PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - La diversidad étnica y cultural es un patrimonio que

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - La diversidad étnica y cultural es un patrimonio que
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General TRÁMITE LEGISLATIVO-No existe un trámite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. El 6 de febrero de 2012, el Presidente de la República sancionó la Ley 1516 de 2012, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio. El texto de la Ley 1516 de 2012 fue remitido a la Corte, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 8 de febrero de 2012, dentro del término de los 6 días establecido por el artículo 241.10 Superior. Luego de estudiar el proceso de formación de la Ley 1516 de 2012, «Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales”, firmada en París el 20 de octubre de 2005.», el Ministerio Público no advierte la existencia de vicio alguno. TRATADOS INTERNACIONALES-Como forma de rescatar el legado cultural colombiano es importante incorporar planes interculturales El objetivo principal de la convención sub examine es el de establecer formas, estrategias y políticas de comunicación que permitan una dinámica equilibrada de interacción entre las diversas culturas, a través de diferentes escenarios que promuevan el intercambio de producciones y saberes culturales. Este objetivo se enmarca dentro de

los procesos implementados por la República de Colombia, para avanzar en la tarea de rescatar y difundir su legado cultural. La convención en comento, dentro del marco de la cooperación internacional, busca promover el respeto a la diversidad de las expresiones culturales, así como reconocer y estimular las actividades, los bienes y servicios culturales como portadores de identidad. Este propósito genera un impacto relevante para la República de Colombia, en la medida en que crea puentes de apoyo internacional para la tarea de incorporar planes interculturales que protejan su patrimonio autóctono, como se desprende del preámbulo y de los 35 artículos de este instrumento internacional. TRATADOS INTERNACIONALES-La diversidad étnica y cultural es un patrimonio que debe protegerse Dada la evidente diversidad étnica y cultural de la República de Colombia, sus manifestaciones conforman un verdadero patrimonio inmaterial que debe ser protegido y preservado. Esta diversidad es reconocida y protegida por el artículo 7° Superior, y al Estado y a los particulares corresponde, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8° ibídem, hacer efectiva dicha protección. La convención sub examine se inscribe de manera clara y armónica en los anteriores mandatos constitucionales, pues busca proteger y promover la diversidad de estas expresiones culturales. Procurador General Concepto 5372 CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES-No es necesaria frente a la convención sobre protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales En virtud de la anterior circunstancia, y dado que la protección y la promoción de las expresiones culturales en sí misma no las afecta o las menoscaba, sino que, al contrario,

las preserva a partir del respeto de su diversidad, el Ministerio Público considera que ni la convención en comento ni la Ley 1516 de 2012, que la aprueba, deben someterse a consulta previa de los grupos indígenas y afrocolombianos, según lo previsto en el Convenio 169 de la OIT. Como lo precisa la Corte, entre otras, en las Sentencias C-175 de 2009, C-608 de 2010 y C-187 de 2011, Como puede apreciarse, el Convenio bajo revisión y su ley aprobatoria no afectan de manera singular ni especial a los grupos indígenas, pues su objeto es proteger y promover todas las manifestaciones culturales existentes en el territorio de la República, por lo cual no es menester hacer la consulta en comento. Bogotá, D.C., mayo 25 de 2012 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1516 del 6 de febrero de 2012, Por medio de la cual se aprueba “La Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales”, firmada en París el 20 de octubre de 2005.

Magistrado Ponente: MARIA VICTORIA CALLE CORREA.

Expediente LAT-384. Concepto 5372 Rindo concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991.

1. Preliminares.

2 Procurador General Concepto 5372

Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 Superior, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 8 de febrero de 2012, la Ley 1516 del 6 de febrero de 2012, Por medio de la cual se aprueba “La Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales”, firmada en París el 20 de octubre de 2005. La Corte, por medio de Auto del 29 de febrero de 2012, asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas pruebas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

2. Análisis formal.

Por Aprobación Ejecutiva del 22 de abril de 2009 el Presidente de la República de Colombia dispuso someter la “Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales”, firmada en París el 20 de octubre de 2005, a la consideración del Congreso de la República, para su discusión y aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 150.16 de la Carta. Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, radicado con los números 239 de 2011 en el

Senado y 283 de 2011 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite: 3 Procurador General Concepto 5372 El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 31 de marzo de 2011, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y de la Ministra de Cultura. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 150 del 1 de abril de 2011. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157.1). La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el Senador Marco Aníbal Avirama Avirama. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 267 del 17 de mayo de 2011. El proyecto fue anunciado para debate en dos oportunidades antes de ser discutido y aprobado. El primer anuncio se realizó el 17 de mayo de 2011, como aparece en el Acta 33 de la misma fecha y el segundo anuncio se hizo el 30 de mayo de 2011, conforme aparece en el Acta 34 de esta fecha, publicadas en la Gaceta del Congreso 755 del 6 de octubre de 2011. El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión del día 31 de mayo de 2011, según consta en el Acta 35 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 755 del 6 de octubre de 2011. Según certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, el proyecto fue aprobado de acuerdo al Acto Legislativo 01 de 2009, con votación nominal

y pública. El resultado fue 9 votos a favor y ninguno en contra. La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el Senador Marco Aníbal Avirama Avirama. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 400 del 9 de junio de 2011. 4 Procurador General Concepto 5372 El proyecto fue anunciado para segundo debate en el Senado de la República el 14 de junio de 2011, como consta en el Acta 61 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 486 del 6 de julio de 2011, en la cual se lee: «Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión […] Proyecto de ley número 239 de 2011 Senado.». Y al final se observa: «Siendo las 6:51 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 15 de junio de 2011, a las 3:00 p.m.» El proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria que se llevó a cabo el 15 de junio de 2011, como consta en el Acta 62 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 487 del 6 de julio de 2011. Esta sesión contó con la presencia de 98 Senadores, según certifica el Secretario General del Senado de la República el día 5 de marzo de 2012. El texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso 453 del 24 de

junio de 2011. La ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Pedro Pablo Pérez Puerta. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 700 del 20 de septiembre de 2011. El proyecto fue anunciado para primer debate en dos oportunidades antes de ser discutido y aprobado. El primer anuncio se realizó el día 28 de septiembre de 2011, como aparece en el Acta 08 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 869 del 21 de noviembre de 2011. El segundo anuncio aparece en el Acta 09 del 11 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso 1011 del 23 de diciembre de 2011. 5 Procurador General Concepto 5372 El Proyecto de ley fue debatido y aprobado en la sesión del día 18 de octubre de 2011, como consta en el Acta 10 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 1011 del 18 de octubre de 2011. La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso 920 del 30 de noviembre de 2011, fue presentada por el Representante Pedro Pablo Pérez Puerta. El proyecto fue anunciado en sesión del día 13 de diciembre de 2011, según consta en el Acta 107 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 62 del 12 de marzo de 2012, en la que se lee: «Proyectos para Segundo Debate […] Proyecto de ley 283 de 2011 Cámara, 239 de 2011 Senado […] Señor Presidente, se han anunciado los proyectos para la

sesión plenaria del día miércoles 14 de diciembre del 2011 o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo número 01 de julio 3 de 2003, en su artículo 8°». En certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el 8 de marzo de 2012, se indica que el proyecto fue discutido y aprobado en sesión del día 14 de diciembre de 2011, con la asistencia de 161 Representantes, como consta en el Acta 108 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 94 del 22 de marzo de 2012. El articulado, el título del proyecto y la pregunta «Quiere la Plenaria que este Proyecto sea Ley de la República», fueron aprobados por unanimidad. El 6 de febrero de 2012, el Presidente de la República sancionó la Ley 1516 de 2012, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio. El texto de la Ley 1516 de 2012 6 Procurador General Concepto 5372 fue remitido a la Corte, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 8 de febrero de 2012, dentro del término de los 6 días establecido por el artículo 241.10 Superior. Luego de estudiar el proceso de formación de la Ley 1516 de 2012, «Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales”, firmada en París el 20 de octubre de 2005.», el Ministerio Público no advierte la existencia de vicio

alguno.

3. Análisis material.

El objetivo principal de la convención sub examine es el de establecer formas, estrategias y políticas de comunicación que permitan una dinámica equilibrada de interacción entre las diversas culturas, a través de diferentes escenarios que promuevan el intercambio de producciones y saberes culturales. Este objetivo se enmarca dentro de los procesos implementados por la República de Colombia, para avanzar en la tarea de rescatar y difundir su legado cultural. La convención en comento, dentro del marco de la cooperación internacional, busca promover el respeto a la diversidad de las expresiones culturales, así como reconocer y estimular las actividades, los bienes y servicios culturales como portadores de identidad. Este propósito genera un impacto relevante para la República de Colombia, en la medida en que crea puentes de apoyo internacional para la tarea de incorporar planes interculturales que protejan su patrimonio autóctono, como se desprende del preámbulo y de los 35 artículos de este instrumento internacional. 7 Procurador General Concepto 5372 El preámbulo contiene las razones o motivos por los cuales las Partes consideran necesaria la adopción de la Convención, en particular, el deseo de contribuir a la conservación de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza. Los artículos 1° y 2° destacan los objetivos y los principios rectores del instrumento internacional. Los artículos 3° y 4° contienen disposiciones relacionadas con el campo de aplicación y la definición de expresiones como: Diversidad cultural e Industrias culturales, las cuales cumplen un papel importante dentro de la convención.

En los artículos 5° al 19, se estipulan las disposiciones relacionadas con los derechos y obligaciones de las Partes. Los artículos 20 y 21 se refieren a las relaciones de las Partes con otros instrumentos, así como, al compromiso que adquieren de promover los objetivos y principios de la convención en foros internacionales. Los artículos 22, 23 y 24 prevén lo relacionado con el reglamento, funciones de la Conferencia de las Partes y el Comité Intergubernamental, los cuales estarán secundados por la Secretaría de la UNESCO. En los artículos 25 al 35 se introducen las disposiciones finales sobre la solución de controversias, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los Estados Miembros; la posibilidad de denunciarla; su adhesión por los Estados no signatarios; su entrada en vigor; las disposiciones aplicables a las Partes que tengan un régimen constitucional federal o no unitario; las funciones impuestas al Director General de la UNESCO en su calidad de depositario; las enmiendas, los idiomas en que se establecerán los textos oficiales y su registro ante la Secretaría de las Naciones Unidas. 8 Procurador General Concepto 5372 Por último, el anexo contiene el procedimiento de conciliación en el evento en que se presente una controversia. Dada la evidente diversidad étnica y cultural de la República de Colombia, sus manifestaciones conforman un verdadero patrimonio inmaterial que debe ser protegido y preservado. Esta diversidad es reconocida y protegida por el artículo 7° Superior, y al Estado y a los particulares corresponde, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8° ibídem, hacer efectiva dicha protección. La convención sub examine se inscribe de

manera clara y armónica en los anteriores mandatos constitucionales, pues busca proteger y promover la diversidad de estas expresiones culturales. En virtud de la anterior circunstancia, y dado que la protección y la promoción de las expresiones culturales en sí misma no las afecta o las menoscaba, sino que, al contrario, las preserva a partir del respeto de su diversidad, el Ministerio Público considera que ni la convención en comento ni la Ley 1516 de 2012, que la aprueba, deben someterse a consulta previa de los grupos indígenas y afrocolombianos, según lo previsto en el Convenio 169 de la OIT. Como lo precisa la Corte, entre otras, en las Sentencias C-175 de 2009, C-608 de 2010 y C-187 de 2011, (…) la jurisprudencia constitucional también ha sido enfática en afirmar que la obligación de adelantar la consulta previa no surge frente a toda medida –administrativa o legislativaque sea susceptible de afectar a las comunidades étnicas, sino únicamente frente a aquellas que puedan afectarlas directamente. (…) Este requisito –afectación directamerece un cuidadoso análisis en el caso de las medidas legislativas, dentro de las que se incluyen las leyes aprobatorias de tratados internacionales. Ello porque “las leyes, en general, producen una afectación sobre todos sus destinatarios. De esta manera una ley, en cualquier ámbito, aplicable a la generalidad de los colombianos, afecta a los miembros de las comunidades indígenas y tribales que tengan la calidad de nacionales colombianos (…)”. Además porque “en principio, las leyes, por su carácter general y abstracto, no

9 Procurador General Concepto 5372 generan una afectación directa de sus destinatarios, la cual sólo se materializa en la instancia aplicativa”. Es entonces claro que, en el caso de las leyes, “lo que debe ser objeto de consulta son aquellas medidas susceptibles de afectar específicamente a las comunidades indígenas en su calidad de tales, y no aquellas disposiciones que se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos”. En los demás asuntos legislativos, las comunidades étnicas gozarán de los mismos espacios de participación de los que disponen la generalidad de los colombianos y de aquellos creados específicamente para ellas por la Constitución, la ley y los reglamentos, pero no existirá la obligación de la consulta previa (...). Como puede apreciarse, el Convenio bajo revisión y su ley aprobatoria no afectan de manera singular ni especial a los grupos indígenas, pues su objeto es proteger y promover todas las manifestaciones culturales existentes en el territorio de la República, por lo cual no es menester hacer la consulta en comento. Tanto la protección como la promoción en comento, se encuentran en consonancia con lo dispuesto en los artículos 9º, 226 y 227 Superiores, que orientan la política exterior de la República de Colombia. Y, además, guardan relación con los artículos 7°, 8°, 10, 68, 70, 71 y 72 ibídem, en la medida en que asumen el papel de la cultura en la nacionalidad, a partir de reconocer la riqueza de la diversidad étnica y cultural de la República.

4. Conclusión.

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que declare

EXEQUIBLE «La Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales», firmada en París el 20 de octubre de 2005, y la Ley 1516 del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual ésta fue aprobada. Señores Magistrados, 10 Procurador General Concepto 5372 MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO Procurador General de la Nación (E) LJMO/Yortiz 11

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