PGN - TUTELA - Se debe notificar de acuerdo a la jurisprudencia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TUTELA - Se debe notificar de acuerdo a la jurisprudencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia : Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación No : 014-95683-03

Investigado : Ernesto Burgos Ramírez Cargo y entidad : Gerente General de CAJANAL Quejoso : De oficio Fecha queja : Noviembre 19 de 2003

Fecha hechos : Septiembre 16 de 2003

Asunto : Auto de archivo

Bogotá DC, 29 de septiembre de 2005 Procede el Despacho a definir lo que en derecho corresponda, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES El 19 de noviembre de 2003, fue recibido en la Sección de Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, el Oficio 1260 de dicho mes y año, dirigido por el Ministro de Protección Social Doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, envió un oficio mediante el cual dio traslado del requerimiento hecho por el Juzgado de Menores de Armenia (Quindío) para que CAJANAL cumpliera con el fallo de tutela proferido por dicho despacho el 26 de septiembre de 2004, en favor de la Señora LUZ AMPARO CASTAÑEDA

LOAIZA.

En auto del 29 de julio de 2004, el Despacho dispuso indagación preliminar para el esclarecimiento de los hechos denunciados (fls. 14 y 15). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Mediante sentencia de tutela del 26 de septiembre de 2003, el Juzgado de Menores de Bogotá DC, amparó el derecho al derecho de petición de la accionante, disponiendo proferir el acto administrativo correspondiente.

Por incumplimiento del mencionado fallo de tutela, se inició el respectivo incidente de desacato (fl. 3 y 4). Sin embargo, a través de la Resolución No. 22454 del 21 de noviembre de 2003, la Subdirectora General de Prestaciones Económicas de CAJANAL, dispuso reconocer y ordenar el pago en favor de la Señora CASTAÑEDA

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co LOAIZA de la pensión mensual vitalicia de jubilación gracia, en cuantía de $1.189.631,25. De esta manera, se dio cumplimiento al fallo de tutela señalado. Es importante señalar que por Decreto 1777 del 26 de junio de 2003, la Caja Nacional de Previsión Social-CAJANAL fue escindida en CAJANAL EICE y CAJANAL SA EPS, siendo la primera la encargada de la administración del régimen solidario de prima media con prestación definida y de aquellas prestaciones especiales, convencionales y demás, que por efectos de las normas legales vigentes o contractuales, les hayan sido o le sean asignadas; en cambio, CAJANAL SA EPS, es la entidad encargada de promover, organizar, garantizar y prestar, directa o indirectamente, los servicios de salud a sus afiliados y usuarios. Esas determinaciones se adoptaron ante la crisis financiera, que provocaron continuos retrasos en el reconocimiento y pago de pensiones y reliquidaciones de las mismas, que igualmente llevaron a los beneficiarios de CAJANAL EICE a

presentar reiteradas acciones de tutela, que colapsó la entidad, porque no existía el número de funcionarios suficientes para atender a los Juzgados del país, que ante el incumplimiento de la sentencia de tutela, aplicaban sanciones de arresto para lograr la efectividad de los mencionados fallos. Esa fue la única razón por la cual, se presentó cierta mora en CAJANAL EICE en el trámite de la solicitud de la Señora LUZ AMPARO CASTAÑEDA LOAIZA. El Despacho ha conocido innumerables casos similares ocurridos en CAJANAL EICE, por lo que se puede inferir que el Gerente de esa entidad no conoce del trámite de las pensiones y/o reliquidaciones, pues éstas son gestionadas directamente por la Subdirección de Prestaciones Económicas. En consecuencia, se archivarán las diligencias en favor de los funcionarios de

CAJANAL EICE.

El 9 de diciembre de 2004, al resolver la consulta relacionada con el incidente de desacato dentro de la acción de tutela promovida por la Señora BERTHA MOGOLLÓN MOGOLLÓN (expediente disciplinario No 014-113385-2004), la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, revocó auto del 23 de noviembre de 2004, con fundamento en lo siguiente:

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co “4.1. A través de la Resolución No. 22225 de 20 de octubre de 2004, firmada

por MARÍA FERNANDA ARISTÍZABAL BOTERO en su condición de Subgerente de Prestaciones Económicas de CAJANAL, esta funcionaria reconoció la pensión de gracia solicitada por la tutelante, y pese a que ésta constituye respuesta completa a su derecho de petición, no ofrece duda que la dio por fuera de término a que alude la orden del juez”. “4.2. Empero, como quiera el desacato refiere al retardo en el cumplimiento de la orden de tutela, dicha Subgerente con el fin de exculparse sobre el particular expresó que esa tardanza obedeció “... al número de acciones de tutelas que se interponen a nivel nacional (2200 mensuales) ...”, así que desde este ángulo visual en principio podría afirmarse que su conducta está justificada, pues el incidente impulsado no constituye un fin en sí mismo, habida cuenta que éste refiere al cumplimiento inexorable del fallo”. “4.3. Al anterior argumento cabe añadir otro que no es de poca monta, pues en el curso del incidente no se estableció si la orden de tutela fue efectivamente notificada al Director de CAJANAL, porque existiendo esa duda sobre el particular, acrecentada cuando quiera que la Subgerente de Prestaciones Económicas era la llamada a cumplirla, en virtud de la responsabilidad subjetiva que se predica de las sanciones y a falta de este esencial elemento, la Sala no encuentra de prohijar el auto consultado...”. Tampoco procede continuar con la acción disciplinaria contra otros funcionarios de la Subdirección de Prestaciones Económicas, porque es de conocimiento público el alto volumen de peticiones que tramita CAJANAL en materia de

pensiones y reliquidaciones de las mismas, que ha impedido que los beneficiarios obtengan sus derechos en forma inmediata, además, los funcionarios de esa dependencia de CAJANAL, deben expedir actos administrativos en gran cantidad debido a las innumerables tutelas que se presentan. Con oficio SPE-TU-14133 del 25 de noviembre de 2004, la Subgerente de Prestaciones Económicas de CAJANAL EICE, doctora MARÍA FERNANDA ARISTÍZABAL BOTERO, explicó al Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá DC, las razones por las cuales no se expidió el acto administrativo correspondiente, dentro del término legal, que se transcriben por su importancia: “(...) A raíz de la expedición de la Ley 797 de 2003 y las noticias que se suscitaron desde el año anterior sobre la posible liquidación de CAJANAL, las

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co cuales culminaron con la escisión de la entidad en CAJANAL EICE y CAJANAL SA EPS, se vieron incrementadas ostensiblemente las solicitudes referentes a prestaciones económicas, así mismo aumentó el volumen de correspondencia que recibe a diario esta entidad (600 oficios diarios aprox.), como también el número de acciones de tutela que se interponen a nivel nacional (2200 mensuales). Lo importante es que el funcionario judicial tenga en cuenta la acción desplegada por esta administración, pese a las limitaciones de tipo humano, logístico y financiero con miras de atender todos los requerimientos

de tutela. La acción de tutela, ha sido un mecanismo de amplia divulgación, lo que ha devenido en que muchos usuarios del sistema pensional administrado por CAJANAL EICE, algunos con razón, otros sin ella, acudan a este mecanismo para acelerar la resolución de sus derechos, lo cual implica un gran cúmulo de trabajo, esto sumado a la exigencia de actos preparatorios previstos por la ley impiden dar estricto cumplimiento al fallo de tutela en el plazo estipulado en él, no por descuido o desidia de los funcionarios de la Subgerencia de Prestaciones Económicas a cuyo cargo se encuentra esta función, sino por la imposibilidad tanto material como jurídica de dar respuesta en el término establecido en cada uno de los fallos de tutela proferidos por los diferentes Estrados Judiciales de todos los rincones del país, aunque la conducta institucional esté dirigida a tal fin ...”. Esas exculpaciones sirvieron a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, para revocar las medidas de arresto y multa, impuestas al Director de CAJANAL. De todas maneras, la Sentencia de Tutela fue cumplida en forma satisfactoria para la accionante (CAJANAL IECE), que lleva al Despacho, junto con las otras consideraciones, a decretar el archivo del presente diligenciamiento. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades jurídicas, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto Ley No 262 de 2000, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer

el archivo definitivo del proceso No. 014-95683-03, adelantado contra el Doctor ERNESTO BURGOS RAMÍREZ, Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co SEGUNDO: Por el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, notificar la presente decisión al investigado ERNESTO BURGOS RAMÍREZ o a su apoderado, Doctor JAIRO ELMER CAMACHO BLANCO, indicándole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.

TERCERO: No se comunicará esta decisión, porque el diligenciamiento se inició de manera oficiosa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No 014-95683-2003

FATR-CAZC

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