PGN - URGENCIA MANIFIESTA - Contratación directa
Detalles
- Título
- PGN - URGENCIA MANIFIESTA - Contratación directa
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTRATACIÓN DIRECTA-Presuntas irregularidades en la ejecución de contratos suscritos por Alcalde Municipal bajo la figura de la urgencia manifiesta FALTA DISCIPLINARIA-Violación al régimen de contratación RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Cuando se contrata con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa A criterio de este Despacho constituye presuntamente la falta gravísima prevista en el artículo 48.31 del CDU, cuando se contrata con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la constitución y en la ley. Ya que es claro que la aplicación de la urgencia manifiesta es un mecanismo excepcional, para conjurar una situación, que es imposible afrontar mediante la aplicación de los procedimientos contractuales regulares, para el caso que nos convoca, las fechas de suscripción de los contratos nos indican que era factible y pertinente la evacuación delos procesos de contratación de acuerdo a lo reglado en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CALIFICACIÓN DE LA FALTA-Gravísima La conducta presuntamente irregular que se endilga al citado funcionario, se encuentra consagrada en el Articulo 48 No. 20 de la Ley 734 de 2002, calificando la falta como Gravísima; así mismo la omisión en el ejercicio de sus funciones, puede ser constitutiva de falta disciplinaria CONTRATACIÓN DIRECTA-Urgencia manifiesta Fundamentado en la Figura de la urgencia manifiesta la suscribió por contratación
directa, con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y función contemplados en la Constitución y en la Ley, tales como, el principio de transparencia, responsabilidad y de selección objetiva, establecidos en la ley 80 de 1993, artículo 26 numeral 5° y ley 1150 de 2007, artículos 2° numeral 2 literal b y 5°, por cuanto habiendo transcurrido más de un (1) mes de la declaratoria de la emergencia los suscribió, contando con tiempo suficiente para evacuar los procesos de licitación o selección abreviada de acuerdo a la cuantía o valor de la contratación. RECURSOS DE REGALÍAS-Fuente importante de financiación Las regalías son una fuente importante de financiación para el desarrollo territorial que deben administrarse siguiendo los principios de transparencia, eficiencia, impacto, equidad y sostenibilidad. La atomización de las inversiones con cargo a estos recursos, su transitoriedad, la incertidumbre en su cuantificación y las Calle 49 A No. 8 A -36 Edificio Granahorrar 4º. Piso Teléfonos 621 48 74 – 621 43 79 – 6 22 25 31 Ext. 74 101 Barrancabermeja, Santander debilidades en materia de ejecución, exigen que el Gobierno nacional, en coordinación con las entidades territoriales, avance en la implementación de estrategias que permitan mejores resultados en el uso de estos recursos. CULPABILIDAD-A título de dolo Como quedó plenamente demostrado y por cuanto la actuación después de haberse surtido todas las etapas del proceso disciplinario, sin que se haya variado la
situación, ese comportamiento asumido por el disciplinado tantas veces nombrado fue cometido a titulo de DOLO ya que el servidor público encausado tenía conocimiento de las obligaciones que le competían como Alcalde Municipal y de la prohibición expresa contenida en la ley, para darle otra destinación a los recursos con destinación especifica. DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Destitución e inhabilidad En merito de todo lo expuesto Visto lo anterior, la sanción a imponer al señor Alcalde Municipal de Cantagallo – Bolívar para la época de los hechos es la destitución e inhabilidad general por el término de 10 años. Calle 49 A No. 8 A -36 Edificio Granahorrar 4º. Piso Teléfonos 621 48 74 – 621 43 79 – 6 22 25 31 Ext. 74 101 Barrancabermeja, Santander Dependencia: : Provincial Barrancabermeja Radicado : 2011-83-405725/ IUS 2011-207182
Disciplinado : RAMIRO ESCOBAR ARROYO Cargo y entidad : ALCALDE MUNICIPAL DE
CANTAGALLO BOLIVAR Quejoso : INFORME FUNCIONARIO PUBLICO Fecha queja : Junio 10 de 2011 y Agosto 24 de 2011
Fecha hechos : Febrero de 2011
ASUNTO : P.I. EN LA EJECUCION DE CONTRATOS SUSCRITOS
POR LA ALCALDIA BAJO LA FIGURA DE LA URGENCIA MANIFIESTA
ARGUYENDO OLA INVERNAL Y LIMPIEZA DE LA ORILLA DEL RIO
MAGDALENA Decisión : Fallo de Primera Instancia (Art. 169 170 Ley 734 de 2002) Barrancabermeja 29 de Agosto de 2013
Siendo las dos de la tarde (02:00 Pm) del día Veintinueve (29) de Agosto de dos mil trece (2013) presentes en la sede de la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja, la Doctora CARMEN CELINA IBAÑEZ ELAM, en calidad de Procuradora Provincial; DIANA ROCIO HERNANDEZ SANTOYO, Secretario Ad-Hoc; el Disciplinado RAMIRO ESCOBAR ARROYO Identificado con la CC. CC. 91.323.248, no se hace presente; a pesar de habérsele comunicado de la realización de la Audiencia. Se deja constancia que el día de ayer 28 de Agosto de 2013, el disciplinado solicita aplazamiento de la diligencia programada para el día de hoy, por medio electrónico (ya.dira.44@hotmail.com); solicitud que no fue aceptada por el despacho toda vez que no se soporto el aplazamiento; por tanto se declara abierta la audiencia y a continuación se procede a dar lectura al FALLO de Primera Instancia en los siguientes términos: 0019 RESOLUCIÓN Nº.- “Por la cual se profiere un Fallo de Primera Instancia” Surtidas las etapas procesales previstas en la ley disciplinaria, procede el Despacho a emitir fallo de primera instancia, en el expediente de radicado IUC-D-2011-83-405725, adelantado contra el Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO, en calidad de Alcalde Municipal de, conforme a la competencia
atribuida por el Decreto Ley 262 de 2000, artículo 76 numeral 1, literal a) y la Resolución 018 de 2000 proferida por el Procurador General de la Nación. Siendo necesario advertir, que revisada la actuación no se presenta ninguna causal de nulidad, que impida a este Despacho proferir este pronunciamiento. Calle 49 A No. 8 A -36 Edificio Granahorrar 4º. Piso Teléfonos 621 48 74 – 621 43 79 – 6 22 25 31 Ext. 74 101 Barrancabermeja, Santander
I. ANTECEDENTES En el despacho se encuentran los oficios del 10 de Junio y 24 de Agosto de 2011, suscritos por la Señora MADELFI DIAZ DIAZ, Personera Municipal de Cantagallo Bolívar, donde pone en conocimiento de esa Procuraduría Provincial, las presuntas irregularidades en la ejecución de contratos suscritos por el Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO, en calidad de Alcalde Municipal de la misma localidad, bajo la figura de la urgencia manifiesta arguyendo la ola invernal y limpieza de la orilla del rio magdalena.
ACTUACION Con auto de fecha 08 de febrero de 2013, esta Procuraduría Provincial, ordenó tramitar la presente actuación por el procedimiento especial previsto en las leyes 734 de 2002 y 1474 de 2011, actual estatuto disciplinario, y Citó A AUDIENCIA PÚBLICA a los Señores RAMIRO ESCOBAR ARROYO, Identificado con la CC. 91.323.248, en su Condición de Alcalde Municipal de
Cantagallo, para la época de los hechos, para que respondan por las conductas señaladas en el acápite “CARGOS FORMULADOS” de la parte motiva.
CARGOS FORMULADOS:
RAMIRO ESCOBAR ARROYO – ALCALDE MUNICIPAL DE CANTAGALLO BOLIVAR CARGO PRIMERO: Usted en calidad de alcalde municipal de Cantagallo Bolívar, Vigencia 2011, sustentado en el Decreto 021 de fecha 13 de Abril de 2011, por medio del cual se decreta la EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL, suscribió los contratos Números: 1. 030 de fecha 15 de junio de 2011; Rehabilitación del dique carreteable CantagalloVeredas PATICO ALTO Y PATICO BAJOVía el cedro afectado por la ola invernal en el Municipio de Cantagallo Bolívar. 2. 032 de fecha 07 de septiembre de 2011; mantenimiento y recuperación del dique paralelo a la ciénaga de sulivan desde el campo de Ecopetrol hasta el sitio el Sulivan, del Municipio de Cantagallo Bolívar. 3. 035 de fecha 05 de Diciembre de 2011; Realce mantenimiento y recuperación de la vía que comunica el corregimiento de brisas de bolívar con puerto nuevo, en el municipio de Cantagallo Bolívar. Calle 49 A No. 8 A -36 Edificio Granahorrar 4º. Piso Teléfonos 621 48 74 – 621 43 79 – 6 22 25 31 Ext. 74 101
Barrancabermeja, Santander Fundamentado en la Figura de la urgencia manifiesta la suscribió por contratación directa, con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y función contemplados en la Constitución y en la Ley, tales como, el principio de transparencia, responsabilidad y de selección objetiva, establecidos en la ley 80 de 1993, artículo 26 numeral 5° y ley 1150 de 2007, artículos 2° numeral 2 literal b y 5°, por cuanto habiendo transcurrido más de un (1) mes de la declaratoria de la emergencia los suscribió, contando con tiempo suficiente para evacuar los procesos de licitación o selección abreviada de acuerdo a la cuantía o valor de la contratación.
PRUEBAS DE CARGO PRIMERO: - Decreto 021 de fecha 13 de Abril de 2011, por medio del cual se declara una Urgencia manifiesta en el Municipio de Cantagallo Bolívar. - Relación Contratos Ola Invernal 2011, Cantagallo Bolívar. - Informe del Departamento Nacional de Planeación, sobre la Contratación Realizada por la Ola Invernal 2011, en el Municipio de Cantagallo Bolívar. - Pronunciamiento de la Contraloría Departamental de Bolívar; sobre los hechos y circunstancias que motivaron al Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO, a declarar la urgencia manifiesta en el municipio de Cantagallo Bolívar, mediante el Decreto No. 021 de fecha 13 de Abril de 2011. - Informe allegado de parte de la Secretaria General de la Alcaldía de
Cantagallo Bolívar, por medio del cual se evidencian todos y cada uno de los Contratos Celebrados de parte del Municipio a causa de la Ola Invernal de 2011. - Informe rendido por ECOPETROL, donde se allegan registros fotográficos que permiten determinar que recibió la comunidad de Cantagallo Bolívar de parte de ECOPETROL, en la Ola Invernal año
2011. Esta enditad brindo ayuda a personas damnificadas en dicha época.
Calle 49 A No. 8 A -36 Edificio Granahorrar 4º. Piso Teléfonos 621 48 74 – 621 43 79 – 6 22 25 31 Ext. 74 101 Barrancabermeja, Santander - Contratos de obra contratos de obra Números 030 de 2011, 032 de septiembre de 2011,035 de Diciembre de 2011. Dichos contratos al igual que el Decreto que declaró la emergencia por desastre natural fueron suscritos por el Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO en su calidad de Alcalde de Cantagallo Bolívar y Jefe de la Contratación en el municipio, los cuales al ser suscritos amparados en dicha figura y conforme lo dicho por la contraloría Departamental, se obvio la contratación por licitación.
DECRETO 021 DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2011POR MEDIO DE LA
CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE
CANTAGALLO BOLIVAR CONTRATO CUANTIA FECHA PROCEDIMIENTO No. 030 de 15 de $1.136.164.250 15 de Junio de LICITACION
Junio de 2011 2011 No. 032 de 07 de $6.482.473.400 07 de LICITACION Septiembre de Septiembre de 2011 2011 No. 035 de 05 de $6.766.700.043 05 de Diciembre LICITACION Diciembre de de 2011 2011 Pruebas que fueron legalmente recaudadas dentro de la Investigación Disciplinaria ordenada mediante auto de fecha 23 de julio de 2012.
CARGO SEGUNDO: Usted en calidad de alcalde municipal de Cantagallo Bolívar, Vigencia 2011, sustentado en el Decreto 021 de fecha 13 de Abril de 2011, por medio del cual se decreta la EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL, suscribió los contratos: No. 018 de fecha 25 de Mayo de 2011.
Adecuación, rehabilitación y dotación de las instalaciones del Concejo Municipal, en el Municipio de Cantagallo Bolívar. No. 028 de fecha 13 de Mayo de 2011. Dotación y adecuación de mobiliario para las diferentes dependencias de la Alcaldía en el Municipio de Cantagallo Bolívar, teniendo como soporte presupuestal recursos de regalías petroleras, las cuales son una renta de destinación especifica y por disposición legal está prohibida su utilización para realizar gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.
PRUEBAS DE CARGO SEGUNDO:
Calle 49 A No. 8 A -36 Edificio Granahorrar 4º. Piso Teléfonos 621 48 74 – 621 43 79 – 6 22 25 31 Ext. 74 101 Barrancabermeja, Santander
- Decreto 021 de fecha 13 de Abril de 2011, por medio del cual se declara una Urgencia manifiesta en el Municipio de Cantagallo Bolívar. - Informe del Departamento Nacional de Planeación, sobre la Contratación Realizada por la Ola Invernal 2011, en el Municipio de Cantagallo Bolívar. - Pronunciamiento de la Contraloría Departamental de Bolívar; sobre los hechos y circunstancias que motivaron al Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO, a declarar la urgencia manifiesta en el municipio de Cantagallo Bolívar, mediante el Decreto No. 021 de fecha 13 de Abril de 2011. - Contratos de obra contratos Contrato No. 018 de fecha 25 de Mayo de 2011, Contrato No. 028 de fecha 13 de Mayo de 2011. Dichos contratos fueron celebrados arguyendo erróneamente la figura de Urgencia Manifiesta; suscritos por el Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO en su calidad de Alcalde de Cantagallo Bolívar y Jefe de la Contratación en el municipio., donde claramente de su contenido se desprende que la fuente de financiación fue las regalías directas que recibe este municipio en su calidad de productor de hidrocarburos.
Pruebas que fueron legalmente recaudadas dentro de la Investigación Disciplinaria ordenada mediante auto de fecha 23 de julio de 2012. VERSION LIBRE Y SOLICITUD DE PRUEBAS: En la Primera audiencia realizada el día 01 de Marzo de 2013, con la asistencia del Disciplinado Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO Identificado con la CC. CC. 91.323.248:
“Se le concede la palabra al Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO, quien manifestó lo siguiente”: “Yo mismo voy a soportar lo que hay aquí en el documento. Primero que todo expresarle como lo he mencionado anteriormente que la persona que presenta la denuncia y actúa como personera municipal, no es la persona idónea, ya que entre ella y yo hay diferencias personales y políticas y para la fecha de los acontecimientos de la inundación del municipio, esta señora se traslado para la ciudad de Barrancabermeja, no estuvo presente como consta en las actas firmadas entre el Procurador del Momento, comandante de policía del magdalena medio, CLOPAC Municipal, representantes de acciones comunales, quienes estuvieron presentes y asumieron todo lo de la ola invernal en el municipio, de lo contrario no veo por qué ella presenta esa denuncia si ella no estuvo presente en la inundación, con respecto que aquí expresa que viole el régimen de regalías de acuerdo a lo establecido en la Ley 756 de 2012, refiriéndose a los porcentajes de participación en cobertura Calle 49 A No. 8 A -36 Edificio Granahorrar 4º. Piso Teléfonos 621 48 74 – 621 43 79 – 6 22 25 31 Ext. 74 101 Barrancabermeja, Santander y prioritario, expreso que en ningún momento nos pasamos del 15% para proyectos prioritarios, lo que tiene que ver en la parte de funcionamiento administrativo, ya que para la fecha el municipio tenia acumulado en la dirección de nacional de planeación mas de treinta mil millones de pesos, dispondría equivalente al 15% unos cuatro mil millones de pesos, también
hay que tener en cuenta que los decretos de urgencia manifiesta expedida por la gobernación de bolívar, donde relacionan el municipios del sur de bolívar y unos del norte de bolívar, el cual estuvimos sometidos a la urgencia manifiesta durante todo el año, según como reposan en los decretos emitidos por la gobernación, señala que se celebraron algunos contratos posteriores a la fecha de la emisión del decreto de urgencia manifiesta, del 13 de abril de 2011 que posterior a ese decreto se celebraron una serie de contratos en el cual la Procuraduría menciona que fueron mucho tiempo después a la fecha de decreto de la urgencia, quiero decirle que según fallo del Consejo e Estado 0055 de fecha 07 de febrero de 2011, donde expresa que no solamente la urgencia manifiesta se debe aplicar para el momento de la emergencia sino también para prevenir y solucionar situaciones y puedan subsistirse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero eminentemente, segundo de que decía que hubo detrimento patrimonial, yo quiero que se cite a la oficina de planeación Secretario de Planeación del momento, ya que la mayoría de estas obras tienen que ver con el tema de infraestructura, acá en todos los contratos hay actas de entrega a satisfacción de recibo por parte de la secretaria y recibo por parte de la comunidad, expresando que no veo el daño patrimonial, si las obras se hicieron a cabalidad y satisfacción del objeto contratado; siendo así que en las condiciones en las que se encontraba el municipio para la fecha como era la de no disponer de los recursos de regalías, es decir que el municipio estaba condicionado, de acuerdo a la relación de estos contratos giraron los
recursos para la legalización de los mismos y según el Decreto emitido por la contraloría departamental y anexado en la relación de contrato anterior expresan de que la urgencia manifiesta emitida el 13 de abril de 2011 se encuentra ajustada en derecho.” PRUEBAS PRACTICADAS CON POSTERIORIDAD A LOS CARGOS El Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO Identificado con la CC. CC. 91.323.248, solicito en dicha oportunidad lo siguiente:
1. Oficiar a la Gobernación de Bolívar la expedición de copia de los decretos de urgencia manifiesta emitidas por ese ente territorial, en atención de la grave ola invernal suscita en los años 2010 y 2011. 2. Solicitud de declaración del jefe de planeación de la época Sr. GERMAN PEÑALOZA.
Las resultas de las pruebas pedidas por los disciplinados fueron las siguientes: Documentales Calle 49 A No. 8 A -36 Edificio Granahorrar 4º. Piso Teléfonos 621 48 74 – 621 43 79 – 6 22 25 31 Ext. 74 101 Barrancabermeja, Santander Oficiar a la Gobernación de Bolívar y solicitar copia de los decretos de urgencia manifiesta emitidas por ese ente territorial, en atención a la grave ola invernal suscitada en los años 2010 y 2011, en el municipio de Cantagallo Bolívar. De la prueba documental aportada: Con oficio No. 1407 de fecha 20 de marzo de 2013; se oficio a la Gobernación de Bolívar, se solicito copia de los decretos de urgencia
manifiesta emitidos por ese ente territorial, en atención a la grave ola invernal suscitada en los años 2010 y 2011, en el municipio de Cantagallo Bolívar. Que la Gobernación de Bolívar, atiende nuestro requerimiento allegando copia de los Decretos No. 1064 de fecha 30 de Noviembre de 2010; por medio de la cual se declara urgencia manifiesta en el Departamento de Bolívar y Decreto No. 229 de fecha 25 de Abril de 2011, por medio del cual se mantiene la urgencia en el Departamento de Bolívar.
TESTIMONIALES
Declaración Libre y Espontanea del Señor HERNAN RAUL
PEÑALOZA LOZANO.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El día 28 de mayo de 2013 a las 8:30 Am, se llevo a cabo Audiencia de Alegatos de Conclusión dentro del Radicado de la referencia y el Disciplina Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO, no se hace presente. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En primer término la Provincial se ocupará de lo relativo a la competencia legal para conocer del presente asunto; y enseguida analizará el fundamento jurídico y fáctico para establecer si las conductas imputadas al servidor público investigado, resultan constitutivas de infracción disciplinaria y así establecer su responsabilidad.
COMPETENCIA
Calle 49 A No. 8 A -36 Edificio Granahorrar 4º. Piso Teléfonos 621 48 74 – 621 43 79 – 6 22 25 31 Ext. 74 101 Barrancabermeja, Santander Esta Provincial es competente para proferir fallo de primera instancia en el
proceso adelantado en contra del Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO, en calidad de Alcalde Municipal de Cantagallo Bolívar, al tenor de lo previsto en el artículo 76, numeral 1) del Decreto 262 de 2000 y Resolución No. 018 de 2000. FUNDAMENTO LEGAL DE LA DECISIÓN Conforme a las pruebas que se allegaron, se entra a efectuar el análisis jurídico y factico de cada uno de los Cargos formulados al Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO, en calidad de Alcalde Municipal de Cantagallo Bolívar, se verificará si resultan ser constitutivas de infracciones al C.D.U y su responsabilidad. Para lograr los anteriores objetivos, se hace necesario que se aprecie y valore todas y cada una de las pruebas legalmente aportadas al proceso, evaluación que hará a través del principio de la sana crítica, es decir apoyado en la lógica, la equidad, la ciencia y la experiencia.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS:
RAMIRO ESCOBAR ARROYO – ALCALDE MUNICIPAL DE
CANTAGALLO BOLIVAR Cargo Primero: Como quedó anotado en el cargo Primero Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO en calidad de alcalde municipal de Cantagallo Bolívar, Vigencia 2011, sustentado en el Decreto 021 de fecha 13 de Abril de 2011, por medio del cual se decreta la EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL, suscribió los contratos Números: 1. 030 de fecha 15 de junio de 2011; Rehabilitación del dique carreteable CantagalloVeredas PATICO ALTO Y PATICO BAJOVía el cedro
afectado por la ola invernal en el Municipio de Cantagallo Bolívar. 2. 032 de fecha 07 de septiembre de 2011; mantenimiento y recuperación del dique paralelo a la ciénaga de sulivan desde el campo de Ecopetrol hasta el sitio el Sulivan, del Municipio de Cantagallo Bolívar. Calle 49 A No. 8 A -36 Edificio Granahorrar 4º. Piso Teléfonos 621 48 74 – 621 43 79 – 6 22 25 31 Ext. 74 101 Barrancabermeja, Santander 3. 035 de fecha 05 de Diciembre de 2011; Realce mantenimiento y recuperación de la vía que comunica el corregimiento de brisas de bolívar con puerto nuevo, en el municipio de Cantagallo Bolívar. Fundamentado en la figura de la urgencia manifiesta la suscribió por contratación directa, con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y función contemplados en la Constitución y en la Ley, tales como, el principio de transparencia, responsabilidad y de selección objetiva, establecidos en la ley 80 de 1993, artículo 26 numeral 5° y ley 1150 de 2007, artículos 2° numeral 2 literal b y 5°, por cuanto habiendo transcurrido más de un (1) mes de la declaratoria de la emergencia los suscribió, contando con tiempo suficiente para evacuar los procesos de licitación o selección abreviada de acuerdo a la cuantía o valor de la contratación. Dado lo anterior resulta pertinente resaltar que el Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO; suscribió los contratos relacionados arguyendo la figura de
URGENCIA MANIFIESTA; desconociendo los principios de la contratación estatal contemplados en la Constitución y la Ley; tales como el de eficiencia, transparencia y publicidad; lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 24, 25 de la Ley 80 de 1993. Una vez realizado un estudio minucioso al material probatorio este Despacho considera que existe una presunta falta Disciplinaria de parte del Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO; por cuanto desconoció lo presupuestado en la Ley 80 de 1993 en materia de contratación. En el caso en estudio se encuentra que el Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO, en su calidad de Alcalde Municipal de Cantagallo Bolívar, aplica la figura de la urgencia manifiesta para la celebración de contratos sin cumplir con los principios que exige la contratación estatal en los contratos Números 030 de 2011, 032 de septiembre de 2011, 034 de Octubre de 2011,035 de Diciembre de 2011, 037 de Diciembre de 2011 fundamentados en el decreto 021 de fecha 13 de Abril de 2011, de EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL, los cuales fueron suscritos entre el 15 de Junio de 2011 y 14 de Diciembre de 2011 respectivamente, es decir mucho tiempo después de decretada la urgencia, lo que le exigía la aplicación del proceso licitatorio o de selección abreviada según cada caso en concreto, ya que esta mora en la actuación administrativa es clara demostración que los objetos contratados no se requerían de manera urgente para conjurar la posible situación intempestiva declarada mediante el
Decreto No. 021 de fecha 13 de Abril de 2011.
CARGO SEGUNDO: Como quedó anotado en el cargo Segundo al Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO se le imputa cargos puesto que respaldado en el Decreto 021 de fecha 13 de Abril de 2011, por medio del cual se decreta la EMERGENCIA
Calle 49 A No. 8 A -36 Edificio Granahorrar 4º. Piso Teléfonos 621 48 74 – 621 43 79 – 6 22 25 31 Ext. 74 101 Barrancabermeja, Santander POR DESASTRE NATURAL, suscribió los contratos: No. 018 de fecha 25 de Mayo de 2011. Adecuación, rehabilitación y dotación de las instalaciones del Concejo Municipal, en el Municipio de Cantagallo Bolívar. No. 028 de fecha 13 de Mayo de 2011. Dotación y adecuación de mobiliario para las diferentes dependencias de la Alcaldía en el Municipio de Cantagallo Bolívar, teniendo como soporte presupuestal recursos de regalías petroleras, las cuales son una renta de destinación especifica y por disposición legal está prohibida su utilización para realizar gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Una vez revisado el material probatorio; el Despacho Considera que estamos frente a una posible falta disciplinaria por cuanto el Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO; utilizo recursos provenientes de regalías en la celebración y ejecución de contratos que tenían como objeto reparaciones locativas de las oficinas de la Administración Municipal y del Concejo de Cantagallo Bolívar, los cuales son gastos de funcionamientos los que por
expreso mandato legal tienen una destinación especifica y nos son susceptibles de ser utilizados para cubrir gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. En el caso que nos ocupa el disciplinado, celebro los Contratos No. 028 de fecha 13 de mayo de 2011 y Contrato 018 de fecha 25 de mayo de 2011; cuyo objeto corresponde a la dotación Adecuación del mobiliario de la dependencias de la Administración Municipal y Adecuación, rehabilitación y dotación de las Instalaciones del Concejo Municipal, lo anterior con recursos de Regalías, los cuales tienen una destinación especifica. Las regalías son una fuente importante de financiación para el desarrollo territorial que deben administrarse siguiendo los principios de transparencia, eficiencia, impacto, equidad y sostenibilidad. La atomización de las inversiones con cargo a estos recursos, su transitoriedad, la incertidumbre en su cuantificación y las debilidades en materia de ejecución, exigen que el Gobierno nacional, en coordinación con las entidades territoriales, avance en la implementación de estrategias que permitan mejores resultados en el uso de estos recursos
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LOS DESCARGOS DEL INVESTIGADO.
DESCARGOS El Señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO Identificado con la CC. 91.323.248, no se presento a la diligencia de Descargos. Calle 49 A No. 8 A -36 Edificio Granahorrar 4º. Piso Teléfonos 621 48 74 – 621 43 79 – 6 22 25 31 Ext. 74 101 Barrancabermeja, Santander
ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL INVESTIGADO Análisis objetivo.
Esta plenamente acreditado, que el señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO ostentaba el cargo de Alcalde Municipal de Cantagallo para la época de los hechos investigados. Se tiene que la aquí investigado en calidad de Alcalde Municipal de Cantagallo Bolívar, omitió sus deberes como responsable de la dirección y manejo de la contratación estatal al haber suscrito los contratos de obra Números 030 de 2011, 032 de septiembre de 2011, 034 de Octubre de 2011,035 de Diciembre de 2011, 037 de Diciembre de 2011, por contratación directa sustentada en la declaratoria de la Urgencia Manifiesta, según decreto 021 de fecha 13 de Abril de 2011, lo anterior por cuanto se observa una transgresión latente a las normas que se le señalaron como violadas, las indicadas en el acápite de infringidas y en la adecuación normativa, pues al haber procedido con infracción de tales preceptos legales, lesionó los artículos 123.2 y 209 de la Constitución Política, que indican que los servidores públicos deben ejercer sus funciones en la forma dicha por esa Carta, la ley y el reglamento, y que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y de los particulares, y se desarrolla con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, celeridad y economía, en la medida en que su actuar es evidentemente configurativo de falta, en aplicación de tales principios. A criterio de este Despacho constituye presuntamente la falta gravísima prevista en el artículo 48.31 del CDU, cuando se contrata con
desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la constitución y en la ley. Ya que es claro que la aplicación de la urgencia manifiesta es un mecanismo excepcional, para conjurar una situación, que es imposible afrontar mediante la aplicación de los procedimientos contractuales regulares, para el caso que nos convoca, las fechas de suscripción de los contratos nos indican que era factible y pertinente la evacuación delos procesos de contratación de acuerdo a lo reglado en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. RAMIRO ESCOBAR ARROYO, en su calidad de Alcalde Municipal de Cantagallo, con su conducta dentro del cargo primero contravino lo establecido en el artículo 48.31, Artículo 34 de la ley 734, Articulo 42 Ley 80 de 1993, Articulo 3 Ley 617 de 2000, teniendo el deber legal de cumplir con Calle 49 A No. 8 A -36 Edificio Granahorrar 4º. Piso Teléfonos 621 48 74 – 621 43 79 – 6 22 25 31 Ext. 74 101 Barrancabermeja, Santander esas exigencias constituyéndose ello una falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002 que prescribe: “constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de la conductas o comportamiento previstos en este Código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de
derechos y funciones, prohibiciones y violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad con
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.