PGN - UNIVERSIDADES - Regulación legal
Detalles
- Título
- PGN - UNIVERSIDADES - Regulación legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 013-94738
Entidad: Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD
Fecha Hechos: 19/11/03
Asunto: Resolver recusación
Bogotá, DC Febrero 23 de 2004 La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública remite a esta Delegada la solicitud que hiciera el Presidente del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, en el sentido de resolver la recusación planteada contra varios de los miembros del mismo. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD es un establecimiento público de educación superior, del orden nacional, con autonomía institucional y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creada mediante la Ley 52 de 1981. Teniendo en cuenta su naturaleza jurídica se rige por las normas establecidas en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 30 de 1992, el cual señala: “Las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la presente ley, deberán organizarse como establecimientos públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal.” De igual forma el inciso 3 del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 precisa: “Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley”. De otra parte, el artículo 67 de la Ley 30 de 1992, estipula: “Los integrantes de los
Consejos Superiores o de los Consejos Directivos según el caso, que tuvieren la calidad de empleados públicos y el Rector, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecida por la ley y los estatutos, así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de la instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior Universitario o de los Consejos Directivos, en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que se adopten”. Determinada la naturaleza jurídica como la categoría de establecimiento público, se hace forzoso concluir que el régimen aplicable para resolver la recusación interpuesta es la prevista en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo. Ahora bien, atendiendo la competencia residual asignada a las Delegadas para la Vigilancia Administrativa, y en obedecimiento a la especialidad, jerarquía y calidades de las personas recusadas, se procede a decidir lo concerniente conforme a lo solicitado. HECHOS La Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-, se encuentra en proceso de selección y designación del Rector de la Universidad, atendiendo los acuerdos del Consejo Directivo Nos 021 y 022 de 15 de julio de 2003, donde se destaca que el proceso de selección corresponde al Consejo Académico y la Designación previa terna al Consejo Directivo de la UNAD. Se afirma por el presidente del Consejo Directivo en la misiva de solicitud en el literal d.- “Por lo anterior el Consejo Directivo tomó la decisión de avocar el conocimiento a
partir del momento en que llegó la recusación es decir, antes de la conformación de la terna por el Consejo Académico y entrevistar los once postulantes que cumplieron con los requisitos mínimos establecidos en el Acuerdo 022 de 15 de julio de 2003” (sic). Adoptada la postura anterior por el Consejo Directivo, posiblemente en desconocimiento de los órganos de gobierno que rigen y orientan la institución a su interior,- asunto que se ventilara por este despacho bajo el radicado No 013-94738fueron recusados varios de los miembros que lo conforman mediante escrito de 12 de noviembre de 2003 rubricado por OCTAVIO BARBOSA CARDONA, MENPHIS LÓPEZ VARGAS, LUIS FERNANDO PÁRAMO JIMÉNEZ y MARÍA EUGENIA CORREA OLARTE, candidatos a la Rectoría de la UNAD. Señalan los candidatos que el numeral 2 del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo precisa como causal de recusación para el funcionario que deba pronunciar decisiones definitivas en las actuaciones administrativas, “el haber sido recomendado por el interesado (en la decisión) para llegar al cargo que ocupa o haber sido designado por éste como referencia con el mismo fin” (se subraya).
Argumentan que CARMEN AMALIA CAMACHO, EDGAR GUILLERMO
RODRÍGUEZ, DANILO ARIZA RUA, SERGIO PLATA GONZÁLEZ, ORLANDO ÁLVAREZ ÁLVAREZ y JULIETA AZUCENA BURBANO V., miembros del Consejo Directivo de la Universidad, ocupan los cargos de Vicerrectora Académica, Jefe de la
Oficina de Planeación, Profesional con Servicios Docentes, Vicerrector Administrativo, Director del Cread de Popayán y Secretaria General, respectivamente, cuyo nombramiento fue efectuado por la señora Rectora de la UNAD, BETTY GONGORA PEDRAZA quien, además de ser miembro del Consejo Directivo, aspira como candidata al cargo de Rectora, dentro del proceso de selección que se adelanta con participación de sus subalternos. Con referencia a lo anterior, JULIETA AZUCENA BURBANO VARGAS, mediante escrito de 19 de noviembre de 2003, señala que no se declara impedida porque su presencia obedece a lo establecido en el Acuerdo 103 de 20 de diciembre de 1993 que dispone en el parágrafo del artículo 11 que actuará como Secretario del Consejo Directivo, el Secretario General de la Institución, es decir que no es miembro del Consejo Directivo, no tiene voz y voto y su presencia es institucional. ORLANDO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, director CREAD de Popayán, mediante escrito sin firma original obrante a folio 405 de los documentos remitidos, señala que fue nombrado en el cargo de Director del Cread Popayán por JESÚS EMILIO MARTÍNEZ HENAO Rector en el año de 1994, luego de haberse desempeñado como docente y coordinador del programa de Tecnología de Alimentos en ese centro Regional. El Presidente del Consejo Directivo afirma que SERGIO PLATA GONZÁLEZ Vicerrector Administrativo UNAD y ORLANDO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, tienen voz pero no voto.
De otra parte CARMEN AMALIA CAMACHO representante de las autoridades académicas de la UNAD, EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ representantes de los egresados de la UNAD y DANILO ARIZA RUA representante de los docentes de la UNAD, precisan que fueron elegidos con la participación directa de cada uno de los estamentos, procesos que no han sido impugnados y gozan de la presunción de legalidad, por lo que no advierten ningún impedimento para participar conforme al mandato otorgado por cada uno de los estamentos a los cuales representan.
CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
2 Sea lo primero señalar que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la autonomía universitaria, precisando que podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La Ley 30 de 1992, desarrolló el postulado anterior siendo reiterada la autonomía por la Corte Constitucional, al señalar que las instituciones de Educación Superior tanto públicas como privadas son titulares de una autonomía, en cuyo desarrollo ostentan potestades según las cuales, pueden autorregularse y autocontrolarse delimitando el ámbito para el desarrollo de sus actividades, dentro de las cuales se encuentra la de elaborar sus propios estatutos, seleccionar y nombrar a quienes van a dirigir la institución tanto administrativa como académicamente. Conforme al estatuto general de la Universidad (Acuerdo 103 de 1993 artículo 20), son miembros del Consejo Directivo, los siguientes: 1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo presidirá. 2. El Gobernador del Departamento de
Cundinamarca. 3. Un miembro designado por el Presidente de la República. 4.- Un representante de las Directivas Académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes, uno del Sector Productivo y un Ex Rector Universitario. 5. El Rector de la institución con voz y sin voto. Cabe señalar que las elecciones de los miembros de que trata el literal d) serán reglamentadas por el Consejo Directivo Mediante acuerdo 006 de 4 de marzo de 1997, se reglamentó la elección de los miembros de los distintos cuerpo colegiados en Unisur, procedimiento al parecer observado en la conformación de los diferentes representantes de los estamentos de UNAD Así las cosas se tiene que JULIETA AZUCENA BURBANO VARGAS, asiste al Consejo Directivo en obedecimiento a lo establecido en el Acuerdo 103 de 20 de diciembre de 1993, sin que tenga voz y voto en la designación del señor Rector, siendo infundada la recusación a ella impetrada. ORLANDO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, director CREAD de Popayán y SERGIO PLATA GONZÁLEZ Vicerrector Administrativo UNAD tienen voz pero no voto, por lo que no inciden de manera directa en la designación del Rector. CARMEN AMALIA CAMACHO representante de las autoridades académicas de la UNAD, EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ representantes de los egresados de la UNAD y DANILO ARIZA RUA representante de los docentes de la UNAD, fueron elegidos con la participación directa de cada uno de los estamentos, pues así lo
sostienen, procesos que no han sido impugnados y donde no interviene la Rectoría. Carece de fundamento la recusación realizada a los miembros del Consejo Directivo de la UNAD, toda vez que la presencia de algunos sin vocación decisoria y otros designados por estamentos representativos de la -UNADen nada tiene que ver la Rectora actual, y mucho menos ésta, en las decisiones que deban adoptar con observancia de los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política los precitados integrantes del cuerpo colegiado. Si bien es cierto, varios de sus miembros se relacionan de una u otra forma con los aspirantes al cargo de Rector, generando sentimientos y afectos con los cuales posiblemente pueden verse perjudicados en sus intereses los candidatos con las decisiones que al interior del Consejo Directivo se adopten, también lo es que el proceso de elección y designación del Rector de la UNAD es reglado, sujeto a diferentes etapas y procedimientos que de manera irrestricta deben observar 3 quienes componen los órganos de administración de la Universidad; la composición de dichos órganos, su competencia y funciones están dadas por los diferentes acuerdos, escapando a la liberalidad y/o discreccionalidad del Rector sus deliberaciones y decisiones. Así las cosas, no están llamadas a prosperar las recusaciones impetradas contra varios miembros del Consejo Directivo; no obstante debe advertirse el cuidado y respeto que debe tenerse a cada uno de los órganos que componen la administración de la Universidad, observando su competencia y funciones en la designación de una vez por todas del Rector de la UNAD En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO: No aceptar las recusaciones impetradas contra los miembros enunciados en la parte considerativa de este proveído por parte de algunos candidatos a Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD.
SEGUNDO: Comunicar a los sujetos procesales la determinación adoptada en esta decisión, con la advertencia de que contra la misma no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / jagr Exp: 013-94738 janeth 4