PGN - URGENCIA MANIFIESTA - No toda situación de drama o violencia permite la invocación d

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - URGENCIA MANIFIESTA - No toda situación de drama o violencia permite la invocación d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

1

Dependencia : Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal Radicación :080-4696/2002 (Procuraduría Regional de Antioquia) Investigado :Jaime Restrepo Cuartas Cargo y entidad :Rector de la Universidad de Antioquia Quejoso :De oficio, Contraloría General de Antioquia Fecha Queja :octubre 23 de 2002

Fecha Hechos : noviembre 19 de 2001

Asunto : Fallo de segunda instancia

Bogotá D. C., 16 de mayo de 2006 Procede la Delegada a resolver los recursos de APELACION interpuestos a directamente y través de su apoderada por el implicado JAIME RESTREPO CUARTAS, identificado con la C.C. No. 8’252.738 de Medellín, en su condición de Rector de la Universidad de Antioquia, para la época de los hechos; recurso propuesto contra el fallo condenatorio de primera instancia dictado por la Procuradora Regional de Antioquia, contenido en la providencia de febrero 28 de 2006, en el cual se le impuso al implicado una sanción de multa equivalente a TREINTA (30) días del salario devengado para la época de los hechos, e inhabilidad especial por el mismo término.

1. INDIVIDUALIZACION DEL AUTOR Se trata del señor JAIME RESTREPO CUARTAS, identificado con la C.C. No. 8’252.738 de Medellín, en su condición de Rector de la Universidad de Antioquia, para la época de los hechos (folio 47 del Cuaderno Nº 1 –c.1-).

2. CARGOS Mediante auto del 23 de agosto de 2005 se formuló al implicado el siguiente

cargo: “El Doctor JAIME RESTREPO CUARTAS, en calidad de Rector de la Universidad de Antioquia, incumplió con el Estatuto General de Contratación de ese Centro de Educación Superior o Acuerdo 095 del 21 de octubre de 1996, como quiera que mediante Resolución 15355 del 19 de noviembre de 2001, declaró la Urgencia Manifiesta “para adoptar medidas conducentes a ponerle freno a la acción delincuencial que ha asolado a la Universidad durante el último año, y recuperar el ambiente propicio para el trabajo académico , científico y cultural en la institución.”, pese a la ausencia de configuración fáctica de las causales señaladas e en el artículo 37 del citado estatuto, con el único propósito de contratar “… las obras necesarias para la ampliación y remodelación de las porterías de LA UNIVERSIDAD (Barranquilla, Ferrocarril, Metro, Peatonal), …” (objeto del Contrato 001 del 4 de febrero de 2002), sin sujeción a los procedimientos contemplados en el artículo 24 ibídem, tal como el mismo lo señala en el artículo 24 ibídem, tal como él mismo lo señala en el artículo 2º de la mencionada resolución 15355 de 20)1.” Fallo de 2ª instancia Exp. Nº 080-4696

Proyectó: Mauricio Gómez Sañudo

2 (fl. 571 del cuaderno Nº 3 –c.3-).

3. DESCARGOS La apoderada del inculpado presentó escrito de descargos el 14 de septiembre de 2005 (fls. 586 a 601 c.3); en el cual, tras delimitar el tema de la presente

investigación, se argumenta como defensa lo siguiente: 3.1. Que en forma contraria a lo propuesto en el auto de cargos propuesto contra su defendido, si se dio la grave perturbación del orden interno de la entidad universitaria y de inseguridad, que motivó la declaratoria de la urgencia manifiesta que se investiga, la cual se habría venido dando desde tiempo atrás, siendo los hechos más graves los crímenes cometidos por miembros de las autodefensas (AUC), dentro de su política de exterminio contra la izquierda del país, como por ejemplo del asesinato del investigador HERNÁN HENAO, el 4 de mayo de 1999, en su oficina, dentro de los predios de la universidad; ya en el año 2001 el homicidio del profesor GUILLERMO ANGEL PORTOCARRERO, en las afueras de la ciudad; y finalmente la masacre perpetrada en el mes de noviembre del año 2001, dentro de uno de los edificios de la Universidad, en la que murieron acribillados por sujetos que portaban subametralladoras con silenciador, el ex estudiante JUAN MANUEL JIMÉNEZ, y el estudiante de ingeniería farmacéutica DAVID SANTIAGO JARAMILLO, quien intento huir, siendo perseguido por sus agresores hasta ser alcanzado y rematado en los pasillos de tal edificio. Siendo el último crimen descrito el momento de mayor tensión en la situación de violencia y grave afectación del orden interno puesta de presente, que dio lugar a que se dispusiera la urgencia manifiesta, para contratar de manera urgente la remodelación arquitectónica de las porterías y la instalación de un riguroso

sistema electrónico de control de ingreso a la universidad (fls. 589 a 593 c.3). 3.2. Así mismo, respecto del reparo hecho contra el implicado por la mora con que se habrían iniciado los trabajos de readecuación de las porterías de la Universidad por parte de la firma contratista, la cual desvirtuaría la urgencia dispuesta, se alega que en forma inmediata, tras declararse la urgencia, se iniciaron los diseños y obras preliminares, necesarios para dar inicio a los trabajos de construcción, como las adecuación de redes electrónicas entre el nivel central y las porterías que posibiliten un óptimo control de ingreso a las instalaciones de la universidad. De tal manera que los trabajos sí se habrían iniciado inmediatamente, tras la declaratoria de urgencia manifiesta, por parte de funcionarios de la universidad y personal de la firma BERNAL LLANO, a pesar que la tasación de las obras, para su liquidación parcial y total, se hubiera dado a partir del 28 de diciembre de 2001; situación esta que se encontraría sustentada en los testimonios de los ingenieros Clemencia Wolf Idarraga y Carlos Arturo Acevedo Giraldo (fls. 593 y 594 c.3). Alegando así mismo que de haberse optado por el procedimiento de contratación directa, “se debía proceder a la elaboración de los planos, realizar las cantidades de obra y los términos de referencia para la contratación, esto es, el ítem de actividades que era necesario cotizar; además mientras se surtían estos trámites avendrían las vacaciones colectivas de todos los funcionarios y obviamente la Fallo de 2ª instancia

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Proyectó: Mauricio Gómez Sañudo

3 Oficina de Asesoría Jurídica, encargada de realizar el correspondiente contrato, tan solo se reintegraría a labores en el mes de enero, por otro lado, la selección del contratista debería ser sometido (sic) a la Sesión de la Junta Asesora de contratos, y finalmente mientras esta toma una decisión, se elabora el contrato, se expiden las pólizas, se aprueban las mismas, y se firma el contrato por las partes, estaríamos hablando de un tiempo de iniciación de marzo a abril, por lo menos”. Agregando a lo anterior que una vez decretada la urgencia manifiesta al Rector no le era imputable la demora en la ejecución de los trabajos, dado que la función de supervisión de la obras le correspondía a la Vicerrectoría Administrativa que tenía a su cargo el Departamento de Sostenimiento (fls. 594 y 595 c.3). 3.3. Finalmente se insiste en que las circunstancias que rodearon el caso configuraban un verdadero cuadro de necesidad y apremio, cuya existencia no deja la menor duda, las cuales requerían la declaratoria de urgencia con el fin de conjurar la crisis que se estaba presentando en la Universidad, pues este era el mecanismo más idóneo para evitar el ingreso de armas y explosivos, así como para identificar al personal que ingresa a la ciudad universitaria. De forma tal que la declaratoria de urgencia manifiesta no fue una decisión arbitraria ni producto del azar, ya que fue a la conclusión que se llegó tras surtirse varias reuniones del Consejo Superior Universitario. Sin que tampoco hubiera sido previsible para el rector que “luego de realizar las adecuaciones locativas necesarias para la

instalación de los equipos y tras realizar la convocatoria correspondiente, las firmas que presentaron sus propuestas no llenasen las expectativas y necesidades requeridas por la institución y finalmente no se hubieran podido instalar los equipos detectores de metales, que a su vez identificarán los carné de los miembros de la comunidad universitaria, en red con la administración central”. Trayéndose así mismo a colación un pasaje jurisprudencial relativo a la figura de la urgencia manifiesta (fls. 595 a 598 c.3). 3.4. Como pruebas se solicitó la incorporación de una serie de documentos adjuntados a los descargos e igualmente la obtención de los testimonios de los funcionarios de la Universidad Paola Andrea Arango, Martha Nora Palacio Escobar, Luís Fernando Restrepo Aramburo, Jaime Omar Cardona Usquiano, Héctor Restrepo y Álvaro Pérez, quienes estuvieron relacionados con los hechos investigados (fl. 598 a 601 c.3).

4. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La práctica e incorporación de la totalidad de las pruebas solicitadas y allegadas en los descargos se ordenó mediante auto del 24 de junio de 2004 (fls. 736 a 738 c.3), y una vez se obtuvieron las pruebas testimoniales dispuestas (fls. 741 a 766 c.3), mediante auto del 21 de noviembre de 2005 se ordenó correr traslado a las partes procesales para que aleguen de conclusión (fl. 767 c.3); allegándose por parte de la apoderada el 7 de diciembre del año 2005 un escrito en el que se contienen las alegaciones finales de la defensa (fls. 771 a 782 c.3), y dictándose

finalmente el fallo condenatorio de primera instancia contra el Rector de la Universidad de Antioquia JAIME RESTREPO CUARTAS por parte de la Procuradora Regional de Antioquia, mediante resolución del 28 de febrero de 2006; decisión esta en el cual se encontró fundado el cargo propuesto contra el Fallo de 2ª instancia Exp. Nº 080-4696

Proyectó: Mauricio Gómez Sañudo 4 implicado, imponiéndosele por tanto la sanción de multa equivalente a treinta días de salario devengado por el implicado para la época de los hechos (año 2001), es decir la suma de $6’493.498.oo (fls. 795 a 818 c.3).

Ello por que tras advertir que no se cometió ningún yerro procesal y que el derecho a la defensa se garantizó de manera suficiente, se consideró que no procedían ninguna de las exculpaciones dadas por la apoderada del implicado en los descargos, y en el escrito de alegatos de conclusión, dado que en el acto administrativo en que se declara la urgencia manifiesta por parte del implicado (Resolución Rectoral Nº 15355 de noviembre 19 de 2001), se ordena la contratación de los servicios y diseños, así como de la ejecución de las obras requeridas, la adquisición e instalación de equipos, software y redes necesarias para tales fines; sin acudir a los procedimientos de selección de los contratistas señalados en el artículo 24 del estatuto de contratación de la Universidad (Acuerdo 095 de 1996), pero sin especificar ni precisar los objetos de contratación requeridos para conjurar los hechos en los que se fundamentó la urgencia

manifiesta (fls. 809 a 811 c.3). Reseñando a renglón seguido el objeto del contrato de obra Nº 001 de 2002 suscrito con la firma Bernal Llano Arquitectos S.A. a instancias de la urgencia manifiesta decretada, esto es la ejecución por su cuenta y riesgo por el sistema de precios unitarios fijos no reajustables (bajo su inmediata dirección y con su propio personal) de las obras necesarias para la ampliación y remodelación de las porterías de la Universidad, de acuerdo con las especificaciones y cantidades de obra suministradas por esta (fl. 811 c.3). Transcribiendo así mismo lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Contractual de la Universidad acerca de las circunstancias en las que cabe la declaratoria de la figura de la urgencia manifiesta, es decir, cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro; o bien cuando se trate conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuación inmediata; y en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección de ofertas establecidos en el estatuto de contratación (fl. 811 c.3). Y aclarando, a partir de lo anterior, los términos calamidad pública ó desastre, entendidos estos como la desgracia ó infortunio que afecta a muchas personas; al igual que los términos de fuerza mayor o caso fortuito, referidos estos a los imprevistos que son imposibles de resistir, como los naufragios, terremotos, el

apresamiento de enemigos ó los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público (fls. 811 y 812 c.3). Para luego considerar que en el caso ventilado no se presentó ninguna de las circunstancias que permitían el decreto de la urgencia manifiesta de acuerdo a lo consagrado en el estatuto contractual de3 la universidad, puesto que “los eventos que motivaron la declaratoria de urgencia en la resolución rectoral 15355 de noviembre 18 (sic) de 2001, si bien son hechos graves que ameritan tomar medidas tendientes a conjurarlas para evitar que continúe la inseguridad y Fallo de 2ª instancia Exp. Nº 080-4696

Proyectó: Mauricio Gómez Sañudo 5 violencia en el Alma Mater; y otorgar garantías a la comunidad universitaria, no constituyen una calamidad pública, una fuerza mayor o un desastre que den lugar a la declaratoria de la misma” (fl. 812 c.3, subrayado de esta Delegada).

Sin que por tanto tengan cabida los argumentos de defensa esgrimidos por la apoderada del implicado, puesto que sería de público conocimiento que la Universidad de Antioquia ha sido afectada por problemas de inseguridad y de orden público no solamente con anterioridad al 19 de noviembre de 2001, sino también en años anteriores y posteriores al año 2001. Los cuales además podían preverse “en tanto era posible adoptar otras medidas de seguridad y control al interior y en las afueras de la Universidad, (reforzando la vigilancia, instalando las cámaras (sic) como las que se solicitaron a Metroseguridad, haciendo un mayor control al ingreso y salida de la Universidad, o como las adoptadas mediante

resolución rectoral 15755 de marzo 2 de 2002, que contiene el manual para el control de ingreso, permanencia y salida de la Universidad, …) tendientes a prevenir el tipo de situaciones delincuenciales y de violencia como las que se vivieron aun en años posteriores a los que se ventilan en este proceso” (fls. 812 y 813 c.3). Trayendo a colación, así mismo lo dicho por el Consejo de Estado entorno a la figura de la urgencia manifiesta, para lo cual se transcribe un aparte de cierta decisión tomada en el expediente Nº 1073 de enero 28 de 1998, del cual se resalta que en la motivación del acto administrativo que declara el estado de urgencia, se debe hacer referencia específica a los contratos que se vayan a celebrar con el objeto de señalar claramente su causa y finalidad. Y agregando que de aceptarse el argumento de que el incremento delincuencial en la universidad se debía a la presencia de unos 250 vendedores ambulantes y que la solución al mismo estaba en sacarlos de la universidad, a partir de una reforma urgente de las porterías, no cabía la aplicación de la urgencia manifiesta, puesto que el procedimiento de selección de los contratistas establecido en el estatuto contractual de la universidad es lo suficientemente ágil y permite la contratación directa; procedimiento este que hubiera permitido un mejor desarrollo del objeto contratado (fl. 813 c.3). De otro lado se alega que no es de recibo el argumento tomado como base para declarar la urgencia manifiesta, como fue el reporte de diversos actos delincuenciales (hurtos y homicidios) sucedidos durante los años 2000 y 2001,

dentro y fuera de las instalaciones de la Universidad, “toda vez que dicha problemática no se soluciona con readecuar y modificar las porterías, no era declarando la urgencia manifiesta para celebrar el contrato de readecuación como se acabaría con dicha problemática de inseguridad, porque es de público conocimiento que con posterioridad a la readecuación y modificación de las porterías se han presentado igualmente otros hechos similares a los acontecidos para la época de los hechos.” (fl. 814 c.3). Señalando además que si bien es cierto que puede demorar varios meses el procedimiento de contratación directa establecido en el estatuto contractual de la universidad, también lo es “que la contratación realizada a través de la declaratoria de urgencia manifiesta demoró varios meses, y que las obras de Fallo de 2ª instancia Exp. Nº 080-4696

Proyectó: Mauricio Gómez Sañudo 6 readecuación y modificación de las porterías solo comenzaron el 28 de diciembre de 2001, aproximadamente 40 días posteriores a la declaratoria de urgencia manifiesta, y fueron varios meses los que se llevaron haciendo las reparaciones locativas, tiempo suficiente para haber adelantado el procedimiento de contratación directa establecido en la institución, lo que permite concluir que dichas reformas no eran tan urgentes y apremiantes como para omitir el procedimiento para la contratación”. Dando cuenta de tal situación, así mismo, la contratación hecha para la compra de suministros e instalación de cableado en las porterías de acceso a la Universidad, llevada a cabo el 22 de abril de 2002 (fl. 814 c.3).

E igualmente precisando que no obstante la declaratoria de urgencia manifiesta y la contratación hecha en virtud de esta, las reformas no permitieron el logro de los fines plasmados en la resolución Nº 15355 del 19 de noviembre de 2001, pues según el material probatorio arrimado al proceso, las obras contratadas no sirvieron para conjurar la situación de inseguridad, sino tan solo para darle mantenimiento a las porterías y mejorar estructuralmente o ampliar las porterías del Ferrocarril y del Metro (fl. 814 c.3). Por su parte, de la carta dirigida por el Jefe del Departamento de Computo de la Universidad al Jefe del Departamento de Sostenimiento, vista a folios 360 y 361, se deriva la no perentoriedad de las obras de reforma de las porterías de la universidad, pues apenas hasta el 20 de diciembre de 2001 se presentaron las consideraciones para ser tenidas en cuenta para la construcción de los ductos de la red de datos que se extendería hasta las señaladas porterías (fl. 814 c.3). Poniendo de presente, así mismo, apartes jurisprudenciales y doctrinales en los cuales se precisa que la urgencia manifiesta es una figura cuya aplicación es restrictiva, de la cual no se puede abusar, que solamente procede en situaciones donde la urgencia sea manifiesta, generada en hechos imprevistos, la cual requiera una atención inmediata que no admita dilación, como son las calamidades naturales, incendios, terremotos, avenidas o avalanchas, maremotos, erupciones volcánicas, pestes, contaminaciones, peligros atómicos, o

bien guerras, revoluciones, apresamientos por el enemigo, ataques armados, etc.. Y sin que tampoco hubieran estado presentes las causales establecidas para la utilización de la figura de la urgencia manifiesta, en el estatuto contractual de la Universidad (fl. 815 c.3). Concluyendo, por todo lo dicho que los argumentos de la defensa no desvirtúan la acusación hecha contra el implicado; configurándose los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad requeridos para configurar la falta que se le atribuye al disciplinado (fls. 815 a 817 c.3).

5. EL RECURSO DE APELACION Contra el fallo de primera instancia, la apoderada del implicado y el propio implicado, presentaron oportunamente recurso de apelación el 9 de marzo del presente año 2006 (fls. 822 a 883 c.3); recursos en los cuales se solicita la Fallo de 2ª instancia

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Proyectó: Mauricio Gómez Sañudo 7 revocatoria del fallo de primera instancia y la absolución del implicado, en consideración a las siguientes argumentaciones: 5.1. Que de los elementos probatorios allegados al proceso, se seguiría que la situación de grave violencia vivida dentro de la Universidad para la época de los hechos (año 2001), producto del enfrentamiento de grupos guerrilleros y de autodefensas, cuyo cenit habría sido el asesinato de un docente en las afueras de la universidad y de dos estudiantes dentro de uno de los edificios de dicho centro educativo, al igual que la desactivación de una bomba en de la Facultad de Artes;

sí configuraba un cuadro de calamidad, de carácter irresistible e imprevisible, además, puesto que no se tenía idea por parte de las directivas de la magnitud del problema, ni cual sería su desenlace. Y en tal sentido, en los testimonios del Director de la Oficina Jurídica Luís Fernando Restrepo Aramburu, del abogado de la Oficina Jurídica Jaime Omar Cardona Usquiano, de la Secretaria General Martha Nora Palacio Escobar, de la Vicerrectora Administrativa Paola Andrea Arango Gutiérrez y de los empleados Oscar Mauricio Londoño Vélez, María Clemencia Wolf Idárraga y Carlos Arturo Acevedo Giraldo, se habría narrado con detalle los diversos hechos que fueron configurando el cuadro de violencia descrito (fls. 826 a 832 c.3.). Poniéndose de presente así mismo apartes de cierta jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria, emitida entorno a las características y condicionamientos de la urgencia manifiesta, a partir de los cuales se derivaría que en el caso bajo examen se llenaban con creces los requisitos para declarar la urgencia manifiesta (fls. 826 a 835, 839 a 841 y 850 c.3). Además, el propio implicado hace un relato de la situación de violencia vivida en la universidad antes del año 2001, y de la vivida durante el año 2001, en forma previa a la declaratoria de urgencia manifiesta, en el cual se van narrando los diversos actos delincuenciales que se venían cometiendo en el entorno universitario desde el año de 1999 en desarrollo del conflicto entre paramilitares y guerrilla; actos delincuenciales estos que se habrían incrementado en el año

2001, debido a la presencia, en los predios de la Universidad, de unos 250 vendedores ambulantes, que permitían el ingreso de armas y explosivos a la universidad puesto que algunos de ellos eran infiltrados de la guerrilla, que pretendía seguir manteniendo su influencia dentro de la Universidad, a través de la comisión de constantes atracos, y también debido a la aparición de listas de personas amenazadas de muerte por parte de las autodefensas, a quienes se calificaba como auxiliares de la guerrilla; plan criminal este que se habría comenzado a concretar en el asesinato del profesor Guillermo Angel Portocarrero (por fuera de la Universidad) y de los estudiantes David Santiago Jaramillo y Juan Manuel Jiménez (dentro de la Universidad), quienes figuraban en la lista de amenazados. De tal manera que no son irrelevantes los argumentos esgrimidos por la defensa acerca de la existencia de un cuadro de excepcionalidad, tal como los vería la falladora de primera instancia; ni tampoco era cotidiana la violencia que aquejaba por entonces a la Universidad (fls. 846 a 849 c.3). Criticándose por tanto a la Procuradora Regional de Antioquia por no advertir el grave cuadro de violencia que rodeaba a la declaratoria de urgencia manifiesta, Fallo de 2ª instancia Exp. Nº 080-4696

Proyectó: Mauricio Gómez Sañudo 8 en el cual se incluía la colocación de bombas dentro de las dependencias universitarias al igual que asesinatos dentro de la universidad hechos con propósitos intimidatorios, y que al parecer para esta funcionaria las únicas urgencias que ameritan la acción inmediata son aquellas que ni siquiera dan la

posibilidad de declarar la urgencia, como los maremotos, erupciones volcánicas, terremotos, guerras y en general situaciones de desastre total, por lo que se pregunta si acaso mediante una urgencia no se puede precaver una calamidad que se sospecha? (fl. 851). 5.2. Se alega igualmente que la decisión de declarar la urgencia manifiesta fue discutida y avalada, por el Consejo Superior Universitario y por los miembros del Comité Rectoral; funcionarios estos que advirtieron así mismo la situación excepcional que se vivía en la universidad en el mes de noviembre del año 2001 (fls. 835 y 851 c.3 ). 5.3. En cuanto al reparo hecho en la Procuraduría (Regional de Antioquia), por la mora en el inicio de las obras, precisa la defensa que tal situación no se le puede atribuir al Rector, por que estaría probado que los diseños y trabajos preliminares se iniciaron inmediatamente tras la declaratoria de urgencia manifiesta, ya que para iniciar los trabajos de construcción “era estrictamente necesario realizar las adecuaciones de redes entre la administración central y las porterías, redes que posibilitarían la colocación de dispositivos de seguridad para la identificación de los carnet y que trabajarían en línea entre las porterías de la Universidad y sus dependencias administrativas, ya que es allí donde se encuentran los sistemas de identificación de alumnos, docentes, empleados y trabajadores del alma mater” (fls. 835 y 836 c.3). Agregando en tal sentido el propio implicado que la firma contratista inició la ejecución anticipada de las obras, desarrollo su trabajo en vacaciones y acepto firmar el contrato con la universidad, una vez esta entro en

funcionamiento en el año 2002 (fls. 849 y 850 c.3). Además se alega que no se puede responsabilizar al entonces Rector RESTREPO CUARTAS por las demoras presentadas en los trabajos, puesto que la supervisión de la ejecución de las obras era responsabilidad de la Vicerrectoría Administrativa y por que los retrasos presentados son hechos posteriores y ajenos, que el implicado no podía prever al momento de declarar la urgencia manifiesta, como la escasez de uno de los materiales de construcción (fls. 826, y 851 c.3). Además, sin que hubiera sido previsible para el Rector ”que luego de realizar las adecuaciones locativas necesarias para la instalación de los equipos y tras realizar la convocatoria correspondiente, las firmas que presentaron sus propuestas no llenasen las expectativas y necesidades requeridas por la institución y finalmente no se hubieran podido instalar los equipos detectores de metales, que a su vez identificaran los carné de los miembros de la comunidad universitaria, en red con la administración central” (fl. 839 c.3). Tampoco se podría sostener, como se hace en el fallo de primera instancia, que el hecho de no haberse logrado la totalidad de las obras suponga una falta de justificación de la urgencia manifiesta, por que de antemano no podían concebir que no se hubiera encontrado en el país una propuesta que satisficiera los requerimientos tecnológicos; de tal manera que si bien no se pudieron introducir Fallo de 2ª instancia Exp. Nº 080-4696

Proyectó: Mauricio Gómez Sañudo 9 elementos de seguridad como software (de seguridad), carné con microchip,

cámaras y detectores de metales, y esa situación permite la desprotección de la institución universitaria, pues otra cosa sería si se hubieran implantado todas las medidas de control electrónico que permitieran la detección de metales y la identificación plena de las personas que ingresan. Sin embargo eso no ocurrió puesto que no se encontró en el país una empresa capacitada para hacer un montaje de esa naturaleza (fls. 850 y 851 c.3). De tal manera que el entonces Rector RESTREPO CUARTAS sí habría actuado con diligencia frente a la situación excepcional que se vivía en la Universidad de Antioquia, con Asesoría de los Consejos Superior y Académico, y delegando funciones en la Vicerrectoría Administrativa, a la que le competía la tutela de la ejecución de los trabajos dispuestos a instancias de la urgencia, dado que de otra manera sería imposible cumplir la funciones inherentes al cargo de Rector de la Universidad de Antioquia, que se compone de más de 30.000 estudiantes y 2.500 profesores. (fls. 837 y 851 c.3). 5.4. Se insiste en la consideración de que si se hubiera seguido el proceso de selección de ofertas establecido en el estatuto contractual de la Universidad, el inicio de las obras se habría dado entre los meses de marzo o abril del año 2002. Con la dificultad adicional de que en el mes de diciembre se presentan las vacaciones colectivas que hubieran paralizado necesariamente el proceso de contratación, y de otra parte que era imposible adelantar obras en épocas de actividad académica, dada la situación de inseguridad vivida, por lo cual sí no se iniciaban las obras en diciembre del año 2001, se debía esperar otro año para

poder realizar las mismas, preguntandose entonces si la Universidad podría soportar un año de terror sin tomar ninguna medida?. De tal manera que haber pretendido adelantar un proceso de contratación normal en un momento en el que todos los estamentos de la universidad esperaban una actuación rápida, suponía postergar durante meses lo que requería de una solución inmediata. (fls. 836 a 838 y 850 c.3). 5.5. Se precisan las caracteristicas y condiciones de la figura de la urgencia manifiesta, como son la amenaza a la continuidad del servicio público, o la presencia de calamidades o públicas o situaciones de fuerza mayor o caso fortuitos, y se apoya lo dicho en diversas citas jurisprudenciales (fls. 833 c.3). Derivando de ello que en el caso ventilado sí estaban presentes las causales que permitían la declaratoria de urgencia manifiesta, de acuerdo a lo establecido en el estatuto contractual de la Universidad, situación esta que fue avalada por los estamentos superiores de la Universidad, por lo cual la declaratoria de urgencia manifiesta no fue de ninguna manera un acto caprichoso o arbitrario del entonces Rector RESTREPO CUARTAS (fls. 838 y 839 c.3). En tal sentido se sostiene que el entonces Rector de la Universidad de Antioquia actuó ”amparado en una situación que en aquellos momentos se determinó por parte de todos los estamentos de la Universidad de Antioquia, incluido el Consejo Superior Universitario, como de extrema gravedad, además de actual, eminente e imprevisible, que amerita medidas urgentes y por ello se legitimaba a todas luces la utilización de la figura de la urgencia manifiesta.” (fl. 841 c.3). Fallo de 2ª instancia

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Proyectó: Mauricio Gómez Sañudo 10 5.6. Por otro lado alega el propio implicado que “no haber especificado ni precisado en la declaratoria de urgencia manifiesta los objetivos de contratación requeridos para conjura

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