PGN - UNIDAD DE INVESTIGACION Y ACUSACION DE LA JEP - Entrevista a compareciente a fin d
Detalles
- Título
- PGN - UNIDAD DE INVESTIGACION Y ACUSACION DE LA JEP - Entrevista a compareciente a fin d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Concepto de la procuraduría con funciones de intervención e intervención para la jurisdicción especial para la paz UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JEP-Entrevista a compareciente a fin de indagar por las actividades delictivas realizadas y su pertenencia a las FARC-EP. Bogotá D.C., abril 25 de 2019 Concepto DC-PGN-JEP-UGG 25 abril de 2019 Página 1 de 15 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Señores Magistrados
SALA DE AMINISTIA O INDULTO
Jurisdicción Especial para la Paz info@jep.gov.co Carrera 7 N° 63-44 Ciudad.
REF: Recurso de REPOSICION y en subsidio
APELACION contra la Resolución SAI-SUBA-AOI011-2019.
Compareciente: SANTOS MESIAS CORTES
ANGULO.
Respetados magistrados: Encontrándose dentro del término legal, este Ministerio Público se permite interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la resolución de la referencia, adoptada el pasado 19 de marzo, mediante la cual se concedió la Amnistía de Sala al compareciente SANTOS MESÍAS CORTÉS
ANGULO.
I. ANTECEDENTES
SANTOS MESIAS CORTES ANGULO fue capturado en flagrancia en un inmueble ubicado en el distrito de Agua Blanca de Santiago de Cali, portando 5.839,4 kilos de cocaína y solicitó amnistía por el delito de tráfico, fabricación o portes de estupefacientes. Por los anteriores hechos CORTES ANGULO fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a la pena principal de 21 años y 4 meses de prisión, siendo capturado el 18 de diciembre de 2014. Mediante Resolución 016 del 7 de julio de 2017, la OACP aceptó el nombre del compareciente en el listado entregado por las FARC-EP, y se le reconoció como miembro de dicha organización. Mediante Resolución Presidencial 285 del 28 de julio de 2017, le fue concedida la calidad de gestor de paz. Mediante Resolución SAI-AAOI-ASM—019-2018, su despacho avoca el conocimiento del trámite de amnistía del compareciente y comisiona a la Unidad Página 2 de 15 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que realice entrevista a CORTES ANGULO a fin de que se le indague por las
actividades delictivas realizadas y su pertenencia a las FARC-EP. La Unidad de Investigación y Acusación de la Justicia Especial para la paz, realizó entrevista al compareciente y del estudio de la misma, la sala requirió la entrevista de (xxxx) alias “(xxxx)” para que informara de las actividades que desempeñó dentro de la organización CORTÉS ANGULO. Mediante Resolución SAI-SUBA-AOI-011-2019, la Sub sala A de la Sala de Amnistía o Indulto concedió el beneficio de amnistía a SANTOS MESIAS CORTES ANGULO, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , por el que fuera condenado en segunda instancia, dentro del radicado 99774-60-00-0002009¬01-032-00 y en dicha decisión manifestó que “el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía otorgado al señor CORTES ANGULO está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que impone la Sala de Amnistía o indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP”. Centra su inconformidad este Ministerio Público en el hecho de considerar, como pasará a explicarse más adelante, que esta clase de beneficios requieren por parte del beneficiario del cumplimiento de obligaciones previas, especialmente en lo atinente a la obligación de ofrecer verdad plena y exhaustivo.
II. DEL REGIMEN DE CONDICIONALIDAD EN EL ACUERDO DE PAZ El punto 4 del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el gobierno y las FarcEp consagró la solución al problema de las drogas ilícitas y para tal fin estableció una
serie de compromisos a fin de encontrar una solución definitiva a dicha problemática. De esta manera, al constituir un compromiso especial, el estándar de verdad referente a esta problemática tiene un nivel de exigencia diferente. De tal forma que en el Acuerdo Final se estableció: “Que todo lo anterior solo es posible con el compromiso efectivo de todos y todas: · El compromiso del Gobierno Nacional de poner en marcha las políticas y programas de este punto, de intensificar y enfrentar de manera decidida la lucha contra la corrupción en las instituciones causada por el problema de las drogas ilícitas, y de liderar un proceso nacional eficaz para romper de manera Página 3 de 15 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 definitiva cualquier tipo de relación de este flagelo con los diferentes ámbitos de la vida pública. · El compromiso de las FARC-EP de contribuir de manera efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante acciones prácticas con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, y en un escenario de fin del conflicto, de poner fin a cualquier relación, que, en función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno. · Será compromiso de todas las personas que hayan tenido relación con conductas asociadas a cualquier eslabón de la cadena de los cultivos de uso ilícito y sus derivados, en el
marco del conflicto, y que comparezcan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, aportar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, los elementos necesarios de los que tengan conocimiento de una manera exhaustiva y detallada, sobre las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes de las que tengan conocimiento para atribuir responsabilidades. Todo ello debe contribuir a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. · El Gobierno Nacional y las FARC-EP manifiestan su firme compromiso con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas. · El compromiso de toda la sociedad en su conjunto, incluyendo sus diferentes formas de organización política o social, de rechazar toda relación con el problema de las drogas ilícitas y los dineros provenientes del mismo. · Por último, la construcción de una paz estable y duradera supone la disposición por parte de todos y todas de contribuir con el esclarecimiento de la relación entre el conflicto y el cultivo, la producción y la comercialización de drogas ilícitas y el lavado de activos derivados de este fenómeno, para que jamás el narcotráfico vuelva a amenazar el destino del país” (Subrayado fuera de texto). Página 4 de 15 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794,
Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
III. DEL REGIMEN DE CONDICIONALIDAD EN LA NORMATIVIDAD ATINENTE A LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ El acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 1° establece que el sistema integral hace parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido y del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; y añade que esas condiciones, al constituir parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no puede entenderse de manera aislada sino interconectado a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades.
La misma norma en su artículo 5 transitorio estableció, para el acceso al SIVJRNR una serie de condicionamientos, a saber: “Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición, (SIVJRNR), es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición” (Negrillas fuera de texto).
El artículo 20 de la Ley Estatuaria de la JEP, estableció los requisitos para el otorgamiento de los tratamientos especiales señalando que es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. El parágrafo 2 del artículo 40 de la misma ley al abordar el tema de la amnistía dejó consagrado que: “La concesión de amnistías o indultos o el acceso a cualquier tratamiento especial, no exime del deber de contribuir, individual o colectivamente, al esclarecimiento de la verdad, ni extingue el derecho de las víctimas a recibir reparación” (Subrayado fuera de texto). La Ley 1820 de 2016 en su artículo 6 estipula que la amnistía y el indulto constituyen medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Página 5 de 15 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 repetición – SIVJRNR-, cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del conflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de las víctimas. Por esa razón, señala que los distintos componentes y medidas del sistema están interconectados a través de mecanismos, garantías y requisitos para acceder y
mantener los tratamientos especiales. De igual manera el artículo 14 replica el contenido del parágrafo 2 del artículo 40 del proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, respecto de la obligación del beneficiario de la amnistía o indulto o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo de contribuir, individual o colectivamente, al esclarecimiento de la verdad.
IV. NATURALEZA JURÍDICA DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
DEL SIVJRNR.
La perspectiva constitucional sobre el régimen de condicionalidad del SIVJRNR fue especialmente analizada y recogida en el Auto 065 del 24 de octubre de 2018, por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, al abordar el tema del cumplimiento de dicho régimen, en los siguientes términos: “El artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Sistema Integral de Verdad, justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) y la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), como uno de sus componentes. Dicho sistema es integral para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflictó. Ese mismo artículo dispone que [e]l Sistema Integral parte del principio del reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos, del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre la ocurrido, del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron
involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, [y] del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la Justicia, la reparación y la no repetición”. Página 6 de 15 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 La Constitución Política establece que los distintos componentes del SIVJRNR son independientes, pero se vinculan a través de relaciones de condicionalidad y de íncentivos para acceder mantener cualquier tratamiento especial de justiciá. Adicionalmente, dichos mecanismos se vinculan a partir del principio de integralidad, de acuerdo con el cual todos los mecanismos del SIVJRNR tienen la misma jerarquía2. Esto significa que, al someterse a la JEP, con el objeto de recibir un tratamiento penal diferenciado, los comparecientes asumen la obligación de contribuir con las distintas instancias del Sistema, a saber, el esclarecimiento de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, de acuerdo con los propósitos constitucionales pata los cuales fueron diseñadas'. La Corte Constitucional mediante sentencia C-674 de 2017 señaló que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías previstas en el
Acto Legislativo 01 de 2017 está sujeta a la verificación por parte de la JEP del cumplimiento de las condicionalidades, en particular, la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar la verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad.(negrillas fuera de texto). Además, respecto de aquellos comparecientes que hayan sido reincorporados a la vida política señaló que esa obligación será calificada por la propia JEP á partir de criteriosa objetivos y empíricamente verificables que demuestren que la reincorporación en la vida política ha tenido como contrapartida una ganancia en términos de consecución de la verdad de la reparación de las víctimas y de la construcción de una paz estable y duraderá. En esta misma decisión, la Corte Constitucional precisó la operación del régimen de condicionalidad en los siguientes términos: Primero, que la condicionalidad aplica tanto para el acceso, como para el mantenimiento de los beneficios del régimen especial. Segundo, que tanto el acceso como el mantenimiento en el régimen sancionatorio especial éstán supeditados al aporte efectivo y proporcional en los demás componentes del sistema 7. Es decir, que el incumplimiento de
Página 7 de 15 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 las condiciones puede implicar tanto que se impida el acceso al régimen, como la pérdida de los beneficios. Tercero, que él régimen se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad. En esa medida, el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición permite establecer la magnitud de los beneficios; del mismo modo, la dimensión y gravedad del incumplimiento lleva a determinar el alcance de su pérdida. La Corte Constitucional, en sentencia C-080 de 2018, señaló que las personas que se han sometido a la JEP “están en la obligación de cumplir. (i) una condición esencial de acceso, consistente en la finalización de su participación en el conflicto armado; (ii) las condiciones de acceso y permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas”. La Constitución Política, artículos transitorios 1 (inciso 5to), 5 (inciso 8vo) y 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 le asignó a la JEP la competencia para verificar el cumplimiento de estas
condiciones para acceder y mantener los beneficios propios del SIVJRNR, incluyendo y para el caso concreto en particular, las garantías de no repetición como condiciones esenciales de acceso. Es la JEP la encargada de administrar los tratamientos especiales de justicia y la competente para verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso y mantenimiento de los mismos. El inciso 5º del artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 le otorga a la JEP la competencia de verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, señalando expresamente que: “El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”. El artículo 12, por su parte, les asigna a los y las Magistradas de la JEP la competencia para fijar los parámetros en los cuales se debe cumplir este régimen de condicionalidad: “También regularán los parámetros que deberán ser utilizados por la JEP para evaluar si se han presentado o no incumplimientos de las condiciones del sistema, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarrean, siempre dentro de los parámetros fijados en el acuerdo final” (Negrillas fuera de texto). Página 8 de 15 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Finalmente, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, al abordar este tema en su Auto TP-SA-19 de 2018, ratificó no solo el hecho de que la verdad como parte del régimen de condicionalidad es un elemento transversal al mismo, sino también consideró que ese elemento de verdad plena, era directamente proporcional al beneficio que se estaba recibiendo, es decir, que a medida en que el beneficio fuera de mayor entidad el compromiso de verdad plena debía ser mucho más exigente: “(…) El Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, tal como han sido interpretadas por la jurisprudencia constitucional, prevén que la justicia transicional está atravesada por un régimen de condicionalidades que, como se verá, opera desde el momento de decidir la recepción de AENIFPU y terceros civiles en esta jurisdicción. (...) Por lo demás, al examinar la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, la Corte Constitucional se aseguró de que tanto el acceso como el mantenimiento del sistema de beneficios, contemplado en los artículos 14, 33, 34, 35, 50 y 55 estuviera atado condicionalmente a la satisfacción de requerimientos proactivos de materialización de los principios de la justicia transicional. Esos tratamientos favorables son: el artículo 14 se refiere a las amnistías, indultos y tratamientos especiales y diferenciados; el 33 a mecanismos de renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena y extinción de la responsabilidad por cumplimiento de la sanción;
el 34 específicamente alude a la libertad por amnistías o renuncia a la persecución penal; el 35 a la libertad condicionada; el 50 abarca la totalidad de tratamientos especiales diferenciados; y el 55 se extiende a la libertad que el legislador consideró definitiva e incondicionada. Como se observa, estas previsiones acotan una parte muy amplia del universo de beneficios, y pese a que muchas de ellas imponían ya condiciones, la Corte Constitucional resolvió que solo eran exequibles bajo el entendimiento de que estaban sometidos, por disposición constitucional, a un régimen aún más estricto de condicionalidades. Por eso, en la parte resolutiva decidió, “Declarar EXEQUIBLES los artículos 14, 33, 34, 35 (parágrafo, inciso 6)º, 50 y 55 de la Ley 1820 de 2016, bajo el entendido de que la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Página 9 de 15 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Repetición, con fundamento en los siguientes parámetros: || (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos
de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. || (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016 (...)” (Subrayas y negrillas fuera de texto).
Y más adelante agrega: “Para empezar, es claro que por el momento inicial en el cual se hace exigible, este compromiso no tiene que contener una contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, igual a la que sería exigible para adquirir o mantener tratos especiales en etapas posteriores. Se supone que conforme avanzan los procedimientos, las condiciones pueden cualificarse progresiva e incrementalmente. Por ejemplo, en instancias avanzadas, a un compareciente se le podría exigir como condición de acceso o mantenimiento de un beneficio un reconocimiento completo, detallado y exhaustivo de los hechos que lo comprometen o que integran el contexto de su conducta, así como una garantía concreta y efectiva de no repetición. (…) Pero si lo anterior no es exigible con la intensidad que puede ser la regla en una fase posterior, al mismo tiempo, las condiciones no pueden tampoco extender una protección apenas aparente, puramente retórica, formal e insuficiente
a los principios que justifican la Jurisdicción. La justicia transicional no puede rendirles tributo a promesas vagas de respeto por las víctimas. El marco jurídico le impone exigir mayor seriedad a los compromisos y, por ende, la condición de acceso no puede consistir en un convenio genérico, oscuro e impreciso de dignificación de las víctimas que facilite su defraudación. Como señaló la Corte al referirse a uno de ellos, el compromiso, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, es un instrumento de gran importancia [...], en la medida en que Página 10 de 15 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 contribuye a la certeza sobre la situación de los destinatarios de las medidas y, de otro lado, sirve de criterio para determinar el alcance de las obligaciones que el beneficiario adquiere para con el referido Sistema, tras la obtención de un beneficio .155 Quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema. La efectividad de la justicia restaurativa no puede en ningún momento alcanzarse si se mantiene la oscuridad sobre las
conductas criminales y las personas afectadas. De ahí que el compareciente que pretenda ingresar a este sistema de justicia, y al universo de beneficios derivados, solo lo pueda hacer a partir de un presupuesto cifrado por la voluntad de contribuir de manera seria, significativa y completa con el esclarecimiento de la verdad de los hechos y a ello apunta el acuerdo de verdad o pactum veritatis en que consiste el compromiso concreto, programado y claro al cual se hace alusión (Negrillas fuera de texto).
V. GRADUALIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL REGIMEN DE
CONDICIONALIDAD.
El Acuerdo Final de Paz, el cual constituye un referente de interpretación conforme a lo dispuesto por el Acto Legislativo 02 de 2017 y la Sentencia C-630 de 2017, dispuso la necesidad de crear un marco transicional de justicia que involucra una serie de tratamientos especiales, de los que son potencialmente beneficiarios quienes cumplan los condicionamientos que, para tales propósitos, han dispuesto tanto el prenombrado Acuerdo como las normas de implementación. Así, en palabras del órgano judicial que materializa esta aspiración del Acuerdo Final, atendiendo a la naturaleza de las conductas delincuenciales ejecutadas por quienes se someten a la Jurisdicción, la normatividad transicional tiene previstas diferentes prerrogativas o beneficios en clave de justicia restaurativa y prospectiva, edificadas sobre la base de la confianza, de la esperanza de una sociedad que transite hacia la paz y de un proceso de reconciliación en el cual se satisfagan los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición que gravitan en las víctimas en particular y en la sociedad en general1.
Se trata de beneficios o tratamientos especiales de justicia que son necesarios para la consecución de los fines últimos del Sistema, coherentes con el interés nacional de obtener una paz estable y duradera, con los anhelos de reconciliación y los esfuerzos por restablecer el tejido social. Dichos beneficios han sido avalados en su 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución N°1572 del 5 de octubre de 2018. Página 11 de 15 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 aplicación, para determinado tipo de conductas delictivas, incluso por la comunidad internacional, pues hacen parte del necesario contexto de confianza sobre el que debe materializarse este tipo de justicia. Ahora bien, este tipo de beneficios otorgados a personas frente a las cuales en escenarios ordinarios la ley ha dispuesto dejar caer sobre ellos el peso del ius puniendi, no son absolutos o incondicionados. Así pues, en todo momento la persona que potencialmente sea acreedora deberá comprometerse al cumplimiento y someterse a la verificación por parte de la jurisdicción de “un conjunto de obligaciones graduales y progresivas según el momento procesal frente al cual se esté, empezando por el ingreso a la jurisdicción, el cual, en sí mismo es un
beneficio, pues, el resultar destinatario de tratamientos diferenciales o sanciones transicionales propias mucho más benévolas que las previstas en la justicia ordinaria, resulta a todas luces un trabajo especial que sebe ser compensado a través de lo que la normativa y jurisprudencialmente, se ha llamado el régimen de”2. En el mismo sentido, dispuso la Corte Constitucional en lectura de constitucionalidad que hiciera a la Ley Estatutaria de la JEP: “De conformidad con los incisos quinto del artículo transitorio 1 y octavo del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia se requerirá, en todos los casos, cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones: aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Así se desprende de las precitadas disposiciones cuando dicen: Artículo transitorio 1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR): “[…] Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no puede entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”. Artículo transitorio 5. Jurisdicción Especial para la Paz:
2 Ibidem. Página 12 de 15 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 “[…] Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. […]. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia””. (Negrillas del texto original) Así las cosas, el mero acceso de una causa a la competencia de la JEP configura el primero de los beneficios en favor de los sometidos, y
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