PGN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - Goza de autonomía administrativa y presupuestal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - Goza de autonomía administrativa y presupuestal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía de los derechos al buen nombre e intimidad QUEJA DISCIPLINARIA-Contra Presidente de la República por presunto desacato a orden judicial de tutela PROCESO DISCIPLINARIO-Causales de archivo DENUNCIA PENAL-Inadmisión por falta de fundamento necesario para adelantar proceso DENUNCIA PENAL-Inadmisión por no recaer en el autor de la conducta Menos aún, cuando de una parte la actuación que dio lugar al traslado del auto admisorio de incidente de desacato a la comisión no es atribuible directamente a la Presidencia de la Republica, en cabeza del Dr. Juan Manuel Santos Calderón, sino al Departamento Administrativo Para la Prosperidad SocialUnidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas-, en cabeza de la XXXX.

RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Respecto a la delegación y transferencia de funciones Lo anterior máxime si se tiene en cuenta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la ley 489 de 1998, y por virtud de la potestad atribuida al Presidente de la República de delegación y transferencia de funciones a sus colaboradores y dependencias tales como los ministerios, departamento administrativos, superintendencias y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la responsabilidad administrativa, disciplinaria o penal recae directamente en éstas. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-Goza de autonomía administrativa y presupuestal/UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-Los trámites judiciales se agotan con su representante legal En efecto, el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 crea la Unidad Administrativa

Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, y así mismo el decreto 4157 de 2011 la adscribió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Decreto 4802 de 2011 estableció su estructura y funciones específicas. De acuerdo a lo anterior, es claro que el trámite que se agotó ante el Juzgado catorce civil del circuito de Medellín contra la representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas se torna suficiente. Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal 1 Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 PBX 5878750 Ext 12502 Fax 12502 www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C., 16 de diciembre de dos mil trece. Concepto No. 063-1IJP Honorable Representante Investigador:

NICOLAS GUERRERO MONTAÑO

Comisión de Investigación y Acusación Cámara de Representantes Ref.: Rad. 3619. Noticia criminal, en contra del Dr. XXXX, Presidente de la República.

Distinguido Doctor: Atentamente, en calidad de agente del Ministerio Público en el caso de la referencia, me permito solicitar el archivo de las diligencias, en virtud de las siguientes razones de hecho y de Derecho: A la oficina de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes se remitió, por parte del secretario del Juzgado catorce Civil del Circuito de Medellín, oficio No. 1538 de 24 de mayo de 2012, notificando

el auto de 23 de mayo de 2012, proferido en el incidente de desacato promovido por la señora XXXX contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-Unidad Administrativa Especial de atención y Reparación integral de víctimas, mediante el cual decreta la apertura de incidente de desacato en contra de la Dra. ZZZZ y le concede tres días para solicitar pruebas en virtud del derecho de defensa que le asiste. Así mismo ordena dar traslado a la comisión para que se adelante investigación disciplinaria al Dr. XXXX, por los mismos hechos. CONSIDERACIONES El artículo 73 prevé que: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. De la certificación, suscrita por la auxiliar judicial Consuelo Rojas Ríos, del Tribunal Superior de Medellín se extrae que desde el 12 de junio de 2012 fue archivado el incidente de desacato seguido a la Doctora Paula Gaviria Betancur, y que los mismos hechos le fueron atribuidos al Dr. Juan Manuel Santos Calderón. Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal 2 Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 PBX 5878750 Ext 12502 Fax 12502 www.procuraduria.gov.co

Igualmente, en la certificación aludida en el párrafo anterior se dejó constancia de que la señora YYYY, directa interesada en el trámite del presunto desacato, fué quien reportó a la empleada judicial el archivo del mismo. Igualmente que fué enterada de la citación para ser escuchada en diligencia de ampliación de denuncia sin mostrar mayor interés para ello, y por el contrario informó que le es imposible comparecer para adelantar la diligencia aludida ya que reside en el municipio de Uramita (Antioquia), y que finalmente recibió unos auxilios del Estado hasta el mes de mayo de 2013 al aparecer registrada en el régimen contributivo. Por lo cual es fácil concluir que en este caso no se llenan los requisitos que la ley impone para la admisión de la denuncia, ya que carece del fundamento necesario para el efecto. Menos aún, cuando de una parte la actuación que dió lugar al traslado del auto admisorio de incidente de desacato a la comisión no es atribuible directamente a la Presidencia de la Republica, en cabeza del Dr. XXXX, sino al Departamento Administrativo Para la Prosperidad SocialUnidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas-, en cabeza de la Dra. ZZZZ. Lo anterior máxime si se tiene en cuenta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la ley 489 de 1998, y por virtud de la potestad atribuida al Presidente de la República de delegación y transferencia de funciones a sus colaboradores y dependencias tales como los ministerios, departamento administrativos, superintendencias y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la responsabilidad administrativa,

disciplinaria o penal recae directamente en éstas. En efecto, el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 crea la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, y así mismo el decreto 4157 de 2011 la adscribió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Decreto 4802 de 2011 estableció su estructura y funciones específicas. De acuerdo a lo anterior, es claro que el trámite que se agotó ante el Juzgado catorce civil del circuito de Medellín contra la representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas se torna suficiente. Por lo cual, con el propósito de cumplir mi función de garante del orden jurídico, de precaver las denuncias temerarias, y de proteger el aparato jurisdiccional de usos indebidos, le solicito comedidamente inadmitir la denuncia en favor del Dr. XXXX, Presidente de la República, de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, y proceder al archivo de las diligencias. Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal 3 Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 PBX 5878750 Ext 12502 Fax 12502 www.procuraduria.gov.co Atentamente,

JORGE GONZALEZ VASQUEZ

Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal JGV/mgc Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal 4 Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 PBX 5878750 Ext 12502 Fax 12502 www.procuraduria.gov.co

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