PGN - UNIDAD PROCESAL - Ruptura al evaluar la investigación disciplinaria

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - UNIDAD PROCESAL - Ruptura al evaluar la investigación disciplinaria
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

VICEPROCURADURIA

Dependencia: Despacho del Viceprocurador General Radicación : 156-75488-2002

Disciplinados: RAFAEL ANTONIO BOLAÑO GUERRERO y otros.

Cargo desempeñado: Gobernador del departamento del Cesar.

Quejoso: Contraloría General de la República –Gerencia departamental del Cesar-.

Fecha hechos: Año 2001

Asunto : PLIEGO DE CARGOS.

Bogotá, D.C. I.- OBJETO DE LA DECISION Procede el despacho a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada en contra del gobernador del departamento del Cesar RAFAEL ANTONIO BOLAÑO GUERRERO y otros funcionarios adscritos a la administración departamental, de conformidad con lo previsto en los artículos 156, 161 y siguientes de la Ley 734 del 2002.

II. CUESTION FACTICA La presente investigación se inició formalmente mediante resolución del 17 de febrero del año en curso, con fundamento en un informe de “Auditoría Gubernamental integral de control excepcional, modalidad especial”, del 26 de julio del 2002, rendido por la Gerencia de la Contraloría General de la República Seccional Valledupar (Cesar), en relación con la ejecución de los recursos fiscales del año 2001 y los elementos de juicio obtenidos en la indagación preliminar, los cuales dan cuenta de presuntas irregularidades en las que pudieron incurrir servidores públicos vinculados al ente territorial, con respecto a: la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal del 2001; el control de procesos y actuaciones judiciales adelantadas por las autoridades jurisdiccionales en contra del departamento; el trámite, celebración,

ejecución y liquidación de contratos de obra y prestación de servicios en Valledupar y varios municipios del departamento; la destinación innecesaria, indebida o diferente de los recursos e ingresos obtenidos por concepto de regalías, estampillas y pago de salarios superiores a los legalmente autorizados y partidas, entre otras.

III. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL.

Al informativo se han incorporado los siguientes elementos de juicio con base en los cuales se resolverá: 1

VICEPROCURADURIA

Visitas especiales:

1. En la oficina sede (Transitoria) de la comisión de control excepcional de la Contraloría General de la República, en la que se allegó parte de la documentación con la que dicha entidad elaboró el informe de “Auditoria Gubernamental con enfoque integral Control excepcional, modalidad especial” (f. 84 -98, C-1).

2. En la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo de Valledupar, al proceso ejecutivo singular número 0176-00, demandante el Instituto de los Seguros Sociales y demandado el Departamento del Cesar, donde se pagaron dineros por encima del monto fijado por el Tribunal en providencia del ocho (8) de agosto de dos mil dos (2002), (f. 99-101 C-1).

3. En la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo, con el fin de determinar la gestión, control y vigilancia de la Administración departamental en actuaciones judiciales, directamente o a través de abogados externos adscritos a la firma JURISCONSULTOS Y AVALUOS (f.121–136 C-1).

4. En el juzgado segundo laboral del circuito de Valledupar, con el objeto de

determinar la gestión, control y vigilancia de la administración departamental en actuaciones judiciales, directamente o a través de abogados externos adscritos a la firma JURISCONSULTOS Y AVALUOS, contratados durante el año 2001 en los procesos radicados con el número 0235, 0114, 0116, 0186, 0118 del año 2001 (f.137-141 C-1).

5. En la Secretaria del Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, cuyo objeto era determinar las fechas de notificación del Representante legal de la entidad departamental demandada, fecha en que se confirió poder para contestar la demanda y nombre del funcionario que confirió poder (f. 37 y ss,

C5).

6. En la oficina de Auditoría Disciplinaria del Seguro SocialSeccional Cesar, con el objeto de allegar copia del proceso disciplinario que se adelanta en contra del Gerente Administrativo de los Seguros Sociales, en el caso del doctor Ramblin Robles Ali (f. 57 C5).

B.- Prueba documental: 1.- Informe final del Control Excepcional de la Gobernación del Cesar vigencia 2001, elaborado por la Contraloría General de la República (f 2-72 C-1). 2.- Informe de Auditoría Interna del Seguro Social. Seccional Valledupar cuyo objeto era verificar los procedimientos realizados por la Gerencia Administrativa, la oficina jurídica y la actuación del abogado del Seguro Social Ramblin Robles Ali, en la demanda instaurada en contra del Departamento del Cesar (f.103 –

107 C-1). 2 VICEPROCURADURIA 3.- Acta de Transacción de Honorarios , suscrita entre el Gobernador del

Departamento del Cesar, doctor Rafael Antonio Bolaño Guerrero y el doctor Ramblin Robles Ali, apoderado judicial del ISS, en la que el departamento reconoce a éste por agencias en derecho y costos del proceso la suma de cien millones de pesos ($100.000.000,oo) (f.108 C-1). 4.- Providencia del 8 de agosto de 2002 del Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar en la que desestima la transacción suscrita entre el Instituto de los Seguros Sociales y el Departamento del Cesar, y se rechaza la solicitud de terminación del proceso. Igualmente dispones que la cuantía del crédito corresponde a la suma de ($829.300.010.10) y las agencias en derecho ($67.580.000) (f.109 C-1). 5.- Convenio de Pago, suscrito entre el Instituto de los Seguros Sociales y el departamento del Cesar, por la suma de ($664.984.150,oo), como resultado del no pago de los aportes en salud, pensión, riesgos laborales y fondo de solidaridad pensional (f. 116 C-1). 6.- Pagaré firmado Lucas Gnecco, como gobernador del departamento del Cesar, girado a favor del Instituto de los Seguros Sociales. Seccional Cesar, en garantía del convenio por la suma de ($664.984.150,oo) (f. 119 C-1). 7.- Constancia expedida por la Coordinadora de Gestión Humana de la Gobernación del Departamento del Cesar, sobre el cargo desempeñado, sueldo devengado por los señores Rafael Antonio Bolaño Guerrero, Alfonso Cerchar Fajardo, María Claudia Araujo, José Antonio Larrazabal Parodí, Wilson

Gutiérrez Mier, Hugo Rincón Lobo, Jorge Cantillo Raudales, Alvaro Montero Araujo (fol. 160-180 C-1). 8.- Escrito presentado por Jorge Cantillo Raudales mediante el cual aporta unos documentos relativos a la ejecución final de los contratos 089, 068 de 2001 y 097 de 2001 (f. 236-302 C4) 9.- Circular No 004 de 2001 suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Jurídicos relativa a los procedimientos para celebrar contratos de obra y Prestación de Servicios (f.142-145 C-5) 10.- Fotocopia de las consignaciones efectuadas por la Gobernación del Cesar, como consecuencia de la Transacción suscrita con el Instituto de los Seguros Sociales. Seccional del Cesar (f. 54, C-6). 11.- Escrito del 4 de abril de 2003 suscrito por Jorge Cantillo Raudales mediante el cual remite documentación relativa a los contratos 068, 089 y 097 de 2001 (f. 063-078 C6) 12.- Oficio dirigido al Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Jurídicos, Alberto Freddy González Zuleta, suscrito por el Secretario de Gestión Administrativa Integral, Mario Fernando Gómez Viecco, calendado 17 de junio de 2002 (f. 86, C-6). 3 VICEPROCURADURIA 13.- Oficio remitido por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Jurídicos al Secretario de Gestión Administrativa Integral, de fecha 17 de junio de 2002 (f. 87, C-6).

14.- Oficio del 4 de abril del año en curso, remitido a los miembros de la comisión especial de la Procuraduría por parte de la Coordinadora de la Auditoria Disciplinaria del Instituto de los Seguros Sociales (ISS), mediante el cual adjunta fotocopias del proceso disciplinario número 10-0027-02 (f.110 –165 C-6). 15.- Oficio del 30 de julio del 2002, dirigido a Rubén Darío Carrillo García, gerente Administrativo del Instituto de los Seguros Sociales, seccional Cesar, proveniente de la Jefe de la Unidad Nacional de Procesos del ISS de Bogotá, informándole que en el contrato de prestación de servicios suscrito con el doctor Ramblín Robles Alí, entre las obligaciones del contratista con el Instituto de los Seguros Sociales, no existe cláusula alguna que facultara a Robles Alí, para el cobro de honorarios a las partes intervinientes en el proceso en el que representa al Instituto; ni para transar, toda vez que para conciliaciones o transacciones, acuerdos, etc, se requería autorización de la Dirección Jurídica Nacional y el poder otorgado no lo autorizaba para realizar este tipo de gestiones (f.117 C-6). 16.- Oficio del 9 de septiembre del 2002 dirigido al doctor Ramblín Robles Alí, suscrito por el Gerente Administrativo de Pensiones y Riesgos Laborales, Rubén Darío Carrillo García informándole que según concepto emitido por la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional del Instituto de los Seguros Sociales, no tenía facultad para realizar transacción alguna dentro del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre él y el ISS.

17.- Oficio del 7 de abril de 2002 suscrito por los funcionarios Helcias Rodolfo Castilla Jefe de la oficina asesora de planeación y Atala María Orozco, coordinadora de banco de proyectos en el cual manifiestan que las obras denominadas: Construcción de los baños en el barrio Primero de Mayo (Valledupar), la terminación del área de servicios generales del Hospial Heli Moreno (Pailitas), la terminación de la galería comedor popular (Curumaní), el mantenimiento de la vía calle las delicias (Pueblo Bello), mantenimiento y conservación de la vía caño adentro (Jagua de Ibirico), la pavimentación del alcantarillado sanitario del barrio los Laureles (Chiriguana), la terminación del aula múltiple del Colegio de Bachillerato José Mejía Uribe (la Gloria), no aparecen inscritas en el banco de Proyectos (f. 209 C-6) 18.- Oficio del 2 de abril de 2003 suscrito por Gabriel Campillo Solano, tesorero del departamento del Cesar, mediante el cual remite los comprobantes de pago de los contratos 041; 45; 049; 054; 064; 069; 079; 083; 085; 097 y 102 de 2001 (f. 217 y ss C-6) 19.- Informe técnico rendido por el arquitecto Mauricio Castañeda y el Ingeniero Germán Chacón Pinzón, funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General (f. 273-298 C-6). 4 VICEPROCURADURIA 20.- Contrato No. 041 de Julio 9 2001, suscrito entre el gobernador del

departamento del Cesar Rafael Antonio Bolaño Guerrero y Omar Enrique Maestre Velez, con los respectivos soportes, cuyo objeto era la construcción y dotación biblioteca publica de San Alberto (Cesar), por valor de $35.868.657.oo. (f.1-100 Anexo 2, fl 182-186 C5) 21.- Contrato No. 045 del 29 de Junio de 2001, suscrito entre el gobernador del departamento del Cesar Cesar Rafael Antonio Bolaño Guerrero y Francisco Javier López Gómez, cuyo objeto era la construcción del polideportivo en el sector San Eduardo de Aguachica (Cesar), por valor de $48.068.570.oo. (f. 1106 Anexo 3, f. 187-211 C5). 22.- Contrato No. 049 del 3 de Julio 2001, suscrito entre el gobernador del departamento del Cesar Cesar Rafael Antonio Bolaño Guerrero y Rafael Antonio Romero Henriquez, cuyo objeto fue construcción de la primera etapa de los baños públicos en el barrio primero de mayo capitulo estructura en la ciudad de Valledupar por valor de $165.683.051.oo. (f 1-12 Anexo 4; f. 212-243 C1; f. 212-246 C5). 23.- Contrato No. 054 del 9 de Julio de 2001, suscrito entre el gobernador del departamento del Cesar Cesar Rafael Antonio Bolaño Guerrero y Bernardo Cuello Gutiérrez, cuyo objeto era la adecuación sede cultural Eladio Vargas de Aguachica (Cesar), por valor de $ 49.924.687.50. (f. 1-100 Anexo 5, f. 247-259

C5). 24.- Contrato No. 064 del 3 de agosto de 2001, suscrito entre el gobernador del departamento del Cesar Rafael Antonio Bolaño Guerrero y Claudio Amaya Becerra, cuyo objeto era la construcción del área de servicios generales del hospital Heli Moreno en el municipio de Pailitas (Cesar), por valor de $127.306.424.oo. (f. 1-125 Anexo 7; f.199-200 C-1; f. 260-283 C-5) 25.- Contrato No. 065 del 3 de agosto de 2001, suscrito entre el gobernador del departamento del Cesar Rafael Antonio Bolaño Guerrero y Nicolás García Ruiz, cuyo objeto era la terminación, construcción de la galería comedor popular y calle posterior adoquinada e iluminada municipio de Curumaní (Cesar), por valor de $99.435.151.71. (f. 1-165 Anexo 8) 26.- Contrato No. 068 del 6 de agosto de 2001, suscrito entre el gobernador del departamento del Cesar Rafael Antonio Bolaño Guerrero y Yudis Astrid Cuentas Zambrano, cuyo objeto era la construcción en concreto armado del canal 1° de abril en el municipio de San Alberto (Cesar), primera etapa, por valor de $99.397.222.oo. ( fl 1-189 Anexo Nº 10; f.255-276 C4). 27.- Contrato No. 079 del 24 de Septiembre de 2001, suscrito entre el gobernador del departamento del Cesar Rafael Antonio Bolaño Guerrero y Heider José Lopez Mena, cuyo objeto era el mantenimiento vía calle las delicias salida a Nabusimake, municipio de Pueblo Bello (Cesar) por valor de

$161.935.825.18. (f. 1-1164 Anexo 13; f. 284-305 C-5) 5 VICEPROCURADURIA 28.- Contrato No. 085 del 17 de octubre de 2001 suscrito entre el gobernador del departamento del Cesar Rafael Antonio Bolaño Guerrero y Luis Camilo Laborde Navarro, cuyo objeto era la construcción de obras de alcantarillado en la calle 15 entre carreras 18 y 22 en la carrera 21 entre calles 14 y 15 en el municipio del Copey (Cesar) por valor de $ 41.639.059.63.(f. 1-99 Anexo 16; f. 45-118 C-2; f. 156-171 C-5). 29.- Contrato No. 089 del 29 de octubre de 2001, suscrito entre el gobernador del departamento del Cesar Rafael Antonio Bolaño Guerrero y Jorge Arturo Araujo Ramirez, cuyo objeto era el mantenimiento y conservación de la vía caño adentro (zona arrocera) Km. 0 + 000 al km9 + 330 municipio de la Jagua de Ibirico (Cesar), por valor de $167.194.093.oo. (F.1-67 Anexo 18, f. 237-254 C-4) 30.- Contrato No. 094 del 15 de Noviembre de 2001, suscrito entre el gobernador del departamento del Cesar Rafael Antonio Bolaño Guerrero y Yudis Astrid Cuentas Zambrano de fecha 15 de Noviembre del 2001, cuyo objeto era la construcción del pavimento rígido de la calle 2 entre la vía nacional y carrera primera del municipio Del paso (Cesar), por valor de $162.136.000.oo. (f. 1-155 Anexo 20)

31.- Contrato No. 097 del 19 de Noviembre de2001, suscrito entre el gobernador del departamento del Cesar Rafael Antonio Bolaño Guerrero y Amilkar De Jesús Cobo Reales, cuyo objeto era la pavimentación del alcantarillado sanitario del barrio los Laureles cabecera del municipio de Chiriguaná (Cesar), por valor de $161.562.478.oo. (f. 1-101 Anexo 21; f.277302 C4; f. 71-79 C-6). 32.- Contrato No 083 de fecha 4 de octubre de 2001 suscrito entre el gobernador del departamento del Cesar Rafael Antonio Bolaño Guerrero y la firma Jurisconsultos y Avalúos Ltda., representada por el señor Carlos Oliveros Villar, por el termino de 2 meses cuyo objeto era la prestación de los servicios de asesoría jurídica externa (f. 1-47 Anexo 15). 33.- Contrato No 102 de fecha 30 de noviembre de 2001 suscrito entre el gobernador del departamento del Cesar Rafael Antonio Bolaño Guerrero y el señor Oscar Enrique Ochoa Ariza, por el término de 60 días, por valor de $144.727.311.63, cuyo objeto era la terminación del aula múltiple del colegio Bachillerato José Mejía Uribe de la cabecera del municipio de la Gloria (Cesar). (f. 1-123 Anexo No 9; f. 201-211 C-1; f. 306-328 C-5) C.- Prueba testimonial: 1.- Declaración de Rafael Guillermo Posada Barreto, socio de la Firma

JURISCONSULTOS Y AVALUOS LIMITADA (f. 80 C6).

D. Versiones Libres 1.- Alvaro Montero Araujo (f.182-283 C-1; f.1-16 C-2; f.178-238 C-5) 2.- Hugo Rincón Lobo (f. 38 –196 C-2; f.154-171 C-5)

6 VICEPROCURADURIA 3.- Jorge Cantillo Raudales (f. 29-33 C-6) 4.- María Claudia Araujo Maya (f. 59-62 C-6)

IV. INDIVIDUALIZACIÓN DE AUTORES La presente investigación se inició formalmente por las presuntas faltas disciplinarias en que pudieron incurrir, entre otros, los funcionarios de la gobernación del departamento del Cesar, que a continuación se relacionan

1. RAFAEL ANTONIO BOLAÑO GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No 12.536.909 expedida en Santa Marta, en su condición de Gobernador del Departamento del Cesar, elegido para el período constitucional 2001-2003, según consta en la credencial de elección y acta de posesión (f.130-131 C4)

2. ALFONSO RAFAEL CERCHAR FAJARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No 77.010.726 de Valledupar en su condición de Gerente de Infraestructura y Obras Civiles Departamental, desde el 3 de enero de 2001 hasta el 8 de enero de 2002, según consta en el Decreto de nombramiento y acta de posesión (f. 133-136, 167 C-4).

3. MARIA CLAUDIA ARAUJO MAYA identificada con la cédula de ciudadanía

No 49.768.437 de Valledupar en su condición de Secretaria de Infraestructura, desde el 10 de enero del 2002 hasta el 17 de septiembre de 2002, según consta en el Decreto de nombramiento y acta de posesión (f. 170-173 C-4).

4. JOSE ANTONIO LARRAZABAL PARODI identificado con la cédula de ciudadanía No 77.177.650 de Valledupar en su condición de Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Jurídicos Código 115 grado 04, desde el 3 de enero de 2001 hasta el 18 de marzo de 2002, según consta en el Decreto de nombramiento y acta de posesión (f. 156, 167-169 C-4).

5. WILSON GUTIERREZ MIER identificado con la cédula de ciudadanía No 8.532.941 de Barranquilla en su condición de Profesional Universitario Nivel 04 grado No 01 dependiente de la la Gerencia de Infraestructura y Obras Civiles, desde el 16 de mayo de 1997 hasta el 2 de Enero de 2002, según consta en el Decreto de nombramiento y acta de posesión (f.174-176 C-4).

6. HUGO RINCON LOBO identificado con la cédula de ciudadanía No 19.494.326 de Bogotá en su condición de Profesional Universitario Nivel 04 grado No 01 dependiente de la Gerencia de Infraestructura y Obras Civiles, desde el 11 de febrero de 1992 hasta el 3 de Enero de 2002, según consta en el Decreto de nombramiento y acta de posesión (f. 177-179 C-4).

7

VICEPROCURADURIA

7. JORGE CANTILLO RAUDALES identificado con la cédula de ciudadanía No 77.009.444 de Valledupar en su condición de Profesional Universitario Código 340 grado 11 perteneciente a la Planta Global de la Gobernación del Cesar, desde el 8 de febrero de 1991 hasta la fecha, según consta en el Decreto de nombramiento y acta de posesión (f. 180-182 C4).

8. ALVARO MONTERO ARAUJO identificado con la cédula de ciudadanía No 12.722.806 de Valledupar en su condición de Profesional Universitario Código 340 grado 11 perteneciente a la Planta Global de la Gobernación del Cesar, desde el 18 de Enero de 1991 hasta la fecha, según consta en el Decreto de nombramiento y acta de posesión (f. 183-185 C-4).

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con base en lo previsto en el artículo 50 del Código Disciplinario Único (Art. 38

Ley 200/95), constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, la incursión en prohibiciones, impedimentos inhabilidades y conflicto de intereses" (negrilla fuera de texto). A su vez, el artículo 162 Ibídem (Art. 150 Ley 200/95), establece que hay lugar a la formulación de pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado.

De acuerdo con el caudal probatorio incorporado a la actuación procesal y las disposiciones jurídicas descritas en precedencia, se advierte que servidores públicos vinculados a la administración departamental del Cesar, durante el año 2001 incurrieron en una serie de irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias que comprometen seriamente su responsabilidad en el ejercicio del cargo y de sus funciones, en torno a las situaciones que seguidamente se detallarán y que de antemano nos permite sostener que están dados los presupuestos legales y probatorios para formular pliego de cargos en su contra. 1.- DETERMINACIÓN OBJETIVA DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y FUNDAMENTOS PROBATORIOS. 1.1.- Irregularidades derivadas de la gestión en torno a las actuaciones judiciales adelantadas contra el departamento. 1.1.1.- La gobernación del departamento del Cesar dio lugar a que el abogado RAMBLIN ROBLES ALI, apoderado del instituto de los Seguros Sociales -ISS-, obtuviera enriquecimiento indebido con correlativo detrimento del patrimonio del Estado, al reconocer y pagar a través de una transacción 8 VICEPROCURADURIA extraprocesal, sumas de dinero superiores a las legalmente autorizadas, en relación con una de las actuaciones procesales que en contra de la entidad territorial, se adelantaba ante el Tribunal Contencioso Administrativo de ese distrito judicial. De acuerdo con la prueba recaudada, el 16 de diciembre de 1998, se suscribe un acuerdo entre JAIME ARIAS RAMIREZ, representante del Instituto de los Seguros Sociales y LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, gobernador del

departamento del Cesar, que tiene por objeto la cancelación, por parte del departamento, de las sumas adeudadas por conceptos de aportes al sistema de seguridad social; en virtud de lo cual, se firma pagaré, en el que, el departamento del Cesar se compromete a pagar la suma de seiscientos sesenta y cuatro millones, novecientos ochenta y cuatro mil, ciento cincuenta pesos moneda corriente ($ 664.984.150), en veinticuatro (24) cuotas mensuales a razón de treinta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos ( $ 36.888.145), a partir del primero de enero de 1.999 (ver folio 116 c. 1). El incumplimiento de la obligación determina que, en febrero del año 2001, el Instituto de los Seguros Sociales presente demanda ejecutiva en contra del departamento del CesarGobernación-, reclamando el pago de la suma de $ 829.300.010.10, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar (proceso 0176-00, ver visita especial fs. 99 y s.s. c. 1). El Tribunal Contencioso, libra orden de pago en contra del departamento el 10 de mayo del año 2001. Notificada y no contestada la demanda, el 28 de junio del 2001, se profiere sentencia ordenando seguir adelante la ejecución contra el demandado. El 24 de julio del 2001, el señor Gobernador del Cesar RAFAEL ANTONIO BOLAÑO GUERRERO, suscribe acta denominada de "transacción de honorarios" con el apoderado del Instituto de los Seguros Sociales, doctor

Ramblin Robles Ali, comprometiéndose a pagar la suma de "quinientos treinta y dos millones setecientos cuarenta y seis mil, novecientos treinta pesos ($ 532.746.930), más los intereses de mora liquidados hasta la fecha por valor de cuatrocientos noventa y siete millones, treinta y dos mil, ochocientos cuarenta y un pesos ($ 497.032.841), liquidados a la tasa vigente (sic) a los gastos de presentación de la demanda (sic) para un saldo final de mil veintitrés millones, setecientos setenta y nueve mil, setecientos setenta y cinco pesos ($1.023.779.775)." (f. 108 c. 1) En el mismo documento se señala que, las partes acuerdan que el departamento del Cesar, pagará al abogado ROBLES ALI, por concepto de agencias en derecho y costas del proceso la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000), comprometiéndose el citado abogado a solicitar la terminación del proceso, una vez le haya sido cancelada la citada suma. Cancelados los pactados honorarios (ver f. ), el abogado ROBLES ALI, presentó memorial solicitando la terminación del proceso. El Tribunal Contencioso del Cesar, mediante auto del ocho (8) de agosto de dos mil dos (2002) (f. 109 y s.s. c. 1), rechaza la transacción efectuada entre el Instituto de 9 VICEPROCURADURIA los Seguros Sociales y el departamento del Cesar, y, por consiguiente, se abstiene de dar por terminado el proceso, para lo cual argumenta: 1) El abogado ROBLES ALI, no tenía poder para expreso, ni para transigir la litis ni

para recibir; 2) La gobernación en el acuerdo se había comprometido a pagar sumas no debidas por concepto de intereses moratorios, dado que estos no estaban previstos en el pagaré que sirve como título ejecutivo, de esta forma procede a liquidar el crédito determinando que la cantidad debida es de ochocientos veintinueve millones trescientos diez mil pesos, con diez centavos ($ 829.300.010.10); y, 3) A partir de la liquidación del crédito efectuada, ciñéndose a las tarifas legales, señala agencias en derecho tasándolas en la suma de sesenta y siete millones, quinientos ochenta mil pesos ($ 67.580.000). Los razonamientos del Tribunal Contencioso, ponen de relieve el pago de sumas no debidas por parte del Gobernador del Cesar, que se concreten en el reconocimiento de unos intereses moratorios no pactados en el título valor base de la ejecución, tal como claramente lo señala el Tribunal en su decisión, ante tal evento, determinó el Tribunal que correspondía dar aplicación a lo establecido en el inciso 2º, ordinal 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993 y el Decreto reglamentario 679 de 1993, artículo 1º, desde que se hizo exigible la obligación, dando una suma $ 819.334.211, resultante del capital $ 662.672.844,60, más intereses $ 156.661.366,40, lo cual indica que la suma pactada en el contrato de transacción resultó lesiva para el patrimonio de la entidad demandada. De donde surge el indebido pago. De igual forma se hizo con las agencias en derecho y gastos del proceso, que

se pactaron en el contrato de transacción a favor del apoderado del Instituto de los Seguros Sociales, por la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000,oo), superior a la tasada por el Tribunal Administrativo del Cesar que fue de SESENTA Y SIETE MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($67.580.000,oo), lo que demuestra que el gobernador del Cesar y por el contrario, termina haciendo una transacción que lesionó el patrimonio del departamento, aceptando costas sin tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 393 del C.P.C. Además, la transacción se hizo con el apoderado del ISS quien no tenía facultad para recibir ni para transigir, como lo ha observado el Tribunal y lo demuestra el poder otorgado (ver f. 115 c. 1). El irregular pago de los honorarios que se hace al abogado, es tan evidente que ha dado lugar a que, se inicien las acciones legales en contra del citado abogado ROBLES ALI. Lo anterior lo corrobora el Jefe de la unidad nacional de procesos del ISS de Bogotá, mediante oficio del 30 de julio del 2002, en el que informa al doctor Rubén Darío Carrillo García, gerente administrativo del Instituto de los Seguros Sociales, seccional Cesar, que el abogado Ramblín Robles Alí no tenía facultad para transigir y menos para recibir, dado que en el contrato de prestación de servicios suscrito con él, no existe cláusula alguna que permitiera a Robles Alí, el cobro de honorarios a las partes intervinientes en el proceso en representación del Instituto. Tampoco tenía facultades para transigir a nombre del Instituto, toda vez que para conciliaciones o transacciones, acuerdos, etc, se

10 VICEPROCURADURIA requería autorización de la dirección jurídica nacional y el poder otorgado no facultaba para realizar este tipo de gestiones (f.117 C-6). Al ordenar el pago al abogado ROBLES ALI, en las circunstancias referidas, sin duda alguna que se favorece un incremento patrimonial indebido. La conducta adoptada por el señor gobernador del Cesar, constituyó detrimento al patrimonio económico del Estado, con correlativo enriquecimiento indebido a favor de terceros, porque se pagaron sumas de dinero superiores de las debidas, fijadas por el Tribunal Contencioso Administrativo en providencia del 8 de agosto del 2002, lo cual constituye falta disciplinaria, al tenor de lo normado en los artículos 25-1 y artículo 40 numerales 1º, 18º y 23 de la Ley 200 de 1995. Faltas estas de carácter gravísimo, según lo prescribe la misma ley. 1.1.2.- La gobernación del Cesar no realizó las gestiones necesarias en defensa de los intereses de la entidad, en los procesos adelantados en su contra en el juzgado 2º Laboral del Circuito de Valledupar y en el Tribunal Contencioso administrativo de ese distrito judicial. El fundamento probatorio se desprende de la visita practicada en los citados despachos judiciales de las cuales se logró establecer lo siguiente: a.- En los procesos ejecutivos laborales revisados, correspondientes a los radicados 1664; 1643; 1648; 1655; 1647; 1658; 1659; 1649; 1661; 1662; 1645; 1656; 1652; 1650; 1657; 1642; 1660 y 0175, existentes en la secretaría del

Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, la demanda fue contestada extemporáneamente y en los procesos número: 1553, 0391, no hubo actuación alguna por parte de la Gobernación del Cesar (f. 121 y sucesivos C-1) b.- En los procesos radicados con los números: 0235, 0114, 0116, 0186, tramitados en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar (Cesar), se advierte que no hubo actuación alguna por parte de la Gobernación del departamento del Cesar (f. 137 y sucesivos C-1) c.- En todos los procesos en los que aparece demandado el departamento del Cesar, existentes a la fecha de la diligencia en la secretaria del Tribunal Administrativo del Cesar, se pudo constatar que se le notificó personalmente al gobernador el auto admisorio de la demanda, para que interpusiera las acciones pertinentes, igualmente se estableció que confirió poder cuando el término para contestar la demanda estaba vencido (f.57 y sucesivos C-6). La conducta atribuible al señor gobernador del departamento del Cesar y representante legal, constituye falta disciplinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 numerales 1, 18 y 23 de la Ley 200 de 1995, en razón a que como quedó establecido probatoriamente al no contestar las demandas, o no hacerlo oportunamente, dio lugar a que se siguiera adelante la ejecución y se dictara sentencia en contra del Departamento, sin que se inmutara a defender los intereses del Estado. 11 VICEPROCURADURIA 1.2.- Irregularidades derivadas del trámite, celebració

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