PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Vinculación de colombia como miembro de la organizac

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TRATADOS INTERNACIONALES - Vinculación de colombia como miembro de la organizac
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

TRAMITE LEGISLATIVO-No existe un trámite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Luego de estudiar el proceso de formación de la Ley 1479 de 2011, “Por medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008”, el Ministerio Público no advierte la existencia de vicio alguno. TRATADOS INTERNACIONALES-Vinculación de Colombia como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE y su foro En 1962, por iniciativa del presidente estadounidense John Kennedy, se creó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, con el propósito de promover políticas de bienestar y desarrollo a nivel mundial, estableciendo a través de su Centro de Desarrollo espacios para el intercambio de experiencias entre sus países

miembros y los países emergentes en desarrollo. El Centro de Desarrollo es un foro de discusión, en el cual los países en vía de desarrollo como la República de Colombia, pueden trabajar de manera conjunta con otros y obtener de éstos y de organismos internacionales, asesorías en políticas de desarrollo, para mejorar sus condiciones socioeconómicas. Este foro es un elemento útil y adecuado para implementar políticas públicas y herramientas técnicas relevantes en materia de lucha contra la pobreza y contra la desigualdad económica. La adhesión al Centro de Desarrollo representa para la República de Colombia una oportunidad para ampliar y diversificar sus relaciones internacionales, en especial en materias de desarrollo, con efectos tangibles en materia de comercio, bienestar y acceso a nuevas tecnologías. Procurador General Concepto 5295 Bogotá, D.C., enero 27 de 2012 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1479 del 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-, que establece un centro de desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el desarrollo económico –OCDE-, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE ”, concluido

el 24 de julio de 2008”.

Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA

MARTELO.

Expediente LAT-378. Concepto 5295 El Ministerio Público procede a rendir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2°, y 278, numeral 5°, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.

1. Preliminares.

Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 29 de septiembre de 2011, la Ley 1479 del 28 de septiembre de 2011, Por medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización” adoptada por el Consejo en su 2 Procurador General Concepto 5295 vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008. Mediante Auto del 24 de octubre de 2011, el Magistrado Ponente asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó la práctica de algunas pruebas, pertinentes para

establecer los antecedentes del instrumento público y de su ley aprobatoria.

2. Análisis formal.

La Decisión del Consejo de la OCDE que establece un centro de desarrollo de la organización se firmó en París el 23 de octubre de 1962. El correspondiente Acuerdo, mediante canje de notas entre la República de Colombia y la Secretaría General de la OCDE, se concluyó el 24 de julio de

2008. Por Aprobación Ejecutiva del 19 de julio de 2010, el Presidente de la República de Colombia dispuso someter el citado instrumento internacional a la consideración del Congreso, para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.16 de la Carta.

Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 Superiores para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 ibidem, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, radicado con los números 59 de 2010 en el Senado y 172 de 2010 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite: 3 Procurador General Concepto 5295 El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado, el 3 de agosto de 2010, por medio de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del

Congreso 485 del 3 de agosto de 2010. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157.1). La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el Senador Guillermo García Realpe y aparece publicada en la Gaceta del Congreso 644 del 15 de septiembre de 2010. El proyecto fue anunciado cinco veces antes de ser discutido y aprobado. De los anuncios y de los respectivos aplazamientos se da cuenta en las siguientes actas: el primer anuncio se encuentra registrado en el Acta 8 del 15 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 991 de 2010; el segundo anuncio aparece en el Acta 9 del 21 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 992 de 2010; el tercer anuncio consta en el Acta 11 del 28 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 170 de 2011; el cuarto y el quinto anuncio figuran en las Actas 14 y 15 del 13 y del 19 de octubre de 2010, respectivamente, publicadas en la Gaceta del Congreso 171 de 2011. El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión del día 26 de octubre de 2010, según consta en el Acta 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 171 del 8 de abril de 2011. Según certificación de la Comisión Segunda del Senado, el proyecto fue aprobado con votación nominal y

pública, con la asistencia de 10 senadores de los cuales ninguno emitió voto en contra del proyecto. 4 Procurador General Concepto 5295 La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el Senador Guillermo García Realpe. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 977 del 26 de noviembre de 2010. El proyecto fue anunciado para segundo debate en el Senado de la República el 14 de diciembre de 2010, como consta en el Acta 33 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 78 del 10 de marzo de 2011, en la que se lee: “Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Señor Presidente, los siguientes son los proyectos para la sesión del día de mañana: (…) Proyecto de ley número 59 de 2010 Senado (…)”. Y al final se observa: “Siendo las 8:30 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 15 de diciembre de 2010, a las 9:00 a. m.” El proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria que se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2010, como consta en el Acta 34 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 80 del 11 de marzo de 2011, con una votación nominal de 54 votos a favor y cero en contra, según se desprende de lo consignado en esta gaceta y en la certificación expedida por el

Secretario General del Senado de la República el 2 de noviembre de 2011. El texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso 1116 del 22 de diciembre de 2010. La ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Albeiro Vanegas Osorio. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 176 del 11 de abril de 2011. 5 Procurador General Concepto 5295 El proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 26 de abril de 2011, como se observa en el Acta 33 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 279 del 17 de mayo de 2011. El Proyecto de ley fue debatido y aprobado por unanimidad en la sesión del 3 de mayo de 2011, como consta en el Acta 34 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 481 del 1 de julio de 2011. La ponencia positiva para segundo debate en la Cámara de Representantes, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso 285 del 20 de mayo de 2011, fue presentada por el Representante Albeiro Vanegas Osorio. Al examinar el anuncio y votación del proyecto en este debate, se observa que existe una circunstancia relativa al anuncio, que amerita una consideración especial. Por medio del Oficio SG.2-3055/2011 del 9 de noviembre de 2011, el Secretario General de la Cámara de Representantes informa a la Corte que, en el Acta 66 del 30 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso 669 de 2011, se omitió lo relativo al anuncio del

proyecto sub examine. Esta omisión en el acta, corresponde a un error en su proceso de elaboración, pues en la sesión del 30 de mayo de 2011 sí se anunció el proyecto en comento, para ser considerado en la sesión del 31 de mayo de 2011. Este error ameritó una nota aclaratoria del referido secretario, que aparece en la Gaceta del Congreso 896 de 2011, en la cual se pone de presente: “Que revisado el video y el audio de la sesión referida se encontró el anuncio realizado del Proyecto de Ley (…) Que por error involuntario en la elaboración del proyecto de acta de la sesión referida, se omitió la transcripción del texto correspondiente al anuncio del proyecto de ley antes mencionado”. 6 Procurador General Concepto 5295 En el oficio del Secretario General de la Cámara de Representantes atrás citado, luego de precisar lo relativo al anuncio del proyecto, se informa que la plenaria de esta cámara, en sesión del 31 de mayo de 2011, lo debatió y aprobó con la presencia de 155 Representantes, según se da cuenta en el Acta 67 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 670 de 2011. El 28 de septiembre de 2011, el Presidente de la República sanciona la Ley 1479 de 2011, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio. El texto de la Ley 1479 del 28 de septiembre de 2011 fue remitido a la Corte, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 29 de septiembre de 2011, dentro del término de los seis días establecido por el artículo 241.10 de la Carta para

ello. Luego de estudiar el proceso de formación de la Ley 1479 de 2011, “Por medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008”, el Ministerio Público no advierte la existencia de vicio alguno.

3. Análisis material.

En 1962, por iniciativa del presidente estadounidense John Kennedy, se creó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, con el propósito de promover políticas de bienestar y desarrollo a nivel 7 Procurador General Concepto 5295 mundial, estableciendo a través de su Centro de Desarrollo espacios para el intercambio de experiencias entre sus países miembros y los países emergentes en desarrollo. El Centro de Desarrollo es un foro de discusión, en el cual los países en vía de desarrollo como la República de Colombia, pueden trabajar de manera conjunta con otros y obtener de éstos y de organismos internacionales, asesorías en políticas de desarrollo, para mejorar sus condiciones socioeconómicas. Este foro es un elemento útil y adecuado para implementar políticas públicas y herramientas técnicas relevantes en materia de lucha contra la pobreza y contra la desigualdad económica. La

adhesión al Centro de Desarrollo representa para la República de Colombia una oportunidad para ampliar y diversificar sus relaciones internacionales, en especial en materias de desarrollo, con efectos tangibles en materia de comercio, bienestar y acceso a nuevas tecnologías. En cuanto a su contenido, el instrumento internacional consta de un preámbulo, once (11) artículos y el Acuerdo mediante Canje de Notas. El preámbulo comprende las razones por las cuales los Estados Parte consideran necesaria la adopción del instrumento internacional. Los artículos 1°, 2° y 3° prevén la conformación de un Centro de Desarrollo, la finalidad del mismo y las actividades a desarrollar. Los artículos 4° y 5° se ocupan de las relaciones de trabajo que debe establecer el Centro con otras organizaciones con el fin de alcanzar sus objetivos y de las cuentas que debe rendir ante el Consejo. Los artículos 6° y 7° señalan que el Consejo tendrá la facultad de nombrar al presidente del Centro, y el Secretario General a los asesores con conocimiento pericial en problemas de desarrollo económico. Los artículos 8°, 9° y 10° hacen alusión a la planta de personal y a las disposiciones de las reglamentaciones 8 Procurador General Concepto 5295 financieras. El artículo 11° consagra como participantes a los países miembros y al gobierno de Japón. En el Acuerdo mediante Canje de Notas la República de Colombia acepta ser miembro pleno participante del Centro de Desarrollo, con lo que de ello se sigue, y cubrir los gastos correspondientes. Se precisa, además, lo relativo a la entrada en vigencia del Acuerdo. Al examinar los derechos y los deberes que contrae la República de

Colombia al adherirse al Centro de Desarrollo, se encuentra que éstos respetan el principio de soberanía nacional y se enmarcan dentro de los principios generales del derecho internacional. El sistema de asesoría que brinda el Centro de Desarrollo no contraviene disposición constitucional alguna. Por el contrario, sus objetivos y funciones resultan acordes con el proceso de integración y de cooperación entre estados, en especial en materias económicas y sociales, dentro de los parámetros propios del derecho internacional. Los servicios que presta el Centro de Desarrollo estimulan la promoción de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece el artículo 226 de la Constitución Política. Así mismo, constituyen una herramienta importante para la integración con los demás países de conformidad con el artículo 227 superior. El Ministerio Público, luego de revisar el Instrumento Internacional y su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como en su aspecto material, considera que se cumple con los requisitos establecidos para su formación por la Carta, y que su contenido desarrolla y respeta los preceptos 9 Procurador General Concepto 5295 consagrados en ésta. Por lo tanto, solicitará a la Corte declarar su exequibilidad.

4. Conclusión.

En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación solicita a la Corte declarar EXEQUIBLE la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización” adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo

mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008”, y la Ley 1479 del 28 de septiembre de 2011, que lo aprueba. Señores Magistrados,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación LJMO/YOrtiz 10

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