PGN - UNIVERSIDADES PUBLICAS - Vinculación de personal administrativo temporal por contrat
Detalles
- Título
- PGN - UNIVERSIDADES PUBLICAS - Vinculación de personal administrativo temporal por contrat
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Radicación No. 162-160305-07
Investigado: Carlos Augusto Salamanca Roa
Entidad: Rector Universidad Pedagógica y Tecnológica de
Colombia –UPTC-.
Quejoso: Edilberto Rodríguez Araujo Fecha de la Queja: 24 de noviembre de 2006
Fecha hechos: 2005-2006
Asunto: Archivo
Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2008
I. ASUNTO Procede la Delegada para la Moralidad Pública a evaluar la investigación disciplinaria, adelantada dentro del asunto de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002.
II. HECHOS El 17 de mayo de 2007 el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa remitió por competencia la queja instaurada por el señor Germán Guevara Ochoa contra el señor Carlos Salamanca, Rector de la “UPTC”, que da cuenta del aumento desmedido de trabajadores temporales y provisionales en ese centro educativo.1
Anexa el escrito atribuido al profesor titular de la Escuela de Economía de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, docente Edilberto Rodríguez Araujo, el cual se refiere al aumento de trabajadores temporales y provisionales en un número de 296 a 428 en la “UPTC”, lo cual constituye nómina paralela, denominados eufemísticamente >>…administradores temporales…>>, mientras los profesores aumentaron de 477 a 515, hecho denunciado y publicado al parecer en
un periódico que circula en el departamento.
III. ACTUACION PROCESAL
1. El 28 de agosto de 2007 esta delegada ordenó abrir investigación disciplinaria en los términos y para los fines previstos en el artículo 152 y siguientes de la ley 734 de 2002, en contra de Carlos Augusto Salamanca Roa, rector o ex rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para la época de los hechos y la práctica de pruebas. 2
Pruebas practicadas en la etapa de investigación disciplinaria. Auto del 28 de agosto de 2007. (fls. 26 al 136) .- Documento que contiene el acta de visita practicada el 26 de septiembre de 2007 en la universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. (fls. 26 al 29 C. O. No. 1) 1 Ver fls. 4 -5 C.O. No. 1 2 Ver fls. 9 – 11 C.O. No. 1 1 .- Relación de personal temporal contratado por la UPTC durante el año 2004. (fls. 30 al 108 C. O. No. 1) .- Acuerdo No. 045 del 4 de julio de 2006 por medio del cual se establece la vinculación de personal administrativo temporal, proferido por el Consejo Superior de la Universidad., suscrito por su Presidente José Daniel Bogoya Maldonado y Secretario Silvestre Barrera Sánchez. (fls. 109, 111 C. O. No. 1) .- Cuadro que informa el resumen del número de docentes según el tipo de vinculación durante el período 2002 – 2006) (fl. 112 C. O No. 1) .- Versión libre ofrecida por el señor Carlos Augusto Salamanca Roa el 8 de octubre
de 2007. (fls.113 al 116 C. O. No. 1) quien aportó los siguientes documentos: La evolución histórica de pre grado de la población estudiantil durante el tiempo comprendido entre 2000-2006.(fl 116 C. O. No. 1) Evolución de la población estudiantil por facultad. (fl. 117 C. O No. 1) Evolución de la población estudiantil por facultad y programa. (fls. 119 – 120
C. O. No. 1)
Concursos docentes años 2003-2006. (fls.125-126 C. O. No. 1) Providencia proferida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa que archivó la investigación relacionada con la expedición de una ordenanza que pretendía vincular a funcionarios de la UPTC. ( fls. 128 al 131 C. O No. 1) Relación de profesores retirados durante el período comprendido del 2003 al 2006. (fls.132 al 134) .- Documentos remitidos por la UPTC-Grupo de Talento Humano con oficio CGTH1618 el 2 de octubre de 2007 contenidos en 6 cajas. (fls. 135-136 C. O. No. 1)
2. El 15 de febrero de 2008 el despacho ordenó las pruebas solicitadas por el disciplinable Carlos Augusto Salamanca Roa en la versión libre ofrecida,3 las que obran tanto en el cuaderno original como en el cuaderno denominado despacho comisorio, radicación 162-160305-07 y con auto del 27 de mayo de 2008, se amplía
los términos de la comisión al Procurador Judicial 46 para Asuntos Administrativos de Boyacá.
IV. CONSIDERACIONES Corresponde a esta Delegada entrar a evaluar la presente investigación adelantada en contra de Carlos Augusto Salamanca Roa. Para el efecto es necesario precisar que la causa disciplinaria se concreta a: i) que el servidor público mencionado, al parecer aumentó de manera desmedida el número de trabajadores temporales y provisionales en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. -UPTC-. i) Sobre el punto en versión libre ofrecida por el disciplinable, rector de la UPTC, manifestó que el acuerdo del Consejo Superior 049 de 2001 –del 20 de septiembre-, estableció el número de empleados públicos 505 y la planta de trabajadores oficiales en 274 personas.
Que de esa fecha en adelante, la planta no ha sido ampliada a pesar del crecimiento de la universidad en un porcentaje del 30% en estudiantes, (ver folios 117 al 121), no obstante ha atendido los programas que ofrece en las diferentes sedes a lo largo del departamento, y el personal nombrado se hizo para cumplir con las necesidades del servicio solicitadas bien sea por los decanos, directores de escuela, jefes o 3 Ver folios 139 cuaderno principal No. 1) 2 coordinadores de oficina y ninguna se hizo de manera unilateral, señaló el versionista. Que el procedimiento para contratar personal temporal, manifestó el señor Salamanca Roa, se hacia a través de recibir la solicitud y se enviaba a la oficina de Talento Humano, doctora Mónica Edelmira Ramírez González, para constatar si el servicio solicitado se podía o no prestar con el personal de carrera administrativa y
nunca, como rector, fue el solicitante alguno de estos contratos. Respecto del personal contratado, tal como consta en la tabla vista a folio121 aportado por el declarante, éste afirmó que la planta de personal permaneció estable y con tendencia a disminuir y si se nombró personal administrativo temporal, ello obedeció a una recomendación de la Contraloría General de la República y en ese sentido fue que el Consejo Superior expidió el Acuerdo 045 el 4 de julio de 2006, (folio 122 al 124) por el cual se estableció la vinculación de Personal Administrativo Temporal a la universidad, vinculación que sería realizada mediante Resolución rectoral, cuya duración para esta clase de servidores que apoyarían las áreas administrativas, se realizaría de acuerdo con las necesidades de la respectiva área administrativa, sin que excediera de seis meses. ( folios 122 al 124) Que durante los tres años y medio que desempeñó el cargo de rector, la vinculación de docentes que inicialmente era de 536, fue ampliada posteriormente a 561 y quienes aspiraban a ser catedráticos, o profesores ocasionales, debían de cumplir un perfil requerido por la escuela solicitante y participar en un concurso público. (folios 125 al 127). En declaración ofrecida por la doctora Mónica Edelmira Ramírez González, Coordinadora del Talento Humano de la UPTC, al ser interrogada sobre si dentro de las funciones de su dependencia estaba la de determinar la vinculación de personal docente de planta que necesitaba ese centro de estudios, dijo que, el personal de planta, era seleccionado por las áreas académicas, previa identificación por los
consejos de unas necesidades, las que remitidas a la Vicerectoría académica, elabora una resolución rectoral de convocatoria y luego de agotado un procedimiento, son vinculados por una resolución firmada por el rector y el Vicerector Académico y, posteriormente, su oficina recibe los actos administrativos ya legalizados y procede a las afiliaciones de seguridad social, parafiscal y riesgos profesionales y las ingresa dentro de las novedades de nómina y las reenvía a la Vicerectoría los documentos para que reposen en las historias laborales de los docentes. Ahora, durante la época de la rectoría del señor Roa Salamanca la vinculación de personal temporal administrativo, con fundamento en un sistema de gestión de calidad, los jefes o responsables de cada área, así como los decanos de las diferentes facultades, personas autorizadas para hacerlo, en los reportes de necesidad que presentaban debían de especificarse los requisitos mínimos, las funciones que desempeñan o desempeñarían y los tiempos en que son requeridos en suplir dichas funciones, se procedía a seleccionar a las personas, que en la mayoría de los casos ya estaban vinculadas con la universidad, la rectoría realizaba conjuntamente con quien solicitaba la necesidad el análisis y se contrataban para el período académico, contrataciones que se hacían por la necesidad perentoria que reportaban las áreas. 3 Así consta en los diferentes documentos contenidos en 6 cajas remitidos con oficio No. CGTH-1618 por una funcionaria del Grupo de Talento Humano de la UPTC, que informan además, de las disponibilidades y registros presupuestales, lo que significa
la apropiación del recurso económico que garantizó el pago de las personas que prestaron el servicio. (fls. 135-136 C. O No. 1) La contratación o vinculación de personal a la universidad, obedeció entonces a necesidades específicas, previamente estudiadas por el responsable de cada área o departamento para el cumplimiento de los fines propios de la Universidad, bajo la orientación del Consejo Superior, máximo órgano que trazó las políticas mediante la expedición de los acuerdos correspondientes que, como en el caso concreto del acuerdo 045 de julio 4 de 2006, autorizó la vinculación de personal administrativo temporal por contrato de prestación de servicios. Entonces, si el personal adscrito a la UPTC obedeció a precisa políticas con criterio objetivo trazadas por el Consejo Superior, en donde igual intervinieron los jefes de los departamentos y decanos de las diversas facultades con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo, razón de ser de ese centro de formación superior, por ser de su esencia o naturaleza, permiten deducir, la inexistencia del posible reproche que sirvió de fundamento para ordenar investigación disciplinaria en contra del señor Carlos Augusto Salamanca Roa, y, al no estructurarse falta disciplinaria, se decretará la terminación del proceso y se dispondrá el archivo de la actuación a favor del mencionado disciplinable, rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para la época de los hechos, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y el archivo de la actuación. Otras decisiones
El 13 de diciembre de 2007, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, ordenó remitir por competencia los documentos contenidos en el radicado 165-168173-07 a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa ®, 4 documentos que le asignaron el No.13-169037-08, procuraduría que a su vez mediante auto proferido el 27 de agosto de 2008,5 ordenó remitir por competencia los documentos para que fuesen incorporados a la investigación adelantada por los mismos hechos por esta delegada, radicados con el No.162-160305-07, iniciada el 28 de agosto de 2007, esto es, anterior al auto proferido por la Delegada para la Vigilancia Administrativa el 14 de febrero de 2008. Como se ha demostrado, la vinculación de las personas que han prestado sus servicios lo han realizado mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios, razón para incorporar los documentos remitidos por la procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa al expediente 162-160305-07, adelantado por esta delegada. Adicionalmente, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, archivo la investigación adelantada contra el señor Roa Salamanca por hechos relacionados con la posible irregularidad relacionada con manejos irregulares de la nómina para satisfacer apetitos burocráticos de los diputados de la Asamblea de Boyacá, copia que de esa providencia se remitirá a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal porque esta última en el expediente 0214 Ver folios 93 y 98 C. O. exp. 165-168173-07 5 ver folio 187 exp. Citado Nral 4 4 129265-2005 investiga lo relacionado con el ofrecimiento de gabelas a los diputados de la Asamblea de Boyacá para que se aprobara la ordenanza que ordenaba la emisión de la estampilla pro-UPTC. De otra parte, copia de esta providencia se remitirá también a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, porque esa delegada inició indagación preliminar en el radicado 021-129265-2005, para investigar la realización por el rector Carlos Salamanca Roa de contratos de supernumerarios en la UPTC, tema tratado por esta delegada y que de acuerdo con los documentos allegados no comprometen disciplinariamente la conducta del disciplinable, señor Roa Salamanca. Lo anterior con el fin de que no se investiguen situaciones ya definidas, como lo fue la adelantada por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa en el expediente 014-127649-05, (fls.146 cuaderno No.165-16817307) y, desde luego, el tema tratado en este expediente. En mérito de lo expuesto el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO: Archivar el proceso adelantado con el radicado No.162-160305-07, contra el señor Carlos Augusto Salamanca Roa, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.076.994, rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de
Colombia –UPTC-, para la época de los hechos, con fundamento en lo expresado en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Notificar la decisión adoptada a Carlos Augusto Salamanca Roa, en la
calle 28 B No. 8-63, barrio Maldonado teléfono 315-341-3121 que obra folio 118 del cuaderno identificado con el No. 165-168173.
TERCERO: Remítase copia de la providencia proferida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa que obra a folios 146-148, del cuaderno identificado con el No. 165-168173, como de la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión.
CUARTO: Comuníquese la presente determinación al quejoso en los términos del artículo 109 de la Ley 734 de 2002. Se le hará saber que contra la presente decisión procede recurso de apelación.
QUINTO: La Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal realizará todos los requerimientos y comunicaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO ALBERTO RODRÍGUEZ CASTRO
Procurador Delegado
FARC/JIHS
Exp. No. 162-160305-07 5