PGN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - Como entidad accionada
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - Como entidad accionada
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Director Técnico de Unidad Administrativa Especial para Atención y Reparación Integral a Víctimas por incumplimiento a lo resuelto en sentencia de tutela de Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa para avocar el conocimiento de estos hechos por disposición legal INCIDENTE DE DESACATO-Al declararse finalmente el cumplimiento de Sentencia de Tutela por Director de la UARIV se le inaplicó sanción impuesta quedando sin efecto esta UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-Como entidad accionada finalmente cumplió con lo ordenado por Juez en sentencia de tutela/INDEMNIZACIÓN POR VÍA ADMNISTRATIVA-Se demostró el pago de esta por el hecho victimizante del desplazamiento forzado Ahora bien, conforme a las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria se logró demostrar que la entidad accionada finalmente cumplió con lo ordenado por el juez, para el efecto, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó a este Despacho que el Juez Primero Penal del Circuito de Bucaramanga dispuso por auto de fecha 13 de diciembre de 2022 inaplicar la sanción de desacato y por ende se entiende cumplida la orden impuesta en la sentencia de tutela. Es así que de acuerdo a las pruebas allegadas por el juzgado donde se tramitó la
acción de tutela, se confirma que el Juez Primero Penal del Circuito de Bucaramanga dispuso por auto del 13 de diciembre de 2022 el cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 24 de febrero de ese mismo año, en consecuencia, dispuso INAPLICA la sanción impuesta a….. en calidad de Director de Reparaciones Administrativas de la entidad accionada. Lo anterior en virtud a que el juez de tutela llegó a la conclusión que se logró demostrar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, realizó las gestiones para el cumplimiento de la orden judicial, al señalar que los recursos fueron entregados bajo acto administrativo de pago Resolución No. 03305 de 17/08/2022, mediante proceso bancario No. 27360830 al señor…… y posteriormente cobrados el 18/10/2022, realizando con ello el debido proceso de reconocimiento y pago de Indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. VALORACIÓN PROBATORIA-Del material allegado al plenario se vislumbra que no se incurrió en comisión de conducta susceptible de ser considerada como falta disciplinaria/SANCIÓN-Que fue impuesta por desacato fue inaplicada al demostrarse cumplimiento de orden impartida por parte de entidad accionada ….Así las cosas, del estudio de las pruebas allegadas a esta actuación, no se advierte que servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, hayan incurrido en la comisión de conducta disciplinaria toda vez que cumplieron con la orden de tutela dando respuesta y asignando los recursos a favor del
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . . 2 accionante…….. por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en virtud a que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, dispuso por auto de fecha 13 de diciembre de 2022 implicar la sanción de desacato al demostrar el cumplimiento de la entidad accionada a la orden de tutela impartida en la sentencia de fecha 24 de febrero de 2022. ARCHIVO DEFINITIVO-Casos en que se debe aplicar según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Es viable en el sub examine de conformidad con las pruebas que reposan en el averiguatorio PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 3
Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa
Radicado: IUS E-2022-454753 / IUC-D 2022-2553108
Investigados: Enrique Ardila Franco
Cargo: Director Técnico
Entidad: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas Quejoso: De oficio – compulsa de copias Fecha queja: 08 de agosto de 2022
Fecha hechos: Por determinar Asunto: Auto que ordena el archivo de la investigación disciplinaria
Bogotá, D.C., 28 de mayo de 2024
1. ASUNTO A TRATAR Procede el Despacho a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria1 que se adelanta contra Enrique Ardila Franco en calidad de Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, iniciada con fundamento en la compulsa de copias ordenada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga por el presunto incumplimiento a una sentencia de tutela.
2. HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Situación fáctica Mediante providencia de fecha 8 de agosto de 20222, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, resolvió en grado de consulta el incidente de desacato por el incumplimiento a la sentencia de tutela con radicado 2022-00013-00R.1.22518 resuelta en primera instancia por el Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad de Bucaramanga, quien mediante fallo del 24 de febrero de 2022 amparó el derecho constitucional de petición y debido proceso del señor Gumersindo Rojas, por el incumplimiento a una solicitud de fecha 04 de febrero de 2022 presentada ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Decisión del Tribunal en la que declaró como responsable del desacato a lo resuelto
en la sentencia de tutela, al señor Enrique Ardila Franco, en su condición de Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, imponiendo sanción de arresto de tres (3) días. Es así que en los consideraciones plasmadas en la sentencia que resolvió en grado de consulta el desacato, señaló el Tribunal que las respuestas presentadas por la UARIV carecían de la especificidad, tornándose evasivas al cumplimiento de las órdenes impartidas en las respectivas providencias, en tanto se limitó la accionada a contabilizar los días causados del término que prevé la normatividad para resolver la solicitud del accionante, dejando de lado las consideraciones de cumplimiento expuestas por los jueces de tutela. 1 Folio 74 a 77 C1 2 Folo 2 a 11 C1
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 4 2.2. Antecedentes procesales Por estos hechos, la Procuraduría Regional de Instrucción de Santander, ordenó por auto de fecha 29 de septiembre de 20223, apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables contra servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, decisión en la que además se decretó la práctica de pruebas a fin de identificar a los presuntos autores de los
hechos reportados en la remisión de copias por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Seguidamente esa misma Procuraduría Regional, mediante auto del 16 de mayo de 20234 se declaró incompetente para continuar con el trámite de estas diligencias, al considerar que la presunta responsabilidad de la autoría del hecho, podría recaer en el Director Técnico de esa unidad por ostentar un cargo igual o superior al de Secretario General de una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional cuya competencia corresponde a las Procuraduría Delegadas conforme lo prevé el literal a) numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021. Asignadas por reparto las diligencias antes señaladas, esta Delegada ordenó por auto del 27 de julio de 20235 apertura de investigación disciplinaria contra Enrique Ardila Franco en calidad de Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por incumplimiento a lo resuelto en sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad de Bucaramanga; que una vez practicadas las pruebas ordenadas pasan para su evaluación disciplinaria.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la competencia Esta Delegada es competente para avocar conocimiento del presente asunto y decidir, toda vez que se encuentra facultada para investigar disciplinariamente a los servidores públicos que ocupen cargos equivalentes o superior al de Secretario General de las entidades que forman parte de la rama ejecutiva del orden nacional,
conforme lo establece el literal a) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021. Lo anterior en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución 377 del 9 de noviembre de 2022 expedida por la Procuradora General de la Nación, en la cual dispuso que a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa les corresponde adelantar funciones de instrucción disciplinaria, esto, teniendo en cuenta que en la presente actuación no se ha proferido pliego de cargos en la cual se investigan conductas de tipo administrativo, atribuidas al Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por el presunto incumplimiento a sentencias judiciales. 3.2. Del caso concreto 3 Folio 44 a 46 C1 4 Folio 69 a 70 C1 5 Folio 74 a 77 C1
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 5 El asunto puesto en conocimiento de la Delegada, corresponde a las irregularidades en que habrían incurrido servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por el presunto incumplimiento a lo
resuelto en la acción de tutela con radicado 2022-00013-01 contenido en las sentencias de fecha 24 de febrero y 31 de marzo de 2022 de primera y segunda instancia respectivamente, proferidas por el Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad de Bucaramanga, en las que se amparó el derecho constitucional al debido proceso y de petición del señor Gumersindo Rojas que ordenaba al accionado resolver de fondo la petición de fecha 04 de febrero de 2022. Es así, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga-Santander al resolver en grado de consulta, mediante auto del 08 de agosto de 2022 confirma la orden de desacato impartida en sentencia del 22 de julio de 2022 por el Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad de Bucaramanga, imponiendo al señor Enrique Ardila Franco, en su condición de Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sanción de arresto de tres (3) días por incumplimiento a lo decidido en las sentencias de tutela. 3.3. De las pruebas allegadas a la actuación Se allegaron a la actuación disciplinaria las siguientes pruebas y diligencias objeto de esta decisión: 3.3.1. Respuesta Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas6 En respuesta a solicitud probatoria formulada por funcionario comisionado en esta actuación disciplinaria por oficio N° 1599 del 28 de julio de 20237, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad accionada, informa que la entidad cumplió con
lo dispuesto por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, allegando copia del auto de fecha 13 de septiembre de 2022 por el cual se inaplica la sanción de desacato impuesta al servidor de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 3.3.2. Expediente de tutela8 Mediante oficio N° 1597 del 28 de julio de 20239 el funcionario instructor de esta actuación disciplinaria, solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, el envío digital del expediente de tutela N° 2022-00013-00 relativo a la demanda de tutela instaurada por Gumersindo Rojas contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas, el cual fue allegado en medio magnético y del que a continuación se relacionan los decisiones más relevantes objeto de esta decisión. 3.3.3. Sentencia de tutela de primera instancia10 6 Folio 98 a 100 C1 7 Folio 82 C1 8 Proceso contenido en el CD visible a folio 123 C1 9 Folio 86 C1 10 Folio 135 a 142 C1
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 6
Mediante sentencia de fecha 24 de febrero de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, concede por vía de tutela el amparo constitucional reclamado por el señor GUMERSINDO ROJAS, ordenando en la parte resolutiva lo siguiente: «PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de GUMERSINDO ROJAS, conforme a lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión procedan a emitir y notificar una respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud radicada por el señor GUMERSINDO ROJAS el 4 de febrero de 2022».
Acción de tutela instaurada por el señor Gumersindo Rojas en la que refiere ser víctima de desplazamiento forzado junto con su núcleo familiar, por tal motivo solicitó ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el pago de la indemnización administrativa, presentando un derecho petición ante dicha entidad, quien mediante respuesta del 28 de enero de 2022 le comunicó que la entidad contaba con 120 días hábiles para determinar si procede o no el reconocimiento de la indemnización administrativa, presentando al efecto una segunda solicitud el 4 de febrero en la que pide la priorización y pago de la indemnización atendiendo a que cumple los requisitos exigidos en la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, debido a su situación de salud y actual estado de
calamidad económica, sin tenerse en cuenta estos aspectos del cumplimiento de requisitos para la priorización del pago de la indemnización. 3.3.4. Auto que declara el desacato11 Que, ante el incumplimiento a la orden de tutela, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga mediante auto de fecha 22 de julio de 2022 declaró que el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación, incurrió en desacato al incumplir la sentencia de tutela de fecha 24 de febrero emitida por ese Despacho. Decisión que en su parte considerativa señala: «En ese orden de apreciaciones, como ya se dispuso, para el Despacho es claro el incumplimiento por parte de la entidad accionada a las orden judicial proferida en Sentencia proferidas por este despacho el 24 de febrero de 2022, modificada y adicionada por el Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga-Sala de Decisión Penal, en fallo de segunda instancia de 31 de marzo de 2022, órdenes debidamente notificadas, incluso durante el trámite incidental, que se sancionará al DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, por incurrir en DESACATO A FALLO DE TUTELA, con Tres (03) días de arresto y multa de Cinco (05) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes». Sanción confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga por
auto del 08 de agosto de 202212 al precisar que el incumplimiento a la orden de tutela 11 Folio 153 a 157 C1 12 Folio 158 a 168 C1
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 7 corresponde al funcionario ENRIQUE ARDILA FRANCO en calidad de Director Técnico de Reparaciones de la entidad. 3.3.5. Auto por el cual se declara el cumplimiento de la sentencia13 Por auto de fecha 13 de diciembre de 2022, el juez de tutela de primera instancia, declara el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 24 de febrero de 2022 y en consecuencia INAPLICA la sanción impuesta al Director de Reparaciones Administrativas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dejando sin efecto la sanción impuesta en el incidente de desacato, providencia que a la letra señala: «Teniendo en cuenta entonces, que el fin primordial del Incidente de Desacato, no es proferir sanción a la entidad renuente de cumplir una orden de tutela, sino buscar garantizar la materialización de dicho mandato, para que cese efectivamente la vulneración de los derechos fundamentales Constitucionales que fueron amparados en el fallo, para el presente caso,
tanto en fallo de primera como de segunda instancia. (…) además, DEMOSTRÓ haber realizado todas las gestiones para cumplimiento de la orden judicial, pues los recursos fueron entregados bajo acto administrativo de pago Resolución No. 03305 de 17/08/2022, mediante proceso bancario No. XXX al señor GUMERSINDO ROJAS y posteriormente cobrados el 18/10/2022, pues se realizó el debido proceso de reconocimiento y pago de Indemnización administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, y respecto a la Resolución No. 0600120223490716 de 2022, que suspendió definitivamente la entrega de componentes de atención humanitaria, fue debidamente notificada de manera personal el 04/03/2022, garantizando su derecho al debido proceso y contradicción. Del anterior oficio se evidenció cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo tutelar que fue objeto de pronunciamiento de esta judicatura y modificación del A quem, razón por la que, a fin de garantizar el debido proceso, el 26/10/2022 se corrió traslado al actor de la referida respuesta emitida por la accionada, concediéndole un término de 48 horas para pronunciarse al respecto, informando al accionante, que por principio de Diligencia mínima su inactividad podría dar lugar a la concesión de las peticiones y archivo definitivo de la actuación». 3.4. De la decisión del Despacho Tiene su origen la presente actuación disciplinaria, en el presunto incumplimiento en que habrían incurrido el señor ENRIQUE ARDILA FRANCO en calidad de Director de Reparaciones Administrativas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas a la sentencia de tutela de fecha 24 de febrero de 2022 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga dentro del radicado 2022-00013-00 en la que se tuteló al señor GUMERSINDO ROJAS los derechos fundamentales de petición y debido proceso; que ante incumplimiento a la orden impuesta en el amparo constitucional, el citado despacho declaró por auto del 22 de julio de 2022 que el Director de Reparaciones Administrativas había incurrido en desacato. Sentencia de tutela en la cual se ordenó lo siguiente: 13 Folio 169 a 175 C1
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 8 «PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de GUMERSINDO ROJAS, conforme a lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión procedan a emitir y notificar una respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud radicada por el señor GUMERSINDO ROJAS el 4 de febrero de 2022».
Ahora bien, conforme a las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria se logró demostrar que la entidad accionada finalmente cumplió con lo ordenado por el juez, para el efecto, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó a este Despacho que el Juez Primero Penal del Circuito de Bucaramanga dispuso por auto de fecha 13 de diciembre de 2022 inaplicar la sanción de desacato y por ende se entiende cumplida la orden impuesta en la sentencia de tutela. Es así que de acuerdo a las pruebas allegadas por el juzgado donde se tramitó la acción de tutela, se confirma que el Juez Primero Penal del Circuito de Bucaramanga dispuso por auto del 13 de diciembre de 2022 el cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 24 de febrero de ese mismo año, en consecuencia, dispuso INAPLICA la sanción impuesta a Enrique Ardila Franco en calidad de Director de Reparaciones Administrativas de la entidad accionada. Lo anterior en virtud a que el juez de tutela llegó a la conclusión que se logró demostrar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, realizó las gestiones para el cumplimiento de la orden judicial, al señalar que los recursos fueron entregados bajo acto administrativo de pago Resolución No. 03305 de 17/08/2022, mediante proceso bancario No. 27360830 al señor GUMERSINDO ROJAS y posteriormente cobrados el 18/10/2022, realizando con ello el debido proceso de reconocimiento y pago de Indemnización administrativa
por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Así las cosas, del estudio de las pruebas allegadas a esta actuación, no se advierte que servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, hayan incurrido en la comisión de conducta disciplinaria toda vez que cumplieron con la orden de tutela dando respuesta y asignando los recursos a favor del accionante GUMERSINDO ROJAS por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en virtud a que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, dispuso por auto de fecha 13 de diciembre de 2022 implicar la sanción de desacato al demostrar el cumplimiento de la entidad accionada a la orden de tutela impartida en la sentencia de fecha 24 de febrero de 2022. En consecuencia, se ordenará el ARCHIVO de las diligencias de conformidad con lo señalado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 según el cual, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, se declarará y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022
. 9
PRIMERO: Ordenar la terminación del proceso disciplinario y consecuentemente el ARCHIVO de estas diligencias a favor de ENRIQUE ARDILA FRANCO, en su condición de Director de Reparaciones Administrativas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
SEGUNDO: Por secretaría comunicar y notificar la decisión de archivo a los sujetos procesales, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de instrucción que podrán, si así lo consideran, interponer y sustentar por escrito hasta cinco (5) días después de la última notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 123, 131, 132 y 134 de la Ley 1952 de
2019. Comunicación que se librará a las siguientes personas conforme a las direcciones obrantes en el expediente. A investigado ENRIQUE ARDILA FRANCO conforme a los datos de ubicación visible en el folio 50 C1 del expediente. A la doctora MARÍA VICTORIA CASTAÑO LEMUS apoderada del investigado conforme a los datos de ubicación visible en el folio 114 C1 del expediente.
TERCERO: Por la secretaría de esta Procuraduría Delegada, efectuar las anotaciones, comunicaciones y registros que imponga esta decisión.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa
Elaboró: Fernando Alfredo González Pérez / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Revisó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Aprobó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 .