PGN - UNIDAD DE VALOR REAL UVR - Fórmula para actualizarla diariamente en moneda legal col

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - UNIDAD DE VALOR REAL UVR - Fórmula para actualizarla diariamente en moneda legal col
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Concepto 036 Bogotá D.C., 7 de febrero de 2008

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.

Consejero Ponente doctor: HECTOR J. ROMERO DIAZ Referencia: 110001032700020060002100

Radicado: 16053

Asunto: Nulidad Resolución Externa 13 de 2000 – Banco de la

República – Fórmula UVR Actor: LUIS FERNANDO ARENALES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política, 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, 35 de la Ley 446 de 1998, 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y en la Resolución 371 del 6 de octubre de 2005, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión.

I. ANTECEDENTES

1. El ciudadano Luís Fernando Arenales acude al Consejo de Estado en ejercicio de la acción pública de nulidad contra la Resolución Externa 13 de 2000, a través de la cual la Junta Directiva del Banco de la República estableció la fórmula para actualizar diariamente el valor en moneda legal colombiana de la Unidad de Valor Real -UVRde que trata el artículo 3° de la ley 546 de 1999.

Señala como vulnerados los artículos 29 y 51 Constitucionales y 1° de la ley 546 de

1999, porque dicha fórmula capitaliza intereses en los créditos hipotecarios, Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado cmramirez@procuraduria.gov.co Carrera 10 16-82 Of. 803 Tel.:3346076-2829266 Fax: 3423609 www.procuraduria.gov.co Expediente 16053 2 corresponde a la del interés compuesto e incrementa en forma ilegítima el capital y las cuotas de amortización de los citados créditos.

2. El Banco de la República contestó la demanda, aduciendo la legalidad de la fórmula en cuanto el incremento mensual de la UVR se sujeta al Índice de Precios al Consumidor -IPCpublicado por el Departamento Administrativo Nacional de

Estadística -DANE-. Señaló que la metodología no incluye capitalización de intereses sino una función geométrica utilizada para explicar la inflación diaria de los precios, porque los desembolsos para vivienda son diarios pero su cálculo coincide con el IPC mensual que se aplica. El ajuste así calculado, encaminado a conservar el poder adquisitivo de la moneda, es distinto del interés remuneratorio pactado con las entidades financieras por el respectivo préstamo. Manifiesta que la metodología del cálculo de la UVR no vulneró el derecho de defensa, pues precisamente el demandante la controvierte mediante la presente acción.

II. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Se trata de determinar si la fórmula contemplada en la Resolución 13 de 2000 acusada, incluye capitalización de intereses en los créditos hipotecarios de vivienda y si corresponde a una fórmula de interés compuesto.

1. Es importante precisar que la fórmula contenida en el acto acusado, tuvo origen

en el Decreto 856 de 1999, que creó la UVR y la definió como “unidad de medida que en razón de la evolución de su valor en moneda legal colombiana con base en el índice de precios al consumidor, reconoce la variación en el poder adquisitivo de la moneda colombiana”. El artículo 3° de dicho decreto determinó la metodología para aplicarla a los Títulos de Tesorería -TESClase B (Decreto 2599 de 1998), destinados a financiar apropiaciones del presupuesto general de la Nación, a través de la fórmula allí Expediente 16053 3 consagrada, que es la misma prevista en la Resolución 13 de 2000, objeto de la presente acción de nulidad. La adopción que la ley 546 de 1999, efectuó de la UVR como la unidad de cuenta del poder adquisitivo de la moneda, únicamente con base en la variación del IPC certificado por el DANE (art. 3°), fue encontrada por la Corte Constitucional, ajustada a derecho (C-955/2000). En ese pronunciamiento, la Corte precisó que la UVR compensa al prestamista por la depreciación que sufre la moneda cuando es afectada por la inflación, pero el interés que se cobre en el sistema de financiación de vivienda por parte de las entidades financieras es remuneratorio, sin reflejar la depreciación de la moneda, es decir que solamente paga el servicio del crédito y los costos de administración y se encuentra bajo el control estatal. Igualmente reconoció la validez de la remisión hecha por el numeral 2° del artículo

41 de la ley 546 de 1999, a la metodología fijada en el Decreto 856 del mismo año (expedido con anterioridad), en cuanto si bien no tenía competencia para estudiar la legalidad de éste, la Corte encontró que se trataba de un procedimiento mecánico de equivalencias, sujeto desde luego a las reclamaciones que por posible contravención de las sentencias C-383 y C-700 de 1999, pudieren formularse ante los jueces (reliquidación de créditos por la conversión de UPAC a UVR).

2. Ahora bien, el Consejo de Estado se pronunció sobre la legalidad del mencionado decreto,1 en relación con el cargo de competencia del Ejecutivo para expedirlo en vigencia del artículo 3° de la citada ley 546 de 1999, que fue declarado inexequible

(parcial), en cuanto no reguló la actividad financiera sino determinó lo relacionado con los títulos de deuda pública mencionados. Igualmente, al pronunciarse2 sobre la legalidad del Decreto de reliquidación del UPAC (2896/1999), se refirió a la definición de UVR consagrada en el Decreto 856 de 1999 y señaló que dicha unidad no se vinculaba a factor distinto al índice de inflación y agregó: “Esta definición fue adoptada posteriormente en la Ley 546 de 1 Sentencia del 26 de octubre de 2000, M. P. Dra. Olga I. Navarrete B., expediente 5900, sección 1ª 2 Sentencia del 29 de mayo de 2003, M. P. Dr. Germán Ayala M., expediente 13104. Expediente 16053 4 1999 (art. 3°) enfatizando en su componente exclusivo del IPC, circunstancia que

permite reconocer la posibilidad de aplicar válidamente la metodología prevista en el mencionado decreto para efectos de la reliquidación de los créditos (…)” De lo anterior se desprende que aun cuando tales pronunciamientos no han examinado la legalidad del Decreto 856 de 1999, a través de ellos el Consejo de Estado no ha descartado su validez, como tampoco la aplicación de la fórmula en él contenida como metodología para calcular la UVR.

3. Con relación a la fórmula contemplada en la Resolución 13 de 2003 -igual a la contenida en el Decreto 856 de 1999se observa que de conformidad con las equivalencias que contempla la fórmula, acorde con las explicaciones de la contestación de la demanda, los elementos que la componen no incluyen tasas de interés que afecten el cálculo de la UVR.

En efecto, el significado de las ecuaciones de la fórmula alude a la obtención del valor diario de la UVR en moneda legal colombiana, con base en los períodos mensuales certificados por el DANE, al día 15 de cada mes. Es decir que la fórmula contenida en el acto acusado, no contempla una tasa de interés que haga parte del cálculo para determinar el valor en pesos de la UVR, simplemente prevé el valor diario de la misma, lo cual no aparece desvirtuado por la parte actora quien no allegó prueba alguna como sustento de su afirmación. La citada tasa máxima de interés remuneratoria para los préstamos de vivienda, fue determinada por la Junta Directiva del Banco de la República mediante la Resolución 14 del 21 de septiembre de 2000, en 13.1 porcentuales nominales anuales, cuya

legalidad fue definida.3 Es decir que dicha tasa no hace parte de la Resolución 13 de 1999, pues en la fórmula para calcular la UVR en moneda legal, es evidente que no se encuentra incluida, por lo que no es posible que se configure una capitalización de intereses. 3 Consejo de Estado, sentencia del 12 de octubre de 2001, expediente 11151. Expediente 16053 5 Ante todo debe tenerse en cuenta que la fórmula tiene por finalidad el cálculo diario de la UVR, en la cual no se hace referencia a tasas porcentuales distintas del IPC, como tampoco se advierte que a través de ella se distorsione el valor mensual del mismo, certificado por el DANE. Tampoco resulta vulnerado el derecho de defensa como lo plantea el demandante, puesto que el modo de controvertir la metodología para calcular el valor de la UVR prevista por el Banco de la República, es a través de la presente acción, derecho que ha ejercido, por cual carecen de sustento los cargos formulados por el demandante. De otra parte es pertinente advertir que la Resolución 13 de 2000 aquí demandada, fue objeto de la misma acción de nulidad en el proceso radicado 14824, entre cuyos argumentos de violación se encuentran los examinados en el presente caso, razón por la que se deja a consideración de la H. Sala, la correspondiente acumulación de procesos. Por lo anterior, esta agencia del Ministerio Público solicita respetuosamente a la H. Sala, negar las pretensiones de la demanda. Señores Consejeros, con toda atención,

CLAUDIA MARIA RAMIREZ GALINDO

Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

Consultar sobre este documento ...