PGN - UNIDAD DE INVESTIGACION Y ACUSACION DE LA JEP - Debe ubicar y contactar las víctim
Detalles
- Título
- PGN - UNIDAD DE INVESTIGACION Y ACUSACION DE LA JEP - Debe ubicar y contactar las víctim
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
E-2018-638120 PGN
R–140730/04/2019 JEP
SDSJ-REGIMEN DE CONDICIONALIDAD
JAIME BLANCO MAYA
CONCEPTO DC-PGN-JEP-CLS9
INTERVENCION ANTE SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS DE LA JEP-Solicitud de sometimiento de civil condenado por delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir en justicia ordinaria PROCURADURIA DELEGADA DE COORDINACION JUDICIAL PARA INTERVENCION ANTE LA JEP-Concepto conforme a lo señalado en la Sentencia C-674/17 de la Corte Constitucional REGIMEN DE CONDICIONALIDADES ANTE LA JEP-Presupuestos para sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de civil no combatiente SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS-Solicitante debe presentar compromiso voluntario para contribuir a la realización de los derechos de las víctimas UNIDAD DE INVESTIGACION Y ACUSACION DE LA JEP-Debe ubicar y contactar las víctimas de casos relacionados con solicitante de sometimiento COMPROMISO DE SATISFACCION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMASRequisito de acceso a los beneficios de la JEP y criterio de permanencia en el mismo COMPROMISO DE SATISFACCION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMASIncluye plan de reparación y satisfacción objeto de modificación según Ministerio Público REGIMEN DE CONDICIONALIDADES ANTE LA JEP-Beneficios dependen del nivel de contribución a derechos de las víctimas Considerando que “(…) el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no
repetición determina la magnitud de los beneficios, lo que supone que, a mayor contribución, mayores beneficios y en igual sentido: (…) la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”. Esto significa que el régimen de condicionalidad se debe evaluar dependiendo el caso en concreto, la gravedad de la conducta, el grado de participación de los hechos, entre otras circunstancias específicas de cada caso Procuraduría Delegada de Coordinación Judicial para la Intervención ante la JEP Cra. 5 No. 15-80 piso 24, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750
E-2018-638120 PGN
R–140730/04/2019 JEP
SDSJ-REGIMEN DE CONDICIONALIDAD
JAIME BLANCO MAYA
CONCEPTO DC-PGN-JEP-CLS9
SOMETIMIENTO DE LOS TERCEROS CIVILES ANTE LA JEP-Condiciones Sometimiento de los terceros civiles tiene tres condiciones: (i) que voluntariamente decidan acogerse a la jurisdicción, lo cual se prueba con la suscripción del acta de compromiso; (ii) que el solicitante no haya pertenecido a ningún grupo armado u organización, lo cual implicaría su exclusión; y (iii) que las conductas guarden relación con el conflicto armado interno ACCESO A BENEFICIOS DE LA JEP-Regulado en el Acto Legislativo 01/16 y desarrollado en Ley 1820/16 COMPETENCIA PERSONAL PARA ACCESO DE CIVILES A LA JEPEstándares de intensidad en razón al beneficio de sometimiento
COMPETENCIA MATERIAL PARA ACCESO DE CIVILES A LA JEP-Solicitante
de beneficio de sometimiento ante la JEP colaboró con AUC en comisión de delitos en el marco del conflicto armado CONDUCTAS DE FINANCIACION O COLABORACION CON GRUPOS PARAMILITARES-Requisitos para determinar la relación de las conductas con el conflicto armado según Art. 23 del Acto Legislativo 01/17 SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS-Debe aceptar solicitud de sometimiento a la JEP condicionado a suscripción de acta de compromiso para comprobación de voluntariedad del acogimiento Procuraduría Delegada de Coordinación Judicial para la Intervención ante la JEP Cra. 5 No. 15-80 piso 24, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750
E-2018-638120 PGN
R–140730/04/2019 JEP
SDSJ-REGIMEN DE CONDICIONALIDAD
JAIME BLANCO MAYA
CONCEPTO DC-PGN-JEP-CLS9
Bogotá D.C., 20 de mayo de 2019 Concepto DC-PGN-JEP-CLS9 Señores
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Jurisdicción Especial para la Paz info@jep.gov.co Carrera 7 N° 63-44
Ciudad Honorables Magistrados: En calidad de agente del Ministerio Público, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 277 de la Constitución Política y atendiendo lo señalado en la Sentencia C-674 de 2017 de la Corte Constitucional, acudo para conceptuar sobre el compromiso claro, concreto y programado de cumplimiento del régimen de
condicionalidades presentado por el señor JAIME BLANCO MAYA ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
I. ANTECEDENTES El 7 de diciembre de 2017, el señor JAIME BLANCO MAYA, solicitó su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de civil no combatiente –terceroen la medida en que “errónea e irresponsablemente participó en el conflicto armado como empresario financiador de grupos paramilitares en asocio con la multinacional de carbón (xxxx)”.
El solicitante fue condenado el 25 de enero de 2013 por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la comisión de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, relacionados con la muerte de dos (xxxx) de la empresa (xxxx) ejecutada por parte del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. Blanco Maya se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEBProcuraduría Delegada de Coordinación Judicial para la Intervención ante la JEP Cra. 5 No. 15-80 piso 24, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750
E-2018-638120 PGN
R–140730/04/2019 JEP
SDSJ-REGIMEN DE CONDICIONALIDAD
JAIME BLANCO MAYA
CONCEPTO DC-PGN-JEP-CLS9
El 11 de septiembre de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, mediante Oficio No. 3856 y por solicitud del procesado, remitió a la Jurisdicción el expediente de BLANCO MAYA por el delito de homicidio agravado.
El 19 de septiembre de 2018, BLANCO MAYA reiteró su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción y solicitó nuevamente que se le concediera el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Adjuntó a su petición los siguientes documentos: i) Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 25 de enero de 2013 por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir. ii) Copia de un memorial suscrito por (xxxx), Director Ejecutivo de (xxxx) dirigido a la presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz en el que le informa que JAIME BLANCO MAYA es uno de los principales testigos de los casos adelantados contra la empresa estadounidense (xxxx) por financiamiento a las AUC. La solicitud de sometimiento presentada por BLANCO MAYA fue remitida al magistrado sustanciador el 14 de febrero de 2019. Posteriormente, mediante Resolución 642 del 26 de febrero de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud presentada por BLANCO MAYA. En esta providencia, conminó al solicitante a presentar un listado de los procesos judiciales e investigaciones que se adelantan en su contra. Adicionalmente, solicitó la remisión de las últimas decisiones de fondo que se hubieran adoptado en los procesos. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó también al solicitante, la presentación de su compromiso concreto, programado y claro, en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad
plena, la reparación integral y la no repetición. En esta misma providencia, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación llevar a cabo la ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con BLANCO MAYA. Así mismo, se pidió a la UIA la relación de los procesos que se adelantan en contra de
BLANCO MAYA.
Procuraduría Delegada de Coordinación Judicial para la Intervención ante la JEP Cra. 5 No. 15-80 piso 24, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750
E-2018-638120 PGN
R–140730/04/2019 JEP
SDSJ-REGIMEN DE CONDICIONALIDAD
JAIME BLANCO MAYA
CONCEPTO DC-PGN-JEP-CLS9
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como se estableció anteriormente, asumió el conocimiento y estudio de la solicitud de sometimiento de BLANCO MAYA. Aclaró en esta providencia, que asumir el caso no implica su ingreso a la JEP; no obstante, solicitó a BLANCO MAYA la presentación del compromiso con las víctimas, en relación a la verdad, reparación y demás objetivos del Sistema. Mediante resolución 1407, la cual fue notificada el 30 de abril de 2019, el Magistrado (xxxx) corrió traslado del compromiso concreto, programado y claro al Ministerio Público para que se pronunciara sobre éste y sobre la solicitud de libertad condicionada. En razón a esto, dentro del término, procederá esta Delegada a rendir concepto sobre el caso.
II. SOBRE EL COMPROMISO CONCRETO, CLARO Y PROGRAMADO
El señor JAIME BLANCO MAYA, presentó su compromiso ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 12 de marzo. a) Compromiso de verdad En primera medida, en relación con el compromiso de verdad, estableció que aportará verdad sobre los hechos sobre los cuales fue condenado, que se relacionan con el homicidio de los (xxxx) trabajadores de la (xxxx), (xxxx) y (xxxx). Mencionó que su aporte no se limitará a estos hechos, sino que abarca todo el contexto de financiamiento por parte de la (xxxx) al Frente (xxxx), del Bloque Norte de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, “financiación que puedo detallar desde el año 1995 hasta el 2002, fecha en que cesó el contrato de suministro de alimentos a los trabajadores de (xxxx) (…) por haber sido protagonista de dicha entrega de recursos a las AUC, lo que sin lugar a dudas fue motor y gasolina del conflicto armado colombiano en la zona Caribe del país”1. Establece que la información que brinde al sistema será suficiente para atribuir responsabilidades y que estará enmarcada temporalmente entre los años 1993 y 2002, época en la cual llevó a cabo su actividad empresarial con la (xxxx) a partir de un contrato de suministro de alimentación a los trabajadores de la mina. Se compromete a dar verdad sobre su contacto con los grupos de autodefensa de la región y la manera en la que fueron pactados los aportes a dichos grupos armados al margen de la ley. 1 Solicitud de sometimiento presentada por el compareciente. Procuraduría Delegada de Coordinación Judicial para la Intervención ante la JEP Cra. 5 No. 15-80 piso 24, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750
E-2018-638120 PGN
R–140730/04/2019 JEP
SDSJ-REGIMEN DE CONDICIONALIDAD
JAIME BLANCO MAYA
CONCEPTO DC-PGN-JEP-CLS9
Señala también que entregará la información clara y precisa sobre los directivos que le consta tenían conocimiento de los aportes a los grupos de autodefensa, que fueron contribuciones voluntarias. En el documento menciona algunos nombres como (xxxx), empleado de la empresa, quien asegura que era el enlace directo con “(xxxx)”. También indica que aportará verdad sobre la Constructora (xxxx), ya que el solicitante estuvo vinculado con la empresa (xxxx), que era subcontratista de la primera. No obstante, no especifica los hechos concretos que pueden relacionar a la empresa brasilera con el conflicto armado. Por último, señala que aportará información sobre los desmovilizados de las AUC que han venido mintiéndole a la justicia colombiana, en lo relacionado con los (xxxx) de la (xxxx). Menciona además que una empresa del sindicato antioqueño en alianza con las autodefensas se apropió de la empresa de economía mixta Emcarbón, lesionando intereses del departamento del Cesar, sobre lo cual pretende aportar información. b) Programas de reparación Estableció, en primer lugar, que tiene conocimiento de que las víctimas de las alianzas delictivas de la (xxxx) y las AUC –que ascienden a 600están siendo representadas por la ONG (xxxx). En razón a esto, señala que, en relación con el componente de reparación, pretende que se adelante una jornada de perdón público por los daños causados.
Sostiene también que se encargará de la publicación de escritos sobre perdón y reconciliación en el periódico El Pilón de Valledupar, diario de alta circulación regional. Adicionalmente, se ofrece para la realización y pago de un monumento de homenaje a las víctimas en el corregimiento de la Loma o en el sitio donde fueron asesinados los (xxxx) (xxxx) y (xxxx). Adicionalmente, establece que hará, por su cuenta y riesgo, un monumento de homenaje a las víctimas. Para esto, propone como lugar la plaza principal del Corregimiento de La Loma, o el lugar donde fueron asesinados los (xxxx). Ofrece también su participación en charlas sobre derechos humanos, libertad de asociación y libertad (xxxx) . Aclara que su contribución se extenderá a los demás organismos del SIVJRN y que, como aporte efectivo a la no repetición, se compromete a no volver a delinquir ni violentar los derechos humanos. Procuraduría Delegada de Coordinación Judicial para la Intervención ante la JEP Cra. 5 No. 15-80 piso 24, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750
E-2018-638120 PGN
R–140730/04/2019 JEP
SDSJ-REGIMEN DE CONDICIONALIDAD
JAIME BLANCO MAYA
CONCEPTO DC-PGN-JEP-CLS9
En su propuesta, incluye límites de tiempo: establece que necesitará cuarenta y cinco (45) días para organizar los documentos de aporte a la verdad, ciento veinticinco (125) días más para aportar verdad efectiva, cinco (5) meses para comenzar con la ejecución de las medidas de no repetición, dos (2) años para
completarlas o cinco (5) años para la presentación periódica de informes, con los soportes documentales. El solicitante aporta documentos de prensa para fundamentar su solicitud2.
III. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO a) Sobre el régimen de condicionalidades Los artículos transitorios 1 y 5, introducidos por el Acto Legislativo 10, establecieron que la verdad, la justicia, la reparación y no repetición, son los principios que fundan el régimen de condicionalidades. Es por esta razón que la Sección de Apelación desarrolló el compromiso claro, detallado y programado, como un requisito de acceso al sistema.
No obstante, vale la pena recordar que, de acuerdo a una interpretación sistemática de la normatividad, el compromiso claro, pleno y detallado debe entenderse como un compromiso dinámico y flexible, lo que supone que puede ser cambiado, complementado y ajustado de acuerdo a las finalidades y objetivos del sistema, de las víctimas y de la justicia transicional. El artículo 20 de la Ley Estatutaria de la JEP, el cual fue declarado exequible mediante sentencia C-007 de 2018, establece que el compromiso de satisfacción de los derechos de las víctimas es un requisito de acceso a los beneficios de la JEP que, a la vez, es un criterio de permanencia en el mismo. En la interpretación del Ministerio Público, esto supone que la presentación de un plan de reparación y satisfacción de los derechos de las víctimas es un requisito de acceso al Sistema y que el cumplimiento – considerando las modificaciones y flexibilizaciones que se pueden presentar, de acuerdo a su naturaleza dinámicason los criterios de permanencia. 2 Unidad Investigativa El Tiempo. 9 de abril de 2011, Relación Sindicato Drumond-FARC, dos folios; Columna Salud Hernandez Mora, 25 de junio de 2015, Relación DrumondAUC, dos folios; Artículos varios del 5 de septiembre de 2016 que señalan a la Drumond entre las 57 emprsas investigadas por vínculos con las AUC, 6 folios; Caracol radio 9 de octubre de 2018, indagatoria directivos de Drumond por financiación. Procuraduría Delegada de Coordinación Judicial para la Intervención ante la JEP Cra. 5 No. 15-80 piso 24, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750
E-2018-638120 PGN
R–140730/04/2019 JEP
SDSJ-REGIMEN DE CONDICIONALIDAD
JAIME BLANCO MAYA
CONCEPTO DC-PGN-JEP-CLS9
Lo anterior, considerando que “(…) el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios, lo que supone que, a mayor contribución, mayores beneficios y en igual sentido: (…) la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”. Esto significa que el régimen de condicionalidad se debe evaluar dependiendo el caso en concreto, la gravedad de la conducta, el grado de participación de los hechos, entre otras circunstancias específicas de cada caso. La Sección de Apelación de la JEP ha establecido y reiterado en varios pronunciamientos que uno de los pilares del sistema es que el tratamiento
especial, con la finalidad de conseguir los objetivos del Sistema como lo son la reparación y la verdad, cobije a varios actores de las hostilidades y el conflicto. Esto refuerza la idea planteada anteriormente sobre la necesidad de hacer un análisis que tenga en cuenta las particularidades del caso. Lo anterior, toda vez que, a juicio de la Procuraduría, el compromiso debe ser útil y estar dirigido y direccionado a cumplir las finalidades del sistema, específicamente la reparación y contribución efectiva de los derechos de las víctimas. En este orden de ideas, el Ministerio Público procederá a analizar el compromiso en relación con i) el eje de verdad y ii) el eje sobre reparación de las víctimas. Lo anterior, con el fin de hacer una solicitud específica a la Sección. Cómo ya se estableció, el señor JAIME BLANCO MAYA presentó un escrito en el cual estableció y enumeró los hechos concretos sobre los cuales va a aportar verdad en la Jurisdicción. En este, se señalan los hechos que dieron lugar a la sentencia condenatoria por el homicidio de los (xxxx) de la empresa (xxxx), pero también otros hechos que no han sido estudiados por la jurisdicción ordinaria como la financiación de la empresa (xxxx) al Bloque Norte de las AUC, la vinculación de la empresa (xxxx), subcontratista de (xxxx) con las AUC; los vínculos de la empresa de economía mixta (xxxx) con el corredor minero del Cesar, entre otros. Considera esta Delegada que en principio el escrito y plan presentado por el compareciente satisface las exigencias de verdad que deben ser plasmadas en el
plan concreto y programado. Lo anterior, toda vez que la verdad que requiere el plan se asemeja más a una expectativa de verdad para etapas posteriores que un aporte a la misma. Procuraduría Delegada de Coordinación Judicial para la Intervención ante la JEP Cra. 5 No. 15-80 piso 24, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750
E-2018-638120 PGN
R–140730/04/2019 JEP
SDSJ-REGIMEN DE CONDICIONALIDAD
JAIME BLANCO MAYA
CONCEPTO DC-PGN-JEP-CLS9
En el Auto TP-SA 019 del 21 de agosto de 2018, la Sección de Apelación3 estableció la obligación de que los comparecientes, especialmente aquellos que tienen carácter voluntario en razón a lo dictado por la Corte Constitucional, asuman un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas. En palabras de la Sección: “[…] el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos
del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena”. Es claro, para esta Delegada, que en este momento procesal en el cual no se ha decidido sobre el sometimiento de BLANCO MAYA, el estándar que debe ser utilizado por la Sala para evaluar el compromiso presentado –en clave de verdades bajo. Por lo tanto, considera el Ministerio Pùblico que se debe evaluar unicamente si el solicitante identifica los hechos sobre los cuales aportará verdad y señala de manera general qué parte del conflicto ayudará a esclarecer. Advierte el Ministerio Público que no se puede confundir la presentación del plan, con la etapa procesal de aportar verdad efectiva. Por esta razón, no se debe utilizar el mismo estandar de análisis ni se debe pedir que se hable de manera extensiva, concreta y detallada sobre los hechos que conoce, sino que basta con la enumeración de los hechos que conoce que pueden ser competencia de la Jurisdicción. Ahora bien, estos hechos enumerados o identificados por el solicitante, deben ser de interés y competencia de la Jurisdicción, ya que la JEP no puede convertirse en 3 SECCIÓN DE APELACIÓN. Auto TP-SA n.º 020 del 21 de agosto de 2018. Procuraduría Delegada de Coordinación Judicial para la Intervención ante la JEP Cra. 5 No. 15-80 piso 24, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750
E-2018-638120 PGN
R–140730/04/2019 JEP
SDSJ-REGIMEN DE CONDICIONALIDAD
JAIME BLANCO MAYA
CONCEPTO DC-PGN-JEP-CLS9 un escenario paralelo a la Jurisdicción Ordinaria. En este orden de ideas, la JEP debe rechazar de plano las intenciones de sometimiento que escapen a la competencia de la Jurisdicción y debe examinar de manera cuidadosa los planes de verdad y reparación con el objetivo de que no se generen falsas expectativas a la ciudadanía y a las víctimas. En este orden de ideas, se considera que, más allá de solicitar una verdad detallada o extensiva en el plan detallado, debe solicitarse al compareciente – cuando no encontrara los elementos necesariosque amplié en la relación que tienen estos hechos con el conflicto armado, de manera que pueda asegurarse que el caso se enmarca en la competencia legal y constitucional de la Jurisdicción. Así, considera el Ministerio Público que el plan programático no puede convertirse en un medio para que ciudadanos que escapan de la competencia de la jurisdicción, hagan propuestas llamativas para el país en materia de verdad de hechos que son competencia de la jurisdicción ordinaria. No obstante, atendiendo a lo planteado por la Sección de Apelación del Tribunal sobre la gradualidad y proporcionalidad en la intensidad del análisis, considera esta Delegada que, al ser una fase incluso preliminar al acceso a la Jurisdicción al ser BLANCO MAYA un tercero civil que debe presentar el plan para ser aceptado en la JEP, el umbral de exigencia en el aporte a la verdad debe limitarse a la
comprobación de que el solicitante identificó los hechos sobre los cuales aportará o ampliará información. Dicho esto, considera el Ministerio Público que el compromiso presentado por JAIME BLANCO MAYA, en el que se enuncian los hechos, satisface las exigencias en clave de verdad, de acuerdo con el estandar de intensidad baja que a juicio del Ministerio Público debe ser utilizado para evaluar este requisito de acceso a la Jurisdicción. Ahora bien, considera esta Delegada que es pertinente que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se pronuncie sobre la ruta jurídica en los casos en los que se aporte una verdad o se aporte verdad sobre hechos y personas que no son de competencia obligatoria de la jurisdicción. Como estableció la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz no es el juez natural de los terceros civiles o de los agentes del estado no miembros de la fuerza pública. Lo anterior implica que no puede ordenar su comparecencia en los casos en los que considere que estos Procuraduría Delegada de Coordinación Judicial para la Intervención ante la JEP Cra. 5 No. 15-80 piso 24, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750
E-2018-638120 PGN
R–140730/04/2019 JEP
SDSJ-REGIMEN DE CONDICIONALIDAD
JAIME BLANCO MAYA
CONCEPTO DC-PGN-JEP-CLS9 han cometido delitos que tienen relación directa o indirecta con el conflicto armado. Atendiendo al caso en estudio, pareciera a primera vista que BLANCO MAYA pretende aportar verdad sobre personas que tienen esta calidad y que no son de
competencia exclusiva de la jurisdicción como los presidentes de las empresas de los que dice tener conocimiento, los gremios, los contratistas, etc. En esta orden de ideas, considera el Ministerio Público que es fundamental aclarar cuáles son las posibilidades jurídicas y en tanto a esto, los procedimientos especiales que pretende adoptar la Jurisdicción en relación con estos comparecientes. Así mismo, sería útil para etapas posteriores establecer si el mecanismo adecuado es la compulsa de copias a la jurisdicción ordinaria o una solicitud de comparecencia de naturaleza voluntaria, entre otras posibilidades. Ahora, la Sección de Apelación también solicitó que, en la presentación del plan concreto y programado, el solicitante al beneficio señale cuál será su aporte a la reparación de las víctimas. Esta parte del compromiso fue solicitada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al solicitante. En razón a este requerimiento, BLANCO MAYA estableció, como ya se mencionó en acápites anteriores, que participará en jornadas de perdón público, publicará escritos sobre perdón y reconciliación en el periódico el Pilón de Valledupar, diario de gran difusión en la zona, y realizará por su cuenta y riesgo, un monumento de homenaje a las víctimas, entre otras formas de reparación. Vale la pena señalar, que las propuestas de verdad y reparación cumplen con el requisito programático establecido por la Sección de Apelación4, ya que señalan el tiempo que tomará hacer cada uno de los aportes, así como otras condiciones de modo y lugar. No obstante, considera esta Delegada que es fundamental hacer
dos precisiones. La primera, hace referencia a la importancia de que las víctimas, al ser el eje fundamental y centro del proceso de justicia transicional, puedan pronunciarse sobre los compromisos de reparación -material y simbólicaque presentan los comparecientes frente a la Jurisdicción. Vale la pena destacar que la reparación a las víctimas es un pilar del Sistema y al tiempo, un objetivo del mismo, razón por la cual, no tendría sentido establecer 4 SECCIÓN DE APELACIÓN. Auto TP-SA n.º 019 del 21 de agosto de 2018. Procuraduría Delegada de Coordinación Judicial para la Intervención ante la JEP Cra. 5 No. 15-80 piso 24, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750
E-2018-638120 PGN
R–140730/04/2019 JEP
SDSJ-REGIMEN DE CONDICIONALIDAD
JAIME BLANCO MAYA
CONCEPTO DC-PGN-JEP-CLS9 compromisos de reparación que no satisfagan o que contraríen las expectativas de reparación que tienen las víctimas. El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el cual se determinan las reglas de interpretación de los procedimientos y trámites de la Jurisdicción, establece, en su parágrafo que: “las normas que regirán la Jurisdicción Especial para la Paz, incluirán garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco de la JEP. (…) deberán garantizar los principios de tratamiento penal especial condicionado a la garantía de los derechos de las
víctimas, centralidad de las víctimas (…)”5. Adicionalmente, la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, fue enfática en establecer que: “[…] los procesos de transición se estructuran en función del reconocimiento de la centralidad de las víctimas. Y justamente, el otorgamiento de los tratamientos penales especiales para los actores del conflicto armado se suele condicionar a la contribución a la verdad y a la reparación integral de las víctimas”6. Más aún, estableció que: “[…] el reconocimiento de los derechos de las víctimas constituye el eje transversal del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. De hecho, la reforma constitucional afirma la centralidad de las víctimas en el sistema transicional, disponiendo que tanto las instituciones como las herramientas del mismo se estructuran en función de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación”. En este orden de ideas, considera el Ministerio Público que existe una responsabilidad con la Constitución y con las víctimas, de establecer procedimientos y protocolos que materialicen esa centralidad, que es sin duda, el pilar de la justicia transicional. En sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional estableció que a las víctimas les asiste el derecho de participar cualificadamente en los procesos que se adelanten. Eso implica necesariamente 5 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-674 de 2017. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 6 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-007 de 2018. Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera. Procuraduría Delegada de Coordinación Judicial para la Intervención ante la JEP
Cra. 5 No. 15-80 piso 24, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750
E-2018-638120 PGN
R–140730/04/2019 JEP
SDSJ-REGIMEN DE CONDICIONALIDAD
JAIME BLANCO MAYA
CONCEPTO DC-PGN-JEP-CLS9 que el derecho no es formal, sino material y que deben existir procedimientos para que sus reclamos sean tenidos en cuenta. Vale la pena resaltar que el programa en cuestión existe en virtud al desarrollo jurisprudencial que ha hecho la Sección de Apelación del régimen de condicionalidad y no en virtud de la ley o la Constitución. La Procuraduría encuentra acertada esta exigencia, ya que constituye una garantía para las Salas y una hoja de ruta para evaluar un cumplimiento específico y claro de compromisos adquiridos. No obstante, resalta esta Delegada la importancia de que el plan también sea útil para las víctimas y que esté direccionado a satisfacer las garantías y expectativas que estas tienen con el Sistema. Y aunque en términos jurídicos y procesales, es el Ministerio Público el interviniente especial encargado de velar por la protección y satisfacción de sus derechos7, considera esta Delegada que, en los procedimientos específicos sobre reparación, debe fijarse un procedimiento para que –en casos de víctimas directas o indirectas identificadasestas puedan pronunciarse y pedir ampliaciones, modificaciones o cambios si fuera el caso. El Ministerio Público entiende la dificultad que tiene la Jurisdicción de cumplir a cabalidad con las expectativas que tienen las víctimas, en términos simbólicos y
materiales. No obstante, considera pertinente que las medidas a las que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.