PGN - UNIVERSIDADES ESTATALES - No se les aplica de manera integral las disposiciones del
Detalles
- Título
- PGN - UNIVERSIDADES ESTATALES - No se les aplica de manera integral las disposiciones del
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación: 028-131318/05
Investigado: Eduardo García Vega
Cargo y Entidad: Rector Universidad Tecnológica del Chocó
Quejoso: Anónimo
Fecha Queja: 27-09-05
Fecha Hechos: Vigencias 2003 y 2004
Asunto: Fallo de Primera Instancia
Bogotá, D.C., 20 de febrero de 2008
1. ANTECEDENTES.
Con fundamento en escrito anónimo, esta Delegada mediante auto de octubre 30 de 2006, luego de adelantar las correspondientes diligencias de indagación preliminar, dispuso abrir investigación disciplinaria contra el doctor EDUARDO ANTONIO GARCIA VEGA, en condición de Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, por hechos relacionados con la autorización de gastos para suministro de almuerzos y refrigerios con destino a funcionarios y estudiantes de la Universidad, en el Estadero “Leños y Lagos” de Quibdo” (fls. 211 a 213). Por medio del auto del 11 de septiembre de 2007 (fls. 253 a 259), se halló mérito para solicitar explicaciones al implicado por las conductas mencionadas. Cumplidas las etapas de notificación de los cargos, presentación de los descargos, decisión sobre pruebas y traslado para alegar, se procede a resolver la instancia al no observarse en el trámite del proceso irregularidad constitutiva de causal de nulidad que lo impida.
2. CARGOS (fls. 253 a 259) Al doctor EDUARDO ANTONIO GARCÍA VEGA, en su condición de Rector de la
Universidad Tecnológica del Chocó, se le imputó: Haber autorizado mediante ordenes de servicio Nos 0160, 0158, 0216, 0144, 0128 y Resoluciones de Pago 378, 2876, 2181, 2734, 0697 de la vigencia 2003, la prestación de servicio a los Estaderos Leños y Lagos de Quibdo y Asterio Arriaga Mosquera por concepto de servicios de almuerzos y refrigerios para atenciones a funcionarios, estudiantes de la entidad e invitados, con cargo al rubro recurso 90 – BIENESTAR SOCIAL, por la suma de $7.809.00, contrariando disposiciones de orden legal sobre racionalización del gasto. Haber autorizado mediante Resoluciones de Pago Nos. 2746, 2747, 1355, 3442, 2745, 1841, 1272, 711, 0603 y cinco mas sin numero legible de la vigencia 2004, la prestación de servicio a los Estaderos Leños y Lagos de Quibdo, Salón de Alba Paz y Asterio Arriaga Mosquera por concepto de servicios de almuerzos y refrigerios para atenciones a funcionarios, estudiantes de la entidad e invitados, con cargo al rubro recurso 90 – BIENESTAR SOCIAL, por la suma de $19.229.000, contrariando disposiciones de orden legal sobre racionalización del gasto. 1 Como disposiciones presuntamente infringidas, le fueron citados al acusado, los artículos 1º del Decreto 1737 de 1998, 5º del Decreto 2209 de 1998, 2º del Decreto 2445 de 2000, en concordancia con los artículos 6º y 209 de la Constitución Política, numerales 1º, 3º y 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y numerales 12, 18 y 21
del Manual de Funciones para el Rector de la Universidad.
3. DESCARGOS (fls. 266 a 270) Notificado en legal forma del anterior auto de cargos, el implicado dentro de la oportunidad legal, de manera personal, presentó las exculpaciones solicitadas, así: Manifiesta que sus argumentos defensivos se encuentran plasmados en el escrito de abril 9 de 2007. Dice que es incorrecto afirmar que el artículo 128 de la Constitución Política señale que los dineros recaudados por el Estado, cualquiera que sea su fuente y la persona natural o jurídica que los maneje, sean dineros públicos, desconociendo la razón por la cual en el auto de cargos se hace referencia a dicha norma, cuando en realidad la misma trata de otra materia.
Alega que el artículo 5º del Decreto 2209 de 1998, norma citada como fundamento del cargo, no es pertinente en lo relacionado con el establecimiento comercial “Leños y Lagos”, por cuanto lo previsto en la disposición no se aplica los seminarios o actividades de capacitación que deban ofrecerse y organizar con la presencia de funcionarios que “permanecen a las sedes o regionales de los organismos, entidades, entes públicos y personas jurídicas de otras partes del país, cual es el caso que nos ocupa. Tampoco se podrían respaldar estos gastos por el rubro de caja menor, por cuanto según la Resolución del Ministerio de Hacienda, los gastos manejados por este sistema, deben ser URGENTES, característica que no tenían las actividades cuestionadas, por tratarse de labores académicas, planeadas, teniendo en cuenta el quehacer misional y para atender al personal del interior y exterior, en ejecución de
los convenios de cooperación internacional para fortalecer el proceso investigativo, deduciendo que tal vez las resoluciones de pago no fueron motivadas en forma correcta, por los funcionarios encargados de adelantar los trámites correspondientes. Manifiesta que por los mismos hechos, el Fiscal 10 Seccional de Quibdo, mediante providencia 044 del 25 de junio de 2007, cuya copia acompaña, precluyó la investigación adelantada en su contra por los mismo hechos, descartando su actuar doloso. De igual forma la Contraloría General de la República, en informe estableció que “los gastos realizados por este concepto por parte de la Universidad, corresponden a reuniones de profesores, funcionarios y pensionados de la Institución por concepto de despedida del año 2003, rubro que está contemplado en la convención colectiva enmarcada dentro de la Ley 130 de 1992”. Alega que no infringió el deber previsto en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, porque el gasto se aplicó conforme lo establecido en artículo 7º del Acuerdo 021 del 31 de agosto de 2004-Estatuto General de la Universidad- , en cumplimiento de la función social que debe cumplir la educación y las normas que se refieren a las actividades de extensión de los profesores. Solicita se le absuelva de 2 responsabilidad por haber actuado con la convicción de que su conducta no constituía falta disciplinaria.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante auto del 30 de noviembre de 2007 (fls. 281 a 283), se ordenó correr traslado de conclusión, dando respuesta el implicado mediante escrito obrante folios
292 a 294, en el cual reitera lo sostenido en las comunicaciones de abril 9 y octubre 22 del año inmediatamente anterior y agrega que sus actuaciones estuvieron exentas de dolo y dirigidas a la capacitación académica del personal de la Universidad. En los demás aspectos reitera lo manifestado en el memorial de exculpaciones.
5. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADORA DELEGADA 5.1. En visita especial practicada en la Oficina Jurídica de la Universidad Tecnológica del Chocó, el 22 de agosto de 2006, en los libros de ejecución presupuestal, se estableció que durante las vigencias de 2003 y 2004 se efectuaron gastos en los Estaderos Leños y Lagos de Quibdó y en el Salón de Alba Paz, por concepto prestación de servicios para atenciones a funcionarios y estudiantes de la entidad e invitados, con los siguientes comprobantes de pago, imputados al recurso 90 – Recursos Propios (Anexo 1)
Comprobante Beneficiario Concepto Valor Egreso. No. 4281 -24-12-2003 LAGOS Y LEÑOS Servicio 90.000 fls 1 a 9 A-1 almuerzos a funcionarios 4399 24-12-2003 LAGOS Y LEÑOS Servicio almuerzo 208.000 fls 10 a 16 A-1 y refrigerios a func 4477 16-12-2003 LAGOS Y LEÑOS Servicios a 378.000 fls 17 a 25 A-1 funcionarios 4210 y 4209 ASTERIO Servicio atención 3.980.000 07-11-2003 ARRIAGA a personal fls 26 a 40 A-1 MOSQUERA enfermería
3770 a ASTERIO Servicios 728.000 28-03-2003 ARRIAGA almuerzos fls 41 a 47 A-1 MOSQUERA refrigerio funcionarios 4113 ASTERIO Servicio 950.000 10-10-2003 ARRIAGA refrigerios y cena fls 48 a 66 A-1 MOSUERA funcionarios e invitados 5415 ASTERIO Servicio 784.000 26-04/2003 ARRIAGA almuerzos fls 67 a 72 A-1 MOSUERA jornadas capacitación 5681 ASTERIO Servicios 691.000 28-05-2003 ARRIAGA almuerzos fls 73 a 84 A-1 MOSUERA refrigerio 3 invitados y funcionarios SUB TOTAL VIGENCIA 2003 7.809.000 6441 ASTERIO Atención a niños 2.760.000 17-09-2004 ARRIAGA victimas de fls 85 a 90 A-1 MOSUERA incendio acaecido 6440 ASTERIO Atención a 2.571.000 17-09-2004 ARRIAGA estudiantes y fls 91 a 107 MOSUERA funcionarios 5826 LAGOS Y LEÑOS Almuerzo 1.036.000 22-06-2004 funcionarios fls 108 a 121 varias dependencias 7153 - 05-11ASTERIO Atención 1.484.000 2004 ARRIAGA funcionarios fls 122 a 133 MOSUERA 6442 fls 134 a ASTERIO Atención 469.000 141 ARRIAGA funcionarios 17-09-2004 MOSUERA varias dependencias 6021 ASTERIO Almuerzo a 1.160.000 19-07-2004 ARRIAGA dependencias
fls 142 a 146 MOSUERA 5894 - 02SALON SOCIAL Almuerzo a 1.500.000 07/2004 ALBA PAZ dependencias fls 147 a 151 5710 - SALON SOCIAL Almuerzo a 94.000 17/06/2004 ALBA PAZ docentes fls 152 a 156 5924 - 02-07SALON SOCIAL Almuerzo a 376.000 2004 ALBA PAZ funcionarios fls 157 a 161 5860 - 26-06SALON SOCIAL Servicios a 150.000 2004 ALBA PAZ invitados fls 162 a 166 5859 - 28-06SALON SOCIAL Servicios 1.984.000 2004 ALBA PAZ invitados y fls 167 a 171 directivos 5493 - 22-04SALON SOCIAL Almuerzo 960.000 2004 ALBA PAZ jornadas fls 172 a 177 académicas 5318 - 25-03SALON SOCIAL Almuerzo 283.000 2004 ALBA PAZ capacitación fls 178 a 181 funcionarios 5711 - 02-06SALON SOCIAL Almuerzo 4.402.000 2004 ALBA PAZ jornadas fls 182 a 186 académicas
SUB TOTAL VIGENCIA 2004 19.229.000
TOTAL AÑOS 2003 Y 2004 27.038.000
4 Según lo expresado por el Rector, en oficio REC-1301 113, los gastos por las suma de $7.809.00 durante 2003 y de $19.229.000, en la vigencia 2004, se imputaron al rubro 2-0-2-10-2-90, 3-6-3-1-2-90, Gastos de Bienestar (fls 2, 92 a 97, 111 a 117 y 119 Anexo 2)
119 Anexo 2) Dichos gatos se encuentran soportados con las órdenes de servicio y resoluciones de pago suscritas por EDUARDO ANTONIO GARCIA VEGA, Rector de la Universidad del Chocó, así: Beneficiario Valor Orden de Servicio./ Resolución de pago. Folios Anexo 1
LAGOS Y LEÑOS 90.000 OS-0160 folio 8 A-1
LAGOS Y LEÑOS 208.000 OS-158 fl 14 A-1
LAGOS Y LEÑOS 378.000 OS -0216 fol 21 A-1
ASTERIO ARRIAGA 3.980.000 OS-0144 fl 35; R - 2876 fl 30
MOSQUERA A-1
ASTERIO ARRIAGA 728.000 R - 2181 fl 43 A-1
MOSQUERA ASTERIO ARRIAGA 950.000 OS0128 fl 52, R - 2734 fl
MOSQUERA 52 A-1
ASTERIO ARRIAGA 784.000 R - 0697 fl 68 A-1
MOSQUERA ASTERIO ARRIAGA 691.000 RESOLUCION PAGO fl 74 AMOSQUERA 1
ASTERIO ARRIAGA 2.760.000 R2746 fl 86 A-1
MOSQUERA ASTERIO ARRIAGA 2.571.000 R2747 fl 92 A-1
MOSQUERA
LAGOS Y LEÑOS 1.036.000 R-1355 fl .109 A-1
ASTERIO ARRIAGA 1.484.000 R-3442 fl. 123 A-1
MOSQUERA ASTERIO ARRIAGA 469.000 R-2745 fl. 135 A-1
MOSQUERA ASTERIO ARRIAGA 1.160.000 R-1841 fl. 143 A-1
MOSQUERA
SALON SOCIAL ALBA PAZ 1.500.000 RESOLUCIONfl 148 A-1
SALON SOCIAL ALBA PAZ 94.000 O.S y R1272 fls 153 Y 154
A-1
SALON SOCIAL ALBA PAZ 376.000 RESOLUCION fl. 159 A-1
SALON SOCIAL ALBA PAZ 150.000 RESOLUCION fl. 163 A-1
SALON SOCIAL ALBA PAZ 1.984.000 RESOLUCION fl. 168 A-1
SALON SOCIAL ALBA PAZ 960.000 R - 711 FL 173 A-1
SALON SOCIAL ALBA PAZ 283.000 R-0603 FL 179 A-1
SALON SOCIAL ALBA PAZ 4.402.000 O.S y RESOL FL 184 ANEXO
1 TOTAL 27.038.000 5.2. Tanto en el oficio de abril 9 de 2007, como en sus memoriales de descargos y de sustentación de alegatos, el Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó, manifiesta que los gastos aprobados a favor del Estadero Leños y Lagos de Quibdó 5 y Salón ALBA PAZ por concepto de prestación de servicios para atención a funcionarios, empleados y estudiantes de la entidad e invitados, no infringen lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1737 de 1998, porque se autorizaron en aplicación de los artículos 6, 28, 29 y 57 de la Ley 30 de 1992, que establecen entre los objetivos de la Educación Superior y de sus Instituciones profundizar en la formación integral de los colombianos, capacitándolos para cumplir funciones profesionales, investigativas y de servicios social, promover la formación y
consolidación de comunidades académicas, entre otros. Precisa que los gastos se imputaron al rubro de Bienestar Social, con recursos propios y corresponden a eventos realizados en el marco de actividades académicas. También anotó que las atenciones ofrecidas en los salones ALBA PAEZ y Leños y Lagos, fueron ofrecidas a funcionarios de la Universidad, estudiantes y personal externo que participó en las reuniones por causas inherentes a la actividad académica, cultural, investigativa o de proyección social que desarrollaba y constituye los ejes misionales de la universidad. Tal como se adujo en el auto de cargos, no se discute que la Universidad en desarrollo de sus objetivos de la educación superior, deba promover la educación, la descentralización, la integración regional, la cooperación interinstitucional, la formación y consolidación de las comunidades, para cuya ejecución goza de autonomía. Sin embargo, estos objetivos los debe cumplir dentro de los parámetros de austeridad fijados por el Gobierno Nacional tendientes a disminuir el déficit fiscal, dirigida a todos los órganos y estamentos que administran recursos públicos, incluidos los entes autónomos tal y como se desprende del contenido de varias disposiciones: Art. 1º del Decreto 1737/98 Se sujetan a la regulación de este decreto, salvo en lo expresamente aquí exceptuado, los organismos, entidades, entes públicos y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público. DECRETO 2209/98. El decreto 1737/98, fue modificado en lo pertinente por los
decretos 2209 del 29 de octubre de 1998 y 2445 del 23 de noviembre de 2000. El artículo 5° del decreto 2209/98, dispuso: “Artículo 5°. El artículo 11 del decreto 1737 de 1998, quedará así: “Artículo 11. Las entidades objeto de regulación en este decreto, no podrán con recursos públicos celebrar contratos que tengan por objeto el alojamiento, alimentación, encaminadas a desarrollar, planear o revisar las actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen. (Resaltado fuera de texto) Cuando reuniones con propósitos similares tengan ocurrencia en la sede de trabajo, los servicios de alimentación podrán adquirirse exclusivamente dentro de las regulaciones vigentes en materia de cajas menores. Lo previsto en este artículo no se aplica a los seminarios o actividades de capacitación que de acuerdo con las normas vigentes se deban ofrecer u organizar, y que sea necesario desarrollar con la presencia de los funcionarios 6 que permanecen a las sedes o regionales de los organismos, entidades, entes públicos y personas jurídicas de otras partes del país. En este caso el ordenador del gasto deberá dejar constancia de dicha situación en forma previa a la autorización del gasto…” …” Negrilla fuera de texto. DECRETO 2445/00. El artículo 2° del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000, dispuso: “Artículo 2°. Modifícase el artículo 12 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 6° del Decreto 2209 de 1998, que en adelante quedará así:
“Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos y conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público. (Negrilla fuera) Se exceptúan de la anterior disposición, los gastos que efectúen el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y los gastos para reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y de Defensa Nacional y la Policía Nacional, lo mismo que aquéllas conmemoraciones de aniversarios de creación o fundación de las empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional cuyo significado en criterio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, revista particular importancia para la historia del país.” El artículo 1º del Decreto 1737 de 1998, señala que su reglamentación se aplica a los órganos y entidades, entes públicos y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos públicos, como se observa su alcance comprende a toda la organización estatal y sus recursos públicos, para su aplicación al caso examinado se hacen ciertas precisiones: La mención del artículo 128 de la Constitución Política, el cual dispone en el inciso final que se entiende por tesoro público, el de la Nación, el de las entidades y el de las descentralizadas, situación que el implicado en sus diferentes memoriales dice no entender, se hizo para explicar la circunstancia de que tratarse de recursos propios los utilizados para sufragar los gastos, no eximía del cumplimiento de norma, pues la expresión “Tesoro Público”, es amplia y comprende a todos los recursos y a todas las entidades y organismos públicos conforme las mencionadas
normas. Esta disposición es complementada con lo previsto en el artículo 35 de ley 42 de 1993, sobre organización del sistema de control fiscal y financiero, donde define la Hacienda Nacional, así: “Se entiende por hacienda nacional el conjunto de derechos, recursos y bienes de propiedad de la Nación. Comprende el tesoro nacional y los bienes fiscales; el primero se compone del dinero, los derechos y valores que ingresan a las oficinas nacionales a cualquier título; los bienes fiscales aquellos que le pertenezcan así como los que adquiera conforme a derecho”. (resaltado fuera de texto). 7 En consecuencia, cuando las disposiciones sobre austeridad del gasto se refieren a recursos públicos, no hacen diferencia entre los propios de las diferentes entidades y los recibidos del presupuesto de la Nación, por lo tanto se modifica el criterio expuesto por este Despacho en providencia de noviembre 30 de 2007, proferido dentro del proceso radicado bajo el No. 028-154150, adelantado contra el mismo implicado, pues se trató de una errónea interpretación del concepto del Ministerio de Hacienda. 5.3. Ahora bien, en cuanto a la aplicación de las normas sobre austeridad del gasto a las Universidades Estatales, se tiene que los Decretos 1737 y 2209 de 1998 y demás disposiciones relacionadas con la materia, fueron expedidas por el Gobierno Nacional en fundamento en lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996, es decir, se trata de normas reglamentarias del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, por lo tanto su exigibilidad para los Universidades Estatales, según el
criterio de este Despacho es limitado, en razón de la autonomía universitaria establecida en la Constitución Política. En efecto la Corte Constitucional, en providencia C-220 de abril 29 de 1997, al examinar el contenido del artículo 4 del Decreto 111 de 1996, expresó: “… La Corte considera que el legislador, no incluyó tácitamente, como equivocadamente lo ha interpretado el gobierno, a las universidades del Estado dentro del grupo de las instituciones que ordena asimilar, para efectos presupuestales, a los establecimientos públicos, con lo que hubiera incurrido en una clara violación del artículo 69 de la constitución, motivo por el cual procederá a declarar la constitucionalidad condicionada el artículo 4 del Decreto 111 de 1996, norma impugnada, ene. Entendido de que sus disposiciones no son aplicables a dichas instituciones, las cuales están supeditadas a un régimen especial contenido actualmente en la Ley 30 de 1992, y en lo relativo al régimen presupuestal, se sujetan a esas normas y de aquellas del estatuto Orgánico del Presupuesto que no vulneren el Núcleo esencial de la autonomía consagrada para las Universidades del Estado.” De lo anterior se infiere que a las universidades del Estado no se les aplica de manera integral las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, compilado en el Decreto 111 de 1996, por lo tanto no sería aplicable el Decreto 1737 de 1998, por ser norma reglamentaria del mismo, sino los principios constitucionales
del presupuesto público y las disposiciones proferidas por los entes universitarios que acojan normas nacionales. Al respecto, se tiene que para el caso de la Universidad Tecnológica del Chocó “DIEGO LUIS CORDOBA, mediante Acuerdo 0021 del 31 de agosto de 2004, se reformaron los Estatutos y en el Capitulo III modificado por el Acuerdo 0038 del 16 de diciembre, acordó EL REGIMEN PATRIMONIAL, FINANCIERO, PRESUPUESTAL Y DE PLANEACION; en su articulo 10º (fl 11 anexo2), dispuso: “PRESUPUESTO. La Universidad, en ejercicio de su autonomía, desarrollará los procesos presupuéstales de elaboración, programación, ejecución y control, aplicando las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes. …” Negrilla fuera de texto. 8 Lo anterior significa que en ejercicio de su autonomía, la Universidad Tecnológica del Chocó “DIEGO LUIS CORDOBA, en su Estatuto General, decidió acogerse en materia del ejecución presupuestal al marco jurídico vigente sin excepciones, dentro del cual se encuentran obviamente las medidas de racionalización del gasto. 5.4. De la lectura de los documentos incorporados en el anexo 1, se desprende que los gastos en su mayoría fueron almuerzos y/o refrigerios para los funcionarios, alumnos y atención a invitados, en la propia sede y no correspondió a seminarios y actividades de capacitación que de acuerdo con las normas vigentes se deben ofrecer u organizar, con la presencia de los funcionarios que pertenecen a las sedes o regionales de los organismos, entidades, entes públicos y personas jurídicas de
otras partes del país. En este sentido se tiene que no es aplicable la excepción, pues además de no haberse dejado la constancia, de la cual se pretende responsabilidad a los funcionarios subalternos, no era procedente porque los servicios se prestaron a funcionarios, empleados y estudiantes de la sede del centro universitario. Como lo advierte el implicado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de la Ley 734 de 2002, la acción disciplinaria es independiente de la acción penal, por lo tanto no es necesario que exista uniformidad en las decisiones, puesto cada una de ellas tienen finalidades diversas. 5.5. En síntesis, objetivamente, no existe duda que con sus actuaciones el implicado violó las restricciones sobre austeridad en el gasto público contenidas en los artículos 5 del Decreto 2209 de 1998, y 2 del decreto 2445 de 2000, normas que en su orden modificaron los artículos 11 y 12 del Decreto 1737 de 1998, disposiciones aplicables a la Universidad Tecnológica del Chocó, según lo dispuesto en el Acuerdo 021 del 31 de agosto de 2004. Sin embargo, como lo afirma el implicado no obra prueba que concluya a establecer que en su actuación no existió la voluntad de infringir las normas, porque para que una conducta sea disciplinable, el agente debe conocer y querer las circunstancias del hecho, porque no es posible concebir el dolo o la culpa sin el conocimiento y la voluntad de realizar el hecho. Por lo tanto resulta atendible el argumento alegado por el implicado, en el sentido de reconocer la ausencia de dolo o culpa al ordenar los gastos, pues actuó con la convicción de estar desarrollando los objetivos misionales
de la Universidad, sin afectar el tesoro público. En consecuencia ante la falta de prueba plena respecto del elemento de culpabilidad a que alude el artículo 13 del Código Disciplinario Único, es preciso absolver al implicado de cargo formulado en su contra. Por lo expuesto, la Procuradora Delegada para la Economía y la Hacienda Pública
RESUELVE
1. ABSOLVER de responsabilidad disciplinaria al doctor EDUARDO ANTONIO GARCIA VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía 70.110.380 de Medellín, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba, conforme las razones aducidas en la parte motiva de este acto.
9
2. NOTIFICAR personalmente esta determinación al implicado, en los términos establecidos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002, advirtiéndole que contra la misma no procede el recurso alguno. No se enviará la comunicación a que alude el artículo 109 de la Ley 734 de 2202, por cuanto la investigación se inició con fundamento en escrito anónimo. 3. cumplido lo anterior, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
YOLANDA GÓMEZ RESTREPO
Procuradora Delegada. AA37 10