PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Establecimiento de las zonas al régimen especial fro

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Establecimiento de las zonas al régimen especial fro
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General TRÁMITE LEGISLATIVO-No existe un trámite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Revisado el proceso de formación de la Ley 1463 del 29 de junio de 2011 Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre los gobiernos de la República de Colombia y la República Federativa del Brasil para el establecimiento de las zonas al régimen especial fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008, no se advierte la existencia de vicio alguno. TRATADOS INTERNACIONALES-Establecimiento de las zonas al régimen especial fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) El Acuerdo sub examine parte de la consideración de que la conexión existente entre la ciudad de Leticia y las ciudades del interior de la República de Colombia es limitada, mientras que su conexión con las cercanas ciudades pertenecientes a otros Estados es mucho más amplia, tanto en materia de relaciones comerciales, familiares y sociales. Ante esta circunstancia es necesario implementar estrategias que hagan viable y que consoliden la relación de complementariedad comercial y de cooperación entre Leticia y

las ciudades vecinas, con el propósito de contrarrestar la parálisis económica que sufre esta ciudad. De otra parte, el Acuerdo sub examine, al buscar fortalecer las relaciones económicas y comerciales, se inscribe dentro del fin esencial de impulsar la prosperidad general, previsto en el artículo 2° Superior; desarrolla lo previsto en el Preámbulo y en los artículos 9º, 226 y 227 Superiores, en cuanto contribuye a la integración de la comunidad latinoamericana, sobre la base de la soberanía nacional y del respeto de la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, con fundamento en la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional. Bogotá, D.C., 23 de noviembre de 2011 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1463 del 29 de junio de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de régimen especial fronterizo para las localidades de

Procurador General Concepto 5259 Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.

Magistrado Ponente: MAURICIO GONZALEZ CUERVO.

Expediente LAT-376. Concepto 5259 Rindo concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la

Constitución Política, concordantes con el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991.

1. Preliminares.

Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 Superior, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 2 de julio de 2011, la Ley 1463 del 29 de junio de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de régimen especial fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008. La Corte, por medio de Auto del 25 de julio de 2011, asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas pruebas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

2. Análisis formal.

Por Aprobación Ejecutiva del 14 de septiembre de 2009, el Presidente de la República de Colombia, dispuso someter el Acuerdo en comento a la 2 Procurador General Concepto 5259 consideración del Congreso, para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.16 de la Carta. Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según

el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el Proyecto de ley, radicado con el número 196 de 2009 en el Senado, y 164 de 2010 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite: El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 17 de noviembre de 2009, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 1174 del 19 de noviembre de 2009. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157.1). La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el Senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 139 del 21 de abril de 2010. El proyecto fue anunciado tres veces antes de ser discutido y aprobado. De los anuncios y de los respectivos aplazamientos se da cuenta en las siguientes actas: el primer anuncio y el segundo se realizaron en sesión 3 Procurador General Concepto 5259 conjunta del 1 y 2 de junio, correspondientes a las Actas 02 y 03 de estas fechas, publicadas en la Gaceta del Congreso 472 del 30 de julio de 2010; el tercer anuncio se encuentra registrado en el Acta 29 de la Comisión Segunda del Senado, del 2 de junio de 2010, publicada en la Gaceta del

Congreso 473 del 30 de julio de 2010. El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República del día 8 de junio de 2010, según consta en el Acta 30 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 473 del 30 de julio de 2010. El quórum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 8 votos a favor y ninguno en contra. La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República aparece publicada en las Gacetas del Congreso 316 del 9 de junio de 2010 y 939 del 22 de noviembre de 2010. El proyecto fue anunciado para segundo debate en cinco oportunidades antes de ser discutido y aprobado. De los anuncios y de los respectivos aplazamientos se da cuenta en las siguientes actas: primer anuncio en el Acta 29 del 2 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 74 del 10 de marzo de 2011; segundo anuncio en el Acta 30 del 6 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 75 del 10 de marzo de 2011; tercer anuncio en el Acta 31 del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 76 del 10 de marzo de 2011; cuarto anuncio en el Acta 32 del 13 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 77 del 10 de marzo de 2011; quinto anuncio en el Acta 33 del 14 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 78 del 10 de marzo de 2011.

El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión del día miércoles 15 de diciembre de 2010, según consta en el Acta 34 de esta fecha, publicada 4 Procurador General Concepto 5259 en la Gaceta del Congreso 80 del 11 de marzo de 2011. Según certificación secretarial, el proyecto fue aprobado con votación nominal y pública, que arrojó como resultado 52 votos a favor. La ponencia favorable para primer debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 109 del 22 de marzo de 2011. El proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 5 de abril de 2011, como se desprende de la certificación expedida por la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y se observa en el Acta 32 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 278 del 17 de mayo del mismo año, en la que se lee: “(…) de acuerdo con el artículo 8° del Acto legislativo número 1 de 2003, se anuncian los proyectos de ley (…) Proyecto de ley número 164 de 2010 Cámara, 196 de 2009 Senado, Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre los gobiernos de la República de Colombia y la República Federativa del Brasil para el establecimiento de las zonas al régimen especial fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia). Y al final se lee: (…) Nos vemos el próximo martes de la semana entrante 10 de la mañana”. El Proyecto de ley fue debatido y aprobado en la sesión del 26 de abril de

2011, como se anota en la certificación expedida por la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y se hace constar en el Acta 33 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 279 del 17 de mayo de 2011. La votación es pública y nominal, y su resultado es el siguiente: 10 votos a favor y 1 voto en contra. 5 Procurador General Concepto 5259 La ponencia favorable para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso 269 del 17 de mayo de 2011. El proyecto fue anunciado en la sesión del 30 de mayo de 2011, según consta en el Acta 66 de esta fecha, publicada en la Gaceta 669 del 8 de septiembre de 2011, siendo aprobado en la sesión del 31 de mayo de 2011, según aparece en la Gaceta del Congreso 670 del 8 de septiembre de 2011. La votación es pública y nominal, y su resultado es el siguiente: por el informe de ponencia 90 votos a favor y 4 votos en contra y por el articulado y el título del proyecto 87 votos a favor y 5 votos en contra, según certificación de la Secretaría General de la Cámara de Representantes. El 29 de junio de 2011, el Presidente de la República sanciona la Ley 1463, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio. La ley fue remitida a la Corte por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 2 de julio de 2011, dentro del término previsto en el artículo 241.10 de la Carta Política.

Por lo anterior, en el proceso de formación de la Ley 1463 de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre los gobiernos de la República de Colombia y la República Federativa del Brasil para el establecimiento de las zonas al régimen especial fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008, no se advierte la existencia de vicio alguno.

3. Análisis material.

El Acuerdo sub examine parte de la consideración de que la conexión existente entre la ciudad de Leticia y las ciudades del interior de la República de Colombia es limitada, mientras que su conexión con las 6 Procurador General Concepto 5259 cercanas ciudades pertenecientes a otros Estados es mucho más amplia, tanto en materia de relaciones comerciales, familiares y sociales. Ante esta circunstancia es necesario implementar estrategias que hagan viable y que consoliden la relación de complementariedad comercial y de cooperación entre Leticia y las ciudades vecinas, con el propósito de contrarrestar la parálisis económica que sufre esta ciudad. Consideraciones semejantes impulsan a la República Federativa de Brasil a promover un Acuerdo que impulse las relaciones y el desarrollo en Tabatinga y en Leticia, en el marco de la integración regional, sobre la base de diversas propuestas presentadas desde la década de los años noventa del siglo anterior. Las partes del Acuerdo manifiestan que éste responde a los requerimientos hechos por la población de ambas ciudades y a las recomendaciones de un grupo de trabajo técnico. Los 19 artículos del Acuerdo representan la buena voluntad de ambas partes de propiciar el

desarrollo de la región fronteriza y de profundizar su relación de integración en materia comercial. En este contexto, el Acuerdo busca crear una zona con un régimen especial fronterizo entre las ciudades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), que permita exonerar de las cargas tributarias previstas en la legislación interna de la República de Brasil y de la República de Colombia, a las mercancías que se consuman o comercialicen en estas localidades. En cuanto a su contenido, el Acuerdo consta de un Preámbulo y 5 capítulos, integrados por 19 artículos. En el Preámbulo se sintetiza la finalidad del Acuerdo. En el primer capítulo (artículo 1°) se precisa que el 7 Procurador General Concepto 5259 régimen especial de comercio es exclusivo entre Tabatinga y Leticia. En el segundo capítulo (artículos 2° a 5°), se fijan unas reglas relativas a las operaciones comerciales. En el tercer capítulo (artículos 6° a 10°), se prevé lo relativo al consumo. En el cuarto capítulo (artículo 11°), se fijan los privilegios tributarios para la comercialización de mercancías en la zona. En el quinto capítulo (artículos 12° a 19°), se precisa lo concerniente al ingreso y salida de mercancías, así como a la entrada en vigor del Acuerdo y a su vigencia. Pese a que la ciudad de Leticia está rodeada por varias comunidades indígenas, el Acuerdo se circunscribe de manera exclusiva a esta ciudad y no incluye a sus territorios aledaños. Si bien es posible que dentro de la ciudad habiten indígenas, no se puede desconocer que buena parte de

sus habitantes no son indígenas, sino que tienen otra procedencia y, en todo caso, viven con arreglo a presupuestos propios de la civilización occidental. En vista de estas dos circunstancias, el Ministerio Público considera que la Ley 1463 de 2011 no debe someterse a la consulta previa de los grupos indígenas y afrocolombianos, según lo previsto en el Convenio 169 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad. Y así lo considera, porque, como lo dice la Corte, entre otras, en las Sentencias C-891 de 2002, C-608 y C-915 de 2010, (…) la obligación de adelantar la consulta previa no surge frente a toda medida –administrativa o legislativaque sea susceptible de afectar a las comunidades étnicas, sino únicamente frente a aquellas que puedan afectarlas directamente. Según esta Corte, este criterio surge “no solo de la calidad de directa que se predica de la afectación que produzca una medida legislativa para que sea imperativa la consulta, sino también del hecho de la misma procede cuando se trate de aplicar las disposiciones del Convenio [según el mismo artículo 6 del Convenio 169]”. (…) en el caso de las leyes, “lo que debe ser objeto de consulta son aquellas medidas susceptibles de afectar específicamente a las comunidades indígenas 8 Procurador General Concepto 5259 en su calidad de tales, y no aquellas disposiciones que se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos”. Como puede apreciarse, el Convenio bajo revisión y su ley aprobatoria no

afectan de manera singular ni especial a los grupos indígenas, por lo cual no es menester hacer la consulta en comento. De otra parte, el Acuerdo sub examine, al buscar fortalecer las relaciones económicas y comerciales, se inscribe dentro del fin esencial de impulsar la prosperidad general, previsto en el artículo 2° Superior; desarrolla lo previsto en el Preámbulo y en los artículos 9º, 226 y 227 Superiores, en cuanto contribuye a la integración de la comunidad latinoamericana, sobre la base de la soberanía nacional y del respeto de la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, con fundamento en la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional.

4. Conclusión.

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que declare EXEQUIBLES tanto el “el acuerdo entre los gobiernos de la República de Colombia y la República Federativa del Brasil para el establecimiento de las zonas al régimen especial fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008, como la Ley 1463 del 29 de junio de 2011, que lo aprueba. Señores Magistrados, 9 Procurador General Concepto 5259

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación LJMO/Yortiz 10

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