PGN - USO DEL ESPACIO PUBLICO - Obligación del estado
Detalles
- Título
- PGN - USO DEL ESPACIO PUBLICO - Obligación del estado
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
Radicación No: 014-89841-2003
Investigado: Carlos Díaz Redondo y otros Cargo y entidad: Alcalde de Cartagena de Indias DT y C
Quejoso: Ramiro Fontalvo Zambrano Fecha queja: Octubre 2 de 2001
Fecha hechos: Septiembre 30 de 2001
Asunto: Auto de archivo
Bogotá DC, 09-03-04 Procede el Despacho a definir el mérito de las diligencias, conforme a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES El 2 de octubre de 2001, el Señor RAMIRO FONTALVO ZAMBRANO, puso en conocimiento de la Procuraduría Provincial de Cartagena, supuestas irregularidades cometidas por los servidores públicos de Cartagena de Indias DT y C, señores CARLOS DÍAZ REDONDO (Alcalde), DUMEK TURBAY PAZ (Secretario del Interior) y FREDY SIERRA (Gerente de Espacios Públicos), por adelantar operativos para lograr el desalojo de vendedores estacionarios en el centro de la ciudad, en horas de la madrugada, con el consiguiente decomiso de mercancías y puestos de ventas, sin previo aviso, procedimiento o acto administrativo, que les permitiera a los afectados ejercer el derecho a la defensa, agravado con el hecho de que estaban efectuando decomisos a personas que tenían permisos expedidos por las autoridades competentes. Agregó el signatario, que en cumplimiento de esos operativos, el 30 de septiembre de 2001, el Oficial de la Policía Nacional de apellido ARISMENDI, y el Agente de la
misma entidad, de apellido GONZÁLEZ, y los Auxiliares MOLINA y MORALES, entre otros, agredieron físicamente al quejoso, a su hija y a otras personas (fls. 2 y 3). En auto del 18 de octubre de 2001, la Procuraduría Provincial de Cartagena dispuso Indagación Preliminar (fl. 4). Y mediante Auto del 9 de septiembre de 2003, la Delegada ordenó Apertura de Investigación Disciplinaria contra los funcionarios acusados (fls. 33 a 35). CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto No. 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía), que señala que las normas de policía local reglamentarán el ejercicio del oficio de vendedor ambulante, y en los artículos 10 y 30 de la Ordenanza No 17 de 1985, el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, HANS GERDTS MARTÍNEZ, reglamentó las ventas estacionarias y organizó las ventas ambulantes. Para el efecto, expidió el Decreto No. 05 del 7 de enero de 1986, porque los sectores turísticos de la ciudad, como son el doble recinto amurallado (barrios del Centro, San Diego y Getsemaní), los barrios de Bocagrande, Castillogrande, El Laguito y otros sectores comerciales y residenciales de Cartagena, estaban siendo obstaculizados gravemente por las ventas callejeras. La prohibición de ventas callejeras (estacionarias) se adoptó en las aceras, parques,
calzadas del recinto amurallado, en la calle peatonal entre Avianca y Supertienda Olímpica, en la Avenida Venezuela, desde la India Catalina hasta la Torre del Reloj Público, Avenida Escallón Miranda en toda su extensión, zona verde y área peatonal comprendida entre el Banco Cafetero y Banco Popular, en los barrios de Bocagrande, El Laguito, Castillogrande, incluyendo estos últimos las playas. En sitios diferentes a los mencionados, se determinó conceder permisos a los vendedores estacionarios, siempre y cuando cumplieran, entre otras, las siguientes obligaciones: portar el permiso expedido por la Alcaldía, cumplir con las normas de sanidad, y recoger la mercancía y elementos de trabajo al terminar la jornada laboral, la cual en ningún caso excederá a las 9:00 PM. Como sanción a la violación de la prohibición mencionada, se dispuso el arresto de uno (1) a treinta (30) días, el decomiso de las pertenencias por la policía y que quedaran a disposición de la autoridad correspondiente (fls. 73 a 77). El artículo 82 de la Constitución Política, señala como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En consecuencia, el Alcalde de Cartagena de Indias, DT y C, CARLOS DÍAZ REDONDO, no tuvo participación en la expedición del acto administrativo mencionado, aunque sí dio directrices para el cumplimiento del Decreto No. 05 del 7 de enero de 1986, que en su contenido es explícito, ya que después de las nueve
(9:00) de la noche, la prohibición es total para las ventas estacionarias y los sitios en los cuales se exhibe la mercancía, deben quedar desocupados y limpios, aspectos que, según el Secretario del Interior y Convivencia, DUMEK TURBAY PAZ, no se habían cumplido, lo que llevó a este funcionario a tomar la determinación de solicitar el apoyo del Grupo de Apoyo que él coordinaba, a realizar el operativo.
Precisó el doctor TURBAY PAZ: “...la Secretaría del Interior coordina la actividad del Grupo de Apoyo ya mencionado para que las personas que usan o disfrutan el espacio público en el Centro de la ciudad cumplan con las obligaciones ya señaladas, sobre todo las que hacen referencia al cumplimiento de un horario o jornada de actividades informales por parte de ellos...". Es decir, que la intervención de la Secretaría del Interior obedeció al incumplimiento del mencionado Decreto por parte de los vendedores estacionarios, pese a que la Alcaldía les había informado públicamente a través de los diversos medios de comunicación.
La brigada encargada de las actividades para hacer cumplir la disposición distrital, era conocida como lechuza, porque iniciaba su actividad en horas de la noche, coincidiendo en que la noche del 29 de septiembre de 2001, los vendedores estacionarios estaban transgrediendo la norma en los sectores del monumento a la India Catalina, que obligó a la brigada a cargo del Secretario del Interior a retirar las mercancías de los infractores. A RAMIRO FONTALVO le fue devuelta la mercancía el 5 de octubre del mismo año. Conforme a la anterior descripción, no se observa conducta irregular por parte del
Alcalde de Cartagena de Indias, DT Y C, CARLOS DÍAZ REDONDO, razón por la cual procede el archivo del diligenciamiento en su contra. Sin embargo, se remitirán copias de lo pertinente a la Procuraduría Provincial de Cartagena, con el fin de que se examine la posibilidad de investigar disciplinariamente al Secretario del Interior y Convivencia, DUMEK TURBAY PAZ y a los miembros de la brigada, ELÍAS CASTRO ANGULO y FÉLIX VÁSQUEZ ACEVEDO, por la presunta anomalía en el decomiso de la mercancía de las personas relacionadas en el folio 53, porque del contenido de dicho documento aparece que tenían permiso, carné y eran propietarios de la mercancía decomisada. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VlGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto No. 262 de 2000, DISPONE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso No 014-89841-2003, adelantado en contra de CARLOS DÍAZ REDONDO, en su calidad de Alcalde de Cartagena de Indias DC y C.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Procuraduría Provincial de Cartagena, notificar la presente decisión al investigado. Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de 10 ser posible la notificación personal notifíquese por estado.
TERCERO: Comunicar la presente decisión al quejoso RAMIRO FONTALVO ZAMBRANO, informándole que contra la misma procede el recurso de apelación ante Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días, contados a partir de los cinco (5) lías siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la Secretaría de la Procuraduría Provincial de Cartagena.
CUARTO: Por la Secretaría de la Procuraduría Provincial de Cartagena, se expedirán :opias de los folios 2, 3, 11 a 19, 8 a 70, y de esta providencia, para que dicha dependencia del Ministerio Público, adelante la investigación disciplinaria contra los empleados distritales relacionados en la parte motiva.
QUINTO: Para el cumplimiento de los numerales 20 a 40, se comisiona a la
Procuraduría Regional de Bolívar.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No 014-89841/2003 LGEG/CAZC