PGN - UNIVERSIDADES ESTATALES - No se les aplica de manera integral las disposiciones de
Detalles
- Título
- PGN - UNIVERSIDADES ESTATALES - No se les aplica de manera integral las disposiciones de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y
LA HACIENDA PÚBLICA
Radicación 028-146600-06 Disciplinado José Guillermo Botero Cotes Cargo y Entidad Rector - Universidad Popular del Cesar Quejoso De oficio
Fecha Queja: 2006/03/01
Fecha hechos: Vigencia 2005
Asunto: Fallo de Primera instancia
Bogotá D. C. 30 de septiembre de 2008 1-. ANTECEDENTES La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal mediante Auto de fecha 24 de julio de 2006 (folio 3-4) remitió a esta Delegada las presentes diligencias, como consecuencia de la visita realizada por la Procuraduría Regional del Cesar, donde se detectaron hechos presuntamente irregulares, en que pudo haber incurrido el Doctor JOSE GUILLERMO BOTERO COTES – Rector de la Universidad Popular del Cesar en la vigencia 2005, por incumplimiento de las normas o medidas que rigen la Austeridad del Gasto Público según los Artículos 11 y 12 del Decreto 1737 de agosto 21 de 1998, al incurrirse en la prohibición de efectuar gastos distintos a los destinados a cubrir actividades de capacitación y seminarios. La Procuraduría Regional del Cesar, mediante proveído del 01 de noviembre de 2005, inició diligencias de Indagación Preliminar tendientes a establecer las presuntas irregularidades en la Universidad Popular del Cesar. (folio 22). Esta Delegada con Auto del 21 de noviembre de 2006, ordenó abrir Investigación Disciplinaria en contra del Doctor JOSE GUILLERMO BOTERO COTES, en su
condición de Rector de la Universidad Popular del Cesar, para la época de los hechos (folios 45 a 47). Comoquiera, que no fue posible notificar personalmente del contenido de este auto al implicado, fue notificado por Edicto N0. 0073, el cual permaneció fijado del 17 de enero de 2007 al 19 del mismo mes y año. (fol. 56). 2-. CARGOS Por Auto del 23 de agosto de 2007, (fol. 103 a 107), se formuló Pliego de Cargos en contra del señor JOSE GUILLERMO BOTERO COTES, identificado con C.C. No. 77.035.400 en su condición de Rector de la Universidad Popular del Cesar, para la vigencia 2005, por: “Haber contratado a través de las ordenes de servicios Nos. 023, 067, 142, 172, 188, 194, 236, 240, 251 servicio administrativos de restaurante y alojamiento, incurriéndose en la prohibición contenida en el artículo 11 del Decreto 1737 de 1998 de efectuar gastos distintos a los destinados a cubrir actividades de capacitación y seminarios; gastos que debían pagarse según la regulación de Caja menor vigente, sin embargo la reglamentación de la misma tampoco contempla el cubrimiento de estos gastos. En el caso de las órdenes el suministro de alimentación para celebración del día de la Secretaria y del Economista, infringió igualmente la prohibición del artículo 12 del Decreto 1737 de 1998”. Como disposiciones presuntamente infringidas, le fueron citadas al acusado, los artículos 1º del Decreto 1737 de 1998, 11. Modificado por el Art. 5 del Decreto 2209
de 1998, 12. Modificado por el Art. 2 del Decreto 2445 de 2000. Acuerdo 021 de fecha 5 de junio de 2002 Estatuto Orgánico Presupuestal de la Universidad Popular del Cesar, y la Ley 734 de 2002 Artículos 23 y 43 Numerales 2º y 4º. 3-. MATERIAL PROBATORIO: 3.1. Órdenes de Servicios y/o suministros, así: (folio 25) NO. FECHA CONTRATISTA OBJETO VALOR FOLIO 023 24/04/05 Mar Adentro Refrigerio y servicio de 348.000 6 Restaurante comedor, Sesión del Concejo Superior Universitario 067 21/04/05 Corporación 141 almuerzos, celebración 3.632.520 8 Club Campestre día de la secretaria 142 05/05/05 Mar Adentro Refrigerio y servicio de 437.500 10 Restaurante comedor, sesión del Concejo 172 25/05/05 Bajamar Hotel Alojamiento y alimentación 106.300 14 del señor Venegas, que instaló el software contable 188 02/06/05 Hotel Sicarare 23 almuerzos para el 266.800 16 departamento de Educación y Pedagogía, evaluación práctica del personal docente 194 03/06/05 Mar adentro Refrigerio y servicio de 358.000 17 Restaurante comedor, sesión del Concejo 236 30/06/05 Carlos Navarro Suministro de 30 cenas 348.000 18 Guevara para la celebración del día del economista 240 30/06/05 Mar Adentro Refrigerio y servicio de 447.500 19
Restaurante comedor, sesión del Concejo 251 14/07/05 Carlos Navarro Refrigerio y servicio de 464.000 20 Guevara comedor, sesión del concejo 3.2. Orden de Servicio No. 023 - Certificado de Disponibilidad No. 2005010428 expedido el 4 de abril de 2005, por valor de $349.392.oo, y Registro Presupuestal No. 2005010407 expedido el 4 de abril de 2005, por valor de $349.392.oo. 3.3. Orden de Servicio 067 – Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 20050110524 expedido el 20 de abril de 2005, por valor de $3.647.050.oo y Registro Presupuestal No. 20050110494, por valor de $3.647.050.oo, expedidos por el Coordinador de Ejecución Presupuestal. 3.4. Orden de Servicio No. 042 – Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 20050110634, expedido el 5 de mayo de 2005, por valor de $439.250.oo, y Registro Presupuestal No. 20050110634, expedidos el 5 de mayo de 2005, por valor de $439.250.oo. 3.5. Orden de Servicio 172 – Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2005011772 expedidos el 23 de mayo de 2005, por valor de $106.725.oo, y Registro Presupuestal No. 2005010768, expedidos el 25 de mayo de 2005, por valor de $106.725.oo. 3.6. Orden de Servicio 188 – Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2005010863 expedidos el 1 de junio de 2005, por valor de $267.867.oo, y Registro
Presupuestal 2005010860 expedido el 2 de junio de 2005, por valor de $267.867.oo. 3.7. Orden de Servicio 194 – Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 20056010883 expedido el 2 de junio de 2005, por valor de $359.432.oo, y Registro Presupuestal No. 2005010877 expedido el 3 de junio de 2005, por valor de $4.359.432.oo. 3.8. Orden de Servicio 236 – Certificado de Disponibilidad Presupuestal 200501101, expedido el 24 de junio de 2005, por valor de $349.392.oo, y Registro Presupuestal No. 2005011009, por valor de $349.392.oo, expedido el 30 de junio de 2005. 3.9. Orden de Servicio 240 – Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2005011039 expedido el 30 de junio de 2005, por valor de $449.290.oo., y Registro Presupuestal 005011020 expedido el 30 de junio de 2005, por valor de $449.290.oo. 3.10. Orden de Servicio 251 – Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2005011107, expedido el 13 de julio de 2005, por valor de $465.856.oo., y Registro Presupuestal 2005011125, expedida el 14 de julio de 2005, por valor de $465.856.oo. La Falta fue calificada provisionalmente como Grave a título de Dolo.
4. DESCARGOS.
El Auto de Cargos, fue notificado de manera personal al señor JOSE GUILLERMO
BOTERO COTES, en su condición de Rector de la Universidad Popular del Cesar, el 17 de septiembre de 2007 y de inmediato otorgó Poder al abogado GREGORIO ALVEAR PALOMINO, quien presentó descargos dentro de los términos de Ley (fl. 122 a 124) y este Despacho por Auto del 29 de octubre de 2007, le reconoce al apoderado la Personería Jurídica para actuar. (fl. 128). El abogado, para ejercer la defensa de su cliente se basa específicamente en el Acuerdo 006 del 23 de febrero de 1999, por medio del cual se adoptó el Régimen Contractual en esa Universidad, el cual en su art. 1º establece: “para el cumplimiento de sus fines, la Universidad puede celebrar toda clase de contratos con entidades públicas y personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas del derecho privado las de ciencia y tecnología, las contenidas en el régimen contractual, sus reglamentos y aquellas propias de su naturaleza”. Así mismo, sostiene que al expedirse el Régimen Contractual de la Universidad, fue ajustado a la Ley 30 de 1992 - Régimen Especial de las Universidades, donde les permite de acuerdo a sus estatutos y con el único fin de cumplir con los fines misionales celebrar toda clase de contratos, que por eso y muy a pesar que el Decreto de austeridad del gasto establece que las entidades objeto de la regulación del decreto, no podrán con recursos públicos celebrar contratos que tengan por objeto el alojamiento, alimentación, estas actividades están encaminadas a desarrollar, planear o realizar las actividades que normativa y funcionalmente le
competen Que las órdenes de servicios por las cuales se investiga a su prohijado, obedecen a fines académicos y administrativos requeridos por las diferentes vicerrectorías, en donde cada vicerrector, certifica que el gasto está incluido en el plan de compras de la vigencia fiscal de 2005, que cinco de esas ordenes de servicio corresponden al suministro de refrigerios y almuerzos de los Miembros del Consejo Superior Universitario, debido a que cuando se encuentran sesionando su termino de duración es desconocido y las mismas se inician entre 8 o 9 de la mañana y por lo general los miembros no salen a almorzar y las sesiones terminan sobre las 5 p. m. Que, en cuanto a la celebración del día de la Secretaria, del Economista y los almuerzos para el Departamento de Educación Y Pedagogía, estuvieron encaminados a la evaluación y practica del personal docente de la Universidad y que por tanto estos gastos obedecen a fines académicos de la Universidad. Solicita, como pruebas se escuche en declaración bajo juramento a la señora SUSANA GOMEZ MATTOS, Secretaria General de la Universidad para la época de los hechos, para que explique cuáles fueron las razones que motivaron la solicitud de los refrigerios y almuerzos para los Miembros del Consejo Superior y así mismo, escuchar en declaración bajo juramento al señor JOSE SIERRA LAFORIE, quien se desempeña como asesor del Despacho del señor rector en contratación.
1. PRUEBAS DE DESCARGOS Mediante Auto del 7 de noviembre de 2007, visible a folio 130 y siguientes, esta Delegada ordenó tener como prueba los argumentos del memorial de descargos y
decretó la práctica de los testimonios bajo juramento de los señores SUSANA GOMEZ MATTOS y JOSE SIERRA LAFOURIE, funcionarios de la Universidad Popular del Cesar, las cuales fueron solicitadas por el apoderado. De otra parte, se decretaron de oficio las siguientes pruebas: Solicitar a la Universidad Popular del Cesar, allegue los siguientes documentos:
1. Reglamentación vigente para el año 2005 sobre Caja Menor. 2. Plan de compras aprobadas en el año 2005. 3. Certificación por parte de la Rectoría si los gastos relacionados son obligaciones autorizadas por los reglamentos, los estatutos o la Ley. 4. Estatuto de Contratación Vigente para el año 2005.
Oficiar al Ministerio de Educación Nacional, para que informe sobre la aplicabilidad de los Decretos de Austeridad a las instituciones universitarias, en particular a la Universidad Popular del Cesar. Para la recepción de los testimonios bajo juramento, este Despacho comisionó al Señor Procurador Regional del Cesar, quien dispuso sub – comisionar a una de las asesoras, funcionaria ésta que recibió las declaraciones, donde se observa: - La declaración rendida bajo juramento por la señora SUSANA GOMEZ MATTOS se llevo a cabo el 25 de enero de 2008 (fls. 170 y 171), refiere que se desempeña en el cargo de Jefe de la División Administrativa y Financiera de la Universidad. Al interrogarla sobre las ordenes de servicio en investigación, las cuales le fueron relacionadas por el abogado comisionado, informa que las Ordenes de Servicio No. 067, 142, 240, y 251 se refieren a servicios de comedor y refrigerios que fueron
utilizados en diferentes sesiones del Consejo Superior Universitario y que dichas solicitudes obedecen a que para esa época el Presidente de ese cuerpo colegiado doctor Iván Pacheco Arrieta, funcionario adscrito al Ministerio de Educación en Bogotá, debía trasladarse a Valledupar para el desarrollo de las mismas y teniendo en cuenta la dificultad de los vuelos, él se iba por vía Barranquilla para así lograr trabajar todo el día e irse en la tarde debiendo hacer por ello unas sesiones largas y extensas para aprovechar el tiempo, por lo que era necesario e indispensable la alimentación en dichas sesiones tanto de los Miembros del Honorable Consejo como de los diferentes funcionarios que se requerían en el transcurso de la misma. Que la solicitud de los alimentos, se hacía a través del Grupo de Compras y Mantenimiento y la cantidad se hacía de acuerdo al número de asistentes o participantes en cada sesión y que ella en calidad de Secretaria (E) certificaba el recibo a satisfacción de las cantidades de refrigerio o servicio de comedor recibidos de acuerdo a lo solicitado con antelación y que cuando se llevaban a cabo sesiones extraordinarias se solicitaban el mismo día. Que, el Grupo de Compras y Mantenimiento cuenta con cotizaciones previamente presentadas y de ahí seleccionan a la persona natural o jurídica que elaboraba los alimentos y refrigerios. - Declaración rendida bajo juramento por el señor JOSE RAFAEL SIERRA LAFAURIE, la cual se llevo a cabo el 25 de enero de 2008 (fls. 172 y 173), manifiesta que se desempeña en el cargo de asesor de rectoría de la Universidad Popular del
Cesar. Sobre las órdenes de servicio objeto de esta investigación, las cuales le fueron detalladas por la abogada comisionada, refirió que,: las ordenes de servicio números 023, 142, 194, 240 y 251 corresponden a servicio de comida para los Miembros del Consejo Superior y obedecen a requerimientos solicitados por la Secretaría General en forma planeada ya que por lo general las sesiones del consejo se extienden en un horario en el cual se requiere dar alimentación a sus miembros. Que ese servicio de comedor no se puede dar por caja menor en razón a que no son imprevistos ya que las sesiones del consejo son programadas con anterioridad y dan espacio para que se contrate previamente el servicio de comida, que a todas las sesiones asiste el rector y tal como lo establece la Ley este servicio es permitido porque el Rector es el Ordenador del gasto en la universidad. Que, el Acuerdo 06 del 23 de febrero de 1999 por el cual se adopta el régimen contractual de la Universidad Popular del Cesar, en su artículo primero establece que, para el funcionamiento de sus fines la universidad puede celebrar toda clase de contratos con entidad pública y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de acuerdo con las normas de derecho privado, las de ciencia y tecnología, las contenidas en el régimen contractual, reglamentos y aquellas propias de su naturaleza. Que, con lo anterior se demuestra que a pesar de que el Decreto de Austeridad establece que las entidades objeto de regulación del decreto no podrán con recursos públicos celebrar contratos que tengan por objeto el alojamiento, alimentación encaminadas a desarrollar, planear o realizar las actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen, la normatividad
interna de la universidad ajustada a la Ley 30 de 1992 les permite de acuerdo a sus estatutos y con el fin de cumplir sus fines misionales celebrar toda clase de contratos. Que, en lo atinente a las ordenes de servicio números 067, 188 y 236 que fueron para la celebración del Día de la Secretaria, del Economista y almuerzos para el Departamento de Educación Pedagogía para la evaluación práctica del personal docente, todas obedecen a fines académicos permitidos por el Estatuto interno de la universidad y que además de ser permitido por el Estatuto interno el Art. 11 modificado por el art. 5 del decreto 2209 de 1968 establece que cuando existan seminarios o actividades de capacitación y que sean necesarios desarrollarlos con la presencia de los funcionarios que permanecen en la sede o regiones de los organismos, el ordenador del gasto previo estudio de necesidad y conveniencia certificado por la instancia técnica procede a suscribir la orden de servicio por la cual autoriza el gasto. Que, en cuanto a la orden de servicio No. 172 obedeció a un requerimiento del Departamento de Contaduría Pública el cual solicitó un software contable y su instalación, este requerimiento fue avalado y certificado por el Vicerrector Académico, la empresa que proporcionó el software envió al doctor Hernando Vanegas durante los días 26 y 27 de mayo de 2005 para la instalación del software y para que capacitará al personal que debía manejarlo, el compromiso de la universidad era costear tiquetes, alojamiento y alimentación de la persona que iba. Que, para suscribir una orden de servicio la respectiva Dependencia genera la
necesidad del servicio, a su vez la Vicerrectoría a la cual pertenece verifica y certifica que ese requerimiento se encuentra incluido en el plan de compras y se ajusta a la necesidad que tiene la institución, luego ese requerimiento se recibe en el Despacho e la Rectoría para lo cual se verifica nuevamente la necesidad y si está ajustada se solicita el certificado de disponibilidad presupuestal, una ves obtenido el certificado se procede a la suscripción de la orden de servicio con su respectivo registro de compromiso, se aprueban las pólizas requeridas en la orden por parte de la Oficina Jurídica, se notifica a la interventoría y s inicia la ejecución de la orden. En esta etapa, el implicado solicitó su propia versión, la cual le fue recepcionada el 25 de enero de 2008, en dicha diligencia estuvo asistido por su apoderado, doctor Gregorio Alvear Palomino. En la misma refirió, que: Las órdenes de servicio 023, 142, 194, 240 y 251, corresponden a órdenes de servicio cuyo objeto fue el suministro de almuerzos para integrantes del Consejo superior y personal de apoyo a dichas sesiones. Seguidamente manifiesta, que quien convoca a sesiones al Consejo Superior es el Rector y el Presidente del Consejo, que por Ley es el Delegado del Ministerio de Educación Nacional por ser esa universidad nacional, que comoquiera que esas convocatorias se programan con anterioridad se conoce previamente la agenda a tratar y cuando es extensa, el secretario genera la necesidad o requerimiento de los respectivos almuerzos ya que cuando son sesiones ordinarias van de 8 a. m. a 5 o 6 p. m., para no suspender el trabajo se almuerza allí
mismo. Que, cuando estas sesiones son programadas con antelación el gasto obedece a un rubro específico que atiende el mismo Consejo Superior, ya que tiene dentro del mismo presupuesto general un rubro asignado, una vez hecha la necesidad o requerimiento por el secretario, el Rector quien es el ordenador del gasto solicita la respectiva disponibilidad a presupuesto y hace la contratación con la persona natural o jurídica que este en capacidad de hacer el suministro alimenticio. Que, de conformidad con el Acuerdo 006 del 23 de febrero de 1999, contentivo del estatuto contractual en su Art. 1º, establece que para el cumplimiento de sus fines la universidad en cabeza de su representante legal puede celebrar todo tipo de contratos previa autorización del Consejo Superior, que esa autorización se consigue normalmente a final de año o en el primer mes del año para que opere durante la vigencia fiscal respectiva. Que, de otra parte la Ley 30 de 1992 o Ley General de educación Superior establece que las universidades públicas tendrán un Consejo Superior el cual traza las líneas gruesas para cumplir con el objeto de la universidad el cual corresponde a su misión cual es la de formar el conocimiento y que a su vez la Constitución Política establece la autonomía de las universidades para dictarse su propio estatuto y reglamentar todo su actuar administrativo y académico teniendo como marco la Ley 30 de 1992. Que, con relación a las órdenes de servicio números 067, 188 y 236 se refieren al deber de capacitación que tiene cualquier empleador público o privado frente a sus empleados o funcionarios, la cual se programa pudiendo o no coincidir con la celebración del día que institucionalmente este reconocido para un arte, profesión u
oficio pero existiendo un fin académico de cualificación que es la finalidad de la congregación y muchas veces se hace necesario un refrigerio, un almuerzo o cualquier otro tipo de atención de las que están permitidas por el Decreto de Austeridad. Que, el Art. 11 modificado por el Art. 5º del Decreto 2209 de 1968 establece que cuando existan seminarios y actividades de capacitación y habiendo la necesidad de la presencia de personas ajenas a la región o a su sede principal previo estudio de la necesidad y convivencia certificado por la instancia técnica o administrativa que corresponda, autoriza al ordenador del gasto a suscribir el respectivo contrato. Que en cuanto a la orden de servicio No. 172, se debió a que el Departamento de Contaduría Pública solicitó un software contable y su instalación, que ese requerimiento fue avalado, corroborado y certificado por el vicerrector académico. Que, como quiera que se hacia necesario instalar el software y capacitar a los funcionarios, debió trasladarse a esa ciudad una persona para hacer la instalación y dictar la capacitación debiendo la universidad asumir los gastos de tiquetes, hospedaje y alimentación del mismo. Finalmente, informa que la universidad fue reconocida por el Contador General de la Nación como una de las universidades públicas mejor manejadas contablemente en Colombia y que además la Contraloría General de la República calificó el desempeño para el año 2006 con 96.20% entre una escala de a 1 a 100 puntos. Que así mismo, la universidad es cumplidora a cabalidad de todos los Decretos que buscan la eficiencia, la eficacia, la economía y la racionalidad el gasto.
Respecto de las pruebas decretadas y solicitadas y que fueron allegadas al expediente, tenemos las siguientes: 1-. Copia de la Resolución No. 0509 del 25 de marzo de 2003, por medio del cual se reglamenta la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores para la Universidad Popular del Cesar año 2005, (fls. 199 a 201). 2-. Copia de la Resolución No. 3389 del 31 de diciembre de 2004, por medio del cual se aprueba el Plan de compras de la Universidad Popular del Cesar aprobado para la vigencia fiscal del 2005 y copias de las resoluciones Nos. 2160 del 8 de septiembre de 2005, 2313 del 30 de septiembre de 2005, 2551 del 27 de octubre de 2005 y 2928 del 7 de diciembre de 2005 por medio de las cuales se ajusta el Plan de Compras de esa universidad. (cuaderno de anexos 3)). 3-. Certificación de fecha 5 de marzo de 2008 expedida por parte de la Rectoría de la Universidad Popular del Cesar, por medio de la cual se certifica que: “Los gastos derivados de las obligaciones contraídas por la Universidad Popular del Cesar, corresponden a los contemplados en los Estatutos: General, Contractual y Presupuestal, y demás reglamentos expedidos en virtud del artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y de la Ley 30 de 1992”. (fl. 221). 4-. Oficio No. 2008EE21276 de fecha 6 de mayo de 2008 suscrito por el doctor FEDERICO ARTURO GALINDO PATIÑO, Subdirector de Inspección y Vigilancia de la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación
Nacional, quien con relación a la consulta emitida por este Despacho sobre la aplicabilidad de los Decretos de Austeridad en las instituciones Universitarias, en particular de la Universidad Popular del Cesar, luego de hacer un análisis de normas relacionadas con el tema conceptúo así: “Con fundamento en las normas y antecedentes jurisprudenciales citados, esta Subdirección considera que los entes universitarios autónomos si bien tienen un régimen especial dentro de la normatividad aplicable en educación superior, a ellas les son aplicables las normas relativas a la racionalización del gasto público, siempre que en el campo de aplicación de tales disposiciones s les haya contemplado, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 30 de 1992” . (fl. 222 a 224).
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Mediante Auto del 29 de febrero de 2008, (folio 184), esta Procuraduría Delegada ordenó correr traslado al implicado para que presentara sus alegatos de conclusión, el cual se notificó por estado el 12 de marzo de 2008 (folio 186), escrito de alegatos que fue presentado por su apoderado, doctor GREGORIO ALVEAR PALOMINO y radicado en la entidad el 25 de marzo de 2008, (fls. 193 a 196). La Defensa en su escrito, refiere que la Carta Política de 1991 consagró la autonomía universitaria y garantizó dicha autonomía, que además facultó a las universidades para darse sus propias Directivas y regirse por sus propios Estatutos de acuerdo con la Ley y que para ello el Consejo Superior Universitario expidió el
Acuerdo 006 del 23 de febrero de 1999, por medio del cual adoptó el Régimen Contractual de la Universidad Popular del Cesar, el cual fue ajustado a la Ley 30 de 1992, Régimen especial de las Universidades, que les permite de acuerdo a sus estatutos celebrar toda clase de contratos. Que, respecto a los cargos elevados a su defendido por la Procuraduría por las ordenes de servicios números 023 del 24-04-05, 142 del 05-05-05, 194 del 03-00605, 240 del 30-06-05, 251 del 14-07-05 corresponden al suministro de refrigerios y almuerzos de los Miembros del Consejo Superior Universitario cuando se encuentran sesionando, reitera lo manifestado en sus declaraciones bajo juramento por los señores SUSANA GOMEZ MATTOS y JOSE SIERRA LAFOURIE, las cuales ya fueron relacionadas en el acápite de pruebas de descargos, así como lo referido en su versión libre por el implicado. Que, respecto a las órdenes de servicios números 067, 188 y 236 reitera lo manifestado igualmente por el implicado en su injurada, que ellas obedecen al deber de capacitar que tiene cualquier empleador público o privado frente a sus empleados, que esa capacitación se programa y la misma puede o no coincidir con la celebración del día que institucionalmente este reconocido para un arte, profesión u oficio y muchas veces se hace necesario brindar un refrigerio o almuerzo. Así mismo, el abogado hace alusión a las declaraciones rendidas bajo juramento por
los señores SUSANA GOMEZ MATTOS y JOSE SIERRA LAFOURIE, las
cuales ya fueron relacionadas en el acápite de pruebas de descargos. Termina el escrito, solicitando al Despacho se absuelva a su representado por las razones expuestas en su memorial, argumentando que el Señor Rector no violó el Decreto de Austeridad.
7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Por ser competente la Delegada en razón de la materia y calidad del investigado, conforme a lo previsto en el literal b) numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 y artículo 19 de la Resolución 017 del mismo año, proferida por el Señor Procurador General de la Nación y al no observar en el trámite de la investigación disciplinaria irregularidad constitutiva de causal de nulidad por haber garantizado el derecho de defensa y respetado el debido proceso, se procede a emitir la decisión de fondo a que haya lugar. Antes de proceder a realizar el análisis de las diferentes pruebas, este Despacho procede a pronunciarse respecto del escrito radicado en esta Entidad el 28 de enero de 2008, obrante al folio 179, por medio del cual el doctor GREGORIO ALVEAR PALOMINO en su condición de apoderado del implicado, solicita se ordene la recepción de testimonio del doctor IVAN PACHECO ARRIETA, quien era para la época de los hechos el representante del Ministerio de Educación Nacional ante el Consejo Superior de la Universidad y por ende fungía como Presidente del mismo. La prueba solicitada, no fue decretada por este Despacho, toda vez que fue solicitada de manera extemporánea. Ahora bien, respecto del cargo imputado el implicado como el abogado sostienen
tanto en la versión libre y los escritos de descargos y de alegatos de conclusión respectivamente, que la Carta Política de 1991 consagró la autonomía universitaria y garantizó dicha autonomía, que además facultó a las universidades para darse sus propias Directivas y regirse por sus propios Estatutos de acuerdo con la Ley y que para ello, el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo 006 del 23 de febrero de 1999, por medio del cual adoptó el Régimen Contractual de la Universidad Popular del Cesar, el cual fue ajustado a la Ley 30 de 1992, Régimen especial de las Universidades, que les permite de acuerdo a sus estatutos celebrar toda clase de contratos para cumplir con el objeto de la universidad el cual corresponde a su misión, cual es la de formar el conocimiento y que en virtud e ello el rector debió expedir las ordenes de servicio Nos. 006-05, 240 del 30-06-05, 251 del 14-07-05 las cuales correspondieron al suministro de refrigerios y almuerzos de los Miembros del Consejo Superior Universitario cuando se encuentran sesionando, lo cual está previamente programado. Que, respecto a las órdenes de servicios números 067, 188 y 236 reitera lo manifestado igualmente por el implicado en su injurada, que ellas obedecen al deber de capacitar que tiene cualquier empleador público o privado frente a sus empleados, que esa capacitación se programa y la misma puede o no coincidir con la celebración del día que institucionalmente este reconocido para un arte, profesión u oficio y muchas veces se hace necesario brindar un refrigerio o almuerzo y que así
mismo. En el presente caso, no se discute que la Universidad Popular del Cesar en desarrollo de sus fines misionales y objetivos de la educación superior, deba promover la educación, la cooperación interinstitucional, efectuar seminarios y capacitación a sus empleados o funcionarios de la sede principal y de otras sedes ubicadas en ciudades ajenas a la región, contratar refrigerios y almuerzos para cuando el Consejo Superior está sesionando para cuya ejecución goza de autonomía. Sin embargo, estos objetivos los debe cumplir dentro de los parámetros de austeridad fijados por el Gobierno Nacional tendientes a disminuir el déficit fiscal, dirigida a todos los órganos y estamentos que administran recursos públicos, incluidos los entes autónomos. El artículo 128 de la Constitución Política dispone en el inciso final que se entiende por tesoro público, el de la Nación, el de las entidades y el de las descentralizadas, luego así la expresión “Tesoro Público”, es amplí
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