PGN - UNIDAD PROCESAL - Se puede romper y ordenar la investigación a los indeterminados

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - UNIDAD PROCESAL - Se puede romper y ordenar la investigación a los indeterminados
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Se puede abrir investigación contra el Alcalde Municipal y compulsar copias por los mismos hechos contra los indeterminados UNIDAD PROCESAL-Se puede romper y ordenar la investigación a los indeterminados en cuaderno separado sí está vigente la indagación preliminar Concluye este despacho, es posible romper la unidad procesal para ordenar la apertura de investigación disciplinaria y disponer que contra los demás implicados se continúe en cuaderno separado, siempre y cuando se encuentre vigente la indagación preliminar. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO-Se puede iniciar la investigación y dictar auto de vinculación posterior a la identificación del investigado De lo contrario, lo pertinente es abrir la investigación disciplinaria en contra de los disciplinados identificados y seguir la averiguación disciplinaria, siendo posible dictar un auto de vinculación posterior, una vez se establezca la identidad del resto de implicados. Bogotá D.C., 24 de junio de 2014 PAD

C-045-2014

Doctor GERARDO BONILLA Profesional Universitario grado 17 Procuraduría Provincial de Buenaventura Calle 8 N. 2 B 22 Edificio Puerto Verde Calle Curabado PISO 2 Buenaventura –Valle del Cauca Ref.: Su consulta del 27 de febrero de 2014

Respetado Doctor: Pregunta usted si se puede abrir investigación disciplinaria contra el alcalde municipal y ordenar compulsar copia por los mismos hechos contra los restantes servidores, estos últimos por no estar individualizados?

Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de

la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Conforme a su consulta es importante señalar que la ley 734 de 2002 hace referencia específica al tema que usted plantea, cunado en su artículo 151, indica: “Artículo 151. Ruptura de la unidad procesal. Cuando se adelante indagación preliminar por una falta disciplinaria en la que hubieren intervenido varios servidores públicos y solamente se identificare uno o algunos de ellos, se podrá romper la unidad procesal, sin perjuicio de que las actuaciones puedan unificarse posteriormente para proseguir su curso bajo una misma cuerda.” La norma hace alusión específica y concreta a la situación a que, pese a que se advierte la presunta responsabilidad de otros servidores públicos, estos no son identificables, motivo por el que lo prudente es proceder a la ruptura de la unidad Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co procesal, siempre y cuando sea posible continuar la indagación preliminar en cabeza de los otros implicados. Sin embargo, en otro escenario, es claro que si avanzada la investigación en ella se

logran identificar a otros servidores públicos como posibles responsables de la conducta, lo pertinente sería dictar un auto de vinculación, teniendo en cuenta que a partir de allí adquirirían la calidad de investigados. La norma que respalda esta afirmación es el artículo 91 ibídem, que indica: “Artículo 91. Calidad de investigado. La calidad de investigado se adquiere a partir del momento de la apertura de investigación o de la orden de vinculación, según el caso.” Concluye este despacho, es posible romper la unidad procesal para ordenar la apertura de investigación disciplinaria y disponer que contra los demás implicados se continúe en cuaderno separado, siempre y cuando se encuentre vigente la indagación preliminar. De lo contrario, lo pertinente es abrir la investigación disciplinaria en contra de los disciplinados identificados y seguir la averiguación disciplinaria, siendo posible dictar un auto de vinculación posterior, una vez se establezca la identidad del resto de implicados. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,

CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-045-2014

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