Por último, el artículo XXIII comprende la cláusula relativa al depósito, registro, publicación y notificación de la Convención. Una vez analizados los argumentos e instrumentos legales establecidos en la Convención bajo análisis, se observa su congruencia con los postulados constitucionales, al generar acciones coordinadas para prevenir y conjurar la crisis causada por desastres, en especial para salvaguardar la vida de las personas afectadas por éstos. La Convención en comento, en la medida en que establece canales de cooperación y de solidaridad, contribuye a afianzar el proceso de

integración regional, lo cual está en consonancia con los principios constitucionales reconocidos en el preámbulo y en los artículos 1°, 2°, 11°, 13° y 95° de la Constitución, que establecen como uno de los parámetros fundamentales de nuestra sociedad el respeto de la dignidad humana y de la solidaridad, en especial respecto de las personas que se encuentren en situación de debilidad. En consonancia con lo anterior, el contenido de la Convención, cumple con los parámetros establecidos en los artículos 9°, 226 y 227 Superiores, que orientan la política exterior de la República de Colombia sobre bases de equidad, reciprocidad, conveniencia nacional, respeto de la soberanía nacional y autodeterminación de los Estados. El Ministerio Público, luego de revisar el instrumento internacional y su ley aprobatoria, considera que su contenido desarrolla y respeta los preceptos de la Constitución Política. Por lo tanto, solicitará a la Corte que declare su exequibilidad. 9 Procurador General Concepto 5285

4. Conclusión.

En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que declare EXEQUIBLES la “Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre”, adoptada en Santiago de Chile, el 7 de junio de 1991, y la Ley 1460 del 29 de junio de 2011, que la aprueba. Señores Magistrados,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación LJMO/Yortiz 10

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