PGN - UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC - Dada su creación es la en
Detalles
- Título
- PGN - UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC - Dada su creación es la en
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO-Se ordenó a favor de alcalde de Popayán en queja por omisión en prestar colaboración a Centros de Reclusión para disminuir hacinamiento carcelario al no probarse conducta disciplinaria alguna por parte del investigado COMPETENCIA-De Procuraduría Segunda Delegada Disciplinaria de Instrucción Nro. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa para conocer del sub examine por ser una queja contra alcalde de capital de departamento ENTIDADES TERRITORIALES-Fue viable la verificación de si de acuerdo a su competencia cumplieron con compromisos y obligaciones en materia carcelaria ante situación de hacinamiento UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC-Dada su creación es la entidad a quien compete el suministro de infraestructura para la prestación de requerimientos de la población privada de libertad En este estado de cosas se tiene que si bien es cierto el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 fija responsabilidades a los municipios para el funcionamiento de las cárceles, cuando los centros de reclusión eran administrados por las entidades territoriales, pero ahora y conforme a la creación de la USPEC es a este ente del orden nacional a quien compete el suministro de la infraestructura necesaria para la prestación adecuada de los requerimientos que demanda la población privada de la libertad en la cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Popayán CPAMS y pese a esto se observa que el municipio realizó ciertas inversiones en dicho centro carcelario, sin que exista en la ley un monto o porcentaje que lo obligue al cumplimiento preciso de erogaciones con destinos al funcionamiento de estas cárceles. ALCALDÍA-En virtud de principios de colaboración y coordinación coadyuvó con
dotaciones a población carcelaria y se demostró que realizó inversiones para aliviar el problema carcelario del país …En consecuencia, se observa que la alcaldía del municipio de Popayán coadyuvó con dotaciones, especialmente en aseo personal a la población carcelaria, la cual hizo en virtud de los principios de colaboración y coordinación con las autoridades penitenciarias, cabe precisar que en los actuales momentos las entidades territoriales se ocupan principalmente en otros sectores sociales de inversión como lo es, la salud, educación, saneamiento básico, infraestructura entre otros. Pese a esto se nota que en la medida de sus posibilidades el municipio de Popayán realizó inversiones para aliviar el problema carcelario del país, sin que tampoco sea las entidades territoriales las llamadas a solucionar el problema de hacinamiento, pues como ya se ha dicho, esta función en esencia le corresponde a la nación a través del Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC… ARCHIVO-Causales para que se de este en actuación disciplinaria según regulación legal ARCHIVO-Es procedente en las presentes diligencias al no demostrarse incursión en conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte del investigado Procuraduría Delegada de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia . 2 …Así las cosas, encuentra el Despacho que en el presente asunto, está dada una de las causales señaladas en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para ordenar su archivo, toda
vez que el investigado…en calidad de alcalde de la ciudad de Popayán no desplegó conducta disciplinaria alguna, en virtud a que realizó inversiones durante las vigencias 2016 a 2018 destinadas a la población carcelaria de la ciudad de Popayán, razón por la cual se ordenará la TERMINACIÓN y el consecuente ARCHIVO de estas diligencias. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 3
Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para
la Vigilancia Administrativa
Radicación No: IUS E 2018-420397 // IUC D 2018-1180297
Disciplinado: César Cristian Gómez Castro Cargo: Alcalde Entidad: Alcaldía municipal de Popayán - Cauca Quejoso: De oficio – informe de servidor público Fecha de hechos: Vigencias 2016, 2017 y 2018
Asunto: Auto que ordena el archivo de la investigación disciplinaria
Bogotá, D.C., 12 de enero de 2023
I. ASUNTO Una vez cerrada la investigación disciplinaria procede el Despacho a evaluar el mérito de la misma, seguida contra César Cristian Gómez Castro alcalde de la ciudad de Popayán por las presuntas irregularidades incurridas en la omisión de prestar colaboración efectiva con recursos a los centros de reclusión de esa ciudad para disminuir el hacinamiento carcelario durante las vigencias 2016 a 2018.
II. SITUACIÓN FÁCTICA y ANTECEDENTES Hechos La génesis del presente asunto corresponde al informe1 de fecha 29 de agosto de 2018 presentado por el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, en el cual expone las dificultades que afronta el sistema penitenciario y carcelario por el elevado hacinamiento y los pocos avances en el logro de soluciones efectivas por lo que la Corte Constitucional ha declarado la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucionales en el sistema penitenciario, planteando la intervención de diferentes entidades en procura de medidas tendientes a la búsqueda de soluciones concretas.
Solicita finalmente se verifique en los archivos del INPEC la participación de los entes territoriales, para establecer si efectivamente cumplieron con sus compromisos y se considere la procedencia de iniciar investigación disciplinaria. De la actuación procesal adelantada Con fundamento en los hechos reportados en el informe, la Procuraduría Regional del Cauca, ordenó por auto del 25 de septiembre de 20182 apertura de indagación preliminar contra César Cristian Gómez Castro, alcalde de la ciudad de Popayán, decisión en la que además se dispuso la práctica de pruebas como la de solicitar información a la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, copia de los convenios suscritos con la alcaldía municipal de Popayán y el INPEC, así como la de solicitar información a la Secretaría de Hacienda Municipal acerca de las partidas presupuestales apropiadas para apoyar al INPEC.
Seguidamente dispuso la Procuraduría Regional del Cauca por auto del 27 de mayo de 20193 del envío de las diligencias por competencia, las que fueron asignadas por reparto a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial dependencia esta que mediante proveído del 13 de noviembre de 20204, ordenó apertura de investigación disciplinaria contra César Cristian Gómez Castro alcalde de la ciudad de Popayán por el 1 Folio 1 a 3 C1 2 Folio 5 a 6 C1 3 Folio 95 C1 4 Folio 96 a 98 C1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 4 presunto incumplimiento de atender las obligaciones de la población carcelaria en el marco de las competencias de las entidades territoriales. Una vez vencido el término de la investigación y practicadas las pruebas decretadas, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa, ordenó mediante auto del 31 de agosto de 20225 el cierre de la investigación disciplinaria y dentro del término del traslado de esta decisión, la defensa presentó alegatos precalificatorios6.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la competencia Esta Delegada es competente para decidir en el presente asunto, toda vez que se encuentra facultada para investigar disciplinariamente a los alcaldes de capitales de departamento,
conforme lo establece el literal C) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021. Lo anterior en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución N° 377 del 9 de noviembre de 2022 expedida por la Procuradora General de la Nación, en la cual dispuso que a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias para la Vigilancia Administrativa les corresponde adelantar funciones de instrucción disciplinaria, esto, teniendo en cuenta que en la presente actuación no se ha proferido pliego de cargos actuación en la que se investiga la presunta comisión de conductas de tipo administrativo, atribuidas al señor César Cristian Gómez Castro en calidad de alcalde de la ciudad de Popayán capital del departamento del Cauca. 3.2. Del caso concreto El asunto puesto en conocimiento de la Delegada se origina en el informe presentado por el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos y dirigido a los procuradores regionales, solicitándoles se verifique en los archivos del Inpec la participación de las entidades territoriales para que se establezca si efectivamente cumplieron con sus compromisos y de ser necesarios se inicien las investigaciones disciplinarias, todo lo cual debido a las dificultades que actualmente afronta el sistema penitenciario y carcelario por el elevado hacinamiento en los centros de reclusión. 3.3. De la relación de las pruebas objeto de la decisión Se allegaron a la actuación disciplinaria las siguientes pruebas objeto de esta decisión:
3.3.1. Certificación Secretaria de Hacienda de Popayán7 Documento donde consta que, en el presupuesto asignado a la alcaldía de Popayán, se apropiaron recursos durante las vigencias 2016, 2017 y 2018 destinados para el financiamiento de apoyo a cárceles, conforme a los siguientes rubros presupuestales. AÑO RUBRO PRESUPUESTAL APROPIACIÓN 2016 Centros carcelarios 100.000.000 2017 Apoyo a cárceles Ley 65 30.000.000 2017 Centros carcelarios 30.000.000 2017 Centros carcelarios 30.000.000 2018 Apoyo a cárceles Ley 65 40.000.000 2018 RB-FC--S2017-apoyo a cárceles 20.000.000 5 Folio 171 C1 6 Folio 179 a 180 C1 7 Folio 18 C1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 5 2018 RB-FC-S2016-E-apoyo a cárceles 30.000.000 2018 Centros carcelarios 31.047.169 3.3.2. Oficio INPEC8 En respuesta a la solicitud probatoria formulada por funcionario comisionado, el INPEC mediante oficio N° 235 del 20 de marzo de 2019, informa que no existen convenios suscritos entre la entidad penitenciaria con la alcaldía de Popayán, no obstante, han recibido
donaciones, de acuerdo a la siguiente relación: FECHA ENTREGA OBJETO ENTIDAD 17/02/2016 Entrega de implementos de aseo alcaldía de Popayán 13/12/2017 Entrega de implementos de aseo alcaldía de Popayán 11/04/2018 Entrega de implementos de aseo alcaldía de Popayán 1/12/2018 Entrega de implementos de aseo alcaldía de Popayán 3.3.3 acta de entrega9 Acta de fecha 1 de diciembre de 2016, en la que consta la entrega de elementos de aseo entregados por la alcaldía de Popayán al director de centro de reclusión de esta ciudad: DESCRIPCIÓN CANTIDAD Bomba para destapar 20 Detergente neutro 50 Churrusco 40 cepillo de cerda dura 300 trapero pábilo 300 escobas plásticas 300 escoba 150 límpido blanqueador 150 creolina 100 limpiador en polvo 150 guantes domésticos 100 guantes 100 guantes de carnaza 20 tapabocas 100 desinfectante para piso 20 ácido muriático 6 detergente líquido neutro 10 gel antibacterial 10 jabón 2 ambientador para piso 2 kit de aseo 1146 recogedor de basura 100 cobijas 125 colchoneta 90 3.3.4. aceptación donación10 Mediante oficio de fecha 13 de diciembre de 2017, el Director del EPAMSCAS de Popayán, informa al secretario de gobierno de la alcaldía de Popayán, la aceptación de la donación de elementos de aseo, así: cantidad descripción especificación técnica valor total
720 escobas cerda corta industrial 3.600.000 504 trapero pabilo extra 2.555.280 8 Folio 39 y 40 C1 9 Folio 45 y 46 10 Folio 55 C1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 6 600 límpido límpido blanqueador 3.600.000 249 creolina creolina galón 3.349.050 400 jabón líquido multiusos galón 4.000.000 1300 jabón en polvo kilos 7.894.900
TOTAL 24.999.230
3.3.5. Certificación INPEC11 Mediante certificación del 23 de marzo de 2021 el director del CPAMS (cárcel penitenciaria de alta y mediana seguridad de Popayán), informa que conforme a los documentos suministrados por el almacén del establecimiento para las vigencias 2016 a 2018, se recibieron elementos de aseo general y personal, capacitación y vehículos por parte de la Secretaría de Gobierno de la alcaldía de Popayán, conforme al siguiente tenor: 1. “Elementos de aseo y kits de aseo personal de acuerdo al acta de entrega y recibido a satisfacción con fecha del 13 de enero de 2017, esto en cumplimiento del contrato de compraventa N° 20161572.
2. Elementos de cama (125 cobijas y 90 colchonetas) de acuerdo al acta de entrega y recibido a satisfacción con fecha del 13 de enero de 2017 la cual se anexa copia, esto en cumplimiento
del contrato de compraventa N° 20161509. Cabe hacer la aclaración de que la fecha de este ítem muestra otros elementos de cama los cuales fueron recibidos por la Reclusión de Mujeres de Popayán.
3. Elementos de ase de acuerdo al acta de entrega con fecha 11 de abril de 2018 (…)
4. Elementos de consumo (candados) de acuerdo al acta de entrega con fecha del 11 de abril de
2018 (…).
5. Capacitación, entrenamientos y orientación en gestión del riesgo adelantada por la Junta de la Defensa Civil con una intensidad de cuarenta horas.
6. Suministro de vehículo camioneta tipo panel, marca Renault, línea Duster de placas OEU 756
(…).
7. Suministro de dos motocicletas, marca Honda de placas THW58E y THW57E en cumplimiento del contrato de compraventa N° 1248/2018 (…)”. 3.4. De la decisión del Despacho Los hechos contentivos del sub examine tienen su origen en el informe del Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, según el cual ante la situación de hacinamiento que padece la población carcelaria en el país, se hace necesario verificar si las entidades territoriales de acuerdo a su competencia cumplieron con sus compromisos y obligaciones en materia carcelaria.
En consecuencia, al examinar el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 “Código Penitenciario y Carcelario”, se establece con respectos a las cárceles departamentales y municipales, que les corresponde a los departamentos y municipios la vigilancia de estas cárceles, para lo cual en los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias
para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleados raciones de presos, vigilancias de los mismos entre otros. No obstante, a pesar de esta normativa con respecto al funcionamiento e infraestructura carcelaria, mediante el Decreto 4150 de 2011 se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC entidad adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, encargada fundamentalmente de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios del INPEC. En ese orden de ideas, no es a los municipios y departamentos a quienes les corresponden brindar los servicios, dotaciones, construcción de infraestructura a la población carcelaria del país sino a la nación a través de la USPEC, entidad precisamente creada para afrontar de manera técnica los requerimientos que demanden la adecuada prestación de servicios. 11 Folio 149 a 150 C1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 7 Ahora bien, no se puede pretenderse que las entidades territoriales sean las llamadas a solucionar el problema de hacinamiento que padece el país, pues es de precisar que el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 establece que estas deberán brindar y dotar de la infraestructura de bienes y servicios a las cárceles municipales y departamentales, pero
ahora en las actuales circunstancias el Estado cuenta con una entidad encargada para estos menesteres como es la USPEC. En el asunto que nos compete, se observa que el municipio de Popayán, durante la vigencia 2016 apropió en su presupuesto de gastos recursos destinados para cubrir rubros destinados al sector carcelario por la suma de $100.000.000, apropiando además en la vigencia 2017 recursos del orden de $90.000.000 y en el 2018 por el mismo concepto una suma cercana a los $121.047.169. Recursos estos que de acuerdo a las constancias allegadas al expediente fueron invertidos para la compra de materiales de aseo, colchonetas entre otros. Es así que en el año 2017 fue entregado al almacén del INPEC elementos de aseo y kits de aseo personal, elementos de cama (125 cobijas y 90 colchonetas), lo mismo ocurrió en el año 2018 cuando también fueron suministrados elementos de aseo, candados, capacitación, suministro de una camioneta y dos motocicletas. En este estado de cosas se tiene que si bien es cierto el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 fija responsabilidades a los municipios para el funcionamiento de las cárceles, cuando los centros de reclusión eran administrados por las entidades territoriales, pero ahora y conforme a la creación de la USPEC es a este ente del orden nacional a quien compete el suministro de la infraestructura necesaria para la prestación adecuada de los requerimientos que demanda la población privada de la libertad en la cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Popayán CPAMS y pese a esto se observa que el municipio realizó ciertas inversiones en
dicho centro carcelario, sin que exista en la ley un monto o porcentaje que lo obligue al cumplimiento preciso de erogaciones con destinos al funcionamiento de estas cárceles. En consecuencia, se observa que la alcaldía del municipio de Popayán coadyuvó con dotaciones, especialmente en aseo personal a la población carcelaria, la cual hizo en virtud de los principios de colaboración y coordinación con las autoridades penitenciarias, cabe precisar que en los actuales momentos las entidades territoriales se ocupan principalmente en otros sectores sociales de inversión como lo es, la salud, educación, saneamiento básico, infraestructura entre otros. Pese a esto se nota que en la medida de sus posibilidades el municipio de Popayán realizó inversiones para aliviar el problema carcelario del país, sin que tampoco sea las entidades territoriales las llamadas a solucionar el problema de hacinamiento, pues como ya se ha dicho, esta función en esencia le corresponde a la nación a través del Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC. Así las cosas, encuentra el Despacho que en el presente asunto, está dada una de las causales señaladas en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para ordenar su archivo, toda vez que el investigado César Cristian Gómez Castro en calidad de alcalde de la ciudad de Popayán no desplegó conducta disciplinaria alguna, en virtud a que realizó inversiones durante las vigencias 2016 a 2018 destinadas a la población carcelaria de la ciudad de Popayán, razón por la cual se ordenará la TERMINACIÓN y el consecuente ARCHIVO de estas diligencias. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2
Segunda para la Vigilancia Administrativa, haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias. RESUELVE Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia 8
PRIMERO: Ordenar la terminación del proceso disciplinario y consecuentemente el ARCHIVO a favor de CÉSAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
SEGUNDO: Por secretaría comunicar y notificar la decisión de archivo a los sujetos procesales, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de instrucción (art. 22, num. 1 lit. b. del Decreto 262 de 2000, modificado por art. 10 del D. 1851 de 2021) que podrán, si así lo consideran, interponer y sustentar por escrito hasta cinco (5) días después de la última notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 123, 131, 132 y 134 de la Ley 1952 de 2019.
Comunicación que se librará a las siguientes personas. Al investigado César Cristian Gómez Castro conforme a los datos de ubicación visible a folio 28 C1 del expediente. Al abogado defensor Alejandro Zúñiga Bolívar apoderado del investigado conforme a los datos de ubicación visible a folio 180 C1 del expediente.
TERCERO: Por secretaría dese cumplimiento a lo ordenado una vez ejecutoriada la decisión.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa IUS-E-2018-420397 // IUCD2018-1180297
Proyectó: Fernando Alfredo González Pérez Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa
PBX 5878750 Ext. 11909-11313 - 11347 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 13 Bogotá - Colombia