PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Las leyes aprobatorias de tratados son leyes ordinar

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Las leyes aprobatorias de tratados son leyes ordinar
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General TRATADOS INTERNACIONALES-Las leyes aprobatorias de tratados son leyes ordinarias Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. DESAPARICION FORZADA-No es un delito político La desaparición forzada no es un delito político para efectos de la extradición de personas, lo cual se hace para permitir la posibilidad de la instituir una jurisdicción sobre este tipo de delitos. Esta posibilidad es acorde con el derecho penal internacional y con el derecho de los derechos humanos, y resulta un instrumento idóneo y razonable para lograr los propósitos de la convención. DERECHOS HUMANOS-Protección de la dignidad humana, libertad y debido proceso Estas disposiciones buscan proteger derechos fundamentales, en especial la dignidad humana, la libertad y el debido proceso, y persiguen ese propósito de manera proporcional y razonable. Por lo anterior, la convención es acorde tanto con la Constitución Política como con otros instrumentos internacionales sobre la materia, aprobados y ratificados por la República de Colombia. Bogotá, D.C., 30 MAR. 2011 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1418 del 1º de diciembre de 2010, Por medio de la cual se aprueba “La Convención

Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, adoptada en Nueva York el veinte (20) de diciembre de 2006.

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.

Expediente LAT-363. Concepto 5129 Procurador General Concepto 5129 Rindo concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991.

1. Preliminares.

Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 Superior, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 3 de diciembre de 2010, la Ley 1418 del 1 de diciembre de 2010, Por medio de la cual se aprueba “La Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006. La Corte, por medio de Auto del 20 de enero de 2011, asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas pruebas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

2. Análisis formal. “La Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, fue adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006. Por Aprobación Ejecutiva del 22 de abril de 2009, el Presidente de la República de Colombia, dispuso someter la citada Convención a la consideración del Congreso, para su discusión y

aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 150.16 de la Carta. 2 Procurador General Concepto 5129 Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, radicado con los números 209 de 2009 en el Senado y 303 de 2010 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite: El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 26 de noviembre de 2009, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de la Defensa Nacional. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 1208 de la misma fecha. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157.1). La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 117 del 15 de abril de 2010. El proyecto de ley fue anunciado en la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de Senado, del 11 de mayo de 2010, como

consta en el Acta 27 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 442 del 22 de julio de 2010. En la parte final del acta aparece que el Presidente de la Comisión, dice lo siguiente: “(…) Para la próxima semana vamos a convocar la sesión para el día miércoles, teniendo en cuenta que el día lunes es festivo, para los proyectos de ley. En ese orden de ideas, 3 Procurador General Concepto 5129 solicito al doctor Rafael dejar anunciados los proyectos para la sesión del día miércoles 19 de mayo, a partir de las 10:00 am”. Seguidamente en las páginas 6 y 7 se lee: “Anuncio de discusión y votación…” (…) Proyecto de ley número 209 de 2009 Senado…”. El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión realizada el día anunciado, es decir, el 19 de mayo de 2010, según consta en el Acta 28 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 472 del 22 de julio de

2010. El quórum deliberatorio y decisorio de esta sesión estuvo integrado por 7 senadores.

La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 287 del 2 de junio de 2010. El proyecto fue anunciado para segundo debate en el Senado de la República el 16 de junio de 2010, como consta en el Acta 43 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 415 del 19 de julio de 2010, en la que se lee: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el

Acto Legislativo número 01 de 2009, por Secretaría se anuncian los proyectos para la próxima sesión: (…) Proyecto de ley número 209 de 2009 Senado”. Y al final se observa: “Siendo las 8:50 pm, la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día jueves 17 de junio de 2010, a las 10:00 a.m”. El proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria que se llevó a cabo el 17 junio de 2010, como consta en el Acta 44 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 416 del 19 de julio de 2010. De los 60 senadores presentes, 57 votan afirmativamente el proyecto y 3 lo hacen negativamente. 4 Procurador General Concepto 5129 El texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso 372 del 24 de junio de 2010. La ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes fue presentada por los Representantes Iván Cepeda, Hernán Penagos, Pedro Pablo Pérez, Juan Carlos Sánchez, Yahir Fernando Acuña, Bayardo Gilberto Betancourt y José Ignacio Mesa. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 704 del 28 de septiembre de 2010. El proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 29 de septiembre de 2010, como se observa en el Acta 14 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 896 del 12 de noviembre de 2010, en la que se lee: “Honorables Representantes anuncio los siguientes proyectos

que serán debatidos en la Comisión el próximo 5 de octubre”. Enseguida se lee: “Proyecto de ley número 303 de 2010 Cámara, 209 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006”. El Proyecto de ley fue debatido y aprobado en la sesión del 5 de octubre de 2010, en la Comisión Segunda Constitucional Permanente como consta en página 20 de la Gaceta del Congreso 751 del 8 de octubre de 2010. La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso 751 del 8 de octubre de 2010, fue presentada por los Representantes Iván Cepeda, Hernán Penagos, Pedro Pablo Pérez, Juan Carlos Sánchez, Yahir Fernando Acuña, 5 Procurador General Concepto 5129 Bayardo Gilberto Betancourt, José Ignacio Mesa y Carlos Alberto Zuluaga. El proyecto fue anunciado en sesión del 13 de octubre de 2010, según consta en el Acta 23 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 849 del 2 de noviembre de 2010, en la que se lee: “Se anuncian los Proyectos para la Sesión Plenaria del día 19 de octubre o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos Legislativos: (…) Proyecto de ley número 303 de 2010 Cámara, 209 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para la protección

de todas las personas contra las desapariciones forzadas”. En certificación expedida por la Cámara de Representantes el 27 de enero de 2010, solicitada por la Corte el 24 de enero de 2011, se indica que el proyecto fue discutido y aprobado en sesión del 19 de octubre de 2010, con la asistencia de 155 Representantes, como consta en el Acta 24 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 868 de 2010. El 1 de diciembre de 2010, el Presidente de la República sanciona la Ley 1418 de 2010, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio. El texto de la Ley 1418 de 2010 fue remitido a la Corte, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 3 de diciembre de 2010, dentro del término de los 6 días establecido por el artículo 241.10 Superior. Luego de estudiar el proceso de formación de la Ley 1418 de 2010, “Por medio de la cual se aprueba “La Convención Internacional para la 6 Procurador General Concepto 5129 Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, el Ministerio Público no advierte la existencia de vicio alguno.

3. Análisis material.

La “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, fue aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el mes de junio de 2006. El 20 de diciembre de 2006, por medio de la resolución A/RES/61/177,

la convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York. El 27 de septiembre de 2007 la República de Colombia firma la convención y asume el compromiso de iniciar el proceso de su ratificación. Dentro de este proceso, la convención es aprobada por medio de la Ley 1418 de 2010. La convención en comento consta de un preámbulo y de 45 artículos. En su preámbulo, alude a una serie de instrumentos de derecho internacional que la inspiran, reitera la decisión de prevenir la desaparición forzada de personas y la necesidad de luchar contra la impunidad, y reconoce los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación. En sus artículos se introducen importantes desarrollos, de los que se da cuenta en los siguientes párrafos. En primer lugar se define, de manera acorde con lo dispuesto en el artículo 12 Superior, el fenómeno de la desaparición forzada en los siguientes términos: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la 7 Procurador General Concepto 5129 aquiescencia del Estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. En segundo lugar, se establece la obligación de los estados partes de la convención de adoptar una serie de medidas razonables para prevenir y

para reprimir la desaparición forzada. Entre las segundas, además de la obligación de tipificar el correspondiente delito, está la obligación de investigar los casos de desaparición forzada y la obligación de procesar a las personas responsables. En tercer lugar, se señala que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad, cuando se trata de una práctica sistemática y generalizada, lo cual está acorde con la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas” aprobada en Belem do Pará el 9 de julio de 1994. Al ser un crimen de lesa humanidad, la acción penal no prescribe. Esta consecuencia fue materia de revisión por la Corte en la Sentencia C-580 de 2002, en la cual la consideró ajustada a la Carta. En cuarto lugar, se precisa que la desaparición forzada no es un delito político para efectos de la extradición de personas, lo cual se hace para permitir la posibilidad de la instituir una jurisdicción sobre este tipo de delitos. Esta posibilidad es acorde con el derecho penal internacional y con el derecho de los derechos humanos, y resulta un instrumento idóneo y razonable para lograr los propósitos de la convención. En quinto lugar, se dispone una serie de compromisos, condiciones de colaboración y obligaciones de los estados parte, respecto de procesos que garanticen la publicidad y la transparencia de la privación de la libertad, para impedir desapariciones forzadas. En desarrollo de estas obligaciones, los estados parte deberán capacitar a los servidores, tanto 8 Procurador General Concepto 5129 civiles como militares, encargados de tramitar dichos procesos, y

adelantar de manera urgente tareas de búsqueda y localización de las personas desaparecidas, de identificación de las mismas o de sus restos, y restitución de estos últimos. En sexto lugar, se alude a las víctimas de desaparición forzada, a sus derechos y a las obligaciones del estado parte para con ellas. Entre las víctimas tiene especial importancia lo que se establece con la afectación directa o indirecta de los niños. En séptimo lugar, se crea un comité opcional de los estados parte, para examinar los informes que rindan éstos; promover un procedimiento para buscar y localizar personas desaparecidas; atender y tramitar los reclamos de los particulares; realizar visitas no confidenciales al territorio de un estado parte cuando se tenga información que revele graves violaciones; acudir al Secretario General de las Naciones Unidas en caso de prácticas generalizadas y sistemáticas. En último lugar, se regula lo que tiene que ver con la firma, ratificación y adhesión a este instrumento internacional, así como las condiciones para que entre en vigor y la posibilidad de someterse a arbitraje para su interpretación y aplicación. La convención bajo examen, en suma, integra una serie de disposiciones para prevenir y para combatir la desaparición forzada, práctica que está prohibida por el orden superior, como se anotó atrás. Estas disposiciones buscan proteger derechos fundamentales, en especial la dignidad humana, la libertad y el debido proceso, y persiguen ese propósito de manera proporcional y razonable. Por lo anterior, la convención es acorde tanto con la Constitución Política como con otros instrumentos 9 Procurador General Concepto 5129

internacionales sobre la materia, aprobados y ratificados por la República de Colombia.

4. Conclusión.

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar la EXEQUIBLE “La Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, y la Ley 1418 del 1º de diciembre de 2010, por medio de la cual ésta fue aprobada. Señores Magistrados,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

LJMO/NROA

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