PGN - UNIVERSIDADES - Legalización de programas ofrecidos
Detalles
- Título
- PGN - UNIVERSIDADES - Legalización de programas ofrecidos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia
Administrativa
Radicación: 014-88030-03
Disciplinado: Guillermo León Rey Ruiz Cargo y entidad: Rector de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales Quejoso: De oficio Fecha queja: 28 de abril de 2003
Fecha hechos: 1999-2000.
Asunto: Archivo definitivo
AUTO Bogotá DC, 30 JUN. 2004 Procede el Despacho, en ejercicio de la atribución otorgada por el articulo 25 numeral 4 del Decreto 262 del año 2000 y del artículo 19 de la Resolución No. 017 de 4 de marzo del mismo año, dando cumplimiento al articulo 150, inciso 4 de la Ley 734 de 2002, a evaluar las pruebas allegadas en Indagación Preliminar con el fin de decidir el asunto radicado bajo el número 014-88030-034.
ANTECEDENTES: Con fundamento en el informe de auditoria gubernamental realizado por la Contraloría General de la Nación Gerencia Departamental del Meta de fecha abril 25 de 2002, a la Universidad de los Llanos, presentado a la Procuraduría Regional del Meta el 23 de abril de 2003 y remitido a la Delegada para la Moralidad Pública el 21 de mayo de 2003, oficina que solicitó asignar por competencia a las delegadas para la Vigilancia administrativa, le correspondió por reparto a esta Delegada asumir el 10 de julio de 2003, el conocimiento de las diligencias, para lo cual ordenó la correspondiente indagación preliminar en auto de 11 de agosto de 2003, con el fin de
establecer los hechos puestos de presente el mencionado hallazgo disciplinario, relacionados con la posible conducta irregular atribuida al Doctor GUlLLERMO LEÓN REY RUIZ, en su calidad de Rector de la Universidad de los Llanos, para la época de los hechos, por haber expedido la Resolución No. 3414 del 15 de septiembre de 1999, autorizando la extensión de programas sin informar oportunamente al ICFES y sin contar con el debido registro de la licenciatura en Educación Básica con énfasis en Educación Artística y Licenciatura en Educación básica con énfasis en Educación Física y Mercadeo Agropecuario en los Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia, cread, en los municipios de Granada, Puerto López, San Martín, Paz de Ariporo y Villanueva, de los departamentos del Meta y Casanare.
ACTUACIÓN PROCESAL: Dentro de esta etapa preliminar se allegaron las siguientes diligencias: 1.- Versión libre rendida por el Doctor GUILLERMO LEÓN REY RUIZ, quien explicó que los programas mencionados en los hechos objeto de indagación fueron creados por la Universidad de los Llanos en el año de 1994 y funcionaron todo ese tiempo hasta el año 1999-2000, fecha en la cual fue nombrado Rector de ese claustro universitario, sin que el ICFES se hubiera manifestado sobre su legalidad o ilegalidad de los mismos, que por esa situación el 6 de diciembre de 1999 al conocer que estos programas no contaban con la autorización del ICFES, envió comunicación a esa entidad solicitando legitimar esos programas por cuanto ya llevaban 6 años funcionando y no se podían causar daños a los egresados.
Anotó que la resolución se debió a la solicitud que se formuló a los consejos Académicos y Superior para formalizar nuevamente la apertura de los programas mencionados pidiendo la autorización del ICFES a los mismos lugares y algunos adicionales con la opción de nuevos centros regionales de educación abierta y a distancia-CREAD, en los municipios de Paz de Ariporo, San Martín, Villanueva, Tame, Puerto López y Granada. También se refirió a la investigación administrativa que adelantó el Ministerio de Educación Nacional por estos mismos hechos, la que terminó imponiéndole sanción de amonestación pública a la Universidad de los Llanos con sede en la ciudad de Villavicencio, mediante Resolución No. 1871 del 1 de agosto de 2002, confirmada con la Resolución No. 2243 de 25 de septiembre de 2002, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el centro educativo sancionado (fls. 21-23). 2.- Fotocopia de la Resolución No. 1871 de agosto 1 de 2002, mediante la cual el Ministerio de Educación le impuso sanción de amonestación Pública a la Universidad de los Llanos, por haber ofrecido y desarrollado los programas educativos mencionados, sin el cumplimiento de los requisitos legales (fls. 25-52). 3.- Fotocopia de la Resolución No. 3414 suscrita por el Doctor GUILLERMO LEÓN REY RUIZ, en su condición de Rector de la Universidad de los Llanos, de fecha 15 de septiembre de 1999, en la cual autoriza la extensión del programa de Licenciatura en Educación Básica con énfasis, adscrito a la Facultad de Ciencias Humanas,
modalidad semipresencial a diversos municipios de la Orinoquia (fls. 59 y 60). 3.- Fotocopia de la Resolución No. 2243 de 25 de septiembre de 2002, proferida por el Ministerio de Educación al resolver el Recurso de Reposición interpuesto por la Universidad de los Llanos contra la Resolución No. 1871 de 10 de agosto de 2002, confirmando la decisión de sanción impuesta inicialmente (fls. 61-65). 4.- Fotocopia de la Resolución No. 034 de 30 de enero del 2003, por medio de la cual el Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, designó a la Universidad del Tolima para que practique en la ciudad de Villavicencio, el examen con el fin de validar los conocimientos a los estudiantes que cursan o cursaron estudios en los programas investigados, antes relacionados (fls. 94-96). CONSIDERACIONES DE DELEGADA La acusación en contra del Doctor GUILLERMO LEÓN REY RUIZ en su condición de Rector de la Universidad de los Llanos con sede en la ciudad de Villavicencio para Ia época de los hechos, consistió en haber expedido Ia Resolución No. 3414 del 15 de septiembre de 1999, mediante Ia cual autorizó la extensión de programas sin informar oportunamente al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y sin contar con el debido registro de las Licenciaturas en Educación Básica con énfasis en Educación Artística y Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Educación Física y Mercadeo Agropecuario en los Centros Regionales de Educación a Distancia, cread, en los municipios de Granada, Puerto
López, San Martín, Paz de Ariporo y Villanueva. Analizados los diferentes elementos de prueba allegados al informativo disciplinario se estableció que en vigencia del Decreto 1403 de 21 de julio de 1993, la Universidad de los Llanos mediante acuerdo No. 078 del 30 de agosto de 1993 del Consejo Superior de la Universidad creó el Instituto de Educación Abierta y a Distancia y entre las funciones establecidas estaban la creación de Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia, cread, en convenio con los respectivos municipios y el establecimiento de programas propios. Mediante acuerdo No. 094 del 6 de octubre de 1993, el Consejo Superior autorizó apertura del CREAD de Villavicencio y facultó al Rector para realizar las gestiones con el fin de iniciar programas académicos propios y por convenio. Con base en lo anterior, la Universidad de los Llanos a través del cread inició con los semestres introductorios de las carreras propias a partir del primer periodo académico de 1994, es decir, Licenciatura en Educación Básica, con énfasis en Educación Física, Tecnología en Mercadeo Agropecuario y Mercadeo Agropecuario, programas que se iniciaron además en los municipios de Puerto López, Granada y Paz de Ariporo. De esta situación fue informado el ICFES mediante comunicaciones que se enviaron por parte de la Universidad de los Llanos, a partir de los años 1994, 1995, 1996, y
1998. Dicha entidad en las diferentes oportunidades respondió por intermedio de la Jefe de la División Académica que era indispensable informar al ICFES respecto de la creación de los cread, así como de las condiciones de infraestructura, recursos y
demás elementos que se requieren para desarrollar satisfactoriamente los programas con metodología a distancia y se debía llenar un formato con el objeto de registrar los programas y notificar a las secretarias de educación respectivas. La Universidad igualmente, allegó los documentos referentes a la creación de los nuevos programas de pregrado al ICFES, recibiendo como respuesta que se debía complementar la documentación. Posteriormente, en enero 10 de 1995 el Rector de la Universidad hizo entrega al ICFES de los programas, pero estos también fueron devueltos para complementar la documentación. Así sucedió para los años posteriores y en vigencia del Decreto 1225 de 1996, con oficio No. 004914 de fecha de marzo de 1998, Doctor RODRIGO ARENAS GRANADA, en su calidad de Rector de la Universidad en ese entonces, notificó al ICFES el Programa de Mercadeo Agropecuario, el cual fue registrado en el Sistema nacional de información de la educación superior que maneja el ICFES, el 2 de junio de 1998, para ser ofrecido en la ciudad de Villavicencio, luego el 16 de septiembre de 1999, el Rector de la Universidad de los Llanos, para esa época de los hechos, Doctor GUILLERMO LEÓN REY RUIZ, presentó ante el ICFES las fichas y documentación para la extensión de Programas de Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Educación Física, Educación Artística o Ciencias Sociales, y adjuntó 11 fichas relativas a los municipios de paz de Ariporo, Villanueva, Yopal, Sabanalarga Arauca, Tame, Primavera, Acacias, Granada, San Martín y Puerto López .
El 16 de noviembre de 1999, con oficio No. 21642 la Subdirectora General Técnica y de Fomento del ICFES, devolvió la documentación enviada para que se adecuara a lo establecido en el Decreto 272 de 1998, sobre los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación. Esta complementación se presentó el 25 de enero de 2000 por el Doctor GUILLERMO LEÓN RUIZ, presuntamente implicado en estas diligencias, obteniendo finalmente la aprobación de los programas objeto de investigación. De lo anterior, se desprende que en efecto, si bien es cierto que la Universidad de los Llanos ofreció y desarrolló de manera irregular los programas de Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Educación Artística y Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Educación Física en los municipios antes mencionados, sin el cumplimiento de los requisitos legales que le imponían las normas de educación superior, esta irregularidad no es posible atribuírsele al Doctor GUILLERMO LEÓN REY RUIZ, puesto que tuvo lugar en las administraciones anteriores, desde el año de 1993 a 1998, y a esta fecha la responsabilidad disciplinaria que podría recaer en cabeza de quienes desempeñaron el cargo de Rector de la Universidad de los Llanos, para esa época estarla prescrita. Respecto de la responsabilidad del Doctor REY RUIZ, quien se desempeñó como Rector de la Universidad de los Llanos en los anos de 1999-2000, cabe reconocer que gracias a su labor permitió que se legalizara la situación irregular que se estaba
presentando y se legitimaran los programas ya creados, a través de la solicitud que presentó ante el ICFES, el 6 de diciembre de 1999, la que dio lugar a la aprobación definitiva de los estudios en Tecnología en Mercadeo Agropecuario, Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Educación Física y Licenciatura en Educación Física en los municipios de Villavicencio, Granada, Puerto López, Paz de Ariporo, Villanueva, San Martín, de los cuales si tuvo conocimiento el ICFES, en su debida oportunidad por informes y peticiones que hicieron los distintos rectores de la Universidad, adjuntando la respectiva documentación, que fue revisada y adicionada en varias ocasiones antes de obtener la aprobación oficial. Es de anotar que por estos hechos el Ministerio de Educación Nacional por medio de la Resolución No. 1871 del 1 de agosto de 2002, sancionó a la Universidad de los Llanos con domicilio en la ciudad de Villavicencio con amonestación pública, vinculando a los exrectores LUIS FERNANDO CORREDOR, GUILLERMO OCHOA y RODRIGO ARENAS, todos anteriores al Doctor GUILLERMO LEÓN REY RUIZ, sin que éste resultara implicado en la investigación por ser la persona que solicitó al ICFES legalizar la apertura de los programas y la autorización de los mismos. La anterior resolución fue confirmada mediante Resolución 2243 de 25 de septiembre de 2002, del Ministerio de Educación y en ella se autorizó al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES, para que dentro del término tres
meses contados a partir de la ejecutoria de la Resolución No. 1871 del 1 de agosto de 2002, se designara a una institución de educación superior a fin de practicar el examen de idoneidad, bajo la supervisión del ICFES, que validara los conocimientos a los estudiantes que cursan o cursaron estudios en los Programas referidos en la Resolución del Ministerio De Educación( fls. 61-93). La Dirección General del ICFES por medio de la Resolución No. 0034 de 30 de enero de 2003, designó a la Universidad del Tolima para llevar a cabo las pruebas de examen a los egresados y estudiantes que cursaron los programas objeto de aprobación (fls. 94-96). Así las cosas, es dable aceptar las explicaciones dadas por el exrector REY RUIZ en su versión libre sobre lo acontecido en el sentido de que la expedición de la Resolución No. 3414 de 15 de septiembre de 1999, fue un acto previo a la notificación al lCFES sobre la apertura de los programas, sin que implicara la iniciación inmediata, pues debía realizarse a partir de la autorización otorgada de este Instituto (fls 21-23). En consecuencia, se impone el archivo definitivo de las presentes diligencias por no existir mérito para continuar la investigación disciplinaria, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 dadas las consideraciones precedentes. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE: PRIMERO: Abstenerse de iniciar proceso disciplinario en contra del Doctor GUILLERMO LEÓN REY RUIZ, en su condición de Rector de la Universidad de los
Llanos con sede en la ciudad de Villavicencio, para la época de los hechos, de que da cuenta la Indagación preliminar.
SEGUNDO: En consecuencia, archivar las diligencias con fundamento en los artículos 73 y 164 de la ley 734 de 2002.
TERCERO: Remitir fotocopia de esta decisión al Centro de notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que por esa dependencia se disponga lo pertinente para efectos de la notificación de esta decisión al Doctor GUILLERMO LEÓN REY RUIZ. Para el efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 101 y 107 de la ley 734 de 2002.
CUARTO: No hay lugar a comunicación alguna al quejoso por tratarse de investigación iniciada por informe de servidor público, de la Contraloría General de la
República.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada Vigilancia Administrativa
LGEG-LSM
Exp. No. 014-88030-03. Marthis