PGN - URGENCIA MANIFIESTA - Cuando se tiene conocimiento de la situación y se cuenta con l
Detalles
- Título
- PGN - URGENCIA MANIFIESTA - Cuando se tiene conocimiento de la situación y se cuenta con l
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría 1ª Delegada para la Contratación Estatal.
Radicación # 154-33145-99 Disciplinado y/o investigado: Carmen Lonie Garzón Freyle Cargo y entidad: Alcaldesa del Municipio de Riohacha, Departamento de La Guajira
Quejoso: Fecha Queja: Fecha Hechos: Asunto: Fallo de primera instancia.
Bogotá D. C., 19 DE SEPTIEMBRE 2001
DESPACHO DEL PROCURADOR DELEGADO Se encuentra a Despacho el expediente 154-33145-99 adelantado en contra de CARMEN LONIE GARZON FREYLE, en su calidad de Alcaldesa del Municipio de Riohacha, Departamento de La Guajira en el período comprendido entre el 1° de enero de 1998 hasta diciembre de 2000. No evidenciándose causal de nulidad que afecte el presente procedimiento y estando plenamente acreditada la calidad de Servidora Pública del orden Municipal de la disciplinada, con fundamento en la competencia otorgada por el artículo 25, numeral 1, literal c) del decreto 262 de 2000, procede el Despacho a decidir en primera instancia su situación Jurídicodisciplinaria, para lo cual se,
CONSIDERA: 1.- ORIGEN Y HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION Se inició la presente investigación en virtud de la declaratoria de urgencia manifiesta realizada por la Alcaldesa de la ciudad de Riohacha mediante la resolución 167 del 31 de mayo de 1999, para la celebración de un contrato de "Gestión, administración y operación de los servicios públicos domiciliarios del sistema de acueducto y alcantarillado de Riohacha" por valor de $750'000.000.
2.- CARGOS Se dispuso por auto del 24 de febrero de 2000, visible a folios 155 del cuaderno original, la apertura de investigación disciplinaria en contra de la señora CARMEN LONIE GARZON FREYLE, en calidad de Alcaldesa del Municipio de Riohacha, Departamento de La Guajira. La Asesora grado 24 de ese Departamento, mediante providencia del 29 de noviembre de 2000, formuló cargos a la implicada por considerar que utilizó indebidamente la figura excepcional de la urgencia manifiesta, al declararla mediante resolución 167 de 1999 con la intención de evitar trámites propios de una licitación, argumentando que respecto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y 1 alcantarillado, "…se observa un creciente y grave deterioro de los mismos, muy a pesar de las medidas de saneamiento que ha tomado la administración Municipal. Respecto del servicio de acueducto, los informes bacteriológicos indican que el agua que se viene entregando en la ciudad no es apta para el consumo humano, con lo cual se está corriendo un grave riesgo para la salud de la Comunidad. En lo que concierne al alcantarillado, dada la actual vulnerabilidad del servicio, resultan deficientes las medidas de la administración para evitar el desbordamiento de las aguas negras que corren hacia las zonas más bajas de la ciudad..." comprometiendo más de $750'000.000, en la celebración del contrato sin número del 23 de junio de 1999 para la gestión, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Riohacha.
Con su proceder la doctora Garzón Freyle pudo desconocer las disposiciones contenidas en los artículos 209, 315 numerales 1, 3 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 26 numerales 2, 4 y 5 de la ley 80 de 1993. De la ley 200 de 1995, el artículo 40 en sus numerales 1, 2, 3, 4, 13, 18, 22 y 23 la cual establece como deberes de los Servidores Públicos cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad las funciones del cargo, cumplir las leyes que regulen el manejo de los recursos económicos públicos o afectos al público, ejercer sus funciones consultando los intereses de bien común, vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados y vigilara y salvaguardar los intereses del Estado. El incumplimiento de estos deberes constituye falta disciplinaria sancionable al tenor de lo establecido en el artículo 38 de la ley 200 de 1995. 3.- DESCARGOS En procura de su defensa, la investigada mediante apoderado, Dr. Hernando Samuel lguarán Romero, dentro del término legal, presentó descargos, en los siguientes términos: Respecto del deber de celebrar la contratación de urgencia en "el tiempo estrictamente necesario" considera el apoderado que frente a los hechos y la ley misma la configuración del cargo por este aspecto contiene elementos subjetivos por parte del funcionario que califica la conducta por dos razones, ¿como se define el
tiempo estrictamente necesario y si 23 días para la celebración del contrato dada su complejidad constituían o no un tiempo estrictamente necesario? Deduce de estas preguntas, que para determinar "el tiempo estrictamente necesario" para la celebración de un contrato, o para la expedición de un acto, deben tenerse en cuenta factores externos que influyen en la conclusión definitiva de una determinada diligencia, debiéndose observar que no obstante haberse contratado bajo la figura prevista por el artículo 41 de la ley 80 de 1993, el proceso de contratación misma, por lo menos exigía el agotamiento de etapas, tales como la solicitud y recepción de ofertas, la evaluación de las mismas, la negociación de las ofertas, lo cual incluye discusión de precios, condiciones contractuales, análisis financiero y jurídico, elaboración de la minuta del contrato, revisión y firma del texto contractual. Estas actividades sin duda son las que determinan si el tiempo utilizado en el asunto que se ventila fue o no el "estrictamente necesario". El cargo que se imputa por este 2 aspecto no contiene evaluación de prueba o circunstancia de modo o lugar que haga sostenible con plena certeza que hubo desperdicio de tiempo en la celebración del contrato y por tanto deducir que existe siquiera un indicio que acredite el uso indebido de la urgencia manifiesta. Debe tenerse en cuenta que por autoridad de la ley, frente al caso concreto, aún podía prescindirse de la celebración de contrato escrito al iniciarse la ejecución del objeto contractual, no obstante este fue firmado por exigencia del contratista, para su seguridad jurídica luego de ponerse de acuerdo con la administración sobre el monto
de la remuneración a percibir, punto sobre el cual no existía consenso entre las partes, luego todo indica que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se celebra un contrato en el evento de urgencia manifiesta difiere fundamentalmente del procedimiento contractual normal. Lo anterior no indica que el contrato no pueda acordarse y firmarse con posterioridad a la autorización impartida por la entidad estatal contratante. Concluye que se ha demostrado que se siguió el procedimiento excepcional diseñado por el estatuto mencionado para la celebración de contratos en las circunstancias, también excepcionales de urgencia manifiesta. Sobre el envío inmediato de los documentos relativos al acto que declaró la urgencia manifiesta al órgano de control fiscal, señala el apoderado de la implicada, que el proceso de contratación de urgencia tiene en términos generales cuatro etapas como son la declaratoria mediante acto administrativo motivado, el proceso de negociación del contrato, el envío al correspondiente organismo de control y el pronunciamiento por parte del organismo de control Fiscal. Precisa que no existe relación lógica entre el supuesto retardo en el envío de los documentos a la Contraloría Municipal de Riohacha y el también supuesto uso indebido del mecanismo de contratación de urgencia, siendo por ello una apreciación absolutamente subjetiva y carente de respaldo probatorio en la realidad material de lo investigado y de las pruebas obrantes en el expediente. Señala que los hechos constitutivos de "uso indebido de la urgencia manifiesta" tienen que relacionarse necesariamente con los motivos previstos en la ley, apareciendo claro que hay ese "uso indebido" cuando se acredita objetivamente por
ejemplo que se acudió a dicho mecanismo para eludir un proceso licitatorio o para favorecer a un determinado contratista o para desvirtuar los fines de la contratación estatal. El retardo en el envío de la documentación a la Contraloría no constituye un indicio de "uso indebido" de la contratación de urgencia, tampoco es la conducta endilgada en sí misma. Aparece probado en el plenario que la documentación si fue enviada a la Contraloría Municipal y sobre los hechos y circunstancias, dicha entidad hizo dos pronunciamientos, el primero descalifico la declaración de urgencia, el segundo emitió concepto favorable al considerar que la conducta contractual asumida por la señora Alcaldesa del Municipio de Riohacha estuvo justificada por la obligación de asegurar y garantizar la continuidad y eficiencia del servicio a sus usuarios, como lo ordena el artículo 111 de la ley 142 de 1994, sobre todo cuando los mismos se venían presentando de manera deficiente, por lo que se hizo necesario tomar las 3 medidas urgentes para evitar el advenimiento de enfermedades que atentaran contra la salud de la comunidad Riohachera, teniendo en cuenta los riesgos por los que atraviesa ésta diariamente con el mal estado actual del alcantarillado y el pésimo servicio del suministro de agua no apta para el consumo humano. De las razones expuestas por el organismo de control, concluye el defensor, que la contratación se hizo teniendo en cuenta única y exclusivamente: La efectividad de los derechos de la comunidad. Atendiendo los fines previstos en la ley para evitar el advenimiento de enfermedades que atentaran contra la comunidad Riohachera. Para garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios.
Para evitar la amenaza real de una parálisis total de los servicios. Para evitar los efectos de un riesgo latente debido al mal estado del alcantarillado y pésimo suministro de agua no apta para el consumo humano. El Contralor Municipal recomendó no acudir al mecanismo de contratación de urgencia pues el término de duración del contrato permitía la celebración de un proceso licitatorio, lo cual se hizo y hoy con la asesoría del Ministerio de Desarrollo del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, del FONADE y de SELFINVER, banca de inversión, el Municipio de Riohacha durante los años de 1999-2000 adelantó los estudios, diseños y estructuró el proyecto para el manejo con participación del sector privado de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Con autorización del Concejo Municipal a finales del año 2000 se constituyó la empresa de Aguas de la Guajira, S.A. ESP, empresa que, previa licitación pública, es la depositaria del contrato de operación, administración y mantenimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado, por el término de veinte (20) años, empresa responsable de proyectar las inversiones del sector, y de la ejecución de las mismas, a través de un patrimonio autónomo que fue diseñado y concertado con el Ministerio de Desarrollo. Respecto de la aseveración que contiene el auto de cargos en el sentido de señalarse una utilización indebida teniendo en cuenta que es un mecanismo al cual se debe acudir cuando las condiciones normales se vean afectadas por situaciones de calamidad, circunstancias de fuerza mayor, desastres ajenos a su control,
premisas desvirtuadas si se considera que los hechos argumentados en la declaratoria de la medida se venían presentando antes de declararse la misma, prueba de ello es la plasmada en la visita practicada en febrero y marzo de 1997 por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo, Findeter y la Superintendencia de Servicios Públicos. Transcribe el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, en concepto del 24 de marzo de 1995, siendo Magistrado Ponente el doctor Luis Camilo Osorio Isaza "Con fundamento en la ley 80 de 1993 que regula en abstracto la materia, la Sala encuentra necesario observar que si los funcionarios competentes de la administración pública no hicieron uso de la facultad de urgencia para celebrar los contratos en los términos legales, esto es, en forma inmediata, la administración no puede afectarse, ni ser privada de este mecanismo jurídico excepcional, de suerte que, aunque ya haya sido declarada la urgencia, el 4 funcionario competente puede volver a declararla, si subsisten los motivos que le dieron origen", para concluir que no es la antigüedad de las causas que motivan la urgencia manifiesta sino la necesidad de asegurar la prestación del servicio en forma eficiente y continua lo que debe servir de norte fundamental para la toma de la decisión administrativa. 4.- SINTESIS DE LA PRUEBA RECAUDADA Obran en el plenario las siguientes pruebas: 1.- Fotocopia del contrato para la operación, administración y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Riohacha. Folio 3, 24.
2.- Resolución 163 de 1o de septiembre de 1999 expedida por el Contralor Municipal de Riohacha, mediante la cual califica como improcedente e ilegal la urgencia manifiesta emergencia declarada por resolución 167 de mayo 31 de 1999, proferida por la Alcaldesa de Riohacha. Folio 1622. 3.- Resolución N° 167 de 31 de mayo de 1999 por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para la celebración de la contratación requerida para la administración, operación y gestión de los servicios a públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con la finalidad de garantizar la continuidad mejoramiento de los mismos. Folios 32-38. 4.- Fotocopia de la póliza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia. Tomador el Consorcio Aguas dos mil a favor del Municipio de Riohacha. Copia de la resolución por medio de la cual se aprueba la póliza. Folio 42, 45. 5.- Invitación a las firmas Tecnicopntrol Ltda., Ingeniería y Laboratorio Ambiental, ILAM Ltda. y Mastil y Co Ltda. a presentar propuestas para la administración, operación, mantenimiento y gestión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Folio 46. 6.- Invitación a la firma Ingeniería Económica Consultores Ltda. a presentar propuestas para la administración, operación, mantenimiento y gestión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Folio 47. 7.- Invitación al Consorcio Proaguas a presentar propuestas para la administración,
operación, mantenimiento y gestión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Folio 48. 8.- Oficio de 8 de junio de 1999 dirigido a los señores Consorcio ILAM LTDA OTROS por la Alcaldesa de Riohacha autorizándoles la iniciación de labores para la administración, operación, gestión y mantenimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado de conformidad con la propuesta formulada. Folios 49. 9.- Certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto Municipal por la sumas de $300'000.000. Folio 61. 10.- Fotocopia de compromiso consorcial de AGUAS 2000, cuyos integrantes son Tecnicontrol Ltda., Ilam Ltda., Mastil & Co Ltda. Folios 7479. 5 11.- Acta aclaratoria N° 001/99 suscrita entre el Representante Legal del Consorcio Aguas 2000 y el Alcalde (e) de Riohacha, Adolfo Manrique Luna. Folios 80-81. 12.- Informe de actividades del Consorcio Aguas 2000 correspondiente al mes de julio de 1999. Folios 8286. 13.- Propuesta de costos. Folios 87 -126. 14.- Declaración del señor Jesús Antonio Herrera Palmera, Asesor Jurídico del Municipio de Riohacha. Folios 146148. 15.- Declaración de Rafael Agustín Caicedo Daza, Secretario de Infraestructura Municipal de Riohacha. Folio 149153. 16.- Constancia laboral de Carmen Lonie Garzón Freyle, suscrita por la Asesora de
Recursos Humanos de Riohacha. Folio 166. 17.- Fotocopia del acta de posesión de la Alcaldesa de Riohacha. Folio 167. 18.- Resolución 003 de 21 de enero de 2000, por la cual se resuelve un recurso de reposición, expedida por la Contraloría Municipal de Riohacha. Revoca la resolución
163. Folios 172 -174. 19.- Certificado de antecedentes disciplinarios de la investigada. Folio 175. 20.- Fotocopia del acta parcial de escrutinio de votos para la Alcaldía Municipal de Riohacha, remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Folio 177179. 21.- Copia del acuerdo 002 de 1998 expedido por el Concejo Municipal de Riohacha el 13 de febrero de 1998, por medio del cual se establecen los parámetros del Plan de acción para la prestación de los servicios de Aseo, acueducto y alcantarillado.
Folio 183. 22.- Resolución 004514 del 1 de julio de 1998, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos, delegada de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, por medio de la cual se cierra una investigación administrativa adelantada a la Alcaldía de Riohacha, encargada de la prestación de los servicios públicos, domiciliarios. Folio 191 -208. 23.- Fotocopia del acuerdo emanado del Concejo Municipal N° 034 de 19 de diciembre de 1999 por medio del cual se autorizó a la Alcaldesa Municipal para efectuar modificaciones a/ presupuesto de la vigencia de 1999 y al plan de inversiones con el fin de adecuarlo al programa de reforma económica Territorial
"PRET". Folio 210. 24.- Acuerdo 021 de 1999, acuerdo 002 de 1999, decreto 013 de 1999 emanado de la Alcaldía, acuerdo 031 de 1999, acuerdo 011 de 1999, acuerdo 015 de 1999, acuerdo 024 de 1999. Folio 211226. 25.- Acuerdo 057 de 1998 por medio del cual se adoptó el presupuesto de ingresos, rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del Municipio de Riohacha, vigencia fiscal de 1999. Folios 233 -242. 6 26.- Manual específico de funciones y requisitos de la administración central de Riohacha, decreto 040 de 1999. Folios 243 -251. 27.- Contrato de adquisición de bienes 020 de 16 de septiembre de 1998, celebrado entre el Municipio de Riohacha y la firma BOMBAS y MOTORES DE LA COSTA LTDA. folio 254 -257. 28.- Contrato de adquisición de bienes 021 de 16 de septiembre de 1998, celebrado con la firma COMERCIALIZADORA HIDROTECH AQUASERIE B LTDA. Folio 258261. 29.- Contrato de Consultoría 001 de 15 de septiembre de 1998, celebrado con la firma INGENIERIA ECONOMICA CONSULTORES L TDA. Folios 262 - 265. 30.- Diagnóstico General sobre los servicios de acueducto, alcantarillado y Aseo de Riohacha, realizado por la Superintendencia Delegada para el acueducto, alcantarillado y aseo, en marzo 4 de 1997. Folio 269 -302. 31.- Pliego de cargos de fecha 5 de enero de 1998, proferido por la Superintendencia
de servicios Públicos en contra del Municipio de Riohacha. Folio 303 -312. 32.- Resolución 004514, por la cual se cierra una investigación administrativa adelantada a la Alcaldía de Riohacha. Folios 313 -319. 5.- CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURIA Para efectos de tomar la decisión que en derecho corresponda se tendrá en cuenta que la urgencia manifiesta se trata de un mecanismo excepcional, "diseñado con el único propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos necesarios con el propósito de enfrentar situaciones de crisis, cuando dichos contratos, en razón de circunstancias de conflicto o de crisis, son del todo imposible celebrarlos a través de la licitación pública o la contratación directa, es decir cuando la administración no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas.1. Como bien se colige de la anterior definición, la ley señala unas exigencias específicas a la Administración para proceder a la declaración de la urgencia manifiesta, como son, las circunstancias o hechos excepcionales que le dan origen y la imposibilidad de acudir al mecanismo de la licitación publica o al trámite legal establecido para la contratación directa porque no cuenta con el plazo indispensable para adelantar el procedimiento ordinario de escogencia de contratistas. En orden a determinar la satisfacción de los dos requisitos exigidos legalmente, por parte de la Alcaldesa Municipal de Riohacha, para la expedición de la resolución N° 163 de 1999 y por ende, a establecer si hubo o no una indebida aplicación de este
mecanismo, se hace necesario observar la cronología de los hechos que ofrece la historia procesal y verificar las circunstancias excepcionales en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado que se presentaron concomitantes a la expedición de la solución por medio de la cual se declaró la urgencia manifiesta. _________________________ 1 Santofimio G Jaime Orlando. Delitos de Celebración indebida de contratos 7 Según consta en la resolución 004514 visible al folio 191 y siguientes del cderno 1, con base en una visita Interinstitucional adelantada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo, Findeter y Superintendencia de vicios Públicos en el Municipio de Riohacha en los meses de febrero y marzo de 1997, se firmó el 22 de julio de ese año, un compromiso de gestión de ésta Entidad Territorial y la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios, en razón a que los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo prestaba directamente la administración Municipal y los prestaba deficientemente. El diagnóstico elaborado en el año de 1997, comprendió seis grandes títulos como son:
1. Objetivos
2. Antecedentes
3. Generalidades
4. Proyecto nuevo acueducto Riohacha 5. Aspectos Institucionales 5.1. Situación jurídica y Administrativa 5.2. Situación Financiera 5.3 Aspectos Comerciales
6. Aspectos Técnicos operativos 6.1. Situación actual del servicio de acueducto 6.2. Del sistema de alcantarillado 6.3. Del sistema de Aseo.
Arrojó el diagnóstico unas conclusiones de carácter administración comercial y técnico y planteó unas recomendaciones sobre la administración Municipal debía agilizar el proceso jurídico de disolución o viabilizar la Sociedad conformada, con miras a dar estabilidad institucional al ente prestador de los servicios. Con base en el diagnóstico, se suscribió en el mes de julio de 1997 el compromiso de gestión mencionado, en el que se estableció la obligación ira el Municipio de iniciar un proceso de ajuste institucional con miras a la modernización en la prestación de los servicios de A.A.A. (acueducto, alcantarillado y aseo) adelantando diferentes acciones tendientes a cumplir este objetivo, entre otras, la de implementar y materializar el estudio de plan Maestro de alcantarillado, implementar el programa y política para suspensión y cortes del servicio a deudores morosos, el programa de macro y micromedición, el mantenimiento y limpieza de redes de alcantarillado y pozos de inspección, realizar el proceso de transformación empresarial y desarrollo institucional. Se estructuró un mecanismo de seguimiento de las fechas y acuerdos establecidos en el compromiso de gestión, el envío de informes completos dentro de los 10 primeros días de cada mes desde agosto de 1997 y se adoptó por parte de la Superintendencia la coordinación con el Departamento Administrativo de Salud de la Guajira para obtener información sobre el avance de la ejecución de las actividades programadas para cumplir el compromiso. El cinco (5) de enero de 1998, al comienzo de la gestión de gobierno de CARMEN LONIE GARZON FREYLE, la Superintendencia formuló cuatro cargos al Municipio
8 como consecuencia del incumplimiento del compromiso. Los cargos se elevaron porque: 1.- No se suministro la información requerida para verificar el estado de avance de los compromisos 2.- No se inicio el proceso de transformación empresarial, la Alcaldía a la fecha no había cumplido con la obligación de transformar jurídicamente antes del 5 de enero de 1998, la División especial de Servicios públicos de Riohacha en una Sociedad por acciones o empresa Industrial, ni se había dado cumplimiento al procedimiento pertinente para que el Municipio prestara directamente el servicio, lo cual procedía según el artículo 6 de la ley 142 de 1994; esta norma establece que el Ente territorial puede hacerlo cuando habiendo hecho los Municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no hubiere habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo o cuando no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio y habiendo hecho los Municipios invitación pública a otros Municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios que lo preste, no hubiere habido una respuesta adecuada o cuando los estudios aprobados por el superintendente demostraran que los costos de prestación directa para el Municipio serían inferiores a los de empresas interesadas. 3.- Incumplimiento de los permisos ambientales y sanitarios. 4.- Fallas en la continuidad del servicio por ineficiencia en la operación del sistema de distribución. La Administración Municipal, en cuya representación legal debió actuar la disciplinada, no contestó los cargos elevados por la Superintendencia de servicios Públicos y ésta Entidad, mediante la resolución 004514 cerró la investigación y
sancionó pecuniariamente al Municipio de Riohacha por un valor de 75 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En el desarrollo cronológico de los hechos encontramos que la administración Municipal, también en aplicación del mecanismo excepcional de la declaración de urgencia manifiesta, mediante resolución 488 de 1998, celebró los contratos 020, 021 y de consultoría 001, fechados el 16 de septiembre y 15 de septiembre respectivamente. Los contratos mencionados respectivamente tenían como objeto el suministro y montaje de equipos nuevos y de reposición para las estaciones de bombeo N° 1, 2, 3 del sistema de Alcantarillado sanitario de ese Municipio; el suministro y montaje para el reacondicionamiento u ovehaul de la unidad combinada al 100% con reparación y puesta en marcha de los sistemas averiados en la totalidad del equipo de succión y el de consultoría, la conformación de una unidad de manejo e interventoría del proyecto Plan Maestro de alcantarillado sanitario de Riohacha. Se observa igualmente en el plenario, la copia del acuerdo 002 emanado del Concejo Municipal el 13 de febrero de 1998, es decir al inicio de la administración de la Alcaldesa Garzón Freyle, el Concejo de esa ciudad, estableció los parámetros del Plan de acción para la prestación de los servicios de aseo, acueducto y alcantarillado, indicando los objetivos que el ejecutivo Municipal debía cumplir, 9 facultándola para lograr dichos objetivos, efectuar las apropiaciones y modificaciones presupuestales que se requiriesen y comprometer vigencias fiscales futuras, para celebrar los contratos de consultoría y prestación de servicios que se enmarcaran
dentro de los propósitos trazados en ese acuerdo. De la documentación anterior se deduce con claridad que el hecho o situación principal de crisis que fundamentó la declaratoria de urgencia manifiesta, en el mes de mayo del año de 1999, -garantizar la continuidad del servicio -, no tenía la característica de excepcional e inmediata que exige la norma y por el contrario se venía presentando y se había diagnosticado desde el año de 1997. Desde el comienzo de su gestión de Gobierno, enero de 1998, la disciplinada tuvo conocimiento de la situación de ineficiencia en la continuidad del servicio, en razón de la notificación que se le hizo, en su calidad de representante legal de Riohacha, de los pliegos de cargos de la Superintendencia, documento que recogía todos los aspectos jurídicos y de carácter técnico que debía implementar el Municipio en orden a cumplir los mandatos de la ley 142 de 1994 de servicios públicos. No solamente tenía conocimiento de la situación, sino que contaba con instrumentos para conjurar la situación permanente de deficiencia de la prestación de los servicios públicos, tenía un diagnóstico y un compromiso de gestión que cumplir, sumada a la autorización conferida por el Concejo para efectuar las apropiaciones presupuestales, comprometer vigencias fiscales futuras y celebrar los contratos que de prestación de servicios y de consultoría necesarios para lograr los objetivos contenidos en el plan de acción. Pero optó la mandataria Local por emprender gestiones aisladas, se deduce lo anterior por la celebración de los contratos 020, 021 y 01 de 1998, también celebrados por el mecanismo de urgencia manifiesta, los cuales contemplaban
objetos independientes y ajenos al desarrollo de un plan integral que abarcara todas las acciones que por obligación legal debía atender la Administración Municipal como entidad prestadora de los servicios Públicos en Riohacha. De otra parte se colige, que un mecanismo de carácter excepcional como lo es la URGENCIA MANIFIESTA, se estaba convirtiendo en un mecanismo de aplicación ordinaria en orden a realizar contratación directa, es decir con la finalidad de eludir los procesos de selección que permitieran en realidad, afrontar la situación de los servicios públicos con responsabilidad y eficiencia mediante una contratación objetiva que posibilitara seleccionar la propuesta más favorable para el Municipio de Riohacha, para la comunidad y por ende que garantizara el cumplimiento de uno de los fines de la contratación estatal consagrados en el artículo 3 de la ley 80 de 1993, como es la continua y eficiente prestación de los servicios públicos. Con base en lo expuesto se infiere que la Alcaldesa de Riohacha no podía sustentar la declaración de la urgencia manifiesta en el año de 1999, con base en circunstancias y hechos diagnosticados desde 1997, que debía cumplir de manera inmediata e inaplazable, desde su posesión en enero de 1998, las obligaciones legales que le imponían la constitución Política, la ley, en especial la 142 de 1994; que tuvo el tiempo o plazo suficiente para adelantar los procedimientos ordinarios de licitación pública o de contratación directa para cumplir con unos objetivos que ya le habían sido notificados por la Entidad encargada de controlar y vigilar la eficiente prestación de los servicios públicos y finalmente que conta
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.