PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Si son simplificados o reglamentarios de otro no req

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Si son simplificados o reglamentarios de otro no req
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, D.C. 25 de marzo de 2010. Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra el “Acuerdo Complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad” entre los Gobiernos de la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Demandantes: LUIS ALFREDO SÁNCHEZ y OTROS.

Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.

Expedientes: D-7964 Y D-7965.

Concepto No. 4937 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 2º y 278 numeral 5º de la Constitución Política, se procede a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública de constitucionalidad consagrada en los artículos 40 numeral 6º y 242 numeral 1º de la Carta Política, instauraron los ciudadanos LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, LILIANA RODRÍGUEZ NARANJO, MAURICIO UMBARILA ROMERO y JULIETH ISADORA VANEGAS DELGADO (D-7964), contra el “Acuerdo Complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Concepto No. 4937 Seguridad” entre los Gobiernos de la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito el 30 de octubre de 2009, así como con relación a la solicitud de control automático y oficioso de este Acuerdo que hicieron a la Corte Constitucional los ciudadanos SANDRA ROCIO

BARRETO, INGRID PAOLA GÓMEZ SÁNCHEZ, EDNA CAROLINA OBANDO

y MARIA FERNANDA ARIZA (D-7965).

El texto completo del Acuerdo demandado es el siguiente: “Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América 03/11/2009 Índice Preámbulo Artículo I Definiciones Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad Artículo III Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad Artículo IV Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas Artículo V Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves Artículo VI Pago de tarifas y otros cargos Artículo VII Respeto por las leyes nacionales Artículo VIII Estatus del personal Artículo IX Documentación para entrar, salir y viajar Artículo X Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos Artículo XI Construcción Artículo XII Contratación y contratistas Artículo XIII Servicios públicos Artículo XIV Facilitación administrativa Artículo XV Uniformes y armas Artículo XVI Seguridad Artículo XVII Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales Artículo XVIII Trato fiscal Artículo XIX Reclamaciones Artículo XX Servicios postales y comunicaciones Artículo XXI Medio ambiente, salud y seguridad 2 Concepto No. 4937 Artículo XXII Facilitación de los observadores aéreos Artículo XXIII Implementación, evaluación y enmienda Artículo XXIV Solución de controversias Artículo XXV Entrada en vigor y duración Preámbulo El Gobierno de la República de Colombia ("Colombia") y el Gobierno de los Estados

Unidos de América ("los Estados Unidos"), en adelante "las Partes" o "la Parte", según convenga: En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952 ("el Acuerdo de 1952"); de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961 ("la Convención de Viena"); del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1962 ("el Convenio de 1962"); del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 ("el Acuerdo de Misiones Militares de 1974"); de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988; de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; de las convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas, suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios; de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas; de la Carta Democrática Interamericana de 2001; y de la Política de Defensa y Seguridad Democrática de la República de Colombia; Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de febrero de 1990, y la Declaración de San Antonio sobre la cooperación regional en la lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992; Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que establece un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un programa integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras amenazas contra la seguridad nacional de Colombia; De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007; Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico Ilícito por Mar (conocido como "el Acuerdo de Interdicción Marítima"), suscrito en Bogotá el 20 de febrero de 1997 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas ("Acuerdo Air Bridge

Denial"), suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 2007; Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia de promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delincuencia organizada 3 Concepto No. 4937 transnacional y la proliferación de armas pequeñas y ligeras; Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia; Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas; Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos años el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia - Estados Unidos y su Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la cooperación entre las Partes; Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad de las Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su capacidad de cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares; Han convenido en lo siguiente: Artículo I Definiciones A efectos del presente Acuerdo: a) Por "personal civil" se entiende los empleados civiles o personas formalmente asignadas al Departamento de Defensa de los Estados Unidos que se encuentren en

Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros departamentos u organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. b) Por "personal militar" se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. c) Por "personal de los Estados Unidos" se entiende el personal militar y el personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. d) Por "contratistas de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. e) Por "empleados de contratista de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. f) Por "observadores aéreos" se entiende los representantes de Colombia o de terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de los Estados Unidos, participen en misiones aéreas que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo. g) Por "instalaciones y ubicaciones convenidas" se entiende los sitios, emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. h) Por "partes operativas" se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia y el

Departamento de Defensa de los Estados Unidos. i) Por "personas a cargo" se entiende los cónyuges del personal de los Estados Unidos, o hijos de dicho personal que dependen de ellos para su manutención, así como aquellas personas que por razones de tipo legal, financiero o de salud dependen del personal de los Estados Unidos, son mantenidos por ellos, residen con 4 Concepto No. 4937 dicho personal, y que se encuentran en territorio de Colombia bajo órdenes de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que autorizan su presencia en Colombia, para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo. j) Por "bienes" se entiende, entre otros bienes muebles, los productos, equipos, materiales y suministros que guarden relación con el presente Acuerdo. k) Por "aeronave de Estado de los Estados Unidos", se entiende una aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo. l) Por "buque de Estado de los Estados Unidos", se entiende un buque así designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo. Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia - Estados Unidos para promover la relación estratégica entre las Partes. Artículo III Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad

1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad con los acuerdos

bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una de las Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia.

2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente, requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos. Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y respetarán las normas colombianas. Para tal fin, las Partes podrán suscribir uno o más acuerdos de implementación que establezcan un mecanismo ágil y eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según la naturaleza de las actividades.

3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperación regionales y globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.

4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la integridad territorial

de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación en el que se establezcan las líneas y características de la cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de actividades en el marco del presente Acuerdo.

Artículo IV Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas 5 Concepto No. 4937

1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga; y permitiendo e lacceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las Partes o sus Partes Operativas. Para tal fin, las Partes Operativas establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

2. Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos, permitirán

a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, incluida la construcción convenida. Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán acceso y la capacidad de moverse libremente dentro y entre las instalaciones y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 de este artículo.

4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre las Partes o sus Partes Operativas, hasta la entrega de los mismos a Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este artículo.

5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir uno o más acuerdos de implementación en los cuales se establecerán los protocolos de seguridad y los términos y condiciones para el acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para su uso.

6. Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las estructuras

inamovibles y los montajes conectados a la tierra. 7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación convenida, o de parte de la misma, incluidas las instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas conforme al presente Acuerdo, los Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que éstas se encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto de esa entrega. Los Estados Unidos no estarán obligados a desinstalar cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa condición en el momento de la construcción. Las Partes o sus Partes Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere lugar, consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de construcción. 6 Concepto No. 4937 Artículo V Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad colombiana.

2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementación en el que se establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se designarán los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del país; y se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana.

3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes de entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los Estados Unidos

que operen en el marco del presente Acuerdo.

4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas. Las funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos, se establecerán en el acuerdo de implementación previsto en el artículo III del presente Acuerdo.

Artículo VI Pago de tarifas y otros cargos

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa. Los Estados Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por las empresas comerciales por los servicios requeridos y recibidos. Colombia hará todos los esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los servicios solicitados y recibidos de empresas comerciales.

2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo. Los Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales.

3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para

llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los estándares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.

4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica, las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a abordaje e inspección.

5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación bilateral y de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará los pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen los Estados Unidos para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo. Las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación para asegurar la circulación expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.

Artículo VII Respeto por las leyes nacionales 7 Concepto No. 4937 El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las leyes de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes. Artículo VIII Estatus del personal

1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena.

2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la cooperación bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos brindarán a dicho personal militar de Colombia, las cortesías usualmente disponibles para el personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de los Estados

Unidos.

3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por su parte, los Estados Unidos tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean procesados con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como la decisión final de las investigaciones o procesamientos.

4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen las

autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal militar de los Estados Unidos. En concordancia con el artículo 12 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podrán ejercer autoridad disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.

5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.

6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo. Las Partes buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua, incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.

7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán exonerados de obtener

8 Concepto No. 4937 permisos laborales y de residencia por concepto de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo. Artículo IX Documentación para entrar, salir y viajar

1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará sus entradas y salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad (militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar pasaporte o visa. El personal civil y las

personas a cargo que no sean titulares de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.

2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Para este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.

3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación, en el cual se definirán: las características de los documentos de identificación; los trámites migratorios expeditos para el personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales de terceros países; los puertos de ingreso y salida; los términos para obtener el visado correspondiente; los parámetros necesarios para hacer efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos estadounidenses. En ningún caso se excederán los límites establecidos por la normatividad migratoria colombiana en cuanto a permanencia sin visa en el territorio nacional.

5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen aeropuertos comerciales.

Artículo X Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos

1. De conformidad con el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y el literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo. El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a los

9 Concepto No. 4937 Estados Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, según el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier momento.

2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático, en virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las

autoridades competentes de Colombia puedan ejercer, previa coordinación entre las Partes, a través de canales diplomáticos.

3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de Colombia, están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos, matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma se causarían en Colombia. Esos bienes muebles podrán cederse a otro personal de los Estados Unidos, o sus personas a cargo, exentos de derechos, aranceles, impuestos y tributos similares. En el caso de que dichos bienes se cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes, conforme a las leyes y los reglamentos locales.

4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos

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