PGN - TRATADOS PUBLICOS - Tránsito de personas, vehículos, embarcaciones y aeronaves entre

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TRATADOS PUBLICOS - Tránsito de personas, vehículos, embarcaciones y aeronaves entre
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, D.C., octubre 31 de 2005 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref: Revisión Constitucional de la Ley 968 de 2005 “POR

MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR”. Firmado en Bogotá el 24 de agosto de 2000.

Magistrado Sustanciador: Dr. Jaime Araujo Rentería

Expediente No. LAT-280 Concepto No. 3969 Procede el Despacho a rendir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

1. Antecedentes En cumplimiento de lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Honorable Corte Constitucional, con oficio fechado el 18 de julio de 2005, la Ley 968 del 13 de julio de 2005 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE COLOMBIA Y EL ECUADOR”, firmado en Bogotá el 24 de agosto de 2000.

Mediante auto del 1 de agosto de 2005, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó la práctica de algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento público y su ley aprobatoria sometidos a control.

2. Análisis formal Procurador General 2.1. Suscripción del Acuerdo El instrumento internacional fue suscrito en Bogotá el veinticuatro (24) de agosto de dos mil por los ministros de relaciones exteriores de la República de Ecuador y la República de Colombia, doctor Guillermo Fernández de Soto. En razón de la investidura de quien actúo en representación del Estado colombiano, no era necesaria la expedición de plenos poderes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Igualmente, el 5 de marzo de dos mil dos, el Gobierno Nacional le dio la aprobación ejecutiva. Así las cosas, respecto de la competencia para la aprobación del citado acuerdo no se encuentra reparo de constitucionalidad alguno, 2.2. Trámite de la Ley Aprobatoria del Instrumento Público Internacional Ley 968 de 2005 Dado que la Constitución Política no señaló procedimiento especial para el trámite de las leyes aprobatorias de tratados internacionales y de su incorporación a la legislación interna, a éstos les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (artículos 157, 158 y 160 de la Constitución Política), advirtiendo que la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Carta, por cuanto la ley aprueba un instrumento público que se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales. Conforme con la documentación allegada sobre el Proyecto de Ley No. 88/04 Senado y 248/04 Cámara, este Despacho ha verificado el cumplimiento de los

siguientes requisitos: 2.2.1. El proyecto de ley aprobatoria fue presentado al Senado de la República por los Ministros de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson y de la Protección Social, Diego Palacios Betancourt, el día 23 de agosto de 2004, según la 2 Procurador General constancia del Secretario General del Senado que aparece en la página número 22 de la Gaceta del Congreso 471, página 22. El texto original junto con la respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 471 del 26 de agosto de 2004, páginas 20 a 23. 2.2.2. La ponencia para primer debate fue presentada por los Senadores Jimmy Chamorro Cruz y Francisco Murgueitio Restrepo, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 599 del 22 de septiembre de 2004, página 6 y 7. 2.2.3. Según constancia expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, Dr. Felipe Ortiz M., el proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda en sesión del 13 de octubre de 2004, con un quórum deliberatorio y decisorio de 11 de los 13 senadores que conforman la Comisión. Previo a su aprobación, el fue anunciado en la sesión del 12 de octubre 2004. 2.2.4. La ponencia para segundo debate fue presentada también por los Senadores Jimmy Chamorro Cruz y Francisco Murgueitio Restrepo, publicada en la Gaceta del Congreso No. 701 del 16 de noviembre de 2004, páginas 5 y 6.

2.2.5. De acuerdo a la certificación expedida por Secretario General del Senado de la República y demás documentos allegados, el Proyecto de Ley fue aprobado en segundo debate, en sesión plenaria del 23 de noviembre de 2004, con un quórum deliberatorio y decisorio de 93 Senadores de los 102 de conforman la Plenaria del Senado de la República, según consta en acta Nº 22 de la sesión ordinaria del 23 de noviembre de 2004, publicada en la Gaceta Nº 845 del 23 de diciembre de 2004, página 30, dándose cumplimiento al término de ocho días que debe mediar entre el primero y segundo debate, conforme a lo dispuesto por el artículo 160 Superior. Previo a su aprobación, el proyecto fue anunciado en la sesión ordinaria del día 16 de noviembre de 2004, según consta en el acta Nº 21 3 Procurador General publicada en la Gaceta del Congreso No. 844 del 23 de diciembre de 2004, página 6. En la Cámara de Representantes, el trámite fue el siguiente: 2.2.6. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Guillermo Rivera Flores, aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 54 del 18 de febrero de 2005, página 31 y 32. De esta manera, se dio cumplimiento al término de 15 días que debe mediar entre la aprobación de un proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra. 2.2.7. Según certificación expedida el 4 de agosto de 2005, por el Secretario

General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes Orlando Guerra de la Rosa, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda en sesión del 27 de abril de 2005, con un quórum deliberatorio y decisorio de 17 representantes según acta número 32 del 27 de abril de 2005, la cual no aparece publicada en la Gaceta del Congreso. La aprobación del proyecto fue anunciada en la sesión del día 26 de abril de 2005, según acta del 26 de abril de 2005, igualmente advierte el Secretario que dicha acta se encuentra sin publicar. 2.2.8. La ponencia para segundo debate fue presentada igualmente por el Representante Guillermo Rivera Florez y aparece publicada en la Gaceta del Congreso 276 del 18 de mayo 2005, páginas 10 y 11. 2.2.9. De conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes el 12 de agosto de 2005 y demás documentos allegados al expediente, en la sesión plenaria del 7 de junio de 2005, se hicieron presentes ciento sesenta (159) de sus miembros, el proyecto de ley fue considerado y aprobado “por la mayoría de los presentes”, publicada en la Gaceta del Congreso número 506 del 10 de agosto de 2005, página 27, dándose 4 Procurador General cumplimiento al término de ocho días que debe mediar entre el primero y segundo debate, conforme a lo dispuesto por el artículo 160 Superior. El proyecto fue anunciado en cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 8º que adicionó el artículo 160 de la Carta Política en la sesión ordinaria

del 2 de junio de 2005, como aparece en la Gaceta del Congreso Nº 500 del 8 de agosto de 2005, página 24. 2.2.10. El 13 de julio de 2005, se sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 968 de 13 de julio de 2005. 2.2.11. Finalmente, cabe anotar que el texto de la ley fue remitido por el Gobierno a la Corte Constitucional, el 18 de julio de 2005, ajustándose al término señalado para el efecto por el artículo 241, numeral 10 de la Carta Política. Se presenta a manera de esquema general un cuadro en el cual se sintetiza el trámite legislativo del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador: El trámite ante el Senado, fue el siguiente: TRAMITE FECHA CONSTANCIA Presentación del 23 de agosto de 2004 Gaceta del Congreso No. Proyecto ante la 471, página 22. Secretaria del Senado. Publicación del Proyecto 26 de agosto de 2004 Gaceta del Congreso No. 471, página 20. Ponencia para primer 22 de septiembre de Gaceta del Congreso No. debate en Comisión 2004 599, pagina, 6 y 7. Segunda del Senado Aprobación por Comisión 13 de octubre de 2004. Constancia del Secretario Segunda del Senado. de Comisión Segunda. Anunciación del Proyecto 13 de octubre de 2004. Constancia del Secretario de Comisión Segunda. Ponencia para segundo 16 de noviembre de 2004 Gaceta del Congreso No.

debate en Senado 701, página 5 y 6. Anunciación del proyecto 16 de noviembre de 2004 Gaceta del Congreso No. 844, página 6. 5 Procurador General Aprobación del Proyecto 23 de noviembre de 2004 Gaceta del Congreso No. por la Plenaria del 844, página 30. Senado El trámite ante la Cámara de Representantes fue el siguiente: TRAMITE FECHA CONSTANCIA Ponencia para primer 18 de febrero de 2005. Gaceta del Congreso No. debate en Comisión 54, páginas 31 y 32. Segunda de la Cámara. Aprobación por Comisión 27 de abril de 2005. Según constancia del Segunda de la Cámara. Secretario de la Comisión el Acta No. 23 se encuentra sin publicar. Anunciación del Proyecto 26 de abril de 2005. Según constancia del Secretario de la Comisión el Acta No. 26 se encuentra sin publicar. Ponencia para segundo 18 de mayo de 2005. Gaceta del Congreso No. debate en Cámara. 276, páginas 10 y 11. Anunciación del proyecto 2 de junio de 2005. Gaceta del Congreso, No. 500, página 24. Aprobación del Proyecto 7 de junio de 2005. Gaceta del Congreso, No. por la Plenaria del 506, página 27. Senado Una vez realizado el estudio formal del proyecto de ley que concluyó con la aprobación de la Ley 968 de 2005, referida al Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y el Ecuador, el cual es objeto de examen, se advierte que el

mismo cumplió con los requisitos formales de orden constitucional y legal para su aprobación.

3. Análisis Material del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y el Ecuador 3.1. Finalidad y Contenido del Estatuto: los apartes que se consideran más relevantes El Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y el Ecuador fue suscrito por los Representantes de los Estados firmantes el 24 de agosto de 2000.

6 Procurador General El Estatuto es el resultado del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Representantes de los Gobiernos de Ecuador y Colombia en reuniones de la Comisión de la Vecindad e Integración, reflejando el esfuerzo conjunto por mantener instituciones normativas de carácter internacional que faciliten el transito y permanencia de los ciudadanos de un Estado en el territorio del otro e igualmente permitan mantener un mecanismo expedito para lograr que los ciudadanos de ambos países que se encuentran en una situación de ilegalidad queden regularizados. La estructura del Estatuto es la siguiente: consta de un Preámbulo, 18 artículos y una disposición final. Los artículos se encuentran divididos en numerales, así: Numeral I, Migración Temporal (artículos 1 a 3); Numeral II, Migración Permanente (artículo 4 a 9); Numeral III, Sistema de Seguridad Social (artículos 9 a 10); Numeral IV: Protección y Asistencia (artículos 12 a 15); Numeral V: Disposiciones Generales (artículos 16 a 18). El Estatuto tiene como finalidad principal, de conformidad con lo previsto en el Preámbulo, servir de complemento al Convenio celebrado entre Colombia y Ecuador sobre “Transito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales,

Marítimas y Aeronaves”, suscrito en –Esmeraldas el 18 de abril de 1990; al reglamento de “Tránsito Transfonterízo Aéreo y Terrestre EcuatorianoColombiano”, así como de los Convenios sobre Migrantes Indocumentados, suscritos en el últimos treinta años. Los Estados firmantes se encuentran convencidos de la necesidad y urgencia de facilitar el tránsito y la permanencia de personas en los dos países, e igualmente estrechar más las relaciones entre ambos pueblos fortaleciendo la integración fronteriza. Con referencia a la Migración Temporal (artículos 1 a 3), se adoptan las siguientes medidas: los ecuatorianos y colombianos pueden ingresar de un país a otro sin necesidad de visa, hasta por el término establecido en el Estatuto, únicamente portando el documento de identidad. En dicho período pueden desarrollar actividades con fines lícitos (artículo 1), trabajos temporales (artículo 2) o estudios 7 Procurador General (artículo 3). Al vencimiento del término establecido se deberá tramitar la visa respectiva. En lo referido a la Migración Permanente (artículos 4 a 9), el Estatuto regula los aspectos relacionados con la obtención de la visa, obligando a cada Estado darle prioridad a los trámites de obtención (artículo 4), igualmente determina los requisitos que debe reunir el solicitante para su expedición (artículos 5 a 9). Se establece un Sistema de Seguridad Social (artículos 10 y 11) para el emigrante y unas obligaciones laborales para el empleador. En materia de Protección y Asistencia, para garantizar el goce de los derechos de

los migrantes se establece una igualdad con los nacionales (artículo 12). Las autoridades nacionales están en la obligación de realizar un seguimiento de los asentamientos de migrantes con el propósito de facilitar la regularización de su permanencia (artículo 13). Los migrantes se incluyen dentro de las políticas de alfabetización que realice el Estado (artículo 14). Se dictan disposiciones generales por medio de las cuales los beneficios de las visas se hacen extensivos al cónyuge o compañero permanente, a los hijos menores de 18 años y ascendientes en línea directa (artículo 16). La expedición de la visa será gratuita (artículo 17). 3.2 Constitucionalidad del Estatuto bajo Examen y de su Ley Aprobatoria El Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador a través del cual se busca facilitar el tránsito y la permanencia de personas en los dos países, es el resultado de una política de integración realizada desde hace ya varios años entre Colombia y el Ecuador, buscando fortalecer los lazos económicos tanto de los Estados, como en la Zona de Frontera. Encuentra el Ministerio Público que el Estatuto de emigración permanente entre Ecuador y Colombia desarrolla el fin consagrado en el Preámbulo de la 8 Procurador General Constitución Política de 1991, como es que el Estado se encuentra comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana y el del artículo 9 de la Constitución que determina como principio fundamental que orienta la política exterior de Colombia la integración latinoamericana. Dentro de la regulación jurídica de las relaciones internacionales, la Constitución exige que el Estado promueva la integración económica, social y política con las

demás naciones y especialmente con los países de América Latina, mediante la celebración de tratados fundados en la equidad, igualdad y reciprocidad (artículo 227), los cuales son reunidos por el Estatuto objeto de revisión. La regulación realizada en el Estatuto tanto para la migración temporal como para la migración permanente, se encuentra de acuerdo con las políticas de nacionalidad establecidos en la Constitución de 1991 (artículo 96, numeral 2, literal b). De otra parte, la Constitución garantiza que los extranjeros disfrutarán de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos (artículo 100), lo cual es reconocido por el Estatuto de Migración Permanente. A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, el Procurador General de la Nación estima que tanto el contenido del Estatuto de Migración Permanente entre Colombia y Ecuador, así como la ley aprobatoria se avienen plenamente a la Carta Fundamental.

4. Conclusión En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación solicita a la Corte Constitucional declarar la EXEQUIBILIDAD del “ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR”, firmado en Bogotá el 24 de agosto de 2004, y de la Ley 968 de 2005 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR”, firmado en Bogotá el 24 de agosto de 2004.

9 Procurador General Señores Magistrados,

CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU

Procurador General de la Nación (E) SPTB/J. Fernández. 10

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