PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Requisitos para su aprobación

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Requisitos para su aprobación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General TRATADOS INTERNACIONALES-Requisitos para su aprobación Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. TRATADOS INTERNACIONALES-Modificación al celebrado entre Colombia, México y Venezuela cumplió los requisitos de ley. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, radicado con los números 58 de 2010 en el Senado y 159 de 2010 en la Cámara, por medio de la cual se aprueba el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, firmado simultáneamente en Bogotá, D.C., y ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010) cumplió el trámite legal. Tanto el tratado como su protocolo modificatorio, se inscriben en un marco de cooperación bilateral entre las Repúblicas de México y de Colombia, en el cual el comercio y el acceso a ambos mercados es un instrumento relevante para alcanzar un mayor grado de competitividad en un mundo globalizado. Basta revisar el contenido del protocolo para advertir que las modificaciones y adiciones introducidas por éste al tratado, corresponden a ajustes técnicos necesarios para hacerlo

viable en vista de las nuevas circunstancias. Desde el cambio de nombre, inevitable luego de la salida del acuerdo de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la definición de su entrada en vigencia, pasando por una actualización de las reglas de acceso al mercado y de origen, y un ajuste a las funciones de la Comisión Administradora, el protocolo se limita a adaptar el tratado a la realidad sobreviniente. En vista de lo anterior, el Ministerio Público encuentra que tanto el protocolo en comento como su ley aprobatoria, se enmarcan dentro del orden superior, en especial en lo dispuesto por los artículos 2°, 9°, 189, 224, 226 y 227 de la Carta Política, y dentro del marco previsto para estos instrumentos internacionales en la Convención de Viena, aprobada por la República de Colombia mediante la Ley 32 de 1985. Bogotá, D.C., 16 de septiembre de 2011 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1457 del 29 de junio de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de

Procurador General Concepto 5217 Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá, D.C., y ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010)”.

Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

Expediente LAT-370. Concepto 5217 Rindo concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991.

1. Preliminares.

Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 Superior, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 05 de julio de 2011, la Ley 1457 del 29 de junio de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá, D.C., y ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010)”. La Corte, por medio de Auto del 18 de julio de 2011, asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas pruebas, pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

2. Análisis formal.

2 Procurador General Concepto 5217 El Protocolo modificatorio fue firmado simultáneamente en Bogotá y en Ciudad de México el 11 de junio de 2010. Por Aprobación Ejecutiva del 19 de julio de 2010, el Presidente de la República de Colombia, dispuso someter el citado protocolo a la consideración del Congreso, para su

discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.16 de la Carta. Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, radicado con los números 58 de 2010 en el Senado y 159 de 2010 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite: El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 3 de agosto de 2010, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 484 de la misma fecha. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157.1). La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el Senador Carlos Fernando Motoa Solarte. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 633 de 2010. 3 Procurador General Concepto 5217 El proyecto fue anunciado cuatro veces antes de ser discutido y aprobado. De los anuncios y de los respectivos aplazamientos se da cuenta en las

siguientes actas: primer anuncio en el Acta 07 del 14 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 991 del 30 de noviembre de 2010; segundo anuncio en el Acta 08 del 15 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 991 del 30 de noviembre de 2010; tercer anuncio en el Acta 09 del 21 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 992 del 30 de noviembre de 2010; cuarto anuncio en el Acta 11 del 28 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 170 del 8 de abril de 2011. El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión del día 29 de septiembre de 2010, según consta en el Acta 12 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 170 de 2011. Según certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, el proyecto fue aprobado con votación nominal y pública, que arrojó como resultado 10 votos a favor. La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el Senador Carlos Fernando Motoa Solarte. Esta ponencia, junto al texto definitivo aprobado en primer debate, aparece publicada en la Gaceta del Congreso 827 del 27 de octubre de 2010. El proyecto fue anunciado para segundo debate en el Senado de la República el 2 de diciembre de 2010, como consta en el Acta 29 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 74 del 10 de marzo de 2011,

en la que se lee: “(…) Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Proyecto de ley número 58 de 2010 Senado, Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados 4 Procurador General Concepto 5217 Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá, D.C., y ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010)”. Y al final se observa: “Siendo las 5:30 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día lunes 6 de diciembre de 2010, a las 12:00 m.”. El proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria que se llevó a cabo el día lunes 6 de diciembre de 2010, como consta en el Acta 30 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 75 del 10 de marzo de

2011. La aprobación se logra con una votación nominal de 52 votos positivos y 7 negativos, para un total de 59 votos, según se desprende de lo consignado en la citada gaceta y en la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República el 25 de julio de 2011.

El texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República fue

publicado en la Gaceta del Congreso 1116 de 2010. La ponencia positiva para primer debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Hernán Penagos Giraldo. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 142 del 1 de abril de 2011. El proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 5 de abril de 2011, como se desprende de la certificación expedida por la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y se observa en el Acta 32 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 278 del 17 de mayo del mismo año, en la que se lee: “(…) de acuerdo con el artículo 8° del Acto legislativo número 1 de 2003, se anuncian los proyectos de ley (…) Proyecto de ley número 159 de 2010 Cámara, 58 de 2010 Senado, Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo 5 Procurador General Concepto 5217 modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá, D.C., y ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010)” para la próxima sesión que haya aprobación de proyectos de ley. Nos vemos el próximo martes de la semana entrante 10 de la mañana”. El Proyecto de ley fue debatido y aprobado en la sesión del 26 de abril de 2011, como se anota en la certificación expedida por la Secretaría General

de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y se hace constar en el Acta 33 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 279 del 17 de mayo de 2011. La votación es pública y nominal, y su resultado es el siguiente: por el informe de ponencia, el articulado y el título del proyecto 9 votos a favor y 1 voto en contra. La ponencia positiva para segundo debate en la Cámara de Representantes, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso 269 del 17 de mayo de 2011, fue presentada por el Representante Hernán Penagos Giraldo. Para entrar a establecer si el trámite surtido dentro Plenaria cumplió con lo exigido en el Acto Legislativo 01 de 2003, se revisaron las pruebas que obran en el expediente. Entre estas pruebas no aparecen las actas relativas al anuncio y a la aprobación del Proyecto de ley 159 de 2010. Ante esta dificultad, se solicitó en repetidas oportunidades, vía telefónica, a la Relatoría de la Cámara de Representantes allegar copia de las Gacetas que contienen las actas 66 y 67. La respuesta fue que esto no es posible, por encontrarse éstas en proceso de elaboración. No obstante, en el expediente aparece el Oficio SG.2.1921/2011 dirigido por el Secretario 6 Procurador General Concepto 5217 General de la Cámara de Representantes a la Corte, en el cual se relaciona una Certificación del 27 de julio de 2011, expedida por el mencionado funcionario, en la que señala que el proyecto de ley fue anunciado previamente para segundo debate en sesión del 30 de mayo

del año en curso y que dicha información está consignada en el acta número 66 que aún no ha sido publicada, debido a que se encuentra en proceso de elaboración la Gaceta de la que hace parte. También se asevera en el citado documento que el proyecto fue aprobado el 31 de mayo del año que avanza, conforme aparece en el acta 67, con 88 votos afirmativos y 2 negativos. El 29 de junio de 2011, el Presidente de la República sanciona la Ley 1457 de 2011, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio. El texto de la Ley 1457 de 2011 fue remitido a la Corte, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 05 de julio de 2011, dentro del término de los seis días establecido por el artículo 241.10 de la Carta para ello. Luego de estudiar el proceso de formación de la Ley 1457 de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá, D.C., y ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010)”, el Ministerio Público no advierte la existencia de vicio alguno.

3. Análisis material.

7 Procurador General Concepto 5217 El protocolo sub examine modifica el Tratado de libre comercio suscrito

entre México, Venezuela y Colombia, suscrito el 13 de junio de 1994, aprobado por la Ley 172 de ese mismo año. Sobre la constitucionalidad de este tratado se pronunció la Corte en la Sentencia C-178 de 1995, en el trámite del Expediente LAT-041. Tanto el tratado como su protocolo modificatorio, se inscriben en un marco de cooperación bilateral entre las Repúblicas de México y de Colombia, en el cual el comercio y el acceso a ambos mercados es un instrumento relevante para alcanzar un mayor grado de competitividad en un mundo globalizado. La integración comercial que promueve este tipo de instrumentos de derecho internacional, se enmarca dentro de los objetivos de la política exterior de la República de Colombia que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9° Superior, “se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”. Dada la gradualidad de los compromisos adquiridos en el tratado, ha sido menester elaborar algunos protocolos modificatorios, como el que se analiza ahora, para incorporar algunos elementos técnicos relativos a facilidades de acceso a mercados, comisiones administradoras, reglas de origen, comités de insumos, listas de productos de interés, y para fijar compromisos de liberación arancelaria y de consolidación económica. Además, la circunstancia de que la República Bolivariana de Venezuela haya decidido retirarse del acuerdo inicial, al tomar las medidas que el derecho internacional dispone para tal efecto, hace necesario introducir algunos ajustes al tratado. 8 Procurador General Concepto 5217 En cuanto a su contenido, el protocolo consta de un preámbulo y 5

partes, integradas por 12 artículos y 9 anexos. En el Preámbulo se refleja la intención de las Partes de profundizar sus relaciones comerciales y de cooperación entre los dos pueblos. En la primera parte (artículo 1°) se modifica el nombre del tratado de libre comercio, del que ya no hace parte la República Bolivariana de Venezuela. En la segunda parte (artículos 2° a 6°) se adiciona el tratado con una serie de reglas relativas al acceso al mercado. En la tercera parte (artículos 7° a 10°) se modifica y adiciona el tratado con una serie de reglas de origen. En la cuarta parte (artículo 11°) se modifica el artículo 20 del tratado, en el cual se describen las funciones de la Comisión Administradora. En la quinta parte (artículo 12°) se precisa lo concerniente a la entrada en vigor del protocolo. Basta revisar el contenido del protocolo para advertir que las modificaciones y adiciones introducidas por éste al tratado, corresponden a ajustes técnicos necesarios para hacerlo viable en vista de las nuevas circunstancias. Desde el cambio de nombre, inevitable luego de la salida del acuerdo de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la definición de su entrada en vigencia, pasando por una actualización de las reglas de acceso al mercado y de origen, y un ajuste a las funciones de la Comisión Administradora, el protocolo se limita a adaptar el tratado a la realidad sobreviniente. En vista de lo anterior, el Ministerio Público encuentra que tanto el protocolo en comento como su ley aprobatoria, se enmarcan dentro del orden superior, en especial en lo dispuesto por los artículos 2°, 9°, 189,

224, 226 y 227 de la Carta Política, y dentro del marco previsto para estos instrumentos internacionales en la Convención de Viena, aprobada por la República de Colombia mediante la Ley 32 de 1985. 9 Procurador General Concepto 5217

4. Conclusión.

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar EXEQUIBLES el “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá, D.C., y ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010)”, y la Ley 1457 del 29 de junio de 2011, que lo aprueba. Señores Magistrados, MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO Procuradora General de la Nación (E) LJMO/YOrtiz 10

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