PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - La metrología constituye un estándar que facilita el come
Detalles
- Título
- PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - La metrología constituye un estándar que facilita el come
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General TRÁMITE LEGISLATIVO-Para aprobar los tratados internacionales se debe verificar que se cumplieron las exigencias constitucionales Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Al estudiar casos semejantes, en el Auto 053 de 2010 y en la Sentencia C-576 de 2006, la Corte precisa la consecuencia que se sigue de no seguir el procedimiento previsto en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003 para el anuncio del proyecto en el primer debate en la Cámara de Representantes, en los siguientes términos: “(…) una falencia en la realización de los anuncios para debates en un momento posterior a la votación en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenará la devolución de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y continúe su trámite desde el momento en que se produjo, cuando se reúnan las demás condiciones de subsanabilidad”, aunado a ello el artículo 160 de la Constitución Política consagra que “ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado”. En vista de la anterior circunstancia, y dado que se trata de un vicio subsanable, el Ministerio Público solicitará a al Corte que ordene devolver al Congreso de la República la Ley 1514 del 6 de febrero de 2012, para que se subsane la irregularidad en comento,
relativa a la imprecisión del anuncio de la votación del proyecto de ley en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes. FORMACIÓN DE LAS LEYES-Finalidad del anuncio previo La exigencia del anuncio previo de los proyectos de ley, según lo precisa la Corte en el Auto 038 de 2004 y en las Sentencias C-533 de 2004, C-333 de 2005 y C-1040 de 2005, tiene la finalidad de permitir a los congresistas y a la comunidad en general saber con anterioridad cuáles proyectos de ley, de actos legislativos o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas. Se trata de una exigencia constitucional que busca respectar y hacer efectivos el principio democrático, el principio de respeto por las minorías, el principio de publicidad y el principio de transparencia, en el proceso legislativo. TRATADOS INTERNACIONALES-La metrología constituye un estándar que facilita el comercio La Convención bajo estudio se inscribe en un marco de cooperación internacional, que establece los principios generales y la armonización a nivel global de la metrología legal, enfocándose en la elaboración de recomendaciones para mediciones y procedimientos normalizados de verificación de calidad de los productos a comercializar, con el fin de evitar duplicaciones innecesarias y de facilitar las importaciones y exportaciones de artículos dentro de las exigencias y la competitividad impuestas por la globalización. Este instrumento internacional, a través de sus diferentes actividades, permite garantizar la corrección y la equidad en las relaciones comerciales, consolidar el apoyo a nuevas ideas en el campo de la ciencia y la tecnología, generar mayor credibilidad frente a la
calidad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado mundial, complementar y Procurador General Concepto 5364 fortalecer el sistema de medidas sanitarias y fitosanitarias, alcanzando mayores beneficios para todos los elementos que componen la sociedad. La adhesión a la convención sub examine, favorece a los empresarios y a los consumidores nacionales, en la medida en que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una serie de estándares internacionales de medición, que son compatibles y comparables en términos internacionales, lo cual permite un desempeño comercial más fluido y competitivo. Contar con esta herramienta, que certifica y comprueba la confiabilidad del artículo, permite a su vez, generar mayor seguridad al consumidor al momento de adquirirlo. Bogotá, D.C., mayo 22 de 2012 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1514 del 6 de febrero de 2012, “Por medio de la cual se aprueba la Convención para constituir una Organización Internacional de Metrología Legal”, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del artículo XIII conforme a las disposiciones del artículo XXXIX.
Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.
Expediente LAT-382. Concepto 5364 Rindo concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991.
1. Preliminares.
Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 Superior, la Secretaría
Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 8 de 2 Procurador General Concepto 5364 febrero de 2012, la Ley 1514 del 6 de febrero de 2012, “Por medio de la cual se aprueba la Convención para constituir una Organización Internacional de Metrología Legal”, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del artículo XIII conforme a las disposiciones del artículo XXXIX. Por medio de Auto del 29 de febrero de 2012, la Corte asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas pruebas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.
2. Análisis formal.
Por Aprobación Ejecutiva del 12 de marzo de 2009, el Presidente de la República de Colombia, dispuso someter el Acuerdo en comento a la consideración del Congreso, para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.16 de la Carta. Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el Proyecto de ley, radicado con el número 63 de 2010 en el Senado, y 262 de 2011 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite:
El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 3 de agosto de 2010, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del 3 Procurador General Concepto 5364 Congreso 483 del 3 de agosto de 2010. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157.1). La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el Senador Edgar Espíndola Niño. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 703 del 28 de septiembre de 2010. El proyecto fue anunciado cinco veces antes de ser discutido y aprobado. De los anuncios y de los respectivos aplazamientos se da cuenta en las siguientes actas: el primer anuncio se encuentra registrado en el Acta 12 del 29 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 170 de 2011; el segundo anuncio aparece en el Acta 14 del 13 de octubre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 171 de 2011; el tercer anuncio consta en el Acta 15 del 19 de octubre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 171 de 2011; el cuarto anuncio consta en el Acta 16 del 26 de octubre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 171 de 2011; y el quinto anuncio figura en el Acta 17 del 27 de octubre de 2010,
publicada en la Gaceta del Congreso 172 de 2011. El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República del día martes 2 de noviembre de 2010, según consta en el Acta 18 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 172 del 8 de abril de 2011. El quórum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 8 votos a favor y ninguno en contra. 4 Procurador General Concepto 5364 La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el Senador Edgar Espíndola Niño. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 262 del 13 de mayo de 2011. El proyecto fue anunciado para segundo debate en el Senado de la República el 24 de mayo de 2011, como consta en el Acta 56 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 469 del 30 de junio de 2011, en la que se lee: “Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. (…) Proyecto de ley número 63 de 2010 Senado (…)”. Y al final se observa: “Siendo las 8:00 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 31 de mayo de 2011, a las 3:00 p. m.” El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión del día martes 31 de mayo de 2011, según consta en el Acta 57 de esta fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso 470 del 30 de junio de 2011. La ponencia favorable para primer debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Carlos Eduardo León Celis. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 762 del 10 de octubre de 2011. El proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 18 de octubre de 2011, como se desprende de la certificación expedida por la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y se observa en el Acta 10 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 1011 del 23 de diciembre de 2011, en la que se lee: “(…) Anuncio de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto legislativo número 01 de 2003, proyectos que serán debatidos y votados en la próxima sesión de 5 Procurador General Concepto 5364 comisión donde haya aprobación de proyectos de ley (…) Proyecto de ley número 262 de 2011 Cámara – 63 de 2010 Senado.” El Proyecto de ley fue debatido y aprobado por unanimidad en la sesión del 16 de noviembre de 2011, como consta en el Acta 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 100 del 23 de marzo de 2012. Pese a que el número de actas de la sesión en la cual se hace el anuncio y de la sesión en la cual se aprueba el proyecto, es consecutivo, existe entre la fecha de la primera, que es el 18 de octubre de 2011, y la de la segunda, que es 16 de noviembre de 2011, un lapso de tiempo cercano a
un mes. Esta circunstancia sería una mera anécdota si no fuera porque al tenor del procedimiento previsto en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, al anunciar para votación un proyecto de ley se debe indicar una fecha determinada o al menos determinable para hacerlo. En este caso, el anuncio se limita a decir que el proyecto será votado “en la próxima sesión de comisión donde haya aprobación de proyectos de ley”, sin que se precise cuál será esa sesión, o se brinde algún parámetro objetivo y razonable para determinarlo. Con la antedicha irregularidad en el proceso de formación del proyecto, el Representante Carlos Eduardo León Celis presenta ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes. La ponencia aparece publicada en la Gaceta del Congreso 942 del 6 de diciembre de 2011. El proyecto fue anunciado en sesión del día martes 13 de diciembre de 2011, según consta en el Acta de Plenaria 107 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 62 del 12 de marzo de 2012, en la que se lee: “(…) Vamos a anunciar los proyectos para mañana a las 9:00 de la mañana y seguiremos votando. Señor Secretario, sírvase anunciar los proyectos. (…) 6 Procurador General Concepto 5364 Proyectos para Segundo Debate (…) Proyecto de ley 262 de 2011 Cámara, 063 de 2010 Senado (…)”. Y al final se lee: (…) Se anuncia que se levanta la sesión y se convoca para mañana a las 9:00 de la mañana.”. El proyecto de ley fue debatido y aprobado el miércoles 14 de diciembre
de 2011, como consta en el Acta 108 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 94 del 22 de marzo de 2012. Según certificación del 8 de marzo de 2012, expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, la sesión contó con la asistencia de 161 Representantes. El 6 de febrero de 2012, el Presidente de la República sanciona la Ley 1514 de 2012, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio. El texto de la Ley 1514 de 2012 fue remitido a la Corte, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 8 de febrero de 2012, dentro del término de los 6 días establecido por el artículo 241.10 Superior. Al verificarse la existencia de un vicio en el proceso de formación de la Ley 1514 de 2012, consistente en no haberse seguido el procedimiento previsto en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003 para el anuncio del proyecto en el primer debate en la Cámara de Representantes, es menester establecer el alcance y las consecuencias constitucionales del mismo, como se hace enseguida. La exigencia del anuncio previo de los proyectos de ley, según lo precisa la Corte en el Auto 038 de 2004 y en las Sentencias C-533 de 2004, C333 de 2005 y C-1040 de 2005, tiene la finalidad de “permitir a los congresistas y a la comunidad en general saber con anterioridad cuáles proyectos de ley, de actos legislativos o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento
7 Procurador General Concepto 5364 pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas”. Se trata de una exigencia constitucional que busca respectar y hacer efectivos el principio democrático, el principio de respeto por las minorías, el principio de publicidad y el principio de transparencia, en el proceso legislativo. Al estudiar casos semejantes, en el Auto 053 de 2010 y en la Sentencia C-576 de 2006, la Corte precisa la consecuencia que se sigue de no seguir el procedimiento previsto en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003 para el anuncio del proyecto en el primer debate en la Cámara de Representantes, en los siguientes términos: “(…) una falencia en la realización de los anuncios para debates en un momento posterior a la votación en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenará la devolución de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y continúe su trámite desde el momento en que se produjo, cuando se reúnan las demás condiciones de subsanabilidad”, aunado a ello el artículo 160 de la Constitución Política consagra que “ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado”. En vista de la anterior circunstancia, y dado que se trata de un vicio subsanable, el Ministerio Público solicitará a al Corte que ordene devolver al Congreso de la República la Ley 1514 del 6 de febrero de 2012, para que se subsane la irregularidad en comento, relativa a la imprecisión del
anuncio de la votación del proyecto de ley en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.
3. Análisis material.
8 Procurador General Concepto 5364 La Convención bajo estudio se inscribe en un marco de cooperación internacional, que establece los principios generales y la armonización a nivel global de la metrología legal, enfocándose en la elaboración de recomendaciones para mediciones y procedimientos normalizados de verificación de calidad de los productos a comercializar, con el fin de evitar duplicaciones innecesarias y de facilitar las importaciones y exportaciones de artículos dentro de las exigencias y la competitividad impuestas por la globalización. Este instrumento internacional, a través de sus diferentes actividades, permite garantizar la corrección y la equidad en las relaciones comerciales, consolidar el apoyo a nuevas ideas en el campo de la ciencia y la tecnología, generar mayor credibilidad frente a la calidad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado mundial, complementar y fortalecer el sistema de medidas sanitarias y fitosanitarias, alcanzando mayores beneficios para todos los elementos que componen la sociedad. La adhesión a la convención sub examine, favorece a los empresarios y a los consumidores nacionales, en la medida en que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una serie de estándares internacionales de medición, que son compatibles y comparables en términos internacionales, lo cual permite un desempeño comercial más fluido y competitivo. Contar con esta herramienta, que certifica y comprueba la confiabilidad del artículo, permite a su vez, generar mayor seguridad al consumidor al momento de adquirirlo. En cuanto a su contenido, la Convención consta de un Preámbulo y 4
títulos, integrados por 40 artículos. En el Preámbulo se sintetiza la finalidad del Instrumento Internacional. En el primer título (artículo 1°) se establece el objeto de la Organización. En el segundo título (artículos 2° a 9 Procurador General Concepto 5364 23°), señala que serán miembros de la Organización los Estados participantes en el presente Convenio, así mismo, consagra los objetivos, compromisos, funciones y estructura de la Conferencia Internacional, el Comité Internacional y la Oficina Internacional de Metrología Legal. En el tercer título (artículos 24° a 31°), se prevé lo relativo a las disposiciones financieras de la Convención. En el cuarto título (artículos 32° a 40°), se precisa lo concerniente a la ratificación, aplicación, denuncia, entrada en vigor y vigencia del presente Acuerdo. El contenido del instrumento internacional sub examine cumple con los parámetros establecidos en el preámbulo y en los artículos 2°, 9°, 189.2, 226 y 227 de la Constitución Política, que orientan la política exterior del Estado colombiano y el manejo de las relaciones internacionales, sobre las bases de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, así como, el respeto de la soberanía nacional y el respeto a la autodeterminación de los pueblos. Esto en concordancia con el artículo 78 Superior, en virtud del cual el sentido de Metrología Legal, se amplía a los medios, instrumentos, aparatos y sistemas de medida que sirvan como herramientas para medir o contar los productos que son ofrecidos en el mercado a los consumidores, cumpliendo de esta forma, con los
requisitos exigidos por los estándares internacionales que buscan preservar los derechos constitucionales a la salud, la seguridad y el medio ambiente.
4. Conclusión.
En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que ordene DEVOLVER al Congreso de la República la Ley 1514 del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual se aprueba la “Convención para constituir una Organización Internacional de Metrología Legal, firmada en 10 Procurador General Concepto 5364 París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del artículo XIII conforme a las disposiciones del artículo XXXIX”, con el fin de que se subsane el vicio en que se incurrió en el proceso de formación de la misma. Señores Magistrados, MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO Procuradora General de la Nación (E) LJMO/Yortiz 11