PGN - URGENCIA MANIFIESTA - Consagración legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - URGENCIA MANIFIESTA - Consagración legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020, por la cual se declaró la urgencia manifiesta en el ICBF, para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios en el instituto, para atender la situación de emergencia sanitaria por causa del covid-19 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Concepto Se trata de un proceso judicial, por lo tanto, la naturaleza del acto que lo resuelve es mediante sentencia, porque la competencia atribuida a la jurisdicción es la de decidir sobre la legalidad del mismo, pero se trata de una competencia muy particular, en comparación con el común de las acciones contenciosas, comoquiera que el tradicional principio de la “jurisdicción rogada” -que se le ha atribuido a esta jurisdicción-, sufre en este proceso una adecuada atenuación en su rigor, en la medida que en esta ocasión no se necesita de una acción, ni de criterios o argumentos que sustenten la legalidad o ilegalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Marco legal La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en reiterada jurisprudencia ha señalado que el desarrollo del control automático de legalidad de un acto administrativo no le imprime una naturaleza o condición jurídica especial que lo sustraiga del control ordinario por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, función desarrollada con fundamento en los artículos 215 de la Constitución Política, en la ley 137 de 1994 y en los artículos 136, 169 y 185 del CPACA, en la medida que los actos administrativos se expiden en ejercicio de funciones

administrativas. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADRequisitos para la procedencia CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características de su tràmite URGENCIA MANIFIESTA-Consagración legal Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001040 00

CONCEPTO No. 043 / 2020

Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2020.

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente Doctora: Marta Nubia Velásquez Rico

E. S. D.

EXPEDIENTE: 11001031500020200104000

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020. Solicitud de proferir auto inhibitorio respecto del trámite de legalidad de la Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020 expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar // La resolución 3004 no cumple con los presupuestos de procedibilidad exigidos en el art. artículo 20 de la Ley 137 de 1994 // La Resolución 3004 no desarrolla un decreto legislativo expedido con base en el estado de excepción del art. 215 de la Constitución Política // Mediante la resolución 3004 se declaró la urgencia manifiesta en la entidad soportada en disposiciones legales ordinarias (ley 80 de 1.993, ley 1150 de 2007 y manual interno de contratación de la

entidad) El Ministerio Público encontrándose dentro del término establecido en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y actuando en cumplimiento de la función constitucional y legal desarrollada mediante el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 46 y su parágrafo de la Ley 1564 del 2012, especialmente en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, presenta mediante este escrito, concepto dentro del trámite de control de legalidad de la Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020 expedida por la directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 2 PGP(rev.3) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001040 00

1. ANTECEDENTES 1.1. Antecedentes procesales Mediante auto del 22 de abril de 2020, el Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Magistrada Ponente Dra. Marta Nubia Velásquez Rico avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 3004 expedida el 18 de marzo de 2020, por la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

De conformidad con la publicación hecha en la página web del Consejo se lee que el 27 de abril del presente año, se solicitó al ICBF el envió de antecedentes de la Resolución

3004 del 18 de marzo de 2020. El 27 de abril del año en curso, el Secretario General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dio aviso a la comunidad por 10 días, con el fin de que cualquier ciudadano pueda intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de análisis, de conformidad con el numeral segundo artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA. El 11 de mayo del 2020 el ICBF allegó los antecedentes que dieron origen a la expedición de la Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020. 1.2. La Resolución objeto del control de legalidad. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar familiar - ICBF, en uso de funciones legales expidió la Resolución 3004 del 18 de marzo de la presente anualidad, mediante la cual declaró la URGENCIA MANIFIESTA en la entidad, para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios en el Instituto, para atender la situación de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Establece la Resolución 3004 luego de señalar la naturaleza jurídica del ICBF y de hacer referencia a la Constitución Política de Colombia en sus art. 2º, 95 disposiciones que consagran como fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general 3 PGP(rev.3) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001040 00

y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así mismo bajo ese entendido, hizo referencia a las disposiciones en las que se señala que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, para luego mencionar a la Ley 1751 de 2015 la cual regula el derecho fundamental a la salud, por lo que establece obligaciones a cargo del Estado. Seguidamente destacó que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de enero de 2020 que el Coronavirus (COVID-19) es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que bajo esas condiciones el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de - marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria y adoptó medidas para hacer frente al virus, que dicha decisión fue modificada por la Resolución 407 de 13 de marzo de 2020, por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación y dispuso de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia. Que dentro de las medidas adoptadas en el artículo 2º de la Resolución 385 se dispuso: 2.6 “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus

veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y trabajo en casa (...) 2.9 Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia. (...) (,..)2.11. Se dispondrán de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria. (...) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar (...)” Que igualmente, el artículo 6º ibídem, dispuso “Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la 4 PGP(rev.3) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001040 00 implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar

una cultura prevención vital y minimización del riesgo.” Seguidamente se refirió a que el Presidente de la República, el 17 de marzo de 2020, expidió el Decreto No. 417 de 2000 en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por lo que decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de tomar las medidas pertinentes a efectos de contener el virus del COVID-19. Lo anterior por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país, y que se puede constituir en una grave calamidad pública. Luego trajo a colación la ley 80 de 1993 y específicamente a su artículo 42 que consagra la figura de la “urgencia manifiesta” y precisó que ésta presenta en situaciones relacionadas con los Estados de Excepción o cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos y se requiera para la continuidad del servicio el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. Para profundizar el tema de la urgencia manifiesta hizo mención a varios pronunciamientos que respecto de dicha figura se han hecho tanto por la jurisprudencia, así como los conceptos que se han emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y por la Procuraduría General de la Nación específicamente dentro del

trámite de inconstitucionalidad impetrado contra algunos artículos de la Ley 80 de 1993, y por último trajo a colación lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-772/98: “a. Que la "urgencia manifiesta" es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado. b. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, - En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.” 5 PGP(rev.3) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001040 00 Luego se refirió a que dado el servicio público de bienestar familiar que presta el ICBF y con el propósito de garantizar la continuidad de dicho servicio, surge la necesidad apremiante de proteger la salud de los servidores públicos que necesariamente deben

seguir con la atención personalizada del servicio; por lo que en esas condiciones, es necesario para tal fin contar con los insumos necesarios para dar cumplimiento a las recomendaciones y medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional, tales como: Kits biosanitarios, tapabocas, gel antibacterial, termómetros, ropa especializada, mascarillas, guantes, desinfección de áreas, de acuerdo con la necesidad, entre otros. Seguidamente se refirió al Manual de Contratación que rige en el ICBF en cuyo numeral 1.3 dispone que la competencia para declarar la urgencia manifiesta y celebrar los contratos que se deriven de ella, se encuentra en cabeza del Director General. Y en ese contexto y atendiendo los antecedentes enunciados sobe la pandemia generada con ocasión del virus COVID -19, el ICBF dispuso declarar la urgencia manifiesta con la finalidad de lograr las contrataciones que prevengan la propagación del virus hasta el 16 de abril de 2020 de acuerdo con la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del gobierno nacional y de esa manera, evitar la parálisis del servicio público de bienestar familiar. Que dicha declaratoria de urgencia manifiesta cumple a satisfacción con las consideraciones que esboza el Consejo de Estado, en la medida que se enuncia detalladamente los presupuestos que condicionan la procedencia de la medida y que solamente se utilizará para poder celebrar los contratos de bienes y servicios necesarios con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del virus COVID-19 en el ICBF. Retoma la ley 80 en su art. 43 respecto a los controles que debe seguirse respecto de los

contratos originados en la urgencia manifiesta, los cuales deben ser enviados, junto con el acto de declaratoria de urgencia manifiesta y las pruebas de los hechos, al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias 6 PGP(rev.3) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001040 00 que determinaron tal declaración, pues el uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta. En ese orden de ideas, señala que es necesario dar aplicación a lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007, en su art. 2º. Num. 4º literal a) el cual establece que procederá la contratación directa en el caso de declaratoria de urgencia manifiesta, la cual tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, tanto en lo relacionado con los fines de la contratación estatal, art. 3º como son: dar cumplimiento a los fines del Estado, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución de dichos fines. Así como los principios que la rigen, art. 23, esto es, transparencia, economía y responsabilidad de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Luego señaló que era necesario acudir a la delegación de la función de ordenación del gasto y del ejercicio de la facultad para dirigir y celebrar los contratos y/o convenios para la adquisición de los bienes y servicios necesarios en cabeza del Secretario General y de los Directores Regionales, funcionarios que deberán rendir un informe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la vigencia de la declaratoria de la urgencia manifiesta, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en esa Resolución, así mismo que los contratos que se realicen en el marco de dicha declaratoria deberán contar con concepto previo del Comité de Contratación respetivo y deberán ser tramitados en la plataforma del Secop II. Por último determinó, que tanto los contratos que se suscriban con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta, como los antecedentes y el acto que la declaró serán emitidos a la Contraloría General de la República, en cumplimiento a lo señalo en el art. 43 de la Ley 80 de 1993.

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas Jurídicos ¿La Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020, mediante la cual se declaró la urgencia manifiesta por parte de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar

7 PGP(rev.3) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001040 00

Familiar para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios en el Instituto, con miras a atender la situación de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, desarrolla el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual se declaró la emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional? 2.2. Del Control Inmediato de Legalidad 2.2.1. Marco jurídico. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en reiterada jurisprudencia1 ha señalado que el desarrollo del control automático de legalidad de un acto administrativo no le imprime una naturaleza o condición jurídica especial que lo sustraiga del control ordinario por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, función desarrollada con fundamento en los artículos 215 de la Constitución Política, en la ley 137 de 1994 y en los artículos 136, 169 y 185 del CPACA, en la medida que los actos administrativos se expiden en ejercicio de funciones administrativas. Por tanto, el control de los actos administrativos procede cuando en ejercicio del principio de la justicia rogada se proponga la nulidad cuando: i) los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, ii) cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos o incompetentes, iii) en forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, iv) mediante falsa motivación o v) con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los expidió. En suma, al realizarse el control automático o inmediato de legalidad se produce una cosa juzgada parcial que abarca el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate, es decir, la Constitución Política, la Ley 137

de 1994, así como los decretos legislativos y las normas legales que con ocasión del respectivo estado de excepción se desarrollan o sean pertinentes a la materia de que 1 Ver, entre otras, las siguientes sentencias: (i) Del 7 de febrero de 2000; Expediente: CA-033. Magistrado Ponente: Alter Eduardo Hernández Enríquez. (ii) Del 20 de octubre de 2009, M.P. Mauricio Fajardo G6mez, expediente N° 2009-00549. (iii) Del 9 de diciembre de 2009, M.P. Enrique Gil Botero, expediente N° 200900732. 8 PGP(rev.3) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001040 00 trata el acto sometido a este control, sin que dicho control excluya el control ordinario propio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En efecto, el artículo 215 de la Constitución Política, en lo pertinente, establece: “Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de

noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. […]” 2.2.2. Requisitos para la procedencia del control inmediato de legalidad El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, establece que la procedibilidad del control inmediato está determinada por los siguientes requisitos o presupuestos, así:  Debe tratarse de un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal.  Que haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa, que por lo anterior será mediante la potestad reglamentaria, dado que esta es la que da origen a actos de contenido general.  Que el referido acto o medida tenga como contenido el desarrollo de un decreto legislativo expedido con base en cualquier estado de excepción (artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política). 2.2.3. Características del trámite del control inmediato de legalidad  Se trata de un proceso judicial, por lo tanto, la naturaleza del acto que lo resuelve es mediante sentencia, porque la competencia atribuida a la jurisdicción es la de decidir

sobre la legalidad del mismo, pero se trata de una competencia muy particular, en 9 PGP(rev.3) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001040 00 comparación con el común de las acciones contenciosas, comoquiera que el tradicional principio de la “jurisdicción rogada” -que se le ha atribuido a esta jurisdicción-, sufre en este proceso una adecuada atenuación en su rigor, en la medida que en esta ocasión no se necesita de una acción, ni de criterios o argumentos que sustenten la legalidad o ilegalidad.  Es automático o inmediato porque no se requiere de una demanda de nulidad para que la jurisdicción asuma el control. Por el contrario, la jurisdicción aprehende el acto, para controlarlo, aún contra la voluntad de quien lo expide, y sin limitación en cuanto a la legitimación por activa o por pasiva, ya que quien ordena hacer el control es la ley misma, no una demanda formal, en atención a lo señalado en el artículo 20 de la ley 137 de 1994. Lo que implica, una carga especial para la justicia, toda vez que debe construir los supuestos de derecho que sirven para realizar el análisis.  No impide la ejecución del acto administrativo, pues hasta tanto no se anule se presume su validez, presunción que acompaña a los actos administrativos, tal como lo

establece el art. 88 de la ley 1437 de 2011.  No es requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que proceda el control, ya que una cosa es la existencia del acto y otra su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad. En tal sentido, la condición para que pueda controlarse es que se haya expedido, no que esté produciendo efectos.  El control es integral en relación con los decretos legislativos respectivos y el artículo 215 de la Constitución Política, pese a que la norma no lo señala en forma expresa, pero necesariamente debe ser así, pues si no opera por vía de acción –toda vez que es oficiosoresulta lógico que el juez asuma el control completo de la norma. En efecto, comoquiera que no hay demanda que enmarque o delimite las cuestiones a examinar, la Sala ha considerado que el control es integral en tanto cobija tanto la competencia como los aspectos formales y de fondo, y que en este último abarca el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate, luego la cosa juzgada de la sentencia se circunscribirá a ese bloque normativo, que en este caso es la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 así como los decretos legislativos y las normas legales que con ocasión del respectivo estado de excepción se desarrollan o sean pertinentes a la materia de qué trata el acto sometido a este control. 10 PGP(rev.3) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001040 00 2.2.4. Presupuestos materiales del acto administrativo objeto de control de legalidad  Guardar conexidad con las causas y con las normas que dan origen a la declaratoria del estado de excepción, esto incluye un estudio de la medida de carácter general frente a la Constitución, la ley y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional.  Ser proporcionales. Esto quiere decir que las medidas deben guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional.  Ser de carácter transitorio. Por lo tanto, las medidas deben tener un límite temporal cuyo tope es el término establecido en el decreto de declaratoria del estado de excepción. 2.3. Respecto de los Documentos allegados al trámite Debe señalarse que dentro de los documentos que se encuentran en la página del Consejo de Estado allegados por el ICBF están: - La Resolución 8012 del 8 de septiembre del 2017 “por medio de la cual se modifica la resolución 1100 del 10 de marzo de 2015, por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la resolución 3146 de 2014” y los demás actos modificatorios.” En su art. 1º. Hace referencia la figura de la delegación de la función de ordenación del gasto y de la facultad para dirigir y celebrar los contratos y/o convenios para la adquisición de los bienes y servicios, en el secretario general y en los directores regionales. - Poder otorgado por parte del doctor Edgar Leonardo Bojacá Castro en su condición de

jefe de la oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF al doctor Joan Sebastián Márquez Rojas. 11 PGP(rev.3) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001040 00 - Copia de la Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró la urgencia manifiesta en el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF. - Memorial suscrito por el doctor Joan Sebastián Márquez Rojas mediante el cual solicita se declare la legalidad de la medida adoptada por el ICBF, pues la expedición del acto administrativo obedece a la imperiosa necesidad de cumplir con los objetivos misionales del Instituto en esta situación excepcional. Por otro lado, no se encuentra documento que contenga intervención de la ciudadanía para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, plazo que vencía el 12 de mayo de presente año, de conformidad con el aviso suscrito por el secretario general del Consejo de Estado.

3. CASO EN CONCRETO Habiendo señalado las disposiciones concernientes que conllevan al estudio del control de legalidad de un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional dentro de la declaratoria de “estado de excepción”, así como habiendo establecido los presupuestos de fondo que el acto administrativo objeto del control debe contener; es necesario entrar a realizar el análisis de la Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020,

mediante la cual, la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar declaró la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de La Fuente LlerasICBF, con miras a atender la situación de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública, de acuerdo con la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del gobierno nacional. Para lo cual esta Delegada del Ministerio Público procede a realizar una síntesis de la parte motiva que se expuso en la Resolución objeto de estudio, no sin antes mencionar que al presente trámite solo se allegaron documentos aportados por el ICBF como antecedentes para la expedición del mencionado acto administrativo, tales como la resolución 8012 del 8 de septiembre del 2017 “por medio de la cual se modifica la resolución 1100 del 10 de marzo de 2015, por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto 12 PGP(rev.3) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001040 00 Colombiano de Bienestar Familiar, así como la solicitud hecha por el apoderado de la entidad en la que solicita se declare la legalidad de dicho acto administrativo. En ese orden, debemos señalar que el acto objeto de estudio:

 Invocó varias disposiciones del orden constitucional como son los artículos: 2º sobre los fines del Estado, art. 49 sobre el deber que tiene cada persona de cuidar su salud, art. 95 sobre el principio de solidaridad social ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud.  T

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